Normativa
ImprimirDECRETO 268/1996, de 19 de noviembre, sobre suscripción por la Hacienda General del País Vasco de acuerdos o convenios en procesos concursales.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 234
- Nº orden: 5892
- Nº disposición: 268
- Fecha de disposición: 19/11/1996
- Fecha de publicación: 04/12/1996
Ámbito temático
- Materia: Economía y Hacienda; Organización administrativa
- Submateria: Hacienda; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1996, introdujo en su disposición final primera un nuevo párrafo 3 al artículo 42 del Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que permite a la Hacienda del País Vasco, previa autorización del órgano que reglamentariamente se determine, suscribir los acuerdos o convenios en procesos concursales previstos en las secciones 1.ª y 8.ª del Título XII y en la sección 6.ª del Título XIII, ambos del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de noviembre de 1996.
La suscripción de los acuerdos o convenios en los procesos concursales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 42 del Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, será realizada por el Director de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Se requerirá previa autorización en los supuestos y por los órganos siguientes:
Será preceptiva la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando los débitos a la Hacienda General del País Vasco excedan de 500 millones.
Será preceptiva la previa autorización del Consejero de Hacienda y Administración Pública en el caso de débitos entre 100 y 500 millones.
Única.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de noviembre de 1996.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Hacienda
y Administración Pública,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
Contenidos relacionados.
Historia normativa
- Véase: LEY 6/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1996.
- Véase: DECRETO LEGISLATIVO 1/1988, de 17 de Mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.