Normativa
ImprimirDECRETO 158/1999, de 9 de marzo, de segunda modificación del Decreto por el que se crea y regula la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Vicepresidencia del Gobierno
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 49
- Nº orden: 1219
- Nº disposición: 158
- Fecha de disposición: 09/03/1999
- Fecha de publicación: 11/03/1999
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
El artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas debe hacerse mediante disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. Por otra parte, el artículo 24.1.e) del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos, dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como sus entes y organismos dependientes, sin perjuicio de que se inscriban además en los registros a que se refiere el artículo 40.2 de la Ley Orgánica 5/1992. Por último, el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, señala que todo fichero de datos de carácter personal, de titularidad pública, será notificado a la Agencia de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.
Con ocasión de la publicación de la Orden de 20 de enero de 1995, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Sanidad y por Osakidetza / Servicio vasco de salud, quedaron regulados los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Sanidad y por Osakidetza / Servicio vasco de salud.
Habiendo surgido la necesidad de modificar los ficheros relativos a Historias Clínicas y Listas de espera, obrantes ambos en el Anexo III de la Orden de 20 de enero, a fin de dar la suficiente publicidad a los Centros Hospitalarios que hacen uso de los mismos, procede dar nueva redacción a los citados ficheros.
En su virtud, de conformidad con las facultades otorgadas por las disposiciones legales,
Se modifican los ficheros 1.º y 6.º, del Anexo III de la Orden de 20 de enero de 1995, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Sanidad y por Osakidetza / Servicio vasco de salud, relativos a Historias Clínicas y Listas de espera, conforme a la redacción dada en el Anexo de esta Orden.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 1999.
El Consejero de Sanidad,
IÑAKI AZKUNA URRETA.
Fichero 1: Historias Clínicas.
Órgano responsable: Dirección de División de Asistencia Sanitaria, haciendo uso del mismo los siguientes Hospitales: Txagorritxu, Santiago, Alto Deba, Aranzazu, Gipuzkoa, Zumarraga, Bidasoa, Mendaro, Cruces, Basurto, Galdakao, San Eloy, Leza, Amara, Santa Marina, Gorliz, Psiquiátrico de Alava, Psiquiátrico de Bermeo, Psiquiátrico de Zaldibar y Psiquiátrico de Zamudio.
Usos y fines: Disponer de los datos de la historia clínica del paciente para el seguimiento del mismo; gestión de la actividad asistencial; estudios de morbilidad; gestión financiera; actividad docente; producción de estadísticas e investigación sanitaria.
Personas y/o colectivos afectados: Personas que acceden al sistema sanitario.
Procedimiento de recogida de datos: El propio sujeto de forma directa; impresos generados por el centro; personal propio del centro; sistemas automatizados.
Estructura básica del fichero automatizado: Base de datos.
Tipos de datos: Datos de carácter identificativo: Aquellos que permiten la identificación del usuario y el enlace con el fichero lógico de Usuarios del Sistema Sanitario (n.º de historia, nombre, apellidos...); datos clínicos (aquellos generados por la actividad clínica en cada una de sus fases); datos de anamnesis (antecedentes familiares, personales...); procedimientos y datos terapéuticos; tratamiento quirúrgico; datos de rehabilitación; datos pronósticos; otros datos de interés en salud; procedimientos preventivos; datos epidemiológicos.
Cesiones de datos que se prevén: Otros organismos públicos con competencia en materia sanitaria (salvaguardando la confidencialidad); servicios públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales.
Unidad o servicio ante los que se puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación o cancelación: Secretaría General.
Fichero 6: Lista de Espera Quirúrgica.
Órgano responsable: Dirección de División de Asistencia Sanitaria, haciendo uso del mismo los siguientes Hospitales: Txagorritxu, Santiago, Alto Deba, Aranzazu, Gipuzkoa, Zumarraga, Bidasoa, Mendaro, Cruces, Basurto, Galdakao, San Eloy.
Usos y fines: Control de la lista de pacientes a la espera de operación quirúrgica; adopción de medidas pertinentes; control y gestión sanitaria.
Personas y/o colectivos afectados: Pacientes pendientes de tratamiento quirúrgico.
Procedimiento de recogida de datos: Formularios.
Estructura básica del fichero automatizado: Base de datos.
Tipos de datos: Datos identificativos, personales, administrativos y sanitarios.
Cesiones de datos que se prevén: Otros organismos públicos con competencia en materia sanitaria y servicios públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales.
Unidad o servicio ante los que se puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación o cancelación: Secretaría General.
La Comisión Delegada para Asuntos Económicos fue creada por el Decreto 249/1995, de 25 de abril y su inicial composición quedó fijada en el apartado 1 del artículo 2 de esta norma. El Decreto 225/1997, de 7 de octubre, modificó el precepto citado en orden a sustitución de uno de los miembros de dicha Comisión.
La reordenación de la estructura departamental de la Administración y de la asignación competencial entre los Departamentos de la misma establecida mediante el Decreto 1/1999, de 4 de enero, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, demanda la debida congruencia de la composición de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos con la citada reordenación.
Por otra parte, la experiencia acumulada en el funcionamiento de la Comisión determina la necesidad de proceder a la adecuación formal de las funciones que tiene encomendadas mediante la expresa asignación de aquéllas que resulta oportuno que desarrolle.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de marzo de 1999.
«Artículo 2.¿ Composición.
¿ La Comisión Delegada para Asuntos Económicos estará integrada por los siguientes miembros:
El Lehendakari que la presidirá.
La Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública. En los casos de no asistencia del Lehendakari será la Vicepresidenta quien ostentará la presidencia de la Comisión.
El Consejero de Industria, Comercio y Turismo.
El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.
¿ La Secretaría de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos será desempeñada por la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública.»
«Artículo 3.¿ Funciones.
Son funciones de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos las siguientes:
Estudio de los aspectos económicos y estratégicos básicos de los Planes, Programas y actuaciones significativas que deba aprobar el Gobierno así como de los que hayan de tratarse ante el Parlamento Vasco sea como Proyecto de Ley sea como Comunicación.
Impulso y seguimiento del proceso de planificación económica y aprobación previa de los Planes económicos y su desarrollo, sin perjuicio de su aprobación ulterior por el Gobierno.
Estudio y aprobación de las operaciones presupuestarias en las que sea preceptiva su participación a tenor del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi y de las leyes anuales de presupuestos, sin perjuicio de su elevación al Gobierno para su aprobación definitiva cuando proceda.
Estudio, análisis y propuesta, en su caso, del criterio del Gobierno en relación a iniciativas en el Parlamento Vasco que tengan consecuencias de carácter económico o financiero.
Estudio y análisis de materias relativas a la Hacienda, Economía, organización y reforma de la Administración Pública Vasca así como de cualesquiera otras que tengan un interés común a todos los Departamentos en que se estructura el Gobierno o de manera especial afecten a varios de ellos.
Examen, informe, propuesta o resolución de cuantas cuestiones sean de su competencia por haberle sido asignada en normas con rango de ley.
Las demás que puedan serle delegadas por el Gobierno o que éste, el Lehendakari o la Vicepresidenta sometan a su examen e informe. La delegación aludida deberá hacerse por Decreto que habrá de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.»
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de marzo de 1999.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
La Vicepresidenta del Gobierno,
IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.