Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

Imprimir

DECRETO 111/1994, de 8 de marzo, de modificación del Decreto 337/1990, de 28 de diciembre, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Economía y Hacienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 65
  • Nº orden: 1220
  • Nº disposición: 111
  • Fecha de disposición: 08/03/1994
  • Fecha de publicación: 07/04/1994

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Departamentos; Economía

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice
DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 1994. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, FERNANDO BUESA BLANCO.El artículo 143 de la ley 3/1990, de 31 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco dispone que los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos se establecerán mediante Decreto, a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Hacienda y del Departamento que lo preste o del que dependa el órgano o ente correspondiente. Por otra parte, mediante el Real Decreto 3391/1981, de 29 de diciembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanzas Náutico Pesqueras, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta que concretó los servicios o las funciones y los medios materiales y personales, así como la coordinación, orientación y supervisión, que quedan transferidas a esta Comunidad Autónoma para el ejercicio de las competencias de ordenación educativa contenidas en el mismo, en la forma prevista por el artículo 16 del Estatuto de Autonomía. Así, el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero de Pasajes, dependiente del Departamento de Agricultura y Pesca, imparte en la Comunidad Autónoma las enseñanzas NáuticoPesqueras. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Agricultura y Pesca y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 8 de marzo de 1994, DISPONGO:Artículo único.- Se modifica el apartado 3 del Anexo del Decreto 337/1990 de 28 de diciembre, referente a los bienes, servicios y actividades del Departamento de Agricultura y Pesca, quedando redactado del siguiente modo: «3.- AGRICULTURA Y PESCA. - Venta de productos alimenticios. - Servicio de enseñanza, alojamiento y manutención de las escuelas agrarias y centros de investigación. - Servicios de enseñanza del Instituto Politécnico Marítimo Pesquero de Pasajes. - Venta de semillas. - Venta de publicaciones.»DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 1994. EL Vicepresidente 1.º y para Asuntos Económicos, JON IMANOL AZUA MENDIA. El Consejero de Economía y Hacienda, JOSE LUIS LARREA JIMENEZ DE VICUÑA. El Consejero de Agricultura y Pesca, JOSE MANUEL GOIKOETXEA ASKORBE.