Normativa
ImprimirDECRETO 364/1991, de 11 de junio, por el que se crea la Comisión Técnica de Planificación, Organización e Informática.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 133
- Nº orden: 2094
- Nº disposición: 364
- Fecha de disposición: 11/06/1991
- Fecha de publicación: 01/07/1991
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Actividades Económicas
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones
Texto legal
El Decreto 97/1981, de 30 de julio, creó la Comisión Técnica de Organización e informática con la finalidad de servir de foro para el estudio de aquellas cuestiones que afectaban a la organización e informatización de la Administración de la Comunidad Autónoma. Tras diez años de funcionamiento se ha constatado la necesidad de que la Comisión participe activamente en la toma de decisiones que adquieren una verdadera dimensión interdepartamental, evitándole a la vez el desempeño de funciones que carecen de tal relevancia como, por ejemplo, informar los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares. Por otro lado se ha constatado que, hasta la fecha, la representación de los distintos Departamentos en la Comisión se ha venido ejerciendo fundamentalmente por Altos Cargos de esta Administración. Por este motivo, junto a una representación de tal carácter se pretende instrumentalizar una representación técnica, posibilitando asi el estudio pormenorizado de las cuestiones que se sometan a la consideración de la Comisión, dado que muchas de ellas tendrán fundamentalmente este carácter. Finalmente, la actual existencia de una Viceconsejeria para la Administración Pública en el Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autónomico, hace necesario ampliar la composición y funciones de la Comisión, configurándola también como un órgano consultivo para todos aquellos asuntos que recaigan en el ámbito funcional de la citada Viceconsejeria. De esta forma se opta por la simplificación en lugar de por la creación de nuevos órganos consultivos interdepartamentales para atender a las nuevas funciones encomendadas a la Viceconsejeria para la Administración Pública. Con ello se responde a la previsión contenida en la Disposición Final Primera del Decreto 286/1991, de 80 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Gobierno en su sesión de 11 de junio de 1991, DISPONGO: Artículo 1.- Objeto Se crea la Comisión Técnica de Planificación, Organización e Informática, cuya regulación se contiene en el presente Decreto y se adscribe al departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, bajo la dependencia de la Viceconsejeria para la Administración Pública.Artículo 2.- Funciones 1. La Comisión Técnica de Planificación, Organización e Informática informará, con carácter previo a la decisión por el órgano competente, las propuestas que se realicen en relación con: a.- El Plan de sedes y edificios administrativos del Gobierno y de sus Organismos Autónomos. b.- La normalización y/u homologación de bienes muebles y servicios que, por su naturaleza, resulten comunes y de utilización generalizada por la Administración. c.- La centralización o descentralización de la contratación relativa a los bienes muebles y servicios. d.- Las formas de gestión administrativa más adecuadas para la adquisición, arrendamiento o utilización, por cualquier titulo, de bienes muebles y servicios para el uso por los órganos administrativos. e.- La determinación de las modalidades de gestión administrativa más adecuadas en orden a mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios centralizados. f.- Métodos y procedimientos de trabajo. g.- Los criterios a utilizar para elaborar y mantener un sistema permanente de análisis de las diferentes unidades orgánicas y administrativas de los Departamentos del Gobierno y de sus organismos Autónomos. h.- El Plan Informático del Gobierno y de sus Organismos Autónomos. i.- Los programas anuales de desarrollo del Plan Informático del Gobierno y de sus Organismos Autónomos. j.- La definición de las modalidades de gestión más adecuadas para garantizar la ejecución de la política informática del Gobierno. k.- Cualquier otro asunto sobre las materias atribuídas a la Viceconsejería para la Administración Pública que su titular considere conveniente someter al conocimiento de la Comisión. 2.- Para el ejercicio de . las funciones que tiene atribuída; la Comisión podrá recabar-de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma los datos que precise.Artículo 9.- Composición: 1. Formarán parte de la Comisión: a.- El Viceconsejero para la Administración Pública. b.- El Director de Organización y Sistemas, el Director de Planificación y Normalización y el Director de Servicios Centrales. c.- El Director de Servicios u órgano que tenga atribuidas funciones similares de cada Departamento. d.- Un Alto Cargo de los distintos Organismos Autónomos, con voz pero sin voto. e.- Cuando el asunto a tratar por la Comisión se refiera a bienes y servicios informáticos, formarán parte de la misma, además de los anteriores, con voz pero sin voto, un funcionario cualificado en la materia de cada Departamento y Organismo Autónomo. 2. Aún sin tener carácter de miembros de la Comisión, podrán asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, profesionales pertenecientes o no a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Altos Cargos de la misma, cuando el Presidente considere que resulta de interés su asistencia y les requiera al efecto.Artículo 4. - Presidente 1. Ocupará la Presidencia de la Comisión el Viceconsejero para la Administración Pública. 2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad el Presidente será sustituido por alguno de los miembros señalados en el articulo 3,1,b), según el orden en que aparecen mencionados. 3. El Presidente de la Comisión ostentará las siguientes facultades: a.- Convocar las sesiones de la Comisión. b.- Fijar el Orden del Día. c.- Presidir las sesiones de la Comisión y de los Grupos de Trabajo y dirigir las deliberaciones. d.- Calificar previamente los asuntos a efectos de determinar, en cada caso, la composición de la Comisión. e.- Constituir Grupos de Trabajo. f.- Autorizar la presencia en las sesiones de los Grupos de Trabajo y de la Comisión de personas no miembros de ésta. g.- Cualquier otra facultad que la Ley de Procedimiento Administrativo atribuya a los Presidentes de los órganos colegiados.Artículo 5.- Vocales 1. Los demás miembros de la Comisión tendrán la condición de Vocales de la misma. 2. En caso de ausencia, enfermedad o vacante de los miembros de la Comisión señalados en el articulo 3,c) y d), serán sustituidos por la persona que, para este supuesto, se designe, que en todo caso deberá tener el mismo rango que el sustituido.Artículo 6.- Secretario 1. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto: un funcionario designado por el Viceconsejero para la Administración Pública, entre los dependientes de su Viceconsejeria. 2. En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Secretario será sustituido por el funcionario que, para este supuesto, designe el Viceconsejero para la Administración Pública, y en ausencia de éste por el vocal más joven. 3. Corresponde al Secretario: a.- Levantar las actas de las sesiones de la Comisión y Grupos de Trabajo. b.- Expedir certificaciones de los Acuerdos de la Comisión. c.- Elaborar la Memoria anual. d.- Realizar la labores administrativas que se deriven del funcionamiento de la Comisión y cuantas otras le encomiende el Presidente.Artículo 7.- Convocatoria La convocatoria de la reunión deberá ser notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo los casos de urgencia, y estará acompañada del Orden dei Día.Artículo 8.- Orden del Día 1. El Orden del Día lo determinará el Presidente teniendo en cuenta la relación de asuntos que le remitan, con la antelación suficiente, los Directores de Servicios u órganos con funciones similares de los Departamentos. 2. A la solicitud de inclusión en el Orden del Día se acompañarán la documentación y antecedentes existentes sobre el asunto de que se trate.Artículo 9.- Constitución La Comisión quedará válidamente constituída con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto, entre los que deberá encontrarse necesariamente el Presidente, o, en caso de ausencia, su sustituto. Articulo 10.- Acuerdos 1. En relación a los asuntos que se sometan a su conocimiento, la Comisión informará de forma favorable o desfavorable. En este último caso, su decisión deberá estar sucintamente motivada. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión podrá también realizar las propuestas y recomendaciones que estime convenientes. 3. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los miembros asistentes con derecho a voto.Artículo 11.- Actas 1. De cada sesión se levantará acta que contendrá la indicación de las personas que hayan intervenido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos. 2. Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión. 3. Los miembros de la Comisión podrán hacer constar en acta sus votos particulares, ya sea a la totalidad del acuerdo, ya sea a cuestiones puntuales del mismo.Artículo 11.- Comunicación de los Acuerdos l. De los acuerdos adoptados por la Comisión se expedirá por el Secretario la correspondiente certificación con el visto bueno del Presidente y se enviará al órgano que hubiere solicitado la inclusión del asuntó: 2. Si el tema tratado fuere de interés general, el Presidente podrá disponer la comunicación del correspondiente acuerdo a todos los Departamentos a través--de sus Directores de Servicios, quienes se responsabilizarán de su más, amplia difusión.Artículo 19.--Grupos de Trabajo 1. Cuando la complejidad del asunto así lo aconseje, el Presidente o la Comisión, en este caso a iniciativa de cualquiera de sus miembros, podrán acordar la constitución de Grupos de Trabajo, para que con carácter previo a la deliberación del asunto por la Comisión y en el plazo que establezcan, lo estudien y elaboren el correspondiente informe. 2. Elaborado el informe, el Coordinador lo elevará al Presidente de la Comisión a fin de que lo someta a la consideración de ésta. 3. Los Grupos de Trabajo se extinguirán por acuerdo del órgano que los constituyó.Artículo 14.- Composición de los Grupos de Trabajo 1. Los Grupos de Trabajo estarán integrados por el Presidente y por los miembros de la Comisión que determine el órgano que lo constituya, entre los que deberá encontrarse necesariamente un vocal representante del Departamento que haya solicitado la inclusión del asunto en el Orden del Día. 2. Asimismo el Presidente podrá autorizar la presencia de personas no miembros de la Comisión. 3. Cada Grupo de Trabajo tendrá un Coordinador que dirigirá su actividad. Ocupará este cargo el Presidente de la Comisión o el miembro, previsto en el articulo 3,1,b), en quien delegue. 4. Actuará como Secretario del Grupo de Trabajo el Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto. Articulo 15,- Memoria Anual En la Memoria Anual que elabore el Secretario se recogerá los informes, propuestas y recomendaciones emitidos por la Comisión durante ese periodo y remitirá un ejemplar a cada uno de sus miembros. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Los informes atribuidos por las disposiciones vigentes a la Comisión Técnica de Organización e Informática se entenderán atribuidos a la Comisión Técnica de Planificación, Organización e Informática, pero no tendrán carácter vinculante en ningún caso. Segunda.- La resolución de conflictos atribuida a la Comisión Técnica de Organización e Informática por los art. 2.3.2 y el art. 8 del Decreto 129/1990, de 8 de mayo, y por el articulo 15.c) del Decreto 201/ 1991, de 20 de marzo, corresponderá al Consejo de Gobierno.DISPOSICION TRANSITORIA Los asuntos que a la entrada en vigor de la presente disposición se encuentren sometidos a la consideración de la Comisión Técnica de Organización e Informática serán informados por la Comisión Técnica de Planificación, Organización e Informática. DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogados el Decreto 97/1981, de 30 de julio; por el que se crea la Comisión Técnica de Organización e Informática y el Decreto 313/1985, de 8 de Octubre, sobre adaptación organizativa a la estructura del Departamento de Presidencia y Justicia en materia de Organización y Sistemas de Información; así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello que contradiga o resulte incompatible con lo previsto en el presente Decreto.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial dei País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de 1991. El Lehendakari, JOSE ANTONlO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, JOSEBA M. DE ZUBIA ATXAERANDIO.
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Historia normativa
- Véase: DECRETO 286/1991, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico.
- Deroga: DECRETO 313/1985, de 8 Octubre, sobre adaptación organizativa a la estructura del Departamento de Presidencia y Justicia en materia de organización y sistemas de información.