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Normativa

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DECRETO 344/1992, de 22 de diciembre, de traspaso desde el Territorio Histórico de Alava a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, del Servicio de Miñones.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 253
  • Nº orden: 3771
  • Nº disposición: 344
  • Fecha de disposición: 22/12/1992
  • Fecha de publicación: 30/12/1992

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Función pública; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 17, atribuye a las Instituciones del País Vasco el régimen de la Policía Autónoma para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro de su territorio. El mismo artículo 17 señala que, inicialmente, las Policías Autónomas del País Vasco estarán constituidas por los Cuerpos de Miñones y Mikeletes; para, a continuación, establecer que las Instituciones del País Vasco podrán acordar su refundición en un solo Cuerpo. Por su parte la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, en su artículo 7.a).11, atribuye a los Organos Forales de los Territorios Históricos la competencia exclusiva sobre el régimen de los Cuerpos o Secciones de Forales, Miñones y Mikeletes dependientes, a efectos de representación y tradicionales, de las respectivas Diputaciones Forales, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Gobierno Vasco, como mando supremo de la Policía Autónoma. Finalmente, la Ley 4/1992, de 17 de julio de Policía del País Vasco, procede a reorganizar la Policía Autónoma Vasca de conformidad con las previsiones estatutarias al respecto, determinando la subsistencia en el cuerpo único de la Ertzaintza de las Secciones de Miñones de Alava, Forales de Bizkaia y Mikeletes de Gipuzkoa, a las que atribuye las funciones de representación y las tradicionales de esos servicios forales, bajo la dependencia funcional de la respectiva Diputación Foral. Por ello, la Comisión Mixta recogida en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley 27/1983, ha procecido según lo dispuesto en el Decreto 194/1984, de 19 de junio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Alava, a concretar los servicios, medios personales, bienes, derechos y obligaciones correspondientes al Servicio de Miñones que actualmente se localiza en la Excma. Diputación Foral de Alava, adoptando para ello el oportuno Acuerdo en su Sesión celebrada el 15 de diciembre de 1992. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley 27/1983, a propuesta del Vicepresidente 1.º y para Asuntos Económicos y del Consejero de Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de diciembre de 1992, DISPONGO:Artículo 1.- Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco - Excma. Diputación Foral de Alava por el que se determinan los servicios, medios personales, bienes, derechos y obligaciones correspondientes a las competencias de las Insti tuciones Comunes de la Comunidad Autónoma en relación con el servicio de Miñones, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del 15 de diciembre de 1992, que se transcribe como anexo al presente Decreto.Artículo 2.- En consecuencia, quedan traspasados a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma los servicios que se relacionan en dicho Acuerdo, y los medios personales, bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto del Acuerdo y relaciones Anexas. El servicio de Miñones transferido desde la Excma. Diputación Foral del Territorio Histórico de Alava, con sus medios personales y materiales queda adscrito al Departamento de Interior, sin perjuicio de las competencias y facultades derivadas de la adscripción funcional a los órganos forales de la Sección de Miñones a efectos de representación y tradicionales.Artículo 3.- El presente traspaso surtirá efectos a partir de la fecha establecida en el Acuerdo de la Comisión Mixta.Artículo 4.- Este Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, insertándose a su vez el oportuno Decreto Foral en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava, entrando en vigor el mismo día de su publicación en dichos Boletines. Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 1992. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Vicepresidente 1.° y para Asuntos Económicos, JON IMANOL AZUA MENDIA. El Consejero de Interior, JUAN MARIA ATUTXA MENDIOLA.ANEXO MIKEL LEGARDA URIARTE, Secretario de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco - Excma. Diputación Foral de Alava, según se dispone en el artículo 21.a) del Decreto 286/1991, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, CERTIFICA: Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Excma. Diputación Foral de Alava, celebrado el 15 de diciembre de 1992, se acordó el traspaso, desde los Organos Forales del Territorio Histórico de Alava a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, del servicio de Miñones de la Diputación Foral de Alava, en los terminos siguientes: A) Competencias de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma en materia de Policía. El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre en su artículo 17, atribuye a las Instituciones del País Vasco el régimen de la Policía Autónoma para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro de su territorio. El mismo artículo 17 señala que, inicialmente, las Policías Autónomas del País Vasco estarán constituidas por los Cuerpos de Miñones y Mikeletes; para, a continuación, establecer que las Instituciones del País Vasco podrán acordar su refundición en un sólo Cuerpo. Por su parte la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, en su artículo 7.a).11, atribuye a Ios Organos Forales de los Territorios Históricos la competencia exclusiva sobre el régimen de los Cuerpos o Secciones de Forales, Miñones y Mikeletes dependientes, a efectos de representación y tradicionales, de las respectivas Diputaciones Forales, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Gobierno Vasco, como mando supremo de la Policía Autónoma. Finalmente, la Ley 4/1992, de 17 de Julio de Policía del País Vasco, procede a reorganizar la Policía Autonoma Vasca de conformidad con las previsiones estatutarias al respecto, determinando la subsistencia en el cuerpo único de la Ertzaintza de las Secciones de Miñones de Alava, Forales de Bizkaia y Mikeletes de Gipuzkoa, a las que atribuye las funciones de representación y las tradicionales de esos servicios forales, bajo la dependencia funcional de la respectiva Diputación Foral. B) Servicios e Instituciones que se traspasan: El servicio de Miñones de la Diputación Foral de Alava. C) Bienes, derechos y obligaciones adscritos al Servicio que se traspasa: 1 ) Se traspasan los bienes muebles afectos a la prestación del servicio, incluidos los equipamientos propios de la función policial. Su determinación se realizará en las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable, que se formalizarán en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de efectividad de la transferencia. 2) Las obligaciones aparejadas al servicio traspasado corresponderán a las Instituciones Comunes en las mismas condiciones en que correspondieran al Territorio Histórico de Alava. D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan: El personal adscrito a los servicios que se traspasan se recoge en la relación número 1. El traspaso de dicho personal se realiza en las condiciones establecidas en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. E) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan: Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan se recogen en la relación número 2. F) Régimen presupuestario: A partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto aprobatorio de este acuerdo la Excma. Diputación Foral de Alava dejará de percibir las cantidades que hasta ahora ha venido percibiendo para la financiación del servicio de Miñones. Igualmente, desde esa misma fecha, la Aportación Específica de las Diputaciones Forales al Gobierno Vasco para financiar los gastos en materia de Policía Autónoma se verá incrementada en el mismo importe que la cantidad computada como deducción del modelo de distribución vertical correspondiente a la financiación del Servicio de Miñones computada en el cálculo del Cupo líquido a pagar al Estado. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en la vigente Ley 5/1991, de 15 de noviembre. La Excma. Diputación Foral de Alava, al igual que las otras dos Diputaciones Forales, participará en el incremento de la mencionada Aportación Específica en proporción a su correspondiente coeficiente de contribución, según lo dispuesto en la Ley 5/1991. G) Fecha de efectividad de la transferencia: Sin perjuicio de la entrada en vigor del Decreto aprobatorio de este Acuerdo, el traspaso será efectivo a partir del día 1 de enero de 1993. L) Documentación y expedientes relativos a los servicios que se traspasan: La entrega de los documentos y expedientes del servicio transferido se realizará en el plazo de dos meses desde la fecha de efectividad del presente traspaso. La resolución de los expedientes se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 194/1984, de 19 de junio y demás disposiciones aplicables al caso. Y para que conste, expido la presente certificación en, Vitoria-Gasteiz, a 15 de diciembre de 1992. 1 ZENBAKIDUN ZERRENDA/RELACION NUMERO 1 ESKUALDAKETAREN GAI DIREN ZERBITZUEI ATXIKITAKO LANGILEAK PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN TABLA