Normativa
ImprimirDECRETO 300/1999, de 27 de julio, por el que se regula el Parque Móvil de la Administración.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 157
- Nº orden: 3573
- Nº disposición: 300
- Fecha de disposición: 27/07/1999
- Fecha de publicación: 18/08/1999
Ámbito temático
- Materia: Seguridad y justicia; Organización administrativa
- Submateria: Interior; Departamentos; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
Por el Decreto 255/97, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza - Servicio vasco de salud, se dispone en su artículo 20.4 que por la Dirección General del Ente, previa autorización por el Consejo de Administración del mismo, se crearán las Mesas de Contratación que se crean necesarias, en función del dimensionamiento de las distintas organizaciones del Ente Público y para el ejercicio de las funciones de asistencia al órgano de contratación en la adjudicación de los contratos, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 82 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Por todo lo expuesto, esta Dirección de Asistencia Sanitaria, en funciones de Dirección General por suplencia, previa autorización del Consejo de Administración de Osakidetza-S.V.S. de fecha 13 de febrero de 1998, y en virtud de las facultades que legalmente le han sido atribuidas,
Presidente:
Titular: Jacinto Agirre Aldaiturriaga - Director Económico-Financiero de la Organización de Servicios.
Suplente: Begoña Salcedo Ocerin - Jefe de Servicio de Psiquiatría.
Siendo el resto de miembros, designados por el Organo de Contratación:
Vocal 1.º:
Titular: Carlos Hidalgo González.
Suplente: Matxalen Mendiguren Abrisketa.
Vocal 2.º:
Titular: Nekane Eguzkitza Bilbao.
Suplente: Miren Arantxa Abio Laga.
Vocal-Secretario:
Titular: Fernando González Ausin.
Suplente: Amaia Ortiz Cabezas.
Conforme se establece en los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999), contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-S.V.S. en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de agosto de 1999.
El Director de Asistencia Sanitaria del Servicio vasco de salud, en funciones de Director General, por ausencia,
JON DARPON SIERRA.
El Decreto 99/1999, de 16 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública, atribuye a la Dirección de Recursos Generales, entre otras funciones, "La ordenación, gestión y administración de los servicios y vehículos del Parque Móvil de la Administración, excepto el policial, ...". Esta atribución ha venido a alterar el tradicional tratamiento unitario del parque móvil, que englobaba en su seno tanto el área policial como la estrictamente administrativa y residenciaba su conocimiento en el Departamento de Interior. El citado Decreto 99/1999, en su Disposición Final Primera, emplaza al Departamento de Hacienda y Administración Pública a elevar al Consejo de Gobierno una nueva regulación del Parque Móvil de la Administración, mandato que viene a cumplir el presente Decreto.
El dimensionamiento alcanzado por el sector público y particularmente el relativo al servicio policial ha aconsejado separar la infraestructura de éste de la del resto del parque móvil de la Administración Pública y centrándose en esta, conviene articular una organización proporcionada y una atribución de facultades que garantice la eficiencia en la gestión y un control adecuado de los recursos, sin olvidar la necesidad de garantizar un tratamiento homogéneo.
El presente Decreto se estructura en tres Capítulos: el Capítulo I define el objeto del mismo y delimita el ámbito de la regulación, que se circunscribe a la Administración General y los Organismos Autónomos adscritos, excluyéndose el área policial y los servicios de apoyo a la misma y aquellos vehículos ajenos a labores puramente administrativas. Finalmente, se establecen las categorías en que se dividen las diferentes tipologías de vehículos, en atención a su destino.
El Capítulo II se refiere al régimen de utilización de los vehículos, el cual se completa en la Disposición Adicional Tercera, de manera que se asegura un tratamiento homogéneo en el conjunto de la Administración Pública, a través de las normas que en tal sentido dicte el Consejo de Gobierno, a través de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos. Asimismo, se establece el régimen de asignación de vehículos según la clasificación establecida en el Capítulo anterior. El régimen de utilización establecido con carácter general puede, sin embargo, excepcionarse por razones de seguridad apreciadas por el Departamento de Interior.
En el Capítulo III se establece el régimen de los gastos derivados de la gestión del parque de vehículos, se atribuyen competencias en materia de contratación y se crea el Registro de vehículos del Parque Móvil de la Administración.
Finalmente y en sintonía con el tratamiento unitario que pretende el Decreto, se ordena la adscripción al Parque Móvil de la Administración de aquellos vehículos que hayan sido adquiridos por los diferentes Departamentos u Organismos y que han venido siendo administrados por ellos. Asimismo y en relación al parque móvil policial, se mantienen las facultades que en materia de contratación venía ostentando el Departamento de Interior.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de julio de 1999.
Es objeto del presente Decreto determinar el régimen de gestión del conjunto de vehículos integrados en el Parque Móvil de la Administración, con el ámbito y alcance definidos en los artículos siguientes.
– El Parque Móvil de la Administración estará integrado por el conjunto de vehículos adquiridos o arrendados por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, destinados a su propio uso o servicio público, según la clasificación que se contiene en el artículo 4.
– Estarán asimismo integrados en el Parque Móvil de la Administración aquellos vehículos asignados a órganos o entes ajenos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en virtud de acuerdos o convenios suscritos por ésta.
– Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto los vehículos destinados al servicio policial, así como los que precisen los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad adscritos al Departamento de Interior o a su organismos autónomo Academia de Policía del País Vasco, los cuales se regirán por su normativa propia.
– Se excluyen, así mismo, aquellos vehículos que, por su especial naturaleza, realicen servicios directamente relacionados con la función principal del Departamento u Organismo para cuyo fin sean adquiridos (ambulancias, vehículos agrícolas, vehículos de obras públicas, etc.).
– Los vehículos integrantes del Parque Móvil de la Administración se clasifican conforme a las siguientes categorías:
Clase A: integrada por los vehículos destinados al servicio de los miembros del Gobierno.
Clase B: integrada por los vehículos destinados al servicio de los Altos Cargos de la Administración y del personal de confianza o eventual, al que se refiere el apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 131/1989, con nivel retributivo equivalente al de aquellos.
Clase C: integrada por los vehículos destinados a la cobertura de las necesidades ordinarias de los diferentes órganos administrativos indistintamente, sin asignación permanente.
Clase D: integrada por los vehículos, especiales o convencionales, que sean asignados de manera permanente a un órgano administrativo para la realización de tareas de naturaleza administrativa y queden, por tanto, sustraídos a la utilización general. Se incluyen también en esta categoría los vehículos a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del presente Decreto.
Se entenderá por vehículos especiales aquellos que precisen, por su destino, de adaptaciones estructurales o técnicas.
– La definición de la tipología de los vehículos y las prestaciones de los mismos en las categorías A, B y C, corresponderá a la Dirección de Recursos Generales del Departamento de Hacienda y Administración Pública, así como la de los vehículos convencionales de la Clase D.
Los vehículos del Parque Móvil de la Administración están destinados a la satisfacción de las necesidades de servicio de los diferentes órganos de la Administración General y sus Organismos Autónomos, limitándose su utilización al ejercicio de las funciones administrativas o de representación de los usuarios, a excepción de aquellos que se asignen a plena disposición en los supuestos contemplados en el presente Decreto.
Los vehículos de la Clase A se asignarán en todo caso con conductor y estarán al servicio de los miembros del Gobierno para la realización de los servicios precisos por razón de su cargo.
Asimismo, se asignarán vehículos de esta categoría al Lehendakari y su cónyuge. Dicha asignación se realizará a plena disposición.
El vehículo, con asistente-conductor, que se asigne a los ex Lehendakaris, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Estatuto del ex Lehendakari del Gobierno Vasco, pertenecerá a la Clase A. Dicha asignación se realizará a plena disposición, durante el tiempo que proceda, de acuerdo con el Decreto citado.
Los vehículos de la Clase B se asignarán a los Altos Cargos de la Administración y al personal de confianza o eventual, al que se refiere el apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 131/1989, con nivel retributivo equivalente al de aquellos, para la realización de los servicios precisos por razón de su cargo. Esta categoría de vehículos se subdivide, a su vez, en B1 y B2.
Se asignarán vehículos B1 a los Viceconsejeros y al personal de confianza o eventual, al que se refiere el apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 131/1989, con nivel retributivo equivalente al de aquellos y vehículos B2 a los Directores y al personal de confianza o eventual, al que se refiere el apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 131/1989, con nivel retributivo equivalente al de aquellos.
Dentro de las disponibilidades de choferes del Parque Móvil de la Administración, los vehículos de la Clase B podrán asignarse con conductor cuando el usuario tuviera impedimentos de naturaleza física, debidamente acreditados y contrastados, para la conducción.
Los vehículos de la Clase C podrán ser utilizados, por razón de servicio, por el personal adscrito a los Departamentos u Organismos incluidos en el ámbito de este Decreto y en ningún caso se asignarán con conductor. El procedimiento a seguir para la asignación de estos vehículos será determinado en cada caso por la Dirección de Recursos Generales y su dotación estará limitada por la disponibilidad existente en cada momento.
Los vehículos de la Clase D serán asignados a los órganos respectivos de manera permanente y corresponderá a éstos la determinación del régimen de uso, en el marco de las normas generales contenidas en este Decreto.
Los vehículos a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del presente Decreto pertenecerán a la categoría D.
La demanda de vehículos por parte de los Departamentos y Organismos Autónomos deberá estar siempre informada por criterios de economía y eficiencia y corresponderá a la Dirección de Recursos Generales ponderar criterios de preferencia cuando los recursos disponibles resulten insuficientes. Asimismo, la Dirección de Recursos Generales dictará cuantas instrucciones sean precisas relativas al régimen de utilización de los vehículos del Parque Móvil de la Administración y velará por mantener un dimensionamiento razonable del mismo.
Los usuarios de los vehículos utilizarán éstos de manera diligente y, en particular, deberán:
Respetar escrupulosamente las normas de uso contenidas en este Decreto y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Notificar, siguiendo el procedimiento que se establezca, las incidencias que adviertan respecto al estado y funcionamiento del vehículo.
No permitir la utilización del vehículo asignado a terceras personas.
Custodiar diligentemente el vehículo durante el tiempo de disfrute.
Abstenerse de instalar en el vehículo elementos o aparatos por cuenta propia, así como de realizar reparaciones o encargar la realización de éstas.
Los usuarios de los vehículos pertenecientes a la Clase B velarán por la realización puntual de las revisiones técnicas procedentes y mantendrán los mismos en buen estado de limpieza.
La Dirección de Recursos Generales adoptará las medidas necesarias para garantizar el depósito de los vehículos pertenecientes a la Clase A cuando se encuentren fuera de servicio, correspondiendo a cada Departamento u Organismo Autónomo la adopción de las medidas que estime precisas en relación a los vehículos asignados a sus Altos Cargos u órganos administrativos.
La Dirección de Recursos Generales decidirá en cada caso sobre la conveniencia de que determinados vehículos sean rotulados, conforme a las normas reguladoras de la identidad corporativa del Gobierno Vasco, especialmente los vehículos correspondientes a la categoría D.
La asignación de conductores prevista en el presente Decreto se llevará a cabo de entre el personal que ostente tal condición y esté adscrito al Parque Móvil de la Administración.
Los conductores velarán por el adecuado mantenimiento de los vehículos que utilicen, harán una utilización conveniente de los mismos y, en todo caso, estarán a lo establecido en el artículo 13 del presente Decreto.
– Los usuarios de los vehículos responderán de los daños que ocasionen al vehículo asignado o a otros bienes o personas por utilización negligente de los mismos. La Administración repercutirá a los usuarios la responsabilidad civil o administrativa que le fuera exigida.
– Las sanciones impuestas por hechos imputables a la actuación de los usuarios, así como los recargos y otros perjuicios económicos derivados de la falta de diligencia de aquellos en la comunicación de las denuncias y cumplimiento de sus obligaciones, serán abonadas por los usuarios o, en su caso, repercutidos a los mismos.
Por razones de seguridad y a instancia del Departamento de Interior podrá exceptuarse la aplicación del presente Decreto en cuanto al régimen de asignación y uso de los vehículos, siguiéndose en tal caso las instrucciones del mencionado Departamento, las cuales habrán de procurar ser compatibles con el régimen de funcionamiento del Parque Móvil de la Administración y su disponibilidad de medios materiales y humanos.
– La Dirección de Recursos Generales del Departamento de Hacienda y Administración Pública asumirá el gasto derivado de la adquisición, entretenimiento y reparación de los vehículos del Parque Móvil de la Administración, así como los derivados de la utilización de los mismos.
– Quedan exceptuados de lo establecido en el apartado anterior la totalidad de los gastos referidos a los vehículos de la Clase D, que serán asumidos por el Departamento u Organismo al que estén asignados y los derivados de la asignación a que se refiere el artículo 7 del presente Decreto, que serán asumidos por la Presidencia del Gobierno.
– No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los vehículos afectados por el mismo estarán integrados en el Parque Móvil de la Administración y el régimen de contratación será el establecido en el artículo siguiente.
La contratación de los vehículos que integran el Parque Móvil de la Administración, así como de los suministros o servicios en general, que sean precisos para la adecuada gestión del servicio, se regirá por el Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El conocimiento de los expedientes de contratación que se tramiten corresponderá a la Comisión Central de Contratación constituida en la forma prevista por el artículo 10 del Decreto citado para los supuestos contemplados en el artículo 18 del mismo. Actuará como órgano de contratación quien ostente tal condición en los expedientes contemplados en el Capítulo V del Decreto referido.
Se crea el Registro del Parque Móvil, cuya gestión corresponderá a la Dirección de Recursos Generales del Departamento de Hacienda y Administración Pública, conforme a las normas que se establezcan mediante Orden de desarrollo del presente Decreto. Accederá al citado Registro la información que se determine relativa a los vehículos que integran el Parque Móvil de la Administración.
Todos los vehículos incluidos en el ámbito del presente Decreto que a su entrada en vigor estuvieran adscritos a los Departamentos u Organismos afectados, quedan adscritos al Parque Móvil de la Administración, debiendo realizarse las actuaciones administrativas precisas a tal fin.
La Disposición Adicional Sexta del Decreto 136/1996, de 5 de Junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, queda redactada como sigue:
"Corresponden al Departamento de Interior las facultades correspondientes al órgano y mesa de contratación en relación con los vehículos integrantes del parque móvil policial de la Ertzaintza y los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad".
Sin perjuicio del ámbito resultante de los artículos 2 y 3 del presente Decreto, el Gobierno, a través de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos establecerá, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública, los criterios a seguir por los Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas, en cuanto a la adquisición de vehículos y sus normas de utilización, a fin de garantizar un tratamiento homogéneo en el conjunto de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Unica.– Se deroga el Decreto 504/1991, de 24 de septiembre, por el que se establecen las normas de funcionamiento del Parque Móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la Orden de 24 de febrero de 1993, del Consejero de Interior, por la que se establecen las normas de utilización de vehículos pertenecientes al Parque Móvil del Gobierno Vasco.
Asimismo, se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto.
– Se faculta a la Consejera de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
– Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública para la realización de las modificaciones presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.
En el plazo máximo de tres meses se procederá a la modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Departamentos de Hacienda y Administración Pública y de Interior, a fin de adecuarlas a lo dispuesto en el presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 1999.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.
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Historia normativa (4)
- Modifica: DECRETO 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Desarrollada por: ORDEN de 21 de noviembre de 2000, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro del Parque Móvil de la Administración.
- Deroga: ORDEN de 24 de febrero de 1993, del Consejero de Interior, por la que se establecen las normas de utilización de vehículos pertenecientes al Parque Móvil del Gobierno Vasco.
- Deroga: DECRETO 504/1991, de 24 septiembre, por el que se establecen normas de funcionamiento del Parque Móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.