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Normativa

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DECRETO 415/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Vertiente Cantábrica).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 34
  • Nº orden: 819
  • Nº disposición: 415
  • Fecha de disposición: 22/12/1998
  • Fecha de publicación: 18/02/1999

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Medio Ambiente

Texto legal

Con fecha 19 de julio de 1993, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, aprobada en sesión plenaria del Parlamento Vasco de fecha 24 de junio de 1993, y que entró en vigor a los treinta días de su publicación.

Ya en el apartado XIII de la Exposición de Motivos de dicha Ley, se menciona la introducción, respecto a las cooperativas y la Administración, del concepto de «utilidad pública», como elemento del carácter de aquellas entidades cooperativas que contribuyan al interés general de Euskadi.

En efecto, en el Título III, regulador de las relaciones entre las Cooperativas y la Administración, y concretamente en el art. 137.2, se establece que las entidades cooperativas que contribuyan a la promoción del interés general de Euskadi mediante el desarrollo de sus funciones serán reconocidas de utilidad pública por el Gobierno Vasco conforme al procedimiento, régimen y requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Resulta casi innecesario recordar la importancia que la iniciativa de asociacionismo cooperativo ha tenido y sigue teniendo en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en sectores tan trascendentes como la industria, la enseñanza y la vivienda, entre otros.

Y, es igualmente evidente que el reconocimiento de la condición de utilidad pública puede significar para una sociedad cooperativa un resorte de gran interés para sus posibilidades fácticas de desenvolvimiento, acceso a la ayuda y protección institucionales, y, con ello, para el servicio que el movimiento cooperativista presta, no sólo a sus asociados, sino también a la sociedad en general.

Bajo estos presupuestos y con estos antecedentes, el presente Decreto tiene por objeto desarrollar y reglamentar la previsión legal, contenida en el precepto antes citado, estableciendo el régimen, procedimiento y requisitos que han de seguir las Sociedades Cooperativas de esta Comunidad Autónoma para la obtención y, en su caso, revocación o pérdida de la declaración de utilidad pública.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, oídos el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi y los demás órganos consultivos interesados, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de febrero de 1999,

En lo no previsto en este Decreto en cuanto al procedimiento administrativo será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se faculta al Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de febrero de 1999.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

La declaración de utilidad pública de las sociedades cooperativas que contribuyan mediante el desarrollo de sus funciones a la promoción del interés general de Euskadi, y la revocación o pérdida de las declaraciones de utilidad pública se llevarán a cabo por los procedimientos respectivos regulados en el presente Reglamento.

Las Sociedades Cooperativas que contribuyan mediante el desarrollo de sus funciones a la promoción del interés general de Euskadi podrán ser declaradas de utilidad pública, a través del procedimiento y conforme a los requisitos que se establecen en el presente Reglamento.

A los efectos previstos en el artículo anterior, se considerarán Sociedades Cooperativas que sirven al interés general de Euskadi aquéllas en cuyo objeto social sean primordiales los siguientes fines: asistencia social, cívicos, educativos, culturales, científicos y de investigación, deportivos, sanitarios, de cooperación para el desarrollo, defensa del medio ambiente, fomento de la economía social, fomento de la paz social y ciudadana, o cualesquiera otros fines de naturaleza análoga.

Las Sociedades Cooperativas que obtengan la declaración de utilidad pública tendrán los siguientes derechos:

  1. Utilizar la mención «Declarada de utilidad pública» en todos sus documentos, a continuación del nombre de la Entidad.

  2. Ser oídas, a través de las Federaciones o Confederaciones correspondientes, en la elaboración de disposiciones generales relacionadas directamente con las materias de su actividad y en la elaboración de programas de trascendencia para las mismas.

  3. Gozarán de las exenciones, bonificaciones, subvenciones y demás beneficios de carácter económico, fiscal y administrativo que en cada caso se acuerden.

Podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas Sociedades Cooperativas en las que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que sus fines estatutarios sean los citados en el artículo 3 del presente Reglamento.

  2. Que carezcan de ánimo de lucro. A estos efectos serán consideradas como Sociedades Cooperativas sin ánimo de lucro las que en sus Estatutos recojan expresamente:

    • Que los resultados positivos que se produzcan en un ejercicio económico no podrán ser distribuidos entre sus socios.

    • Que las aportaciones de los socios al capital social, tanto obligatorias como voluntarias, no podrán devengar un interés superior al interés legal del dinero, sin perjuicio de la posible actualización de las mismas.

    • El carácter gratuito del desempeño de los cargos del Consejo Rector, sin perjuicio de las compensaciones económicas procedentes por los gastos en los que puedan incurrir los Consejeros en el desempeño de sus funciones.

    • Que las retribuciones de los socios trabajadores, o, en su caso, de los socios de trabajo y de los trabajadores por cuenta ajena no podrán superar el ciento cincuenta por ciento de las retribuciones que en función de la actividad y categoría profesional, establezca el Convenio colectivo aplicable al personal asalariado del sector.

  3. Que se encuentren constituidas, debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas de Euskadi, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, de forma ininterrumpida durante al menos dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de declaración de utilidad pública.

  4. Que, en el caso de ser titulares, directa o indirectamente, de participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles, acrediten ante el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, la existencia de dichas participaciones, así como que la titularidad de las mismas coadyuva al mejor cumplimiento de los fines expresados en el artículo 3 del presente Reglamento.

Podrán solicitar la declaración de utilidad pública las Cooperativas de segundo o ulterior grado que reúnan, tanto ellas como sus asociados o federados, los requisitos establecidos en el artículo anterior del presente Reglamento.

Para la obtención de la declaración de utilidad pública, las Sociedades Cooperativas deberán presentar su solicitud ante la Dirección de Economía Social del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha solicitud contendrá los siguientes datos:

  1. Denominación social de la solicitante, así como su número de identificación fiscal y datos de inscripción en el Registro de Cooperativas de Euskadi.

  2. Hechos, razones y documentación que fundamenten y acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento.

  3. Lugar y fecha de la solicitud.

  4. Firma del Presidente y Secretario del Consejo Rector, para formular la solicitud, así como acuerdo del Consejo Rector en que se adopte solicitar la declaración de utilidad pública.

Si la solicitud no viniere cumplimentada en todos sus términos, o no fuere acompañada de la documentación que se menciona en el artículo anterior, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Presentada, y en su caso subsanada la solicitud, el Director de Economía Social acordará de oficio la realización de cuantos actos de instrucción, práctica de pruebas, o solicitud de informes se estimen necesarios o convenientes para una mejor determinación, conocimiento y resolución del expediente.

Preceptivamente solicitará informe, con carácter no vinculante, a los Departamentos que sean competentes por razón de materia de que se trate, que deberán ser evacuados en el plazo de veinte días.

Asimismo, el Director de Economía Social acordará un período de información pública, mediante la publicación de la solicitud en el Boletín Oficial del País Vasco, a fin de que cualquier persona interesada pueda examinar el expediente y formular alegaciones, durante un plazo de veinte días.

Instruido el expediente e inmediatamente antes de redactar la propuesta de Resolución, el Director de Economía Social lo pondrá de manifiesto a los interesados, a fin de que en el plazo de diez días formulen cuantas alegaciones y presenten cuantos documentos y justificaciones estimen pertinentes.

La declaración de utilidad pública, o su denegación, se realizará mediante Orden del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y surtirá efectos al día siguiente al de su publicación.

Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El plazo máximo para resolver las solicitudes formuladas al amparo de este Decreto será de 4 meses. En el caso de que no recaiga resolución expresa en dicho plazo, deberán entenderse estimadas las solicitudes, a los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

Las Sociedades Cooperativas declaradas de utilidad pública perderán tal condición por cualquiera de las siguientes causas:

  1. La pérdida o incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento.

  2. La disolución de la Sociedad.

  3. La descalificación de dicha Sociedad como Cooperativa.

  4. La transformación en sociedad de otra naturaleza, sin perjuicio del derecho de la sociedad transformada a solicitar la declaración de utilidad pública con arreglo a la normativa que le sea aplicable.

  5. La constitución de una nueva sociedad cooperativa por fusión de dos o más preexistentes, así como la fusión por absorción de una o más sociedades cooperativas preexistentes, sin perjuicio del derecho de la nueva sociedad a solicitar la declaración de utilidad pública.

  6. La creación de una o más sociedades cooperativas por segregación de una preexistente, sin perjuicio del derecho de la segregada a solicitar la declaración de utilidad pública.

  1. – En el supuesto previsto en el apartado a) del artículo 13 del presente Reglamento, la revocación de la declaración de Sociedad Cooperativa de utilidad pública, y consecuentemente la pérdida de los derechos inherentes a tal declaración, se sustanciará conforme al procedimiento establecido en los artículos 9 a 11 de este Reglamento, si bien los efectos de la revocación se retrotraerán al momento en que se produjo la pérdida o incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 5 de este Reglamento.

  2. – En los supuestos contemplados en los apartados b) a f) del referido artículo, la pérdida de la condición de Sociedad Cooperativa de utilidad pública, y de los derechos inherentes a tal condición, se producirá automáticamente, sin necesidad de declaración administrativa previa.

    El Capítulo 8 de las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobadas definitivamente mediante el Decreto 28/1997, denominado «La Ordenación del Medio Físico» recoge entre las categorías de ordenación la de «Protección de Aguas Superficiales», formada por los ríos y arroyos y su correspondiente zona de protección, remitiendo su ordenación al Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV. Al ser distinta la problemática de las dos vertientes, cantábrica y mediterránea, en cuanto a la ordenación de las márgenes de los ríos y arroyos, se ha afrontado la redacción del documento de forma independiente para cada una de las dos vertientes, siendo el objeto del presente Decreto el Plan correspondiente a la vertiente cantábrica.

    La correcta ordenación territorial de las márgenes de los ríos y arroyos de la vertiente cantábrica constituye uno de los retos más importantes que existen en nuestro país. Los tristes acontecimientos relativos a inundaciones provocadas por nuestros ríos con cierta periodicidad obligan a un análisis específico y profundo del tema. La configuración geográfica de nuestros valles, unida a su profundidad y a la escasez de suelo han provocado una tendencia a colonizar de forma directa las escasas superficies de vegas existentes con unos criterios de ordenación de las márgenes poco generosos con las necesidades derivadas de una ordenación adecuada de nuestros ríos.

    El presente Plan desarrolla las determinaciones de las Directrices de Ordenación Territorial siguiendo dos vías: por un lado, concretando y materializando los criterios en cuanto a la protección a otorgar a los cauces en orden a evitar inundaciones en las diferentes avenidas de agua y, por otro, estableciendo los criterios de protección de las márgenes de los cauces en atención al valor ecológico de su vegetación de ribera, para concluir en unos criterios de ordenación de los diferentes tramos de cada cauce en cuanto a los diferentes usos que pudieran darse en sus márgenes, fundamentalmente en lo relativo a los usos urbanísticos y edificatorios.

    El presente Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertiente Cantábrica) se configura como resultado de un dilatado proceso de elaboración en el que se han considerado todos los aspectos informativos y normativos contenidos en las legislaciones de aguas y costas, en el Plan Hidrológico Norte III, en el Plan Integral de Prevención de Inundaciones (P.I.P.I.), en los diversos estudios desarrollados sobre medio físico, en las diferentes previsiones sobre encauzamientos a realizar a corto y medio plazo, en los estudios de patrimonio cultural relativos a puentes y finalmente en la evaluación del planeamiento urbanístico vigente.

    Una de las propuestas fundamentales de este Plan Territorial Sectorial es la división de todos los cursos de agua por tramos de problemática homogénea y su zonificación en base al análisis de tres componentes: medioambiental, hidráulica y urbanística.

    En función de la Componente Medioambiental el Plan distingue específicamente cuatro zonas: Márgenes en Zonas de Interés Naturalístico Preferente, Márgenes con Vegetación de Ribera Bien Conservada, Márgenes en Zonas con Riesgo de Erosión, Deslizamiento y/o Vulnerabilidad de Acuíferos, y Márgenes con necesidad de Recuperación.

    En función de la Componente Hidráulica, el Plan tramifica los ríos y arroyos en ocho niveles, desde arroyos con cuenca afluente entre 1 y 10 km.2 de superficie hasta tramos de ríos con superficie de cuenca afluente superior a 600 km.2.

    Finalmente, según la Componente Urbanística el Plan diferencia cuatro zonas: Márgenes en Ámbito Rural, Márgenes ocupadas por Infraestructuras de Comunicaciones Interurbanas, Márgenes en Ámbitos Desarrollados y Márgenes en Ámbitos con Potencial de Nuevos Desarrollos Urbanísticos.

    En función de cada una de las componentes arriba citadas y de la tramificación y zonificación establecidas se aplica la normativa. El principal objetivo del Plan es el de integrar en su justa medida cada una de las tres componentes compatibilizando el potencial urbanístico de los terrenos ubicados en el fondo de los valles con la problemática hidráulica derivada de las inundaciones y con la preservación de las condiciones naturales de las márgenes.

    Además, el Plan contiene una serie de criterios para la ordenación territorial de las márgenes de los embalses así como unas limitaciones en relación a coberturas de los ríos y arroyos derivadas del proceso urbanístico.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de diciembre de 1998

Artículo Único

Se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Vertiente Cantábrica), cuya normativa se incluye como Anexo al presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Ordenación del Territorio,

Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.

A.– CUESTIONES GENERALES

A.1.– OBJETO DEL PLAN TERRITORIAL SECTORIAL

A.2.– ÁMBITO DE ORDENACIÓN

A.3.– CUESTIONES ESPECÍFICAS DE LAS RÍAS Y DE LOS TERRENOS COLINDANTES CON EL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE

A.4.– DEFINICIONES TERMINOLÓGICAS

B.– ZONIFICACIÓN Y TRAMIFICACIÓN DE LAS MÁRGENES

B.1.– ZONIFICACIÓN Y TRAMIFICACIÓN DE LAS MÁRGENES

B.2.– ZONIFICACIÓN DE LAS MÁRGENES SEGÚN SU COMPONENTE MEDIOAMBIENTAL

B.3.– TRAMIFICACIÓN DE LOS CURSOS DE AGUA POR CUENCAS HIDRÁULICAS

B.4.– ZONIFICACIÓN DE LAS MÁRGENES SEGÚN SU COMPONENTE URBANÍSTICA

C.– NORMATIVA GENERAL

C.1.– NORMATIVA DE APLICACIÓN A TODOS LOS CAUCES

C.2.– NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE ELEMENTOS DE INTERÉS CULTURAL

C.3.– NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE EMBALSES DE ABASTECIMIENTO Y CAPTACIONES DE AGUA

C.4.– NORMATIVA SOBRE INFRAESTRUCTURAS PRÓXIMAS A LOS CAUCES

D.– NORMATIVA SEGÚN LA COMPONENTE MEDIOAMBIENTAL

D.1.– NORMATIVA BÁSICA

D.2.– NORMATIVA PARA LAS MÁRGENES EN ZONAS DE INTERÉS NATURALÍSTICO PREFERENTE

D.3.– NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MÁRGENES CON VEGETACIÓN BIEN CONSERVADA

D.4.– NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MÁRGENES EN ZONAS CON RIESGO DE EROSIÓN, DESLIZAMIENTOS Y/O VULNERABILIDAD DE ACUÍFEROS

D.5.– NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MÁRGENES CON NECESIDAD DE RECUPERACIÓN

E.– NORMATIVA ESPECÍFICA SOBRE PREVENCIÓN DE INUNDACIONES Y ACTUACIONES HIDRÁULICAS

E.1.– NORMATIVA ESPECÍFICA SOBRE ZONAS INUNDABLES

E.2.– NORMATIVA ESPECÍFICA PARA ACTUACIONES HIDRÁULICAS

F.– NORMATIVA ESPECÍFICA SEGÚN LA COMPONENTE URBANÍSTICA

F.1.– NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MÁRGENES EN ÁMBITO RURAL

F.2.– NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MÁRGENES OCUPADAS POR INFRAESTRUCTURAS DE COMUNICACIONES INTERURBANAS

F.3.– NORMATIVA ESPÉCIFICA PARA MÁRGENES EN ÁMBITOS DESARROLLADOS

F.4.– NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MÁRGENES EN ÁMBITOS CON POTENCIAL DE NUEVO DESARROLLO URBANO

F.5.– NORMATIVA COMPLEMENTARIA

G.– NORMAS DE APLICACIÓN DEL P.T.S.

G.1.– COMPOSICIÓN DOCUMENTAL

G.2.– CARÁCTER VINCULANTE Y/U ORIENTATIVO DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ORDENACIÓN DE MÁRGENES DE LOS RÍOS Y ARROYOS DE LA CAPV (Vertiente Cantábrica)

G.3.– DISPOSICIONES ADICIONALES

G.4.– DISPOSICIONES TRANSITORIAS

G.5.– MEMORIA DE SEGUIMIENTO DEL PLAN

G.6.– REVISIÓN DEL PLAN TERRITORIAL SECTORIAL

G.7.– MODIFICACIÓN DEL PTS

G.8.– INTERPRETACIÓN DEL PTS

PLAN TERRITORIAL SECTORIAL

A.– CUESTIONES GENERALES

A.1.– OBJETO DEL PLAN TERRITORIAL SECTORIAL

El objeto del presente Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV desarrolla y pormenoriza los criterios de las Directrices de Ordenación Territorial correspondientes a los epígrafes 5.2.D de «5.2. Directrices Generales relativas a los Elementos y Procesos del Medio Físico» y 6.8.7. de «6.8. Categorías de Ordenación del Medio Físico», relativos a Aguas Superficiales.

A.2.– ÁMBITO DE ORDENACIÓN

El ámbito de ordenación del presente P.T.S. está constituido por el conjunto de las franjas de suelo de 100 metros de anchura situadas a cada lado de la totalidad de los cursos de agua de las cuencas hidrográficas cantábricas vertientes en los Territorios Históricos de Bizkaia y Gipuzkoa, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el mar, así como las franjas de suelo de 200 metros de anchura situadas en el entorno de sus embalses.

Este ámbito de aplicación del P.T.S. corresponde a las partes del Territorio Histórico de Bizkaia de las cuencas de los ríos Calera, Carranza, Cadagua, Agüera, a la totalidad territorial de las cuencas de los ríos Artibai, Lea, Oka, Sollube, Estepona, Butrón, Gobela, Asúa, Galindo, Barbadún y Nervión e Ibaizábal, y a las restantes cuencas menores de los arroyos litorales que desembocan directamente en la costa vizcaina; así como a las partes de las cuencas de los ríos Bidasoa, Urumea y Oria, recayentes en Gipuzkoa, a la totalidad territorial de las cuencas de los ríos Jaizubia, Oiartzun, Añorga, Iñurritza, Urola, Narrondo, Deba y Saturrarán y a las restantes cuencas menores de los arroyos litorales que desembocan directamente en la costa guipuzcoana.

A.3.– CUESTIONES ESPECÍFICAS DE LAS RÍAS Y DE LOS TERRENOS COLINDANTES CON EL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE

En el entorno espacial de las rías la aplicación de los criterios de ordenación de márgenes contenidos en el presente P.T.S. se coordinará, en la forma que corresponda, con la regulación derivada de la Legislación de Costas. En la documentación gráfica del P.T.S. se reflejan las Líneas de Deslinde del Dominio Público Marítimo-Terrestre.

En tal sentido, además de las limitaciones que para los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre impone la legislación de Costas y del procedimiento regulado en el Decreto 196/1997, sobre autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, serán de obligado cumplimiento las regulaciones derivadas del presente Plan.

Así mismo:

  • En el ámbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, el P.T.S. se remite a la ordenación derivada de la Ley 5/1989 de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

  • En el ámbito declarado como Biotopo Protegido de la Ría de Inurritza el P.T.S. se remite a la regulación derivada de la citada declaración.

  • En el ámbito del Área de Txingudi, el P.T.S. se remite a la ordenación derivada del Plan Especial de Protección y Ordenación de los Recursos Naturales de Txingudi.

  • Finalmente, en lo que son ámbitos de rías contenidos en el Listado Abierto de Áreas de Interés Naturalístico de las DOT (Área de Zierbena, Marismas de Pobeña y Playa de La Arena, Vaguadas costeras de Lea y Berritua, Desembocadura del Urola, Dunas y Ría de Iñurritza, Enclaves de Marisma en la Ría del Oria), les será de aplicación la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco de acuerdo con lo señalado en la Disposición Transitoria Tercera de la misma.

    Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley General de Protección del Medio Ambiente, cualquier cambio o ampliación de planos y proyectos que, afectando a las rías, se halle ya autorizado, ejecutado o en proceso de ejecución, podrá ser sometido a alguno de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental contemplados en la referida Ley, en el caso de que puedan tener efectos negativos significativos sobre el medioambiente.

    A.4.– DEFINICIONES TERMINOLÓGICAS

    Definición terminológica a los efectos de este P.T.S. de los principales conceptos contenidos en la presente normativa:

    Río: Todo curso de agua con una cuenca afluente mayor de 10 Km.2.

    Arroyo: Todo curso de agua con una cuenca afluente entre 1 y 10 Km.2.

    Escorrentía: Todo curso de agua con una cuenca afluente menor de 1 km.2.

    Embalse: Retención artificial de agua cerrando la boca de un valle mediante una gran presa (altura superior a 15 m. o volumen de retención superior a 500.000 m.3).

    Ancho de cauce: Es el definido por el nivel de las aguas en las máximas crecidas ordinarias.

    El caudal de la máxima crecida ordinaria se obtiene como la media de los máximos caudales anuales producidos durante 10 años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente.

    Ribera: Franja lateral de los cauces comprendida entre el nivel de aguas bajas y el definido por las máximas crecidas ordinarias.

    Margen: Terreno que linda con el cauce a derecha e izquierda de éste.

    Zona de afección: Se corresponde con la zona de policía de cauces definida en la Ley de Aguas y con la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre definida en la Ley de Costas y delimita la amplitud máxima de las márgenes a efectos de la aplicación de la normativa contenida en este PTS.

    Líneas de Protección o Retiro de Cauce: a ambos lados del cauce se establece la línea de retiro mínimo de la edificación o de la urbanización.

    No obstante entre el cauce y la línea de retiro mínimo de la urbanización podrán realizarse actuaciones de adaptación entre el río y la trama urbana próxima, tales como parques, paseos peatonales de ribera o accesos peatonales al río.

    Cuenca afluente: se define como cuenca afluente en una sección de un curso de agua, la totalidad de la superficie topográfica drenada por ese curso de agua y sus afluentes, aguas arriba de la sección considerada.

    B.– ZONIFICACIÓN Y TRAMIFICACIÓN DE LAS MÁRGENES

    B.1.– ZONIFICACIÓN Y/O TRAMIFICACIÓN DE LAS MÁRGENES

    1. – Las márgenes de los ríos y arroyos se zonifican y/o tramifican a través del presente PTS de la siguiente forma:

      1. – Zonificación de las márgenes según su Componente Medioambiental.

      2. – Tramificación de los cursos de agua según sus Cuencas Hidráulicas.

      3. – Zonificación de las márgenes según su Componente Urbanística.

        La normativa a aplicar a cada punto del ámbito del presente PTS será la resultante de la aplicación conjunta de la normativa que le corresponde en virtud de cada componente.

    2. – El planeamiento municipal establecerá en las márgenes de los cauces en suelo no urbanizable la categoría de «Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas Superficiales» con las zonas derivadas de este PTS. Este Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas Superficiales tendrá en cada margen las anchuras definidas en el punto 1 del apartado F.1. de la Normativa del presente Plan.

    3. – Además de lo señalado en el punto anterior el planeamiento municipal deberá recoger sobre la banda de 100 metros de anchura a cada lado de los cauces los criterios definidos en este Plan Territorial Sectorial.

      B.2.– ZONIFICACIÓN DE LAS MÁRGENES SEGÚN SU COMPONENTE MEDIOAMBIENTAL

      Las zonas de protección del medio físico son aquéllas que obedecen a la conveniencia de garantizar la conservación de los valores ecológicos, paisajísticos, productivos y científico-culturales, a la defensa ante determinados riesgos como la erosión o la contaminación de acuíferos, o bien a la necesidad de recuperar enclaves degradados por usos o actividades incompatibles con su vocación intrínseca.

      Se distinguen específicamente cuatro zonas especiales, además de las zonas sin especial cualificación que también deberán ser objeto de una política de protección medioambiental de carácter genérico básico:

      Márgenes en Zonas de Interés Naturalístico Preferente.

      Márgenes con Vegetación Bien Conservada.

      Márgenes en Zonas con Riesgo de Erosión, Deslizamientos y/o Vulnerabilidad de Acuíferos (condicionantes superpuestos de las DOT).

      Márgenes con Necesidad de Recuperación.

      El orden en que se relacionan responde a la jerarquía establecida entre las distintas clases de protección definidas, sin embargo las zonas no son excluyentes entre sí.

      Esta zonificación queda reflejada gráficamente en la serie de Mapas de Ordenación de Márgenes. Aspectos de Componente Medioambiental, a escala 1/25.000.

      La definición de cada una de las zonas especiales recogidas anteriormente es la que sigue.

      Zonas de Interés Naturalístico Preferente.

      Se consideran como zonas de Interés Naturalístico Preferente.

  • Las zonas declaradas Parques Naturales o Biotopos Protegidos.

  • Los ámbitos de la Reserva de la Biosfera del Urdaibai y del Plan Especial de Protección y Ordenación de los Recursos Naturales de Txingudi.

  • Los lugares propuestos para su inclusión en la Red Ecológica Europea «Natura 2.000».

  • Las Áreas de Interés Naturalístico Preferente incluidas en el catálogo de Espacios y Enclaves Naturales de Interés de la CAPV recogidas en las D.O.T. como Áreas de Interés Naturalístico.

    Márgenes con Vegetación Bien Conservada

    Esta clase se define en función del estado de conservación de la vegetación existente en las riberas y márgenes de los cauces, seleccionando los tramos que presentan márgenes cuya vegetación conviene preservar.

    Zonas con Riesgo de Erosión, Deslizamientos y/o Vulnerabilidad de Acuíferos

    Se consideran en esta zona:

  • Las Zonas con Riesgo de Erosión y/o Deslizamientos (condicionante superpuesto de las DOT). Son las áreas con suelos frágiles y/o inestabilidad de laderas próximas al cauce, con riesgo de sufrir problemas erosivos e incluso deslizamientos más o menos significativos. Se incluyen en esta categoría:

  • Zonas de erosión activa.

  • Deslizamientos superficiales.

  • Inestabilidad de laderas.

  • Las Zonas de Vulnerabilidad de Acuíferos (condicionante superpuesto de las DOT). Son las zonas definidas en el Mapa de Vulnerabilidad a la Contaminación de los Acuíferos de la CAPV (Viceconsejería de Medio Ambiente) como de:

  • Vulnerabilidad de acuíferos muy alta.

  • Vulnerabilidad de acuíferos alta.

    Márgenes con Necesidad de Recuperación

    Se corresponde con aquellos terrenos degradados por la presencia de escombreras, vertederos, excavaciones, rellenos, obras de encauzamiento, etc. También se incluyen las zonas que por cualquier otra causa hayan sufrido una disminución de su calidad ecológica y que se recomienda regenerar de forma activa.

    B.3.– TRAMIFICACIÓN DE LOS CURSOS DE AGUA POR CUENCAS HIDRÁULICAS

    Se establece para el conjunto de los cursos de agua contemplados en el P.T.S. su segmentación en 8 tramos en función de la superficie de la cuenca afluente en cada punto.

    Concretamente se propone la siguiente escala:

    Tramos Superficie en Km.2 de

    Cuenca afluente

    VI 600 Km.2 <C

    V 400 Km.2 <C ² 600 Km.2

    IV 200 Km.2 <C ² 400 Km.2

    III 100 Km.2 <C ² 200 Km.2

    II 50 Km.2 <C ² 100 Km.2

    I 10 Km.2 <C ² 50 Km.2

    0 1 Km.2 <C ² 10 Km.2

    00 C ² 1 Km.2

    Los tramos de nivel VI a I corresponden a los cursos de agua con una cuenca afluente superior a 10 Km.2 cuyo estudio particularizado se desarrolla en las colecciones de hojas gráficas a escala 1/25.000 en sus componentes hidráulica, medioambiental y urbanística.

    Los tramos de nivel 0, que corresponden a los cursos de agua con una cuenca afluente entre 1 y 10 Km.2., se denominan arroyos o regatas y se reflejan gráficamente en la cartografía del Plan, aunque las características de sus márgenes no son objeto de un estudio específico detallado.

    Los tramos de nivel 00 corresponden a los cursos de agua, en muchos casos intermitentes, que no alcanzan 1 Km.2 de cuenca, se denominan escorrentías.

    Su pormenorización es la siguiente:

    1. Para los ríos vertientes al litoral vizcaino:

      Tramos de Nivel VI (600 Km.2 < C)

      Cuenca del Nervión

      Nervión, de 0 a 24,4 Km (confluencia con el Ibaizábal).

      Tramos de Nivel V (400 < C ² 600 Km.2)

      Cuenca del Nervión

      Nervión, 24,4 a 37,3 Km (confluencia con el Larrumbe).

      Cuenca del Ibaizábal

      Ibaizábal, de 0 a 6,6 Km (Puente del peaje para la autopista en Usánsolo).

      Cuenca del Cadagua

      Cadagua, de 0 a 14,6 Km (confluencia con el Izalde).

      Tramos de Nivel IV (200 < C ² 400 Km.2)

      Cuenca del Nervión

      Nervión, de 37,3 a 47,3 Km (confluencia con el Palanca).

      Cuenca del Ibaizábal

      Ibaizábal, de 6,6 a 22,8 Km (confluencia con el S. Antonio).

      Cuenca del Cadagua

      Cadagua, de 14,6 a 24,7 Km (confluencia con el Arroyo San Cristobal).

      Tramos de Nivel III (100 < C ² 200 Km.2).

      Cuenca del Nervión

      Nervión, de 47,3 a 58,4 Km (confluencia con el Pagatxa).

      Altube, de 0 a 10,7 Km (confluencia con el Argaitza).

      Cuenca del Ibaizábal

      Ibaizábal, de 22,8 a 32,3 Km (confluencia con el Solozabal).

      Arratia, de 0 a 5,5 Km (confluencia con el Indusi).

      Cuenca del Cadagua

      Cadagua, de 24,7 a 36 Km (límite de la CAPV).

      Herrerías, de 0 a 6,4 Km (confluencia con el Rodaiega).

      Izalde, de 0 a 1 Km (confluencia con el Herrerías).

      Cuenca del Artibai

      Artibai, de 0 a 2 Km (entrada al pueblo de Ondárroa).

      Cuenca del Oka

      Oka, de 0 a 4 Km (confluencia con el Golako).

      Cuenca del Karrantza

      Karrantza, de 0 a 1,8 Km (confluencia con el Rioseco).

      Cuenca del Barbadún o Mercadillo

      Barbadún, de 0 a 6,5 Km (cerca de Birutxi, en el municipio de Galdames).

      Cuenca del Butrón

      Butrón, de 0 a 19,5 Km (puente sobre este río de la calle Karmelo Etxegarai).

      Tramos de Nivel II (50 < C ²100 Km.2)

      Cuenca del Nervión

      Nervión, de 58,4 a 67,8 Km (puente de la carretera A-4907).

      Altube, de 10,7 a 18 Km (confluencia con el Ventillas).

      Cuenca del Ibaizábal

      Ibaizábal, de 32,3 a 38,4 Km (confluencia con el Puztina).

      Arratia, de 5,5 a 12,7 Km (confluencia con el arroyo Gorbea).

      Elorrio, de 0 a 5 Km (confluencia con el Buztina).

      Cuenca del Cadagua

      Herrerías, de 6,4 a 10 Km (confluencia con el Ibalzibar).

      Izalde, de 1 a 7,7 Km (confluencia con el arroyo que cruza el barrio Jandiola en el municipio de Okondo).

      Cuenca del Artibai

      Artibai, de 2 a 16,5 Km (confluencia con el Urko).

      Cuenca del Oka

      Oka, de 4 a 6,9 Km (confluencia con el Mikiene).

      Cuenca del Karrantza

      Karrantza, de 1,8 a 6 Km (confluencia con el Presa).

      Cuenca del Barbadún o Mercadillo

      Barbadún, de 6,5 a 12 Km (confluencia con el Limón).

      Cuenca del Butrón

      Butrón, de 19,5 a 29,7 Km (confluencia con el Caprinicos).

      Cuenca del Galindo

      Galindo, de 0 a 1,6 Km (confluencia con el Ballonti).

      Cuenca del Agüera

      Agüera, de 0 a 2,5 Km (confluencia con el Ubegia).

      Cuenca del Lea

      Lea, de 0 a 8 Km (confluencia con el arroyo Telleria).

      Cuenca del Asua

      Asua, de 0 a 8,5 Km (aproximadamente situado en el primer azud aguas arriba de la Fábrica de Curtidos; azud utilizado para aprovechamiento hidroeléctrico).

      Tramos de Nivel I (10 < C ² 50 Km.2)

      Cuenca del Nervión

      Nervión, de 67,8 a 76,5 Km (aguas abajo de la confluencia con el arroyo Gituri).

      Altube, de 18 a 23,4 Km (próximo a la casa Etxebarria en el límite de los municipios Urkabustaiz y Zuya).

      Arnauri, de 0 a 7 Km (próximo a la confluencia con el arroyo Alaneta de Larroño).

      Cuenca del Ibaizábal

      Ibaizábal, de 38,4 a 44,7 Km (confluencia con el Lasarteko).

      Amorebieta, de 0 a 3 Km.

      Arratia, de 12,7 a 21,6 Km (confluencia con el Unaga).

      Indusi, de 0 a 9,5 Km.

      Mañaria, de 0 a 5,4 Km (confluencia con el Erienbeko).

      Solozabal, de 0 a 5,6 Km (confluencia con el Oka).

      Elorrio, de 5 a 11,3 Km (confluencia con el Lasarteko).

      Cuenca del Cadagua

      Herrerías, de 10 a 16,3 Km.

      Izalde, de 7,7 a 15,9 Km (confluencia con el Eskorreta).

      Cuenca del Artibai

      Artibai, de 16,5 a 22,6 Km (cerca de la confluencia con el Aranbaltz).

      Urko, de 0 a 6,8 km (confluencia con los arroyos Atibar e Iteriagarra).

      Cuenca del Oka

      Oka, de 6,9 a 13 Km (confluencia con el arroyo Mundaka).

      Cuenca del Karrantza

      Karrantza, de 6 a 11 km (confluencia con el Peñaranda)

      Callejo, de 0 a 3,4 Km.

      Las Escaleras, de 0 a 2 Km (confluencia con el arroyo Bernales).

      Cuenca del Barbadún o Mercadillo

      Barbadún, de 12 a 14,5 km (próximo a La Puente en el municipio de Sopuerta).

      Goritza, de 0 a 7,5 Km (aproximadamente bajo el puente de la carretera BI-V-5014 en el barrio de Tranburrios en el municipio de Arcentales).

      Cotorrio, de 0 a 2,5 Km (confluencia con arroyo por la derecha).

      Cuenca del Butrón

      Butrón, de 29,7 a 37 km (puente de la carretera BI-121).

      Cuenca del Galindo

      Galindo, de 1,6 a 9,7 km (confluencia con el Madra).

      Ballonti, de 0 a 3,8 Km (aproximadamente a la altura del enlace de Portugalete en la A-8).

      Cuenca del Agüera

      Agüera, de 2,5 a 11 Km.

      Cuenca del Lea

      Lea, de 8 a 20 km (puente de la carretera BI-130).

      Cuenca del Asua

      Asua, de 8,5 a 15,3 Km (confluencia con el Basobaltza).

      Cuenca del Gobela

      Gobela, de 0 a 3 Km ( confluencia con Itze).

      Cuenca del Estepona

      Estepona, de 0 a 5,3 Km.

      Cuenca del Sollube

      Sollube, de 0 a 2,9 Km (confluencia con el Artola).

      Cuenca del Ea

      Ea, de 0 a 1,5 Km (confluencia con el Albitxerreka).

      Cuenca del Kalera

      Kalera, de 0 a 10,2 Km (confluencia con el Rebeludes).

    2. Para los ríos vertientes al litoral guipuzcoano:

      Tramos de Nivel VI (600 Km.2 < C)

      Cuenca del Bidasoa

      Bidasoa, de 0 (punto de la ría situado bajo el Puente de Santiago) a 10,2 Km (confluencia del Endara).

      Cuenca del Oria

      Oria, de 0 (punto de la ría situado bajo el viaducto de la autopista A-8) a 28,1 Km (confluencia del Asteasu).

      Tramos de Nivel V (400 < C ² 600 Km.2)

      Cuenca del Oria

      Oria, de 28,1 a 37,5 Km (confluencia del Albistur).

      Cuenca del Deba

      Deba, de 0 (desembocadura en el mar, 850 m. aguas abajo del Puente de la carretera GI-638) a 19,4 Km (Maltzaga, confluencia del Ego).

      Tramos de Nivel IV (200 < C ² 400 Km.2)

      Cuenca del Urumea

      Urumea, de 0 (desembocadura en el mar, 150 m. aguas abajo del Puente del Kursaal) a 21,5 Km (confluencia del Urruzuno).

      Cuenca del Oria

      Oria, de 37,5 a 52,7 Km (confluencia del Amundarain).

      Cuenca del Urola

      Urola, de 0 (punto de la ría situado bajo el antiguo puente de la N-634) a 26,6 Km (confluencia del Ibaieder).

      Cuenca del Deba

      Deba, de 19,400 a 37,4 Km (San Prudentzio).

      Tramos de Nivel III (100 < C ² 200 Km.2)

      Cuenca del Urumea

      Urumea, de 21,5 a 31,4 Km (confluencia del Añarbe).

      Cuenca del Oria

      Oria, de 52,8 a 58,1 Km (confluencia del Estanda)

      Leizaran, de 0 (confluencia con el Oria) a 6,9 Km (confluencia de Onlloko erreka).

      Araxes, de 0 (confluencia con el Oria) a 5,0 Km (confluencia de la regata Gaztelu).

      Cuenca del Urola

      Urola, 26,6 a 34,5 Km (confluencia de Ormaola erreka).

      Ibaieder, de 0 (confluencia con el Urola) a 1,5 (confluencia del Errezil).

      Cuenca del Deba

      Deba, de 37,4 a 42,2 Km (confluencia del Aramaio).

      Oñati, de 0 (confluencia con el Deba) a 5,9 (confluencia del Arantzazu).

      Tramos de Nivel II (50 < C ² 100 Km.2)

      Cuenca del Oiartzun

      Oiartzun, de 0 (desembocadura en el Puerto de Pasajes, punto de la ría situado bajo el puente de servicio portuario) a 3,4 Km (confluencia del Sarobe).

      Cuenca del Urumea

      Añarbe, de 0 (confluencia con el Urumea) al Embalse de Añarbe.

      Cuenca del Oria

      Oria, de 58,1 a 63,1 Km (confluencia del Mutiloa).

      Leizaran, de 6,9 a 30,2 (muga con Navarra).

      Araxes, de 5,00 a 12,4 (muga con Navarra).

      Amezketa, de 0 (confluencia con el Oria) a 2,6 Km (confluencia de Intzaleiko Erreka).

      Agauntza, de 0 (confluencia con el Oria) a 9,6 Km (confluencia de Lauzti Erreka).

      Estanda, de 0 (confluencia con el Oria) a 2,1 Km (confluencia del Arriaran).

      Cuenca del Urola

      Urola, de 34,5 a 47,6 Km (confluencia de Altzolako erreka).

      Ibaieder, de 1,5 a 4,2 Km (confluencia del Aratz).

      Cuenca del Deba

      Deba, de 42,2 a 47,3 Km (confluencia de la regata Bustintegi).

      Ego, de 0 (confluencia con el Deba) a 1,5 (confluencia de Gorosta erreka).

      Arantzazu, de 0 (confluencia con el Oñati) a 2,3 (confluencia de Eguzkitza erreka).

      Tramos de Nivel I ( 10 < C ² 50 Km.2)

      Cuenca del Bidasoa

      Endara, de 0 (confluencia con el Bidasoa) al Embalse de Endara.

      Cuenca del Jaizubia

      Jaizubia, de 0 (desembocadura en la Bahía de Txingudi, 150 m. aguas abajo del Puente de Amute) a 3,4 (confluencia de la regata Ugalde).

      Cuenca del Oiartzun

      Oiartzun, de 3,4 a 10,2 Km (confluencia de Arditurri erreka).

      Sarobe, de 0 (confluencia con el Oiartzun) a 1,2 Km (confluencia de Xempelar erreka).

      Cuenca del Urumea

      Urruzuno, de 0 (confluencia con el Urumea) a 2,0 Km.

      Cuenca del Añorga

      Añorga, de 0 (desembocadura en el mar en la cala de Tximistarri) a 2,0 Km (confluencia de la regata Ibaeta).

      Cuenca del Oria

      Oria, de 63,1 a 72,2 Km.

      Artxodi, de 0 (confluencia con el Oria) a 1,2 Km (confluencia de Manterola erreka).

      Santio, de 0 (confluencia con el Oria) a 5,2 Km (San Pedro de Aia).

      Asteasu, de 0 (confluencia con el Oria) a 5,0 Km.

      Zelai, de 0 (confluencia con el Oria ) a 10,0 Km.

      Basabe, de 0 (confluencia con el Araxes) a 0,8 Km (confluencia de Errotaran erreka).

      Albiztur, de 0 (confluencia con el Oria) a 5,0 Km.

      Amezketa, de 2,6 a 8,5 Km.

      Bedaio, de 0 (confluencia con el Amezketa) a 3,6 Km (confluencia de Inpernu erreka).

      Berostegi, de 0 (confluencia con el Oria) a 0,6 Km (confluencia de Bekoetxeko erreka).

      Amundarain, de 0 (confluencia con el Oria) a 8,2.

      Urtxubi, de 0 (confluencia con el Amundarain) a 2,0 Km.

      Agauntza, de 9,6 a 21,0 Km (confluencia de Akaitz erreka).

      Estanda, de 2,1 a 7,2 Km (confluencia de Gesaltxo erreka).

      Arriaran, de 0 (confluencia con el Estanda) al Embalse de Arriaran.

      Sta. Lutzi, de 0 (confluencia con el Estanda) a 5,0 Km (confluencia de Urkiola erreka).

      Ursuaran, de 0 (confluencia con el Oria) a 6,2 Km (confluencia de Atxu erreka).

      Mutiloa, de 0 (confluencia con el Oria) a 2,2 Km (confluencia de Zerain erreka).

      Cuenca del Iñurritza

      Iñurritza, de 0 (desembocadura en el mar, punto situado bajo la pasarela peatonal) a 2,5 Km (confluencia de Ola erreka).

      Cuenca del Urola

      Urola, de 47,6 a 59,0 (confluencia de la regata Barrendiola).

      Altzolarats, de 0 (confluencia con el Urola) a 7,2 (confluencia de Granada erreka).

      Goltzibar, de 0 (confluencia con el Urola) a 1,0 (confluencia de Zastarrain erreka).

      Ibaieder, de 4,2 al embalse de Ibaieder.

      Errezil, de 0 (confluencia con el Ibaieder) a 6,6 (confluencia de Zeabil erreka).

      Aratz, de 0 (confluencia con el Ibaieder) a 3,4 (confluencia de Erreka Gorri).

      Katuin, de 0 (confluencia con el Urola) a 1,9 (confluencia de Errasti erreka).

      Cuenca del Narrondo

      Narrondo, de 0 (confluencia con la ría del Urola) a 5,2.

      Cuenca del Deba

      Deba, de 47,3 a 54,8 (confluencia de Egocibar erreka).

      Kilimon, de 0 (confluencia con el Deba) a 2,5.

      San Lorenzo, de 0 (confluencia con el Deba) a 1,5.

      Ego, de 1,5 a 7,2.

      Aixola, de 0 (confluencia con el Ego) a 1,5.

      Mallabia o Zabaleta, de 0 (confluencia con el Ego) a 0,6 (confluencia de Berano erreka).

      Ubera, de 0 (confluencia con el Deba) a 2,2 (confluencia de Atxotegi erreka).

      Antzuola, de 0 (confluencia con el Deba) a 4,2 (confluencia de Antzinako erreka).

      Angiozar, de 0 (confluencia con el Deba) a 2,3 (confluencia de Otzaileko erreka).

      Urkulu, de 0 (confluencia con el Oñati) hasta el embalse de Urkulu.

      Oñati o Ubao, de 5,9 a 11,8 (confluencia de Aldaba erreka).

      Arantzazu, de 2,3 a 10,2 (confluencia de Billotza erreka).

      Araotz, de 0 (confluencia con el Arantzazu) a 1,2.

      Aramaio, de 0 (confluencia con el Deba) a 9,4 (confluencia de Aspistiko erreka).

      Cuenca del Saturraran

      Saturrarán, de 0 (desembocadura en el mar, 700 m. aguas abajo del puente de la carretera GI-638) a 1,8 (confluencia de Artzai erreka).

      Tramos de Nivel 0 ( 1 < C ² 10 Km.2)

      Corresponden al conjunto de los arroyos representados en la información gráfica del P.T.S. sin identificación específica.

      Tramos de Nivel 00 ( C ² 1 Km.2)

      Corresponden al resto de los cursos de arroyos menores o escorrentías intermitentes que no se representan en la documentación gráfica del P.T.S.

      Esta tramificación queda reflejada gráficamente en la serie de Mapas de Ordenación de Márgenes. Aspectos de Componente Hidráulica, a escala 1/25.000.

      B.4.– ZONIFICACIÓN DE LAS MÁRGENES SEGÚN SU COMPONENTE URBANÍSTICA

      Se establece para el conjunto de los cauces contemplados en el P.T.S. una zonificación pormenorizada de sus márgenes en función de su nivel de desarrollo urbanístico general:

    1. – Márgenes en Ámbito Rural.

    2. – Márgenes ocupadas por Infraestructuras de Comunicaciones Interurbanas.

    3. – Márgenes en Ámbitos Desarrollados.

    4. – Márgenes con Potencial de Nuevos Desarrollos Urbanísticos.

      Esta zonificación queda reflejada gráficamente en la serie de Mapas de Ordenación de Márgenes. Aspectos de Componente Urbanística, a escala 1/25.000.

      Las cuatro zonas establecidas se definen del siguiente modo:

      Márgenes en Ámbito Rural

      Corresponden a las márgenes sin desarrollos urbanísticos que no se encuentran ocupadas por infraestructuras de comunicaciones interurbanas.

      Estas márgenes se corresponden en general con suelo clasificado como No Urbanizable en el planeamiento urbanístico.

      Márgenes ocupadas por Infraestructuras de Comunicaciones Interurbanas.

      Corresponden a las márgenes enclavadas en el perímetro exterior a las zonas de desarrollo urbano que se encuentran ocupadas por las redes de infraestructuras de comunicaciones interurbanas: autopistas, autovías, carreteras de la red general y líneas ferroviarias.

      Márgenes en Ambitos Desarrollados.

      Corresponden a las márgenes en las que el proceso de desarrollo urbano se encuentra ya sensiblemente consolidado. En esta categoría se contemplan, además de gran parte de los suelos actualmente clasificados como urbanos en el planeamiento urbanístico, los suelos correspondientes a los ámbitos definidos en el planeamiento urbanístico como núcleos rurales y los tramos intersticiales de pequeña dimensión intercalados entre estos suelos a lo largo de las márgenes de los ríos con clasificación como suelo urbanizable o no urbanizable y los sectores exteriores de las poblaciones clasificados como suelo urbanizable pero que presentan un nivel de desarrollo edificatorio ya semiconsolidado en lo relativo a la ordenación espacial de las márgenes del río. Entre tramos intersticiales de suelos clasificados como urbanizables o no urbanizables contemplados en este grupo se han excluido aquellos que presentan elementos naturales de especial interés o correspondan a suelos de especial valor agrícola.

      Márgenes con Potencial de Nuevo Desarrollo Urbanístico

      Corresponden a las márgenes de las áreas en las que se prevén en el planeamiento urbanístico nuevos procesos de ocupación urbanística. En general se corresponden con sectores clasificados como suelo urbanizable que presentan un bajo perfil de ocupación edificatoria o a tramos intersticiales enclavados entre ellos.

      Cuando se produzcan reclasificaciones urbanísticas que obliguen a modificar la consideración de un determinado tramo de margen actualmente evaluado como Margen en Ámbito Rural, la nueva consideración que se le asignará será la de Márgenes con Potencial de Nuevos Desarrollos Urbanísticos, con independencia de que la nueva clasificación del suelo sea Suelo Urbano o Suelo Urbanizable o Apto para Urbanizar.

      C.– NORMATIVA GENERAL

      C.1.– NORMATIVA DE APLICACIÓN A TODOS LOS CAUCES

      Con independencia de las determinaciones específicas que correspondan a cada tramo de cauce o margen en aplicación de las condiciones derivadas de sus características ambientales, hidráulicas y urbanísticas, en este P.T.S. se establecen los condicionantes de aplicación genérica para todos los cauces y cursos de agua dentro de su ámbito de aplicación.

      C.2.– NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE ELEMENTOS DE INTERÉS CULTURAL

      1. – Los desarrollos urbanos se han configurado frecuentemente al borde de los ríos, generando en sus márgenes un rico patrimonio edificado de interés cultural. Si a ello se añade el conjunto de las obras de ingeniería ligadas específicamente a la presencia del río (puentes, azudes, ferrerías, molinos, etc.), que en muchos casos constituyen, por su valor histórico, etnográfico y testimonial, elementos dignos de preservación, se entenderá la necesidad de incorporar a la normativa del P.T.S. unas pautas y criterios sobre la protección de los elementos de interés cultural situados en las márgenes de los ríos.

      2. – Puentes de Interés Cultural.

        Algunos puentes antiguos, al margen de su grado de funcionalidad viaria, constituyen elementos de indudable valor cultural. Sin embargo, muchas veces constituyen un obstáculo hidráulico de cara a la prevención de inundaciones.

        En estos casos, y sobre todo para los puentes de interés cultural enclavados en el interior de las zonas urbanas, se deberá estudiar cada caso de forma particularizada por el planeamiento municipal, analizando las diversas alternativas que compatibilicen la resolución de la problemática hidráulica de prevención de inundaciones con la conservación de los puentes y el máximo respeto posible de su medio urbano circundante.

        Si los puentes de interés cultural se encuentran asentados en zonas con potencial de nuevos desarrollos urbanísticos, sería conveniente, en el proceso de redacción del planeamiento municipal, la realización de un estudio hidráulico general de la zona, con la evaluación de las diferentes alternativas de intervención antes de proceder a su desarrollo urbanístico.

        Los puentes que, conforme a la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco, tengan la consideración de bien cultural, calificado o inventariado, deberán ser contemplados por el planeamiento urbanístico conforme al régimen de protección definido en su expediente de calificación o al régimen general de protección previsto en el referida Ley.

        Desde el presente PTS se sugiere una política de máximo esfuerzo de preservación y la adopción de alternativas y soluciones hidráulicas compatibles con su conservación para los siguientes puentes, según valoración facilitada por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco:

        PUENTES DE INTERÉS CULTURAL (BIZKAIA)

        NOMBRE RÍO MUNICIPIO VALORACIÓN *

        Zubizaharra Cadagua Balmaseda A-1

        Etxebarria 5 Urko Etxebarria A-2

        Anuntzibai Altube Llodio-Laudio A-3

        Elizondo Ibaizábal Abadiño B-1

        La Punta Galindo Barakaldo B-2

        Las Delicias Artibai Berriatúa B-3

        San Antón Nervión Bilbao B-4

        Udaletxea Nervión Bilbao B-5

        Arandia Ibaizábal Durango B-6

        San Pedro Cadagua Güeñes B-8

        Zaramillo Cadagua Güeñes B-9

        Carretera Ondárroa Lea Lekeitio B-10

        Larrabeiti Ibaizábal Lemoa B-11

        Behekobolu Artibai Markina-Xemein B-12

        Zubialdea Lea Munitibar B-13

        Zubizaharra Artibai Ondárroa B-14

        Ondárroa 1 Artibai Ondárroa B-15

        Markijana Nervión Arrai-Ayala B-16

        Otazu Nervión Arrai-Ayala B-17

        Quejana/Kexaa 1 Izalde Arrai-Ayala B-18

        Torre de Murga Izoria Arrai-Ayala B-19

        Zubibarri Nervión Arrai-Ayala B-20

        Berriatu Artibai Berriatua B-24

        Torre-Ubilla Artibai Markina-Xemein B-25

        Munitibar 6 Lea Munitibar-Arbatzegi- B-26

        Gerrikaitz

        Fuente : Departamento de Cultura del Gobierno Vasco

        PUENTES DE INTERÉS CULTURAL (GIPUZKOA)

        NOMBRE RÍO MUNICIPIO VALORACIÓN *

        Amube Urrestilla Azpeitia A-1

        Claustro 1 y 2 Ubao Oñati A-2

        Garibai Oñati Oñati A-3

        Zorroza Oria Usurbil A-4

        Zubizaharra Oria Alegia A-5. Cº Santiago

        Aitxu-Erroka Urola Urretxu B-1

        Akiso Aramaio Arrasate B-2

        Alzola Deba Elgoibar B-3

        Benta Txiki Oria Ikaztegieta B-4

        Deba Deba Deba B-5

        Emparan Urola Azpeitia B-6

        Ergobia Urumea Astigarraga B-7 Cº Santiago

        Iraeta Urola Zestoa B-8

        Isasaga Urola Azkoitia B-9

        Jaturabe Arantzazu Oñati B-10

        Loyola Urola Azpeitia B-11

        Navarra Oria Tolosa B-12 Cº Santiago

        Osintxu Deba Bergara B-13

        Ozaeta Deba Bergara B-14

        Sasiola Deba Deba B-15

        Ubereta Araxes Lizartza B-16

        Urto Leizaran Berastegi B-17

        Yarza Oria Beasain B-18

        Zubiaurre Urola Zestoa B-19

        Zubimusu Oria Billabona - Zizurkil B-20 Cº Santiago

        Zubitxo Zelai Ibarra B-21

        Zubizaharra Deba Bergara B-22

        Zubizaharra Leizaran Elduain B-23 Cº Santiago

        Fagollaga Urumea Hernani C-27 Cº Santiago

        Zubizaharra Oria Legorreta C-66 Cº Santiago

        Ibares Oria Arama - Ordizia D-1 Cº Santiago

        Zubiaundi Oria Segura D-2 Cº Santiago

        • Fuente: Departamento de Cultura del Gobierno Vasco

      3. – Cascos Históricos.

        Algunos Cascos Históricos declarados como Conjuntos Monumentales o inventariados como elementos integrantes del patrimonio cultural vasco se encuentran situados en las márgenes de los ríos en zonas potencialmente inundables.

        La política de protección y rehabilitación de los Cascos Históricos deberá compatibilizarse en estos casos con las actuaciones de encauzamiento, rectificación, ampliación o apertura de cauces necesarias para la prevención de inundaciones.

        Resulta frecuente encontrarse edificios, en algunos casos de indudable interés cultural y valor monumental, construidos con excesiva proximidad a los cauces y que, por tanto, constituyen obstáculos hidráulicos.

        En estos casos en el proceso de redacción del planeamiento municipal se deberán realizar los estudios hidráulicos y urbanísticos específicos necesarios para encontrar fórmulas de compromiso entre los objetivos de preservación del patrimonio y de resolución de los problemas de defensa ante las inundaciones. En los Cascos Históricos no se tendrán en cuenta los parámetros de retiros de edificación establecidos en la presente normativa, sino que se contemplará el problema específico existente en cada punto, evaluando las opciones alternativas concurrentes y adoptando la solución particular que se entienda más conveniente.

        En la documentación gráfica del P.T.S. se señalan los Cascos Históricos declarados Conjuntos Monumentales y otros núcleos inventariados que presentan una problemática específica de colindancia con el cauce del río.

        C.3.– NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE EMBALSES DE ABASTECIMIENTO Y CAPTACIONES DE AGUA

        Se define como área de protección una banda perimetral de 200 m. de ancho medida desde la línea correspondiente al máximo nivel normal de embalse, aguas arriba de la presa y dentro de su propia cuenca afluente. Sobre el área citada deberá redactarse un Plan Especial que desarrollará pormenorizadamente las determinaciones del presente P.T.S. Cualquier tipo de actuación o uso que se pretenda realizar dentro del área de protección de un embalse deberá atenerse a la normativa específica contenida en dicho Plan Especial.

        Subsidiariamente a la aprobación del correspondiente Plan Especial de cada embalse se establece la siguiente regulación de usos de acuerdo a la sistemática y definición de los mismos determinados en las Directrices de Ordenación Territorial.

        1. Usos propiciados:

          Conservación.

          Mejora ambiental.

        2. Usos admisibles supeditados al cumplimiento de lo establecido en los capítulos E y F y en el epígrafe C.4 de la presente Normativa:

          Recreo Extensivo.

          Actividades Cinegéticas y Piscícolas.

          Agricultura.

          Invernaderos.

          Ganadería.

          Forestal.

          Vías de Transporte.

          Líneas de Tendido Aéreo.

          Líneas Subterráneas.

          Residencial Aislado vinculado a Explotación Agraria.

        3. Usos prohibidos:

          Recreo Intensivo.

          Industrias Agrarias.

          Actividades Extractivas.

          Instalaciones Técnicas de Servicios de Carácter No Lineal Tipo A, salvo las relacionadas con la funcionalidad del Embalse.

          Instalaciones Técnicas de Servicios de Carácter No Lineal Tipo B, salvo las relacionadas con la funcionalidad del Embalse.

          Edificios de Utilidad Pública e Interés Social, salvo los relacionados con la funcionalidad del Embalse.

          Escombreras y Vertederos de Residuos Sólidos.

          Residencial Aislado.

          Instalaciones Peligrosas.

          Sobre la normativa de protección de las captaciones de agua se actuará conforme a la Ley de Aguas, al Plan Hidrológico Norte III y a las determinaciones establecidas por la autoridad competente en la materia.

          En el planeamiento urbanístico general de cada municipio se deberá recoger entre sus determinaciones en el suelo no urbanizable las captaciones de agua más significativas existentes y establecer las correspondientes medidas de protección.

          C.4.– NORMATIVA SOBRE INFRAESTRUCTURAS PRÓXIMAS A LOS CAUCES

          Para la instalación de infraestructuras lineales subterráneas lindantes con cauces, tales como colectores, conducciones de agua, gaseoductos, redes de telecomunicaciones, etc., se aplicará el siguiente régimen de retiros:

  • Ámbito rural: 15 mts., salvo que vayan alojadas bajo un camino o vial local existente. Los colectores y otras conducciones hidráulicas pueden quedar exceptuados de esta limitación en casos debidamente justificados.

  • Ámbitos desarrollados: Se procurará instalar las infraestructuras bajo viales locales o aceras o en el intradós de los encauzamientos.

  • Ámbitos con potencial de nuevos desarrollos urbanísticos: Se procurará instalar las infraestructuras bajo los viales o aceras de la nueva urbanización.

    No se permitirán, salvo casos excepcionales debidamente justificados, los encauzamientos en ámbito rural para alojar infraestructuras lineales. Los cruces de cauce se resolverán, en su caso, mediante los encauzamientos estrictamente necesarios. Con la implantación de las infraestructuras se deberán conservar, salvo imposibilidad evaluada en un estudio específico, los elementos de interés natural y la vegetación de ribera preexistentes y su diseño deberá posibilitar la regeneración de dicha vegetación en los puntos donde haya desaparecido.

    D.– NORMATIVA SEGÚN LA COMPONENTE MEDIOAMBIENTAL

    D.1.– NORMATIVA BÁSICA

    1. – El criterio general a aplicar es el de preservar en la medida de lo posible las condiciones naturales de las márgenes, favoreciendo la conservación de la vegetación de marisma o ribera existente y fomentando la recuperación de las márgenes degradadas mediante la regeneración de las marismas o la repoblación de las riberas deforestadas.

      En los cauces en los que para la defensa ante inundaciones, para la construcción de infraestructuras, o para posibilitar el desarrollo urbanístico, se requiera disponer encauzamientos o rectificaciones, estos se resolverán con tratamientos que favorezcan la integración ambiental del cauce del río en el marco espacial del conjunto del valle, según los criterios contenidos en el punto E.2. de la normativa.

    2. – Como norma básica en las márgenes correspondientes al ámbito rural se establece la siguiente regulación de usos de acuerdo a la sistemática y definición de los mismos determinados en las Directrices de Ordenación Territorial.

      1. Usos propiciados:

        Conservación.

        Mejora ambiental.

      2. Usos admisibles supeditados al cumplimiento de lo establecido en los capítulos E y F y en el epígrafe C.4 de la presente Normativa:

        Recreo Extensivo.

        Recreo Intensivo.

        Actividades Cinegéticas y Piscícolas.

        Agricultura.

        Invernaderos.

        Ganadería.

        Forestal.

        Actividades Extractivas.

        Vías de Transporte.

        Líneas de Tendido Aéreo.

        Líneas Subterráneas.

        Instalaciones Técnicas de Servicios de Carácter No Lineal Tipo A.

        Instalaciones Técnicas de Servicios de Carácter No Lineal Tipo B.

        Edificios de Utilidad Pública e Interés Social.

        Residencial Aislado vinculado a Explotación Agraria.

      3. Usos prohibidos:

        Industrias Agrarias, salvo piscifactorías.

        Escombreras y Vertederos de Residuos Sólidos, salvo en arroyos de cuenca afluente inferior a 3 Km.2.

        Residencial Aislado.

        Instalaciones Peligrosas.

    3. – Esta regulación básica de los usos en ámbito rural se complementará con las regulaciones específicas que se desarrollan en los P.T.S. redactados por las administraciones competentes.

      D.2.– NORMATIVA PARA LAS MÁRGENES EN ZONAS DE INTERÉS NATURALÍSTICO PREFERENTE

    1. – En las zonas catalogadas como de Interés Naturalístico Preferente el criterio general de protección consiste en establecer un Área de Protección de Cauce en la que se prohiba toda operación que implique la alteración del medio.

      En el caso de que se trate bien de: la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, un espacio declarado Parque Natural o Biotopo Protegido, el Plan Especial de los Recursos Naturales de Txingudi, un lugar incluido en la Red Ecológica Europea Natura 2.000, o una zona contemplada en el listado de Áreas de Interés Naturalístico de las DOT; la definición del Área de Protección de Cauce y la fijación de los usos y actividades permitidos, aceptables y prohibidos en las márgenes serán los establecidos en los documentos de ordenación correspondientes aprobados o que sean aprobados en el futuro.

      Las zonas húmedas situadas en las márgenes de los ríos y arroyos podrán ser ordenadas por el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas definido en las Directrices de Ordenación Territorial.

      A los efectos de este Plan también tendrán la consideración de Zonas de Interés Naturalístico Preferente aquellos espacios que se singularicen en el futuro a través de los instrumentos previstos en la normativa vigente.

      En tanto en cuanto estos ámbitos no tuvieran documentos de ordenación específicos, en las márgenes correspondientes al ámbito rural situadas en otras Áreas de Interés Naturalístico Preferente se respetará un retiro mínimo de 50 metros a la línea de deslinde del cauce público. Este retiro se aplicará para cualquier intervención de alteración del terreno natural (edificaciones, instalaciones o construcciones de cualquier tipo, tanto fijas como desmontables, explanaciones y movimientos de tierras, etc.), salvo las relativas a las obras públicas e instalaciones de infraestructuras, o a las acciones de protección del patrimonio cultural debidamente justificadas.

    2. – En las márgenes correspondientes al Ámbito Rural en Zonas de Interés Naturalístico Preferente se aplicará la regulación de usos básica del punto D.1.2. con las siguientes alteraciones:

      1. Usos prohibidos:

        Industrias Agrarias, incluso piscifactorías.

        Actividades Extractivas.

        Instalaciones Técnicas de Servicio de Carácter No Lineal Tipos A y B, salvo las relacionadas con el ciclo integral del agua debidamente justificadas.

        Escombreras y Vertederos de Residuos sólidos, incluso en arroyos de cuenca afluente inferior a 3 Km.2.

        D.3.– NORMATIVA ESPECÍFICA PARA LAS MÁRGENES CON VEGETACIÓN BIEN CONSERVADA

        1. – En estas márgenes se pretende salvaguardar la vegetación existente cuando el ecosistema se encuentra próximo a su estado climácico, o propiciar su evolución hacia el clímax mediante intervenciones regeneradoras de carácter blando, buscando la permanencia de una vegetación valiosa.

          En las márgenes consideradas como Márgenes con Vegetación Bien Conservada, según su componente medioambiental, y como Márgenes en Ámbito Rural, según su componente urbanística, se respetará, en todo caso y con independencia de los dispuesto en F.1, un retiro mínimo de 10 metros respecto del borde exterior de la orla de vegetación de ribera. Este retiro se aplicará para cualquier intervención de alteración del terreno natural (edificaciones, instalaciones o construcciones de cualquier tipo, tanto fijas como desmontables, explanaciones y movimientos de tierras, etc.), salvo las relativas a las obras públicas e instalaciones de infraestructuras, o a las acciones de protección del patrimonio cultural debidamente justificadas.

          En las márgenes consideradas como Márgenes de Vegetación Bien Conservada, según su componente medioambiental, y como Márgenes ocupadas por Infraestructuras de Comunicaciones Interurbanas, Márgenes en Ámbitos Desarrollados o Márgenes con Potencial de Nuevos Desarrollos Urbanísticos, según su componente urbanística, se aplicará la normativa de retiros establecida en los epígrafes F.2, F.3 y F.4 de la presente normativa, respectivamente.

        2. – En las márgenes correspondientes al Ámbito Rural con Vegetación Bien Conservada se aplicará la regulación de usos básica del punto D.1.2. con la siguiente alteración:

  • La tala de árboles y arbustos de la vegetación de ribera se someterá al régimen previsto por la normativa sectorial específica.

    D.4.– NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MÁRGENES EN ZONAS CON RIESGO DE EROSIÓN, DESLIZAMIENTOS Y/O VULNERABILIDAD DE ACUÍFEROS

    1. – El criterio general a considerar en estas zonas será el mantenimiento de la cubierta vegetal, incluyendo su mejora o implantación en el caso de que esté deteriorada o no exista, como instrumento fundamental de protección frente al desarrollo de procesos erosivos. Se evitarán asimismo aquellas actividades que impliquen deterioro de la cubierta vegetal o lleven aparejados movimientos de tierras. Se vigilará de forma especial la posible producción de vertidos que puedan contaminar acuíferos.

      En estas zonas se propiciará la plantación o siembra de especies arbóreas o arbustivas seleccionadas en virtud de sus propiedades fijadoras de suelo, siguiendo los procedimientos culturales más adecuados para evitar los procesos erosivos.

    2. – En las márgenes correspondientes al Ámbito Rural en Zonas de Riesgo de Erosión, Deslizamiento y/o Vulnerabilidad de Acuíferos se aplicará la regulación de usos básica del punto D.1.2. con las siguientes alteraciones:

      1. Usos prohibidos:

        Se prohibirán expresamente los vertidos de cualquier naturaleza (sólidos o líquidos) que puedan contaminar las aguas de acuíferos subterráneos.

        Escombreras y Vertederos de Residuos Sólidos, incluso en arroyos de cuenca afluente inferior a 3 Kkm.2.

        D.5.– NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MÁRGENES CON NECESIDAD DE RECUPERACIÓN

        1. – El criterio general a aplicar en estas márgenes será el de acometer la recuperación y restauración de aquellos enclaves degradados por la presencia de escombreras y vertederos o alterados por encauzamientos u otras obras.

          Se propiciarán las actividades de mejora ambiental, con intervenciones para la recuperación de la morfología natural del cauce y la restitución de la vegetación de las riberas o marismas.

        2. – En las márgenes correspondientes al Ámbito Rural con Necesidad de Recuperación se aplicará la regulación de usos básica del punto D.1.2.

          E.– NORMATIVA ESPECÍFICA SOBRE PREVENCIÓN DE INUNDACIONES Y REGULACIÓN HIDRÁULICA

          E.1.– NORMATIVA ESPECÍFICA SOBRE ZONAS INUNDABLES

        1. – La presente normativa se refiere a las manchas de inundación para periodos de retorno de 10,100 y 500 años grafiados en la colección de hojas de Aspectos de Componente Hidráulica a escala 1/25.000. Estas líneas de inundación se han calculado mediante la homogeneización de los trabajos existentes: Plan Integral de Prevención de Inundaciones del País Vasco (PIPI) y Estudio Hidráulico de los Ríos Autonómicos.

          En el P.T.S. se particularizan algunos criterios que emanan del Plan Integral de Prevención de Inundaciones (P.I.P.I) y del Plan Hidrológico Norte III para aquellas zonas sensibles desde el punto de vista del riesgo de inundación.

          Las líneas de inundación plasmadas en los mapas no se incluyen con la finalidad de establecer las Líneas de Retiro de Edificación, sino con el fin de informar sobre las zonas urbanas inundables que deben ser objeto de medidas de protección ante inundaciones.

          Así mismo, cabe añadir que tales líneas de inundación grafiadas corresponden a la situación actual, por lo que en cada momento las mismas serán definidas por los estudios específicos que se realicen al efecto tras la realización de obras sobre el cauce.

        2. – En las Márgenes en Ámbito Rural se cumplimentarán las siguientes indicaciones:

          Con carácter general y salvo para el supuesto de ejecución de infraestructuras se prohibe la cobertura de cauces con cuenca afluente superior a 0,5 Km.2. En aquellos tramos fluviales con cuenca afluente inferior a esa cifra también se evitarán los encauzamientos cubiertos, máxime cuando se prevea arrastres de sólidos y flotantes, salvo en casos de manifiesta inevitabilidad que serán debidamente justificados.

          En su caso, las construcciones autorizadas en ámbito rural, se atendrán a lo dispuesto en la Norma 2.1.5.1.11. Edificación en Zonas Inundables del Plan Hidrológico Norte III.

          En tal sentido, en las zonas inundables las construcciones e instalaciones provisionales que se autoricen (invernaderos, etc...) deberán disponerse en la dirección más conveniente desde el punto de vista hidráulico, se limitará el depósito de acopios de materiales o elementos que puedan flotar o provocar colapso de las vías de evacuación, y se restringirá severamente el depósito de inertes o residuos sólidos de origen urbano o industrial.

        3. – En las Márgenes ocupadas por Infraestructuras de Comunicaciones Interurbanas se cumplimentarán las siguientes indicaciones:

          Las nuevas Vías de Comunicación Interurbana proyectadas en las márgenes de los ríos se diseñarán de forma que no queden afectadas con las avenidas de periodo de retorno de 500 años y los cruces de río se atendrán a lo dispuesto en la Norma 2.1.5.1.12. Vías de Comunicación del Plan Hidrológico Norte III.

        4. – En las Márgenes en Ámbitos Desarrollados se cumplimentarán las siguientes indicaciones:

          En las zonas inundables las obras de defensa ante las inundaciones se ajustarán a lo dispuesto en la Sección 5.ª Situaciones Hidrológicas Extremas del Plan Hidrológico Norte III.

          En las zonas inundables por las avenidas de 500 años se prohibe en los edificios de nueva planta la habilitación de viviendas y locales para la residencia permanente de personas por debajo de la cota de inundación de 500 años.

          En las zonas inundables por las avenidas de 10 años se prohibe la instalación de equipos de seguridad y/o de emergencia que puedan quedar fuera de servicio en caso de inundación. Con los ya instalados se recomienda su urgente traslado a zonas fuera de riesgo.

          En las zonas comerciales e industriales actualmente situadas por debajo de la cota de inundación de la avenida de 10 años se evitará la acumulación de residuos sólidos y de compuestos de cualquier género, cuyo arrastre o dilución pueda ser causa de contaminación de los recursos naturales y/o riesgo para las personas y bienes.

          Para los servicios o equipamientos comunitarios que, por razones de necesaria centralidad urbanística y/o de ubicación en edificios de interés cultural deban ubicarse en áreas inundables, y para los servicios de transporte público cuyas instalaciones se sitúen o discurran bajo cota de inundación, se elaborará en coordinación con la Administración, un plan de protección civil que garantice las correspondientes medidas de salvaguarda de personas y bienes.

          Para los aparcamientos subterráneos que se encuentren ubicados dentro del perímetro de un área inundable se adoptarán las medidas necesarias para posibilitar la adecuada evacuación de las personas hacia puntos situados fuera de riesgo.

        5. – En las Márgenes con Potencial de Nuevos Desarrollos Urbanísticos se cumplimentarán las siguientes indicaciones:

          La totalidad de los nuevos desarrollos urbanísticos se dispondrán preferentemente en zonas no inundables y obligatoriamente de forma que queden protegidos según los criterios establecidos en la Sección 5.ª del Plan Hidrológico Norte III. En tal sentido los retiros edificatorios y de la plataforma de urbanización que se disponen en el P.T.S. para estos tramos de cauce se han calculado para permitir el cumplimiento de la Norma 2.1.5.1.11. del Plan Hidrológico Norte III, previa realización del correspondiente Plan de Encauzamiento.

          El diseño y desarrollo morfológico de las nuevas tramas urbanísticas contemplarán, en todo caso, criterios de conformación urbanística y estructural de mínima resistencia hidrodinámica al caudal de avenida, facilitando su flujo y drenaje.

          En los documentos correspondientes a cada río se indican con carácter informativo las manchas de inundación obtenidas por homogeneización de los trabajos del P.I.P.I. y del Estudio de los Ríos Autonómicos, por la trascendencia que ello tiene en la ordenación de márgenes y de cauces, pero en ningún caso se trata en este P.T.S. de incorporar las soluciones propuestas, en su día, en el P.I.P.I. Se dejará siempre abierta la posibilidad de que futuros estudios encuentren soluciones más viables. Soluciones que deberán llevar una pormenorizada justificación desde el punto de vista urbanístico, ingenieril y medio ambiental, que demuestre la viabilidad y la mejora respecto a las propuestas anteriores.

          E.2.– NORMATIVA ESPECÍFICA SOBRE ACTUACIONES HIDRÁULICAS

        1. – Las actuaciones hidráulicas que se acometan en las márgenes de los ríos se regularán en base a los criterios establecidos en el Plan Hidrológico Norte III en su Sección 5.ª, Subsección 1.ª «Criterios sobre Estudios, Actuaciones y Obras para prevenir y evitar los daños debidos a inundaciones, avenidas u otros fenómenos hidráulicos«, Normas 2.1.5.1.1. a 2.1.5.1.17.

        2. – Con carácter general se evitarán los encauzamientos cubiertos. En el supuesto de que sea inevitable la cobertura de un cauce, si la cuenca drenada es superior a 0,5 Km.2 la sección será visitable, con una altura de, al menos, 1,80 m. y una anchura no inferior a 1,50 m. Únicamente podrá admitirse la condición de «inevitable» para los supuestos de infraestructuras y en los casos especiales de cabeceras de cuenca en áreas de intensa urbanización con superficies drenantes inferiores a 1 Km.2, mediante el correspondiente estudio de justificación hidráulica.

          Se procurará ir eliminando progresivamente las coberturas existentes, sobre todo para los cauces con cuencas afluentes superiores a 5 Km.2, e ir dimensionando convenientemente las coberturas existentes en los cauces con cuencas afluentes inferiores a 5 Km.2 en las que el desarrollo urbano intensivo ya se encuentre muy consolidado.

        3. – En los procesos de urbanización o en las actuaciones de rellenos y explanación de vaguadas que afecten a cursos de agua con cuencas afluentes inferiores a 1 Km.2 y se plantee la rectificación del trazado del cauce o, en su caso, la cobertura del mismo, se requerirá un estudio de alternativas hidráulicas y de corrección de las afecciones medioambientales para la totalidad de la cuenca afluente.

        4. – En los procesos de nueva planificación u ocupación urbanística, que afecten a cabeceras de cuenca (cuencas afluentes inferiores a 5 Km.2) y que supongan la impermeabilización-urbanización de una superficie igual o superior al 25% de la superficie total de la cuenca deberá realizarse un estudio hidráulico que garantice la capacidad de desagüe aguas abajo una vez desarrollada la intervención urbanística.

        5. – La realización de cortas o rectificaciones en los cauces de los ríos deberán estar precedidas, además de la reglamentaria tramitación hidráulica, de un estudio específico con la evaluación de las afecciones medioambientales, hidráulicas y urbanísticas derivadas de la intervención, y, en su caso, de la correspondiente tramitación de su incorporación al planeamiento urbanístico general.

        6. – Para los encauzamientos y rectificaciones de cauce en áreas de nuevo desarrollo urbanístico se propone la adopción de soluciones blandas (taludes verdes, escolleras revegetables, dobles cauces, etc.) que compatibilicen la prevención de inundaciones con la conservación de vegetación de ribera para favorecer la vitalidad ecológica de los ríos. Se recomienda en estas zonas el empleo de fórmulas de doble cauce, por su mejor adaptación a las condiciones de bajo nivel de aguas en el río y su mayor grado de acomodación a la dinámica hidráulica fluvial. En el caso de adopción de fórmula de doble cauce los retiros definidos por este Plan se referirán al encauzamiento simple equivalente

        7. – En los encauzamientos existentes en zonas urbanas se estudiarán asimismo fórmulas de tratamiento del lecho del río mediante el sistema de doble cauce.

          F.– NORMATIVA ESPECÍFICA SEGÚN LA COMPONENTE URBANÍSTICA

          F.1.– NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MÁRGENES EN ÁMBITO RURAL

        1. – En las márgenes consideradas según la componente urbanística como Márgenes en Ámbito Rural se respetará obligatoriamente un retiro mínimo a la línea de deslinde de cauce público o límite interior de la ribera del mar de:

          50 metros para los embalses y los tramos de ríos con cuenca afluente C>100 Km.2 (tramos de niveles III, IV, V y VI).

          30 metros para los tramos de ríos con cuenca afluente 10 < C ² 100 Km.2 (tramos de niveles I y II).

          15 metros para los arroyos con cuenca afluente 1 < C ² 10 Km.2 (tramos de nivel 0).

          Para las escorrentías o cursos de agua con cuenca afluente menor a 1 Km.2 (tramos de nivel 00) será de aplicación lo establecido en la Ley de aguas.

          Estos retiros se aplicarán para cualquier intervención de alteración del terreno natural (edificaciones, instalaciones o construcciones de cualquier tipo, tanto fijas como desmontables, explanaciones y movimientos de tierras, etc.), salvo las relativas a las labores agroforestales, a las obras públicas e instalaciones de infraestructuras, o a las acciones de protección del patrimonio cultural debidamente justificadas.

          No obstante, el planeamiento municipal, para los supuestos de construcción de edificaciones auxiliares a caseríos existentes cuando se demuestre fehacientemente la imposibilidad de su construcción fuera de las franjas arriba citadas, podrá fijar las condiciones en que tal construcción pudiera ser llevada a cabo sobre el criterio de no aproximación al cauce con respecto a la edificación existente.

        2. – De forma complementaria a las limitaciones generales establecidas en el punto 1, en una banda de 100 metros de anchura a cada lado de los cauces, tan sólo se permitirán aquellas construcciones, actividades y usos del suelo propios del Suelo No Urbanizable.

        3. – En las Márgenes en Ámbito Rural enclavadas en Zonas de Interés Naturalístico Preferente o Vegetación Bien Conservada, cualquier intervención que pueda alterar sus condiciones naturales actuales deberá garantizar la conservación de las características del medio físico. En todos los casos deberá exigirse el máximo respeto al medio natural y, en su caso, al patrimonio de interés cultural, así como la adopción de medidas correctoras de los posibles impactos causados, ajustándose en todo caso a lo establecido en el punto 1.

        4. – En los cauces con Márgenes en Ámbito Rural no se realizarán alteraciones, coberturas ni rectificaciones artificiales de su trazado, salvo las intervenciones que para la prevención de inundaciones o para la construcción de obras públicas pudiera, en su caso, disponer la correspondiente autoridad hidráulica competente. En este caso, el proyecto debiera estar acompañado de un estudio de corrección de las posibles afecciones causadas. Como norma general, se procurarán adoptar en estos casos soluciones de ingeniería ‘blanda’, evitándose la pérdida de vegetación de ribera, el excesivo ensanchamiento y dispersión de la lámina de agua y la homogeneización del lecho del río.

        5. – En las cabeceras de cuenca y para posibilitar, en su caso, la creación de explanaciones o vertederos de inertes se podrá permitir la rectificación de arroyos de cuenca afluente inferior a 3 Km.2 en las condiciones que establezca la autoridad hidráulica competente. En todo caso, se requerirá un estudio hidráulico de la totalidad de la cuenca afluente, así como un proyecto de medidas correctoras.

        6. – A efectos de la regulación de las márgenes establecida por el presente Plan, las Márgenes de Ámbito Rural tendrán la consideración de Márgenes con Potencial de Nuevos Desarrollos Urbanísticos, en el momento de que sobre ellas se produjera una reclasificación del suelo como Urbano o Urbanizable para proceder a su desarrollo urbanístico.

          F.2.– NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MÁRGENES OCUPADAS POR INFRAESTRUCTURAS DE COMUNICACIONES INTERURBANAS

        1. – En las márgenes consideradas según la componente urbanística como Márgenes Ocupadas por Infraestructuras de Comunicaciones Interurbanas, se aplicará el régimen de retiros mínimos establecido para las Márgenes en Ámbito Rural, con la particularidad de que en este caso se deberá asumir la incidencia que sobre el medio natural se deriva de la implantación de las infraestructuras correspondientes a las redes generales de comunicaciones interurbanas.

          No obstante, el planeamiento municipal, a la vista de la entidad de la infraestructura podrá suprimir las limitaciones impuestas por el presente Plan en favor de las limitaciones que pudiera imponer la infraestructura a través de su legislación sectorial.

        2. – Los criterios de retiro con respecto a los cauces de las obras públicas y de los elementos de la red general de comunicaciones interurbanas serán los siguientes:

  • Criterios contenidos en la Sección 5.ª Situaciones Hidrológicas Extremas del Plan Hidrológico Norte III.

  • Mantenimiento, salvo imposibilidad excepcional, de la Franja de Servidumbre de 5 metros establecida en la Ley de Aguas.

  • Conservación, salvo imposibilidad específicamente justificada, de los elementos de interés natural y de la vegetación de ribera.

    F.3.– NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MÁRGENES EN ÁMBITOS DESARROLLADOS

    1. – El criterio general que preside la regulación de esta zona de márgenes es la consideración del río, además de como tal, como un elemento de la máxima importancia en la configuración del paisaje urbano y como un vehículo privilegiado para la integración del medio natural en el interior de las ciudades.

      Este objetivo deberá compatibilizarse con las intervenciones hidráulicas que se adopten para la prevención de inundaciones y con las soluciones de compromiso que se diseñen para garantizar la preservación de los elementos del patrimonio de interés cultural enclavados en la proximidad de los cauces de los ríos.

    2. – En las márgenes consideradas como Márgenes en Ámbitos Desarrollados los retiros mínimos de la edificación garantizarán un encuentro espacial suficientemente amplio entre la edificación y el río, y, en su caso, la viabilidad de las futuras obras de encauzamiento necesarias, para la defensa ante inundaciones.

      Se plantean dos situaciones diferenciadas:

  • En los tramos de río en los que existe deslinde o las obras de encauzamiento ya han sido realizadas o ya se encuentran proyectadas y definidas, al ya estar fijada la línea de cauce, los retiros de la edificación pueden establecerse con exactitud.

  • En los tramos de río en los que las obras de encauzamiento no se han realizado ni proyectado todavía los retiros de edificación deberán referirse a la línea exterior del actual cauce público.

    Para toda nueva edificación en las márgenes de los ámbitos desarrollados los retiros mínimos de la edificación de la línea de deslinde del cauce público serán los siguientes, en función de la superficie de la cuenca afluente:

    NIVELES

Km.2

con línea de deslinde* sin línea de deslinde

o encauzamiento definida o encauzamiento definida

VI 600 < C 15 m. 30 m.

V 400 < C ² 600 Km.2 15 m. 25 m.

IV 200 < C ² 400 Km.2 15 m. 22 m.

III 100 < C ² 200 Km.2 12 m. 16 m.

II 50 < C ² 100 Km.2 10 m. 14 m.

I 10 < C ² 50 Km.2 10 m. 12 m.

0 1 < C ² 10 Km.2 10 m. 12 m.

  • ó límite interior de la ribera del mar.

    Estos retiros tendrán carácter vinculante para la nueva edificación y carácter indicativo para las operaciones de conservación, reconversión o sustitución de la edificación existente. Esta propuesta es independiente de la clasificación urbanística específica de cada suelo en concreto, salvo en el aspecto de que en los suelos urbanizables las zonas de retiro podrán considerarse cesiones de suelo, obligatorias y gratuitas, como sistema local.

    1. – Los retiros edificatorios a los cauces en las Márgenes en Ámbitos Desarrollados que no se ajusten al cuadro general de retiros establecido para la nueva edificación serán fijados y justificados de forma pormenorizada por el planeamiento general de cada municipio con arreglo a los siguientes criterios generales:

      • Identificación y justificación del funcionamiento hidráulico, en relación a las medidas de prevención de inundaciones, de todos los cauces, abiertos o cubiertos, que atraviesan los ámbitos urbanos del municipio.

      • Retiros edificatorios en tramas urbanas consolidadas:

      • En las márgenes de los cauces coincidentes con Cascos Históricos retiros según Plan Especial.

      • En general, en las márgenes de los cauces donde la disposición urbanística se encuentre ya consolidada, los retiros de edificación podrán coincidir con la edificación existente, siempre que se respete la zona de Servidumbre de Paso.

      • En casos especiales, por razones topográficas, hidrográficas o de conservación del patrimonio de interés cultural (cascos históricos, edificios de interés cultural, etc... ), podrá modificarse excepcionalmente el Área de Servidumbre de Paso conforme a lo establecido en la Legislación de Aguas.

      • Retiros edificatorios en zonas de reconversión urbana:

      • En las márgenes en los que la obsolescencia del desarrollo urbano existente aconseje una renovación de la edificación (generalmente suelo urbano industrial), la línea de edificación se ajustará a la línea establecida en el cuadro general, salvo en casos excepcionales en los que se justifique, mediante el correspondiente Plan Urbanístico (PERI), la necesidad y conveniencia de que la línea de nueva edificación se aproxime a la de la alineación preexistente o, incluso, coincida con ella.

      • Retiros edificatorios según cuadro general para el resto de la nueva edificación.

    2. – En los procesos de nueva planificación u ocupación urbanística, que afecten a cabeceras de cuenca (cuencas afluentes inferiores a 5 Km.2) y que supongan la impermeabilización-urbanización de una superficie igual o superior al 25% de la superficie total de la cuenca deberá realizarse un estudio hidráulico que garantice la capacidad de desagüe aguas abajo una vez desarrollada la intervención urbanística.

      En su caso, la cobertura de cauces se regulará según lo dispuesto en el epígrafe E.2.2.

    3. – En toda nueva construcción el límite de ocupación del subsuelo con sótanos o aparcamientos subterráneos no sobrepasará la línea de retiro mínimo de 5 metros respecto al cauce público.

    4. – La ordenación de los retiros a las escorrentías o cursos menores se regulará según las disposiciones de la Ley de Aguas.

      F.4.– NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MÁRGENES EN ÁMBITOS CON POTENCIAL DE NUEVOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS

    1. – La presente normativa se aplicará, además de a las márgenes consideradas como Márgenes en Ámbitos con Potencial de Nuevos Desarrollos Urbanísticos, a todas las márgenes ahora consideradas como Márgenes en Ámbito Rural pero que en el futuro sean objeto de reclasificación urbanística como Suelo Urbano o Suelo Urbanizable o Apto para Urbanizar.

    2. – Las márgenes consideradas como Márgenes en Ámbitos con Potencial de Nuevos Desarrollos Urbanísticos corresponden básicamente a sectores de Suelo Urbanizable o Apto para Urbanizar de cierta entidad superficial, en los cuales la disponibilidad de suelo libre colindante con el cauce permite una ordenación espacial más amplia de sus márgenes, tanto desde el punto de vista hidráulico, como urbanístico y medioambiental.

      En estas márgenes se plantea una normativa para los retiros de la edificación que favorezca la preservación de la vegetación de ribera existente y que garantice la viabilidad de las obras de encauzamiento necesarias, en su caso, para la defensa ante las inundaciones.

      Se recomienda la adopción de configuraciones «blandas» para el diseño de las obras de tratamiento de estas márgenes, disponiendo taludes tendidos o adoptando, si resulta factible, la fórmula de doble cauce.

    3. – En las márgenes definidas como Ámbitos con Potencial de Nuevos Desarrollos Urbanísticos se plantean retiros mínimos de la edificación y la urbanización más exigentes que en las márgenes de las zonas urbanas ya desarrolladas.

      Se parte del supuesto de que las obras de encauzamiento o de tratamiento de márgenes no se encuentran todavía definidas y que los retiros se refieren en todos los casos a la línea teórica de deslinde del cauce público.

      Los retiros mínimos planteados para la edificación y para la plataforma de urbanización son los siguientes:

      NIVELES

Km.2

RETIRO mínimo DE LA EDIFICACIÓN

metros

RETIRO mínimo DE LA URBANIZACIÓN

metros

VI 600 < C 35 20 (25)

V 400 < C ²600 Km.2 30 15 (20)

IV 200 < C ²400 Km.2 26 11 (16)

III 100 < C ²200 Km.2 20 8 (10)

II 50 < C ²100 Km.2 16 6 (8)

I 10 < C ²50 Km.2 12 2 (4)

0 1 < C ²10 Km.2 12 2 (4)

Estos retiros tendrán carácter vinculante para la nueva edificación y carácter indicativo, en su caso, para la edificación ya existente. Esta propuesta se plantea de forma independiente de la clasificación urbanística específica de cada suelo en concreto, salvo en el aspecto de que en los suelos urbanizables o aptos para urbanizar las zonas de retiro podrán considerarse cesiones de suelo, obligatorias y gratuitas, como sistema local.

En el caso de coincidir la zona urbanística de Márgenes en Ámbitos con Potencial de Nuevos Desarrollos Urbanísticos con la zona medioambiental de Márgenes con Vegetación Bien Conservada el parámetro de retiro mínimo de la urbanización se podrá ampliar hasta la cifra indicada entre paréntesis en el cuadro con la finalidad de posibilitar la conservación de la vegetación de ribera.

  1. – En los procesos de nueva planificación u ocupación urbanística, que afecten a cabeceras de cuenca (cuencas afluentes inferiores a 5 Km.2) y que supongan la impermeabilización-urbanización de una superficie igual o superior al 25% de la superficie total de la cuenca deberá realizarse un estudio hidráulico que garantice la capacidad de desagüe aguas abajo una vez desarrollada la intervención urbanística.

    En su caso, la cobertura de cauces se regulará según lo dispuesto en el epígrafe E.2.2.

  2. – En toda nueva construcción el límite de ocupación del subsuelo con sótanos o aparcamientos subterráneos se dispondrá con un retiro mínimo de 5 metros respecto a la línea de retiro mínimo de la urbanización.

  3. – En las márgenes en ámbitos con Potencial de Nuevos Desarrollos Urbanísticos la superficie de suelo que resulta entre la línea de deslinde del cauce público y la línea de retiro mínimo de la urbanización podrá tener el carácter de sistema local de espacios libres y computar a los efectos de los estándares para las cesiones de espacios libres definidas en el Anexo del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo.

  4. – La ordenación de los retiros a las escorrentías o cursos menores se regulará en base a las disposiciones de la Ley de Aguas.

    F.5.– NORMATIVA COMPLEMENTARIA

    Para resolver los saltos bruscos en la regulación de las distancias de retiro a los cauces, debido al posible encuentro de tramificaciones hidráulicas o zonificaciones medioambientales o urbanísticas diferenciadas, se admitirá la disposición de tramos de transición progresiva entre las distancias reguladas a lo largo de una longitud del río no superior a la anchura de su cauce.

    G.– NORMAS DE APLICACIÓN DEL P.T.S.

    G.1.– COMPOSICIÓN DOCUMENTAL

    El Plan TerritorialSectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV consta de los siguientes documentos:

    • Documento n.º 1: Memoria

    • Documento n.º 2: Normativa

    • Documento n.º 3: Mapas

    • Mapa general

    • Mapa general de cada Cuenca

    • Mapas de Ordenación de Márgenes

      2.– CARÁCTER VINCULANTE Y/U ORIENTATIVO DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ORDENACIÓN DE MÁRGENES DE LOS RÍOS Y ARROYOS DE LA CAPV (Vertiente Cantábrica)

      A continuación se establece , de forma sistematizada, el carácter vinculante (criterios) y/u orientativo (sugerencias) de las determinaciones de este Plan Territorial Sectorial.

      G.2.1.– DOCUMENTACIÓN ESCRITA: NORMATIVA

      1. – Criterios de aplicación

        A.– CUESTIONES GENERALES

        B.– ZONIFICACIÓN Y TRAMIFICACIÓN DE MÁRGENES

        C.– NORMATIVA GENERAL

        C.1.– NORMATIVA DE APLICACIÓN A TODOS LOS CAUCES.

        C.3.– NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE EMBALSES DE ABASTECIMIENTO Y CAPTACIONES DE AGUA.

        C.4.– NORMATIVA SOBRE INFRAESTRUCTURAS PROXIMAS A LOS CAUCES.

        D.– NORMATIVA ESPECÍFICA SEGÚN LA COMPONENTE MEDIOAMBIENTAL.

        D.1.– NORMATIVA BÁSICA.

        2.– NORMATIVA PARA LAS MÁRGENES EN ZONAS DE . (Excepto para los ámbitos excluidos en dicho apartado de su aplicación).

        D.3.– NORMATIVA ESPECÍFICA PARA LAS MÁRGENES CON VEGETACIÓN BIEN CONSERVADA.

        D.4.– NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MÁRGENES EN ZONAS CON RIESGO DE EROSIÓN, DESLIZAMIENTOS Y/O VULNERABILIDAD DE ACUÍFEROS.

        D.5.– NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MÁRGENES CON NECESIDAD DE RECUPERACIÓN.

        E.– NORMATIVA ESPECÍFICA SOBRE PREVENCIÓN DE INUNDACIONES Y ACTUACIONES HIDRÁULICAS.

        F.– NORMATIVA ESPECÍFICA SEGÚN LA COMPONENTE URBANÍSTICA.

      2. – Sugerencias para el planeamiento municipal

        C.– NORMATIVA GENERAL.

        C.2.– NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE ELEMENTOS DE INTERÉS CULTURAL.

        G.2.2.– DOCUMENTACIÓN GRÁFICA: MAPAS

    • Mapa General

      Mapa de Información sin carácter normativo.

    • Mapa General de cada Cuenca

      Mapas de Información sin carácter normativo.

    • Mapas de Ordenación de Márgenes

      1. Aspectos de Componente Medioambiental.

      2. Aspectos de Componente Hidráulica.

      3. Aspectos de Componente Urbanística.

        Mapas de carácter normativo de acuerdo con la documentación escrita.

        G.3.– DISPOSICIONES ADICIONALES

        ÚNICA.– INSTALACIONES Y EDIFICACIONES EXISTENTES.

        Las instalaciones o edificaciones existentes, realizadas de conformidad con el planeamiento municipal, que resulten contrarias a lo establecido en este Plan Territorial Sectorial, no se califican como fuera de ordenación sino que será el planeamiento municipal el que en cada supuesto, tras el oportuno análisis, establezca las determinaciones pertinentes.

        G.4.– DISPOSICIONES TRANSITORIAS

        PRIMERA

        Con independencia del carácter vinculante y de la prevalencia de este PTS respecto al planeamiento urbanístico municipal, y en tanto no transcurra su plazo de ejecución, se mantendrá vigente la ordenación prevista en los Planes Parciales y Especiales de Reforma Interior así como la contenida en el planeamiento general que, por su concreción, no requiera de desarrollo mediante otro instrumento de planeamiento.

        SEGUNDA

        1. – En los procedimientos de formulación y aprobación de Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento, así como sus revisiones y modificaciones, en los que aún no se hubiera otorgado la aprobación inicial en el momento de entrada en vigor de este Plan Territorial Sectorial, deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en el mismo.

        2. – Los Planes Parciales y Especiales, así como las modificaciones de los mismos que supongan una reordenación sustancial en los márgenes de los ríos o arroyos, cuya aprobación inicial no se hubiera producido en el momento de entrada en vigor de este Plan Territorial Sectorial, deberán adaptarse a las determinaciones del mismo.

          TERCERA

          El planeamiento general vigente a la entrada en vigor de este Plan Territorial Sectorial se adaptará a lo dispuesto en el mismo.

          G.5.– MEMORIA DE SEGUIMIENTO DEL PLAN

          Cada cuatro años, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente elaborará una memoria que valorará el cumplimiento de este Plan Territorial Sectorial, su incidencia en el planeamiento municipal y las acciones necesarias para evitar los desajustes identificados. Esta Memoria se elevará a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco para su conocimiento.

          G.6.– REVISIÓN DEL PLAN TERRITORIAL SECTORIAL

        1. – A los ocho años de vigencia de este PTS se verificará la oportunidad de proceder a su revisión.

        2. – No obstante, se podrá realizar la revisión en cualquier momento anterior o posterior al previsto en el apartado anterior, si la aprobación de otros instrumentos de ordenación territorial o cualquier otra circunstancia sobrevenida obligan a reconsiderar la globalidad del PTS.

          G.7.– MODIFICACIÓN DEL PTS

          Se entiende por modificación del PTS toda alteración o adición de su documentación o de sus determinaciones que no suponga una reconsideración global del mismo, por no afectar salvo de modo puntual y aislado al conjunto de sus determinaciones.

          G.8.– INTERPRETACIÓN DEL PTS

          La interpretación de las determinaciones contenidas en este Plan Territorial Sectorial corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.