Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 40/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Vivienda y Asuntos Sociales
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 36
  • Nº orden: 1151
  • Nº disposición: 40
  • Fecha de disposición: 12/02/2002
  • Fecha de publicación: 20/02/2002

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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En virtud del Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como del Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, del Lehendakari, que modifica el anterior, se ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma.

El artículo 10bis del Decreto 7/2001, de 16 de julio, de conformidad con la redacción dada por el Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, contempla las funciones y áreas de actuación que corresponden al nuevo Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. Por otra parte el Decreto 245/2001, de 23 de octubre, creó la Dirección del Gabinete y la Dirección de Inmigración para, de manera provisional, dotar al Departamento desde un primer momento de la estructura necesaria para su funcionamiento con plena eficacia en todas sus áreas de actuación. Es preciso, ahora, articular un nuevo sistema organizativo y funcional que garantice la adecuada actuación pública, de acuerdo con los principios de racionalización, eficacia y desconcentración, en las áreas correspondientes a este Departamento.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Primera de ambas normas, el presente Decreto establece la estructura y funciones del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, siguiendo las previsiones y criterios organizativos señalados en las referidas disposiciones.

Dicha estructura se articula en dos Viceconsejerías, de Vivienda y de Asuntos Sociales, las cuales a su vez se estructuran en Direcciones en función de cada una de las materias específicas. La estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales se completa con la Dirección del Gabinete, con funciones de apoyo al/la Consejero/a, y la Dirección de Servicios, que actuará como órgano horizontal, directamente dependientes del/la Consejero/a.

La Viceconsejería de Vivienda tiene por objeto fundamental el ejercicio de las competencias departamentales relativas a suelo y urbanismo, vivienda, arquitectura, planificación y gestión de ayudas relativas a vivienda, edificación y calidad en la construcción.

Por otro lado, la Viceconsejería de Asuntos Sociales tiene encomendadas como tareas principales la planificación y coordinación de las actuaciones en el campo de la cooperación al desarrollo, voluntariado, bienestar social, servicios sociales, inmigración y drogodependencias.

En su virtud, a propuesta del/la Consejero/a de Vivienda y Asuntos Sociales, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de febrero de 2002,

Al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 10bis del Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de acuerdo con la redacción dada por el Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, del Lehendakari, que modifica el anterior, y de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos Centrales:

    1. ¿ Consejero/a de Vivienda y Asuntos Sociales.

    2. ¿ Dirección del Gabinete.

    3. ¿ Dirección de Servicios.

    4. ¿ Viceconsejería de Vivienda.

      1. Dirección de Suelo y Urbanismo.

      2. Dirección de Vivienda y Arquitectura.

      3. Dirección de Planificación y Gestión Financiera.

    5. ¿ Viceconsejería de Asuntos Sociales:

      1. Dirección de Bienestar Social.

      2. Dirección de Cooperación al Desarrollo.

      3. Dirección de Inmigración.

      4. Dirección de Drogodependencias.

  2. Órganos Periféricos:

    Las Delegaciones Territoriales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales de cada uno de los Territorios Históricos.

  3. Están adscritos y/o vinculados al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

    1. ¿ Comisión para el Control de Calidad de la Edificación, constituida por el Decreto 238/1996, de 22 de octubre.

    2. ¿ Consejo Vasco para la Promoción de la Accesibilidad, creado por la Ley 20/1997, de 4 de diciembre.

    3. ¿ Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa, creados por la Ley 8/1987, de 20 de noviembre, y la Comisión Técnica de Valoración de Euskadi.

    4. ¿ Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo de Euskadi, regulado por el Decreto 53/1998, de 24 de marzo.

    5. ¿ Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo, regulada por el Decreto 350/1999, de 19 de octubre.

    6. ¿ Consejo Vasco del Voluntariado, creado por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado.

    7. ¿ Consejo Vasco de Bienestar Social, regulado en el Decreto 204/1997, de 16 de septiembre, de composición y régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social, modificado por el Decreto 298/1998, de 3 de noviembre.

    8. ¿ Comisión Técnica de Adopción Internacional, creada por el Decreto 302/1996, de 24 de diciembre.

    9. ¿ Consejo Asesor de Drogodependencias, creado por la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de Drogodependencias.

    10. ¿ Comisión Interdepartamental de Drogodependencias, creada por la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de Drogodependencias.

Asimismo, se adscribe al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, a través de la Viceconsejería de Vivienda, la sociedad pública Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. / Sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (VISESA).

  1. ¿ Corresponde al/la Consejero/a de Vivienda y Asuntos Sociales:

    1. El ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación asumidas por el Departamento.

    2. Actuar como Organo de Contratación del Departamento.

    3. La autorización de los gastos del Departamento de cuantía superior a 1.500.000 euros, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno. La autorización de gastos en las expropiaciones forzosas de cuantía superior a 150.000 euros.

    4. La formalización de acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones. En particular en materia de vivienda, suscribir convenios de cooperación con Corporaciones Locales y entes de derecho público y convenios de colaboración, previa autorización del Consejo de Gobierno, con particulares que tengan por objeto fomentar la realización de actividades económicas privadas, de interés público, cuando la aportación económica de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco exceda de 60.000 euros, a salvo las competencias del Consejo de Gobierno.

    5. La resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los/as Viceconsejeros/as y por los/as Directores/as de Gabinete y de Servicios.

    6. La declaración de exclusión de la adjudicación de viviendas de protección oficial sujetas al procedimiento general de adjudicación.

    7. La adquisición de viviendas para su calificación como viviendas de protección oficial de promoción pública, a salvo la legislación vigente en materia de patrimonio.

    8. La fijación y determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial.

    9. El establecimiento de cláusulas de inclusión obligatoria en los contratos de compraventa y arrendamiento de las viviendas de protección oficial.

    10. La fijación y determinación de la renta máxima inicial de las viviendas de protección oficial.

    11. La imposición de multas coercitivas en expedientes sancionadores en materia de vivienda cuando la cuantía sea superior a 12.000 euros e inferior a 30.000 euros.

    12. La condonación parcial a solicitud del interesado de las multas impuestas en expedientes sancionadores cuando se hayan realizado las obras dentro de plazo o de la prórroga, salvo las impuestas por Consejo de Gobierno a quien, en cuyo caso, corresponderá la condonación.

  2. ¿ Para el correcto ejercicio de sus funciones y bajo su superior dirección, el/la Consejero/a de Vivienda y Asuntos Sociales estará asistido por los/as Asesores/as y demás personal de confianza por él/ella designados.

  3. ¿ Para el correcto desarrollo de las funciones que les sean encomendadas, los órganos del Departamento prestarán a los/as Asesores/as y demás personal de confianza la información y el apoyo que en cada caso necesiten.

  4. ¿ Presidido por el/la Consejero/a, existirá un Consejo de Dirección que le asistirá en la elaboración de la política del Departamento. Formarán parte de este Consejo, los/as Viceconsejeros/as, Directores/as, Asesores/as y aquellas personas que determine el/la Consejero/a en función de los asuntos a tratar.

  5. ¿ Del/la Consejero/a de Vivienda y Asuntos Sociales dependen directa y jerárquicamente la Dirección del Gabinete y la Dirección de Servicios, que se constituyen como órganos horizontales del Departamento.

A los/as Viceconsejeros/as del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero titular del Departamento les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. La representación del Departamento por delegación del/de la Consejero/a.

  2. La programación, dirección, coordinación, impulso y supervisión de las actuaciones de la Viceconsejería y de los órganos dependientes de la misma.

  3. La propuesta al/la Consejero/a de la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería.

  4. La propuesta al/la Consejero/a de las resoluciones que estimen procedentes en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Viceconsejería y la resolución de los asuntos que sean de su competencia.

  5. La formulación de las instrucciones y órdenes de servicio necesarias dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería en orden a su correcto funcionamiento.

  6. La propuesta de los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.

  7. La resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los/as Directores/as de la Viceconsejería.

  8. La inspección y control del funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.

  9. En general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente y las que expresamente les delegue el/la Consejero/a.

El/la Director/a de Gabinete y el/la Director/a de Servicios tendrán dependencia directa y jerárquica del/la Consejero/a. El resto de los/as Directores/as tendrán dependencia directa y jerárquica del/la Viceconsejero/a correspondiente. A todos ellos/as les corresponde con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La representación del Departamento por delegación del/la Consejero/a.

  2. La organización de los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.

  3. El impulso, dirección, coordinación y control de las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones de los órganos superiores.

  4. La propuesta a los órganos superiores de las resoluciones que estimen procedentes cuya tramitación corresponda a la Dirección, así como la resolución de los asuntos que sean de su competencia.

  5. Cuantas funciones les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los/as Directores/as del Gobierno.

El/a Consejero/a cuenta con la asistencia inmediata de una Dirección del Gabinete, a la que corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. El apoyo directo, la planificación y seguimiento del programa de trabajo del/la Consejero/a, con especial atención a los actos de representación institucional del mismo.

  2. La organización de las actividades externas del/la Consejero/a y, en particular, las relaciones con el Parlamento Vasco, el Ararteko y demás Organismos e Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Estado, sin perjuicio de las competencias que ostenta la Vicepresidencia del Gobierno.

  3. La coordinación del ejercicio de las funciones de información general al ciudadano y la recepción de quejas y sugerencias en relación con las áreas de actuación del Departamento.

  4. El protocolo y las relaciones con los medios de comunicación social.

  5. El estudio, preparación y asistencia al/la Consejero/a respecto a los asuntos que deban ser sometidos al Consejo de Gobierno y a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, así como su tramitación.

  6. La organización de los Congresos, Seminarios, Jornadas, Conferencias y demás actos públicos y privados que promueva el Departamento.

  7. La gestión de las publicaciones del Departamento, así como su distribución, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden al Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco.

A la Dirección de Servicios le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La asistencia técnico-jurídica y administrativa al/la Consejero/a del Departamento.

  2. La coordinación de las relaciones entre los distintos órganos del Departamento y de éstos con el resto del Gobierno.

  3. La dirección y coordinación de la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Departamento, así como la organización y coordinación de la gestión presupuestaria del Departamento y su seguimiento, informando a los distintos órganos de su situación y evolución.

  4. La autorización de los gastos del Departamento, sin perjuicio de las competencias reconocidas a otros órganos en el presente Decreto o en otras normas.

  5. La tramitación de los expedientes de contratación del Departamento.

  6. La coordinación de la planificación, control y gestión en materia del personal del Departamento, siendo el órgano competente para el ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 10.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

  7. La elaboración y gestión de los programas de acción social, formación y perfeccionamiento del personal del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos competentes en estas materias en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  8. La coordinación del desarrollo de la política de euskaldunización y normalización lingüística del personal del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Cultura.

  9. La tramitación de los asuntos del Departamento que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco u otros Boletines Oficiales.

  10. La asistencia jurídica, asesoramiento y apoyo al resto de órganos del Departamento y, en su caso, a los órganos consultivos y demás entidades adscritas al mismo.

  11. La realización de estudios e informes en asuntos que se susciten en el Departamento, cuando no estén atribuidos a otras Direcciones.

  12. El apoyo técnico a cualquier órgano del Departamento en materias relacionadas con las estadísticas departamentales.

  1. La organización y administración de los servicios generales del Departamento, la coordinación de los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías, Direcciones y Delegaciones Territoriales y la ordenación de la distribución espacial de las distintas unidades administrativas del Departamento, así como su equipamiento material, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  2. La coordinación y gestión de las aplicaciones informáticas y el desarrollo del Plan Informático del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  3. La organización, dirección y gestión del Registro General, de la Biblioteca, del Fondo Documental y del Archivo del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  4. La ejecución de las medidas de coordinación para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad con las normas en vigor, canalizando la tramitación de los asuntos y relaciones de los órganos del Departamento con las Instituciones Comunitarias a través del órgano competente de la Presidencia de Gobierno.

  5. Actuar como órgano responsable de garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de reforma y Modernización de la Administración en orden a desarrollar las previsiones del Programa de Gobierno relativas a la citada materia en el ámbito de actuación del Departamento.

  6. Las funciones atribuidas al Departamento en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana del País Vasco.

  1. ¿ La Viceconsejería de Vivienda, bajo la superior dirección del/la Consejero/a del Departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

    1. Suelo y urbanismo.

    2. Vivienda y arquitectura.

    3. Edificación y calidad en la construcción.

    4. Planificación y gestión financiera de ayudas a vivienda.

  2. ¿ A la Viceconsejería de Vivienda le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. La supervisión y dirección de la planificación y ejecución de la política de vivienda.

    2. La promoción del enfoque social de la política de vivienda y de su coordinación con las políticas de inserción social.

    3. El impulso de mecanismos de participación social y democrática en la planificación y ejecución de la política en materia de suelo, urbanismo y vivienda.

    4. La promoción de la sostenibilidad como elemento orientador del desarrollo urbano.

    5. El impulso, promoción y fomento de la accesibilidad.

    6. Autorizar los gastos en las expropiaciones forzosas hasta la cantidad de 150.000 euros.

  3. ¿ De la Viceconsejería de Vivienda dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Suelo y Urbanismo, la Dirección de Vivienda y Arquitectura y la Dirección de Planificación y Gestión Financiera.

A la Dirección de Suelo y Urbanismo le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La elaboración de proyectos normativos en materia de suelo y ordenación urbana, en coordinación, en este último caso, con los órganos competentes en materia de ordenación del territorio.

  2. La coordinación y control de la tramitación, y la elaboración en su caso, de los instrumentos de ordenación urbana y del suelo y la gestión de su ejecución en el ámbito de las competencias del Gobierno Vasco.

  3. La elaboración de informes sobre los instrumentos de ordenación urbana y del suelo, en el ámbito del funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco, y en relación a las competencias propias del Departamento.

  4. La declaración, a efectos de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, de las áreas de rehabilitación integrada y áreas degradadas, así como la realización de acciones específicas en materia de rehabilitación y regeneración urbana.

  5. La rehabilitación de edificios de singularidad arquitectónica.

  6. La obtención del suelo edificable con el objeto de posibilitar el ejercicio de las actividades del Departamento en materia de vivienda, incluso mediante la sustitución de edificaciones obsoletas.

  7. La planificación, programación, gestión y control de la ejecución de las obras de urbanización de los polígonos de promoción pública.

  8. La administración del suelo de titularidad pública adscrito al Departamento, en el marco de lo previsto en la Ley de Patrimonio de Euskadi, y la elaboración, organización y control de inventario específico del mismo, con sujeción a lo previsto en la citada Ley.

  9. La tramitación de expedientes expropiatorios y aprobación de los justiprecios y derechos de realojo derivados de las actuaciones desarrolladas por el Departamento, y las encomendadas por otros Departamentos.

  10. La realización de las valoraciones técnicas de inmuebles sujetos a operaciones patrimoniales en las que participe el Departamento en el ejercicio de sus funciones, en colaboración con el Departamento de Hacienda y Administración Pública, así como la realización de otras valoraciones de inmuebles o colaboración en su realización, a instancia de dicho Departamento.

A la Dirección de Vivienda y Arquitectura le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La elaboración de proyectos normativos en materia de edificación, rehabilitación y calidad de la construcción.

  2. La planificación, programación, gestión y control de la ejecución de obras en materia de viviendas sociales de promoción directa.

  3. La redacción de proyectos técnicos, memorias y pliegos de bases técnicas.

  4. La dirección e inspección de obras en la promoción de viviendas sociales o, en su caso, el apoyo técnico en la realización de dichas funciones.

  5. El examen y asesoramiento técnico de los proyectos relativos a promociones concertadas de viviendas de protección oficial promovidas por el Departamento, así como en su caso la gestión, el control y el seguimiento técnico de la ejecución de obras relativas a dichas promociones.

  6. La supervisión de los proyectos técnicos relativos a obras de edificación o rehabilitación de viviendas promovidas por el Departamento, así como el control técnico de las recepciones de dichas obras.

  7. El estudio, evaluación y control de la problemática de la edificación y rehabilitación.

  8. La ordenación y el fomento de la calidad constructiva en la edificación de viviendas y obras de urbanización.

  9. La concesión y renovación de acreditaciones de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, y la realización de trabajos y ensayos en dicha materia.

  10. Actuar como Oficina de Supervisión de Proyectos y efectuar el control técnico de las recepciones de las obras de edificación que afecten a los distintos Departamentos del Gobierno Vasco, que no cuenten con un servicio específico de supervisión de proyectos, a solicitud de los mismos, y sin perjuicio de las competencias que en materia de edificios multidepartamentales correspondan al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  11. El apoyo y la asistencia a la Comisión para el control de la calidad de la Edificación y al Consejo Vasco para la promoción de la Accesibilidad.

A la Dirección de Planificación y Gestión Financiera le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La asistencia jurídica y la elaboración de proyectos normativos y convenios en materia de política de vivienda.

  2. La planificación y programación financiera de las actuaciones en materia de vivienda, suelo y urbanización.

  3. La elaboración de la propuesta para su aprobación por el Consejo de Gobierno de los planes, programas de financiación y régimen jurídico financiero en materia de vivienda.

  4. La elaboración de la propuesta de los ámbitos protegibles de los diferentes planes y programas de viviendas de protección oficial.

  5. La propuesta al/la Consejero/a del precio máximo de las viviendas de protección oficial.

  6. La suscripción de convenios de cooperación con Corporaciones Locales y entes de derecho público y convenios de colaboración, previa autorización del Consejo de Gobierno, con particulares que tengan por objeto fomentar la realización de actividades económicas privadas, de interés público, cuando la aportación económica de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco no exceda de 60.000 euros.

  7. La realización de los estudios, informes y publicaciones de naturaleza económica, con la finalidad de posibilitar una política eficaz y coherente en materia de vivienda.

  8. La elaboración del plan estadístico departamental en materia de edificación y vivienda y el diseño, mantenimiento y gestión de sistemas de información administrativa que garanticen un adecuado conocimiento de la realidad sectorial y su evolución.

  9. La gestión económico-financiera y administrativa de las medidas financieras en materia de vivienda, suelo y urbanización.

  10. La administración y gestión de las viviendas de titularidad pública.

  11. La convocatoria, gestión y adjudicación de los beneficios correspondientes a las promociones concertadas de viviendas.

  12. El estudio, implantación, gestión y control de programas destinados a la implantación de sistemas de calidad en la actividad de la construcción y edificación.

  1. ¿ La Viceconsejería de Asuntos Sociales, bajo la superior dirección del/la Consejero/a del Departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

    1. Cooperación al Desarrollo.

    2. Voluntariado.

    3. Bienestar social.

    4. Servicios sociales.

    5. Inmigración.

    6. Drogodependencias.

  2. ¿ A la Viceconsejería de Asuntos Sociales le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. El impulso de mecanismos de participación social y democrática en el ejercicio de las competencias en materia de asuntos sociales.

    2. La planificación, promoción, coordinación y evaluación de las actuaciones de los organismos públicos y privados que actúen en el campo del bienestar y servicios sociales, así como del mantenimiento y mejora de su catálogo de prestaciones.

    3. La promoción de la acción directa del Gobierno en materia de servicios sociales.

    4. El impulso de una política de actuación propia en materia de inmigración, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos en orden a favorecer la integración social y política de los ciudadanos y ciudadanas inmigrantes.

    5. La promoción de la solidaridad activa y de la progresiva participación de la sociedad civil en cuanto a conocimiento e implicación en los diferentes aspectos de la cooperación solidaria.

    6. El impulso y desarrollo de nuevas políticas de actuación en el campo de la libertad afectivo-sexual.

    7. La potenciación de las relaciones de colaboración con las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y movimientos sociales que trabajen en el campo de los asuntos sociales.

  3. ¿ De la Viceconsejería de Asuntos Sociales dependen directamente en cuanto a su coordinación, la Dirección de Bienestar Social, la Dirección de Cooperación al Desarrollo, la Dirección de Inmigración y la Dirección de Drogodependencias.

A la Dirección de Bienestar Social le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La elaboración de proyectos normativos en materia de infancia, mediación familiar y protección de menores, tercera edad, discapacitados y, en general, en materia de bienestar social y servicios sociales.

  2. La promoción de actuaciones institucionales en el ámbito de la prevención social y comunitaria.

  3. La programación y elaboración de estudios sobre necesidades y recursos sociales.

  4. La planificación de actuaciones en el espacio socio-sanitario en coordinación con el Departamento de Sanidad.

  5. La ordenación de los servicios sociales, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, mediante la elaboración de sus normas de desarrollo y aplicación, así como de la normativa que regula la concesión de ayudas para actividades en el área de los servicios sociales del País Vasco, en aquellos aspectos que son competencia de esta Dirección.

  6. La coordinación de las actuaciones, supervisión y control de la ejecución de la normativa sustantiva sobre servicios sociales, tanto por parte de las Administraciones Públicas como por parte de las entidades privadas.

  7. La planificación, promoción, coordinación y evaluación de las actuaciones de los organismos públicos y privados que actúen en el campo de los servicios específicos de bienestar social.

  8. La participación en todos aquellos ámbitos con presencia institucional que afecten a competencias propias de la Dirección, así como en las actuaciones e iniciativas públicas con participación social que afecten al bienestar y la integración social, de conformidad con lo que en cada caso disponga el Consejo de Gobierno.

  9. La gestión del Registro General de Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

  10. La participación en aquellos programas y proyectos promovidos por el Gobierno que impliquen recogida y transmisión de información sobre áreas que son competencia de esta Dirección.

  11. El fomento de la formación cualificada del personal que actúa en el ámbito de los servicios sociales.

  12. La ordenación y gestión de los programas y actuaciones de acción directa del Gobierno Vasco, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos.

  1. La inspección y ejercicio de la potestad sancionadora respecto a entidades vinculadas a la acción directa del Gobierno Vasco, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos.

  2. El ejercicio, en relación con las fundaciones benéfico-asistenciales, de las funciones establecidas por el artículo 36.4 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

  3. La habilitación, control e inspección de las entidades colaboradoras de adopción internacional, de conformidad con lo establecido en el Decreto 302/1996, de 24 de diciembre, por el que se regula la habilitación de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

  4. La gestión y organización del Censo General de Organizaciones del Voluntariado, de conformidad con lo establecido en la Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado.

  5. La confección de un catálogo público de los recursos del voluntariado y la creación y gestión de fondos documentales y bases de datos sobre voluntariado, de conformidad con lo establecido en la Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado.

  6. El asesoramiento técnico y colaboración con las organizaciones que acometan un proyecto determinado de voluntariado, de conformidad con lo establecido en la Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado.

  7. La regulación, ordenación e implantación de servicios de mediación familiar.

  8. En el marco del Plan de Apoyo a las Familias con hijos e hijas aprobado por el Gobierno Vasco, la implementación, en coordinación con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, de ayudas a las familias y consolidación de la red de guarderías y escuelas infantiles de conformidad a lo que establezca la Comisión Interdepartamental para la puesta en marcha del primer ciclo de educación infantil.

  9. El desarrollo de actuaciones, programas y campañas de sensibilización sobre la situación de la infancia y la familia en el marco de las competencias de la Dirección en el ámbito del bienestar social.

  10. El fomento y promoción de planes de prevención y actuación en defensa de los y las menores, actuando de manera coordinada con los servicios sociales de los Ayuntamientos y en colaboración con las entidades implicadas en esta materia. La promoción personal y la integración social de las personas mayores, así como de las que sufren algún tipo o grado de discapacidad. Asimismo, las ayudas necesarias y el apoyo a las iniciativas y servicios dirigidos a los grupos y colectivos que sufren discriminación y marginación social, sin perjuicio de las competencias en este último campo de otros Departamentos.

  11. La propuesta de actuaciones destinadas a impulsar y promover la igualdad real y efectiva de las personas en el ámbito de la libertad afectivo-sexual.

  12. La propuesta de actuaciones y la elaboración de proyectos normativos dirigidos a eliminar las trabas que dificulten o impidan la libertad afectivo-sexual.

  13. La implantación y gestión de un Registro de Parejas de Hecho.

  14. El apoyo y la asistencia al Consejo Vasco del Voluntariado, al Consejo Vasco de Bienestar Social y a la Comisión Técnica de Adopción Internacional.

A la Dirección de Cooperación al Desarrollo le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. El apoyo y asistencia al Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo de Euskadi y a la Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo.

  2. El fomento, coordinación y ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo en el campo económico, cultural, científico y técnico.

  3. La promoción de las relaciones con las organizaciones de Naciones Unidas en materia humanitaria y de cooperación al desarrollo.

  4. La promoción y colaboración en la realización de programas e iniciativas que, con objetivos coincidentes, puedan establecer otros organismos públicos o privados de la Comunidad Autónoma o situados en el exterior.

  5. El fomento de la formación de técnicos vascos en materias de cooperación y desarrollo.

  6. La promoción de la coordinación entre las Administraciones Públicas Vascas en materia de cooperación y desarrollo.

  7. La elaboración de proyectos normativos en materia de cooperación al desarrollo.

  8. El diseño de instrumentos y medidas necesarias para una política de cooperación al desarrollo más eficaz.

  9. La realización y difusión de estudios relevantes para el progreso de los países en vías de desarrollo.

  10. La promoción de los derechos humanos, de la solución pacífica de conflictos y de la participación social en los programas y proyectos de cooperación al desarrollo.

  11. La promoción, difusión, sensibilización y educación sobre la cooperación al desarrollo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  12. El estudio, evaluación y proposición de ayudas de emergencia.

  1. La participación en todos los foros y organismos relacionados con la cooperación, tanto dentro como fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo que en cada caso disponga el Consejo de Gobierno.

A la Dirección de Inmigración le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La definición de una estrategia propia para la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de inmigración.

  2. La planificación de las actuaciones en materia de inmigración y la elaboración de proyectos normativos al respecto.

  3. La propuesta de acciones y medidas destinadas a lograr la integración social de las personas inmigradas y su incorporación a los sistemas de protección social.

  4. La propuesta de mecanismos e instrumentos de coordinación con el Estado y otras Administraciones Públicas en materia de inmigración, sin perjuicio de las competencias de la Vicepresidencia del Gobierno.

  5. La propuesta y ejecución de medidas de sensibilización de la población de acogida y de apoyo a las actividades asociativas e interculturales.

  1. ¿ La Dirección de Drogodependencias es el órgano de apoyo para el asesoramiento al Gobierno Vasco en la definición de la política en materia de Drogodependencias y para asistirle en su labor de coordinación y control de las actuaciones a que hace referencia el artículo 39 del la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de Drogodependencias.

  2. ¿ Además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría de Drogodependencias por el Decreto 302/1999, de 27 de julio, por el que se desarrolla el dispositivo institucional contenido en la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de Drogodependencias. Las referencias efectuadas en dicha norma a la Secretaría de Drogodependencias se entenderán efectuadas a la Dirección de Drogodependencias.

  1. ¿ En cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial, a cuyo frente figurará un/a Delegado/a Territorial que, bajo la dependencia orgánica del/la Director/a de Servicios y funcional de los/as Directores/as respectivos, tiene atribuidas las siguientes funciones:

    1. La vigilancia del cumplimiento de las leyes y disposiciones en lo que se refiere a las competencias atribuidas al Departamento.

    2. La administración de los servicios generales de la Delegación Territorial.

    3. La coordinación de las actividades de las dependencias y órganos que integran la Delegación Territorial.

    4. El otorgamiento de cuantas escrituras sean necesarias para la formalización de las situaciones jurídicas originadas como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 14/1983, de 27 de julio, sobre Patrimonio de Euskadi, así como de las resoluciones adoptadas por el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, en materia de vivienda y suelo.

    5. El soporte administrativo a la Comisión Técnica de Valoración de Euskadi y a los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa, creados por la Ley 8/1987, de 20 de noviembre.

    6. Todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan el ordenamiento jurídico en vigor.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los Viceconsejeros/as, Directores/as y Delegados/as Territoriales, se seguirán las siguientes reglas de suplencia:

  1. Las competencias y funciones atribuidas a los/as Viceconsejeros/as serán ejercidas, mientras dure tal situación, por los/as Directores/as de ellos dependientes, por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura.

  2. Las competencias y funciones atribuidas a los/as Directores/as y Delegados/as Territoriales serán ejercidas, mientras dure tal situación, por el superior jerárquico inmediato, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

  3. Las competencias y funciones atribuidas a la Dirección de Servicios y al/la Director/a del Gabinete serán ejercidas por quien determine el/la Consejero/a.

Queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto y, especialmente, el Decreto 356/1985, de 29 de octubre, por el que se atribuyen competencias a los diversos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, el Decreto 245/2001, de 23 de octubre, por el que se establecen disposiciones provisionales para el funcionamiento del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, y aquellas disposiciones que, incluidas en el Decreto 186/1999, 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza y el Decreto 303/1999, de 27 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, se refieran a la estructura y a las competencias y funciones de los órganos que se establecen en el presente Decreto.

Se faculta al/la Consejero/a de Vivienda y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto, así como para, previos los informes preceptivos correspondientes, agrupar, crear o suprimir unidades orgánicas de rango inferior a Dirección, siempre que ello no suponga un incremento de gasto.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2002.

El lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

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