Normativa
ImprimirDECRETO 681/1991, de 10 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Urbanismo y Vivienda.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Urbanismo y Vivienda
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 251
- Nº orden: 3851
- Nº disposición: 681
- Fecha de disposición: 10/12/1991
- Fecha de publicación: 14/12/1991
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
Advertido error en la inserción del texto de dicho Decreto, publicado en el BOPV n.° 245, de 5 de diciembre de 1991, se procede a continuación a la oportuna rectificación: En la última línea de la pág. 9366 y en la primera de la pág. 9367, donde dice: «.... lo largo del último proceso de elección de representan- da modificar el sistema electoral en vigor, ... debe decir: «.... lo largo del último proceso de elección de representantes a Consejos Escolares de Centros Públicos recomienda modificar el sistema electoral en vigor, ...Por Decreto 525/1991, de 2 de octubre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se ha procedido a realizar una nueva estructuración de los Departamentos en los que se organiza la Administración de la Comunidad Autónoma que afecta, entre otros, al que hasta esa fecha fue Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente. La creación por tanto, de un nuevo Departamento de Urbanismo y Vivienda, al que se le asignan las funciones recogidas en el artículo 17 del referido Decreto 525/1991, de 2 de octubre, exige el establecimiento de un modelo organizativo que garantice el cumplimiento de los principios constitucionales, de eficacia y coordinación que deben guiar la actuación administrativa. En su virtud, a propuesta del Consejero de Urbanismo y Vivienda, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de diciembre de 1991, DISPONGO: CAPITULO I ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO SECCION PRIMERA: ORAGANIZACION GENERAL Artículo 1.- Departamento de Urbanismo y Vivienda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 525/1991, de 2 de octubre, el Departamento de Urbanismo y Vivienda, es el órgano del Gobierno Vasco al que corresponden como áreas de actuación y funciones las de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, vivienda y arquitectura.Artículo 2.- Estructura. Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Urbanismo y Vivienda se estructura en los siguientes órganos: Organos Centrales: 1.- Consejero. 2.- Dirección de Servicios. 3.- Viceconsejería de Vivienda y Arquitectura: 3.1.- Dirección de Vivienda y Arquitectura. 3.2.- Dirección de Planificación y Gestión Financiera. 4. Viceconsejería de Urbanismo y Ordenación del Territorio: 4.1.-Dirección de Urbanismo. 4.2: Dirección de Ordenación del Territorio. Organos Periféricos: Delegaciones Territoriales del Departamento de Urbanísmo y Vivienda de Aiava, Gipuzkoa y Bizkaia. Artículo 3.-Adscripciones. 3.1.- Quedan adscritas al Departamento de Urbanismo y Vivienda, de conformidad con la Ley 4/ 1990, de 31 de mayo, la Comisión de Ordenación Territorial del País Vasco y el Consejo Asesor de Política Territorial. 3.2.- Queda adscrita igualmente, al Departamento de Urbanismo y Vivienda, la Comisión para el Control de Calidad de la Edificación, constituida en virtud de Decreto 467/1991, de 30 de agosto. 3.3.- Quedan adscritas al Departamento de Urbanismo y Vivienda: a) La Sociedad Pública «Promoción y Gestión de Suelo Industrial, S.A.-Industri Lurraren Sustapen eta Gestiorako Elkartea, E.A.», constituida mediante Decreto 241/1982, de 20 de diciembre. b) La Sociedad Pública «Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A.- Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A.», creada mediante Decreto 258/1989, de 21 de noviembre, modificado por Decreto 29/1990, de 6 de febrero. 3.4.- Se adscriben al Departamento de Urbanismo y Vivienda los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa de Alava, Gipuzkoa y Bizkaia. SECCION SEGUNDA: EL CONSEJERO Y ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTO.Artículo 4.- Consejero. 4.1.- Corresponde al Consejero del Departamento de Urbanismo y Vivienda, el ejercicio de las competencias establecidas en el Artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas que corresponden al Departamento de conformidad con el Decreto 525/1991, de 2 de octubre, y no estén adscritas a ningún otro órgano del Departamento. 4.2.- Para el correcto ejercicio de sus funciones y bajo su superior dirección, el Consejero de Urbanismo y Vivienda estará asistido técnica y políticamente por el Gabinete de Apoyo, integrado por los Asesores y demás personal de confianza por él designados. 4.3: Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas, los órganos del Departamento prestarán a los miembros del Gabinete la información y el apoyo que, en cada caso, necesiten.Artículo 5.- Viceconsejeros. Dentro de sus respectivas áreas de actuación, los Viceconsejeros del Departamento de Urbanismo y Vivienda, bajo la dirección del Consejero, en base a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, tienen atribuídas las siguientes competencias: a) La dirección, coordinación, impulso y supervisión de las actuaciones de la Viceconsejería y de los Organos dependientes de la misma. b) La programación de las actividades de la Viceconsejería. c) Elaborar, en su caso, y elevar al Consejero los proyectos de disposiciones generales en materia propia de sus áreas de actuación. d) Proponer al Consejero las resoluciones que estimen procedentes en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Viceconsejería. e) Dictar circulares e instrucciones necesarias, dirigidas a los Servicios dependientes de la Viceconsejería, en orden a su correcto funcionamiento. f) Actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Viceconsejería. g) Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los Centros Directivos y Organismos dependientes de la Viceconsejería. h) Las autorizaciones de gasto precisas para la tramitación de expedientes competencia de la Viceconsejería, salvo las correspondientes a gastos de carácter plurianual que superen los doscientos millones y las precisas para tramitar expedientes de ejecución de obras y suministros, cuyos presupuestos, excluída. la parte impositiva correspondiente, superen los cíen millones de pesetas y veinticinco millones de pesetas respectivamente, así como las referentes a los expedientes de asistencia técnica, arrendamientos de servicios, trabajos específicos y concretos no habituales, y cualesquiera otros de carácter administrativo especial o privado administrativo, cuyo presupuesto, excluida asimismo la parte impositiva correspondiente, sea superior a veinticinco millones de pesetas, en cuyo caso las autorizaciones corresponderán al Consejero del Departamento. i) Las modificaciones presupuestarias cuya autorización esté atribuida al Departamento y correspondan al ámbito de la Viceconsejería. j) Todas las demás competencias, facultades, prerro gativas y funciones que les atribuyan las disposiciones legales en vigor.Artículo 6.- Directores. Los Directores, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, asumen la dirección de una Unidad Organizativa, y tienen atribuídas las siguientes competencias: a) Dirección, coordinación, impulso y seguimiento de las actuaciones de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas de la Viceconsejería correspondiente. b) La organización de los servicios y de los sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas en esta materia a la Dirección de Servicios. c) Proponer al Viceconsejero, o al Consejero en el caso de la Dirección de Servicios, las resoluciones que estimen procedentes en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección. d) En materia de contratación ostentan la condición de órgano de contratación, con las facultades y limitaciones que el ordenamiento jurídico vigente atribuye a los mismos. e) Las que les atribuyan expresamente el ordenamiento jurídico o tengan el carácter de comunes, por venir atribuidas con carácter general a los Directores del Gobierno. SECCION TERCERA: LA DIRECCION DE SERVICIOS. Artículo 7.- Funciones y Estructura. 7.1.- A la Dirección de Servicios, bajo la superior dirección del Consejero del Departamento, le corresponden: a) La asistencia técnico-jurídica y administrativa al Consejero del Departamento.b) La coordinación de las relaciones entre los distintos órganos del Departamento, y de éstos con el resto del Gobierno, y en su caso con otras Administraciones o Entidades. c) Elaboración y seguimiento de los Presupuestos correspondientes a la Dirección, así como de los Capítulos I y II del Presupuesto del Departamento. d) La coordinación de la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Departamento y el seguimiento y supervisión del mismo, estableciendo y manteniendo los correspondientes sistemas de información y evaluación continuada. e) La tramitación de los expedientes de contratación que sean competencia de la Mesa de Contratación del Departamento. f) La asesoría jurídica del Departamento, en coordinación con las demás Direcciones. g) La coordinación, elaboración, en su caso y control de la normativa emanada del Departamento. h) Realización de estudios e informes en asuntos que se susciten en el Departamento, cuando no estén atribuídos a otras Direcciones. i) La coordinación de la planificación, control y gestión en materia del personal del Departamento, siendo el órgano competente para el ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 10.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. j) La organización y administración de los servicios generales del Departamento, así como la coordinación de los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías, Direcciones y Delegaciones Territoriales. k) La coordinación y gestión de las aplicaciones informáticas del Departamento, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Técnica de Planificación, Organización e Informática y de la Dirección de Organización y Sistemas del Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. l) La gestión del Registro general del Departamento. ll) Las funciones atribuidas a este Departamento en virtud del Decreto 312/1988, de 27 de diciembre, sobre las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana del País Vasco. m) Aquellas funciones que le atribuya el Ordenamiento Jurídico vigente. 7.2.- Para el desempeño de estas funciones, la Dirección de Servicios se estructura en los siguientes Servicios: a) Servicio Administrativo Financiero. b) Servicio de Personal, Organización y Asuntos Generales. c) Servicio de Asesoría Jurídica. d) Servicio de Contratación. 7.3.- La Mesa de Contratación creada por Decreto 205/1987, de 26 de mayo, común para los Departamentos de Transportes y Obras Públicas y de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, queda adscrita, en el área de actuación del Departamento de Urbanismo y Vivienda, a la Dirección de Servicios, ejercitando las competencias que el citado Decreto le atribuye. CAPITULO II VICECONSEJERIAS SECCION PRIMERA: VICECONSEJERIA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA. Artículo 8.- Funciones. La Viceconsejería de Vivienda y Arquitectura, bajo la superior dirección del Consejero del Departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación: a) Arquitectura. b) Vivienda.Artículo 9.- Dirección de Vivienda y Arquitectura. 9.1.- Corresponde a la Dirección de Vivienda y Arquitectura el ejercicio de las siguientes funciones: a) Elaboración y seguimiento del Presupuesto correspondiente a su Dirección. b) Planificación y programación de la construcción de viviendas sociales de promoción directa, coordinando con la Viceconsejería de Urbanismo y Ordenación del Territorio, las actuaciones en materia de suelo y urbanización. c) El apoyo técnico en la redacción de proyectos y en las direcciones de obras en la promoción directa de viviendas sociales. d) La supervisión de proyectos, inspección técnica y control de certificaciones de las obras de promoción directa de viviendas sociales. e) El control técnico de las recepciones de las obras de promoción directa de viviendas sociales. f) Estudio, evaluación y control de la problemática de la edificación, fomento de la calidad constructiva en la edificación de viviendas y obras de urbanización, así como la elaboración de proyectos de normativa en materia de edificación y calidad en la construcción. g) Rehabilitación de edificios de singularidad arquitectónica fuera del ámbito de la vivienda. h) La evaluación técnica de los inmuebles sujetos a cualesquiera operaciones patrimoniales, además de la colaboración en la elaboración, en su fase técnica, del inventario patrimonial de bienes inmuebles de la Comunidad Autónoma, a requerimiento, en ambos casos, de la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Finanzas. i) Fijar bases técnicas para la Rehabilitación del Patrimonio Edificado. j) El control técnico de las recepciones de las obras de edificación que afecten a los distintos Departamentos del Gobierno Vasco, que no cuenten con un servicio específico de supervisión de proyectos, y a solicitud de los mismos, sin perjuicio de las competencias que en materia de edificios multidepartamentales corresponden al Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. k) La tramitación, concesión o renovación de acreditaciones de laboratorios de conformidad con el Decreto 11/1990, de 23 de Enero. l) Y todas aquellas que le atribuya el Ordenamiento Jurídico vigente. 9.2.- Para el desempeño de estas funciones, la Dirección de Vivienda y Arquitectura se estructura en los siguientes Servicios: a) Servicio de Promoción Directa de Viviendas Sociales. b) Servicio de Proyectos y Obras. c) Servicio de Normativa y Control de Calidad en la Edificación. d) Servicio de Supervisión de Proyectos.Artículo 10.- Dirección de Planificación y Gestión Financiera. 10.1.- A la Dirección de Planificación y Gestión Financiera le corresponde: a) Planificación y programación de las actuaciones en materia de vivienda dentro del ámbito de su competencia. b) Elaboración y seguimiento de los Presupuestos del Departamento en materia de vivienda. c) La administración y gestión de las viviendas de titularidad pública. d) Gestión económico financiera y administrativa en el ámbito de la promoción de viviendas del Departamento. e) Asistencia jurídica y elaboración de normativa y Convenios que afectan a los diferentes procesos de la política de vivienda del Departamento. f) Y todas aquellas que le atribuya el Ordenamiento Jurídico vigente. 10.2.- Para el desempeño de estas funciones, la Dirección de Planificación y Gestión Financiera se estructura en los siguientes Servicios: a) Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos. b) Servicio de Promoción Privada. c) Servicio de Administración del Patrimonio. d) Servicio Jurídico Administrativo. SECCION SEGUNDA:VICECONSEJERIA DE URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIOArtículo II.- Funciones. La Viceconsejería de Urbanismo y Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección del Consejero del Departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación: a) Urbanismo. b) Ordenación del Territorio y del Litoral. Artículo 12.- Dirección de Urbanismo. 12.1.- A la Dirección de Urbanismo le corresponde: a) Elaboración y seguimiento del Presupuesto correspondiente a su Dirección. b) La elaboración de proyectos normativos en materia de Ordenación Urbana. c) La elaboración, coordinación y control de los instrumentos de Ordenación Urbana y la gestión de su ejecución en el ámbito de las competencias del Gobierno, incluídos los precisos para las actuaciones sectoriales de otros Departamentos. d) La gestión para la obtención de suelo de promoción pública y de aquellos otros necesarios para las actuaciones derivadas de la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Patrimonio de Euskadi, en coordinación con la Dirección de Vivienda y Arquitectura. e) La realización de la urbanización de los polígonos de promoción pública. f) La administración de suelo de titularidad pública adscrito al Departamento. g) La aprobación de los justiprecios derivados de los expedientes expropiatorios, tramitados por el Departamento. h) El otorgamiento de escrituras de oferta de venta, compra-venta, en su caso, cancelación de condiciones impuestas en las citadas escrituras y constitución, modificación, proposición y cancelación de hipotecas sobre parcelas enajenadas por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en aplicación de las facultades que correspondan a este Departamento, de acuerdo, con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 14/1983, de 27 de Julio, sobre Patrimonio de Euskadi. Igualmente corresponde, el otorgamiento de cuantas otras escrituras sean necesarias para la formalización de las situaciones jurídicas originadas como consecuencia de las resoluciones adoptadas por el Consejero de Urbanismo y Vivienda en materia de promoción pública de suelo. i) Y todas aquellas que le atribuya el Ordenamiento Jurídico vigente. 12.2.- Para el desempeño de estas funciones, la Dirección de Urbanismo se estructura en los siguientes Servicios: a) Servicio de Gestión del Suelo. b) Servicio de Presupuestos y Contratación.Artículo 13.- Dirección de Ordenación del Territorio. 13.1.- A la Dirección de Ordenación del Territorio le corresponde: a) Elaboración y seguimiento del Presupuesto correspondiente a su Dirección. b) La elaboración de informes de los instrumentos de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el marco de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y del Consejo Asesor de Política Territorial. c) La elaboración de proyectos normativos en materia de Ordenación del Territorio. d) La elaboración, coordinación y control de los instrumentos de Ordenación del Territorio y del Litoral y la gestión de su ejecución, en el ámbito de las competencias del Gobierno, incluidos los precisos para las actuaciones sectoriales de otros Departamentos. e) La elaboración de propuesta de acuerdo, por el Consejo de Gobierno, relativo a la declaración de urgencia de la ocupación de bienes y derechos afectados en los expedientes expropiatorios, a los que se refiere el art. 26 de la Ley 4/1990 de 31 de Mayo. f) La creación y gestión, en el marco de las competencias de informática que ostentan otros Organos de la Administración, de bases de datos territoriales de la Comunidad Autónoma para la Ordenación del Territorio. g) Elaboración de proyectos normativos y bases de creación de la cartografía a realizar por las instituciones de la Comunidad Autónoma, así como de la cartografía precisa para el ejercicio de las competencias del Gobierno. h) Control de mantenimiento de la infraestructura cartográfica. i) Coordinación cartográfica con las demás instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco. j) Y todas aquellas que le atribuya el Ordenamiento Jurídico vigente. 13.2.- Para el desempeño de estas funciones, la Dirección de Ordenación del Territorio se estructura en los siguientes Servicios: a) Servicio de Ordenación Territorial y Planeamiento. b) Servicio de Información Territorial. CAPITULO III DELEGACIONES TERRITORIALESArtículo 14.- Funciones. Bajo la dependencia orgánica del Consejero y funcional de los Directores respectivos, los Delegados, en el ámbito del respectivo Territorio Histórico, tienen atribuídas las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones en lo que se refiere a las competencias atribuídas al Departamento de Urbanismo y Vivienda. - b) Administrar los servicios generales de la Delegación. c) Coordinar las actividades de las dependencias y órganos que integran la Delegación. d) Ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan las demás disposiciones en vigor.Artículo 15.- Estructura. Las Delegaciones Territoriales de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa, se estructuran en los siguientes servicios: a) Secretaría Territorial. b) Urbanismo. c) Ordenación del Territorio. d) Promoción Directa de Viviendas Sociales. e) Promoción Privada.Artículo 16.-Funciones. 16.1.- A las Secretarías Territoriales, les corresponderán, además de las funciones que se les puedan asignar específicamente: a) El estudio de necesidades y la elaboración de las propuestas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Delegación. b) La supervisión, gestión y propuesta de todos los asuntos referentes a régimen interno y gestión de créditos, y la emisión de informes de carácter técnico- administrativo. c) La custodia y archivo de expedientes, y de la documentación general de la Delegación, cotejado de documentos, expedición de certificaciones en general y remisión de expedientes a Organos Administrativos o instancias judiciales, cuando proceda. d) La asistencia al Delegado Territorial elaborando los estudios que éste encomiende. e) Todas aquellas funciones y asuntos que no estén específicamente atribuidas a otras unidades o servicios periféricos. 16.2.- Al resto de los Servicios de cada Delegación, les corresponde las funciones de instrucción, tramitación, información y formulación de propuestas de resolución, en su caso, de los expedientes atribuidos a la Delegación, relativos a las materias de su competencia. DISPOSICIONES ADlCIONALES Primera.- Los Viceconsejeros del Departamento de Urbanismo y Vivienda podrán delegar el ejercicio de las competencias que el presente Decreto les atribuye, en los Directores que de ellos dependan. Los Directores podrán delegar el ejercicio de sus competencias en los Delegados Territoriales. Segunda.- En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los Viceconsejeros, Directores y Delegados Territoriales, se seguirán las siguientes reglas de suplencia: a) Las competencias y funciones atribuidas a los Viceconsejeros serán ejercidas por los Directores de ellos dependientes por el orden que aparezcan en el presente Decreto. b) Las competencias y funciones atribuidas a los Directores serán ejercidas por los Viceconsejeros respectivos. ' c) No obstante lo dispuesto en los párrafos anterio res el Consejero podrá determinar que la suplencia de los Viceconsejeros y Directores se lleve a cabo con distintos criterios a los establecidos. d) La suplencia del Director de Servicios y Delegados Territoriales se realizará conforme determine el Consejero para cada supuesto.DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 444/1991, de 23 de Julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, a excepción de lo previsto para el área de Medio Ambiente.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero Titular del Departamento de Urbanismo y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 1991. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Urbanismo y· Vivienda, JOSE ANTONIO MATURANA PLAZA.
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Historia normativa
- Véase: DECRETO 525/1991, de 2 de octubre, de creación supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
- Derogada por: DECRETO 176/1995, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.
- Deroga: DECRETO 444/1991, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente.