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Normativa

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DECRETO 97/1998, de 2 de junio, por el que se deroga el artículo 6 del Decreto de Declaración del Parque Natural de Urkiola.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Industria, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 112
  • Nº orden: 2762
  • Nº disposición: 97
  • Fecha de disposición: 02/06/1998
  • Fecha de publicación: 17/06/1998

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda
  • Submateria: Medio Ambiente

Texto legal

Mediante Decreto 275/1989, de 29 de diciembre, se declaró el Parque Natural de Urkiola, al amparo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. A tal efecto, se utilizó la vía de urgencia prevista en el párrafo 2.º del artículo 15 de esta Ley, ante el proceso de deterioro y degradación que venía sufriendo este espacio, tal y como se explicaba en la exposición de motivos del citado Decreto.

Posteriormente, se aprueba mediante Decreto 102/1994, de 22 de febrero, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el Parque Natural de Urkiola, dentro de las determinaciones y siguiendo, al efecto, el procedimiento ad hoc establecido en el artículo 6 del propio Decreto 275/1989, dentro de los parámetros básicos definidos en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Cumplida la finalidad de dicha regulación y ante la previsión en la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, del Título II, dedicado a la Ordenación de los Recursos Naturales, en el que se prevé el procedimiento general para la tramitación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, se considera pertinente la derogación del artículo 6 del Decreto 275/1989.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de junio de 1998,

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Gernika-Lumo, a 2 de junio de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.

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