Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 346/1994, de 29 de agosto, por el que se disuelve el Parlamento Vasco y se convocan elecciones.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 164
  • Nº orden: 3059
  • Nº disposición: 346
  • Fecha de disposición: 29/08/1994
  • Fecha de publicación: 30/08/1994

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia
  • Submateria: Interior

Texto legal

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DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Dirección de Salud Pública para dictar las instrucciones oportunas para la correcta aplicación de la presente normativa. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 4 de agosto de 1994. El Consejero de Sanidad, JOSÉ IGNACIO AZKUNA URRETA.En ejercicio de la facultad que atribuyen al Lehendakari los artículos 7.c) y 50 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, efectuada la preceptiva deliberación del Gobierno en reunión celebrada el día 29 de agosto de 1994, he resuelto disolver el Parlamento Vasco y convocar elecciones. En consecuencia, en virtud de los preceptos citados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, y demás legislación aplicable, DISPONGO:Artículo 1.- Disolución del Parlamento Vasco y convocatoria de elecciones. 1.- Queda disuelto el Parlamento Vasco elegido el día 28 de octubre de 1990. 2.- Se convocan elecciones al Parlamento Vasco que se celebrarán el domingo día 23 de octubre de 1994.Artículo 2.- Número de parlamentarios a elegir. De acuerdo con lo establecido en los artículos 26 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y 10 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, se elegirán 25 parlamentarios por cada circunscripción electoral.Artículo 3.- Campaña electoral. De conformidad con el artículo 68.2 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, la campaña electoral durará quince (15) días. Comenzará a las cero horas del día 7 de octubre y concluirá a las veinticuatro horas del día 21 de octubre.DISPOSICIÓN FINAL Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, el presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Donostia-San Sebastián, a 29 de agosto de 1994. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

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