Normativa
ImprimirDECRETO 100/1996, de 7 de mayo, de modificación del Decreto de reordenación de centros docentes públicos de Enseñanza no Universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, derivada de la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 98
- Nº orden: 2553
- Nº disposición: 100
- Fecha de disposición: 07/05/1996
- Fecha de publicación: 23/05/1996
Ámbito temático
- Materia: Educación; Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
Mediante los Decretos 53, 54 y 55/1994, de 25 de enero, del Gobierno Vasco, se crearon como centros docentes públicos de Educación Infantil Primaria y BUP, los denominados "Karmelo Etxegarai", de Azpeitia, "Xabier Munibe", de Azkoitia y "Zestoa Ikastola", de Zestoa.
Contra los Decretos de publicación se interpuso el correspondiente recurso de reposición y que contra la desestimación presunta por silencio administrativo, se interpuso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo el consiguiente recurso,
Con fecha 29 de septiembre de 1994 se dictó un Auto en el que se acordó decretar la suspensión de los citados Decretos, mientras se resolviera el proceso antes citado,
Por Auto de 29 de Febrero de 1996, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso ante ella interpuesto, se declara terminado el procedimiento por desistimiento de la parte actora,
En cumplimiento del Auto de 29 de septiembre de 1994 y por Orden de 14 de marzo de 1996, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación se dispuso el levantamiento de la suspensión de la ejecutoriedad de los Decretos 53, 54 y 55/94, de 25 de enero, recobrando tales Decretos su eficacia a partir del 1 de marzo de 1996,
Como consecuencia de la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria, se procedió a la reordenación de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante la publicación en el BOPV del Decreto 26/1996, de 30 de enero,
El Auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Orden de 14 de marzo de 1996, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación modifican la reordenación efectuada en los centros docentes públicos; procede, por lo tanto, efectuar la modificación del Decreto 26/1996, de 30 de enero, de reordenación de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de mayo de 1996;
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de mayo de 1996.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Educación,
Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.