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Normativa

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DECRETO 337/1994, de 28 de julio, de modificación del Decreto que regula el deporte escolar.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 160
  • Nº orden: 2998
  • Nº disposición: 337
  • Fecha de disposición: 28/07/1994
  • Fecha de publicación: 24/08/1994

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Cultura y deporte
  • Submateria: ---

Texto legal

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DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 1994. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, JOSEBA M. DE ZUBIA Y ATXAERANDIO.El Artículo 14 del Decreto 160/1990, sobre deporte escolar, define los ámbitos de actuación para las diferentes categorías deportivas escolares: prebenjamín, centro escolar; benjamín, comarca; alevín e infantil, Comunidad Autónoma. La experiencia acumulada desde la entrada en vigor del citado Decreto 160/1990 aconseja limitar las competiciones deportivas que se celebran para la categoría alevín al ámbito de los Territorios Históricos por lo que se hace necesario revisar el artículo citado. Por otro lado, se incluyen dos nuevos puntos al artículo 14. Estos añadidos tienen como finalidad establecer las excepciones necesarias para que cuando las propias características de algúna modalidad deportiva así lo demanden, puedan celebrarse competiciones de diferente ámbito. En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, previo informe del Consejo Vasco del Deporte y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de julio de 1994, DISPONGO:Artículo único.- Modificar el artículo 14 del Decreto 160/1990, de 5 de junio, sobre deporte escolar, que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 14.- 1.- Las competiciones para las categorías prebenjamín, benjamín, alevín e infantil, se desarrollarán en los ámbitos siguientes: a) PREBENJAMIN - Centro escolar b) BENJAMIN - Comarca c) ALEVIN - Territorio Histórico d) INFANTIL - Comunidad Autónoma 2.- En las categorías prebenjamín y benjamín, cuando las propias características de alguna modalidad deportiva así lo demanden, los Organos Forales competentes de los Territorios Históricos podrán autorizar, de forma excepcional, la celebración de competiciones en el ámbito inmediatamente superior. 3.- El Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, cuando las propias características de alguna modalidad deportiva así lo demanden, de forma excepcional, podrá autorizar la participación en los Juegos o Campeonatos de Euskadi para la categoría alevín. Asimismo, podrá autorizar la participación de representantes de la categoría infantil en competiciones de ámbito supracomunitario.»DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 1994. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Cultura, JOSEBA ARREGI ARANBURU.

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