Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 201/1991, de 20 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Justicia.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Justicia
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 71
  • Nº orden: 1162
  • Nº disposición: 201
  • Fecha de disposición: 20/03/1991
  • Fecha de publicación: 05/04/1991

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 1991. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Interior, JUAN MARIA ATUTXA MENDIOLA.Por Decreto 15/ 1991, de 6 de febrero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se ha procedido a la creación del Departamento de Justicia. Esta nueva configuración departamental, realizada por el Lehendakari, surge de la necesidad de llevar a cabo con eficacia el programa de Gobierno, aprobado recientemente por el Parlamento para el próximo cuatrienio. En este sentido, el Departamento de Justicia, tal y como se desprende del Decreto del Lehendakari, tiene atribuciones tanto en el área de la dotación a los Juzgados y Tribunales de los medios materiales y económicos que garanticen su organización y funcionamiento en condiciones óptimas, como en el de la consolidación, mediante el impulso de las reformas legislativas correspondientes, de las transferencias pendientes de medios personales al servicio de la Ad ministración de Justicia, a fin de completar, de acuerdo con las previsiones estatutarias, las competencias de la Comunidad Autónoma en la materia. Además, conviene resaltar el protagonismo activo que se le atribuye en otras áreas que exceden del estricto ámbito de la Administración de Justicia y que afectan a la esfera de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos vascos por cuya plasmación y consecución debe velar en el ámbito de su competencia, removiendo los obstáculos y promoviendo las condiciones necesarias en tal sentido, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de los mismos. Así, deberá prestar especial atención, entre otras cuestiones, a la promoción de los Derechos Humanos, Asociaciones, Turno de Oficio y Asistencia Letrada al Detenido y a los sistemas de reeducación y reinserción social y, en particular, a la potenciación de programas de formación, euskaldunización, estabilidad de la judicatura y del personal al servicio de la Administración de Justicia. En consonancia con las anteriores atribuciones, se hace ahora necesario estructurar el nuevo Departamento y establecer las unidades orgánicas y administrativas responsables de la ejecución de las funciones encomendadas, con la efectividad que demanda una correcta actividad administrativa, todo ello en cumplimiento del mandato contenido en la Disposición Final Primera del Decreto 15/1991, de 6 de febrero. En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de marzo de 1991, DISPONGO: CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES Articulo I.- Dentro del marco competencial, tanto material como territorial, que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Euskadi, al Departamento de Justicia, le corresponden las funciones y competencias que se determinan en el articulo 11 del Decreto 15/I991, de 6 de febrero. Articulo 2. - Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el articulo anterior, el Departamento de Justicia, bajo la superior dirección de su Titular, se estructura en los siguientes órganos: 1.- Viceconsejería de Administración de Justicia. 1.1. Dirección de Recursos Materiales y Planifica ción. 1.2. Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia. 2.- Viceconsejería de Justicia. 2.1. Dirección de Cooperación Institucional. 2.2. Dirección de Derechos Humanos. 2.3. Dirección de Servicios Penitenciarios. 3.- Dirección de Servicios.Artículo 3.- 1. El Consejo de Dirección del Departamento asistirá a su Titular en la supervisión y seguimiento de la politica del Departamento, en la planificación y coordinación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados. 2. Bajo la supervisión y dirección del Titular del Departamento, el Consejo de Dirección estará inte grado por los Viceconsejeros y Directores, actuando como Secretario la persona que determine el Consejero. 8. A las sesiones dei Consejo podrán asistir personas diferentes de las expresadas en el apartado anterior, siempre que su presencia sea previamente autorizada por el Consejero. CAPITULO II - DEL CONSEJERO TITULAR DEL DEPARTAMENTOArtículo Q.- Corresponde al Consejero Titular del Departamento de Justicia el ejercicio de las competencias establecidas en el articulo 26 de la Ley 7/ 1981, de 30 de Junio, sobre «Ley de Gobierno» y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación asumidas por el Departamento en virtud de lo dispuesto en el Decreto 15/1991, de 6 de febrero y según se determinan en el articulo 1.º del presente Decreto.Artículo 5.- 1. En el desempeño de sus funciones el Consejero de Justicia, además de estar asistido por los Organos Superiores del Departamento previstos en los articulos 2.º y 3.º del presente Decreto, contará con un Gabinete Técnico con funciones de asesoramiento y asistencia técnica inmediata. 2. El Titular del Gabinete Técnico tendrá nivel de Director. 3. Quedan adscritos al Gabinete Técnico los Asesores del Consejero. 4. Del Gabinete Técnico dependerán las Unidades Administrativas siguientes: - Secretaria Técnica - Difusión y Publicaciones 5. La Secretaria Técnica desempeñará las siguientes funciones: a) Atender las relaciones con el Consejo Vasco de la Abogacía, Colegios de Abogados y Procuradores respecto al Turno de Oficio, Asistencia Letrada al Detenido o Preso y Escuelas de Práctica Jurídica, coordinando la gestión de los sistemas de subvención y velando por su correcta aplicación. b) Estudiar y elaborar los proyectos de disposiciones, resoluciones y convenios que emanen del Departamento; informar en todas aquéllas materias relacionadas con su competencia y efectuar el seguimiento de la legislación, jurisprudencia y doctrina de interés para el mismo. c) Prestar asesoramiento jurídico, asistencia técnica y administrativa a los órganos del Departamento en cuantos asuntos se estime conveniente y realizar estudios sobre demarcaciones judiciales, notariales y registrales. d) Llevar las relaciones con los Notarios y Registradores en aquellos aspectos propios de su organización colegial en el País Vasco y tramitar los expedientes relativos a sus respectivos nombramientos. e) Llevar el Registro de Asociaciones, creado por la Ley 3/1988, de 12 de febrero, a través de las correspondientes Oficinas Territoriales. Análoga función realizará con respecto a las Fundaciones y a los Colegios Profesionales, de acuerdo con su normativa reguladora. 6. La unidad de Difusión y Publicaciones desempeñará las funciones siguientes: . a) Elaborar y gestionar. el Plan de Publicaciones del Departamento, así como su distribución, con especial atención a los Boletines Informativos y aquellas otras publicaciones en las que el Departamento intervenga mediante subvenciones y otros medios de colaboración, todo ello en coordinación con el Servicio de Publicaciones del Gobierno Vasco. b) Centralizar las estadísticas judiciales y otras que puedan derivar de la gestión del Departamento de acuerdo con las directrices técnicas del E.E.E./ I.V.E. (EUSTAT) y cumpliendo, como mínimo, con lo previsto en el Plan Vasco de Estadística. c) Gestionar lo necesario en orden a la organización de Congresos, Jornadas, Seminarios, y demás actos públicos y oficiales que promueva el Departamento. d) Coordinar el ejercicio de las funciones de información general al ciudadano y la recepción de quejas y sugerencias en relación con el área de actuación del Departamento. CAPITULO III - DE LAS VICECONSEJERIAS Artículo 6.- Corresponde a los Viceconsejeros del Departamento de Justicia: 1. La representación del Departamento por delegación del Consejero. 2. La programación, dirección, impulso, supervisión y control de las actividades de la Viceconsejería, coordinando las Direcciones dependientes de la misma. 3. La elaboración y propuesta al Consejero dv políticas de actuación relacionadas con sus respectivas áreas. 4. La prestación de la asistencia técnica al Consejero en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas. 5. La elaboración y propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la politica de actuación establecida. 6. La dación de cuenta periódicamente al Titular del Departamento de la marcha, coste y rendimiento de los servicios que tengan encomendados, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia al Departamento de Hacienda y Finanzas. 7. La resolución de recursos y expedientes, concesión de autorizaciones e imposición de sanciones que procedan de acuerdo con la normativa vigente. 8. La inspección y control del funcionamiento de los Centros Directivos, Comisiones demás organismos dependientes de la Viceconsejería. 9. Las que expresamente delegue el Consejero Titular del Departamento de conformidad con la normativa existente y, en general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico en vigor. Sección Primera. De la Viceconsejería de Administración de Justicia. Artículo 7.- 1. Al Viceconsejero de Administración de Justicia, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero, le corresponde el ejercicio de las fun ciones previstas en el articulo 6 del presente Decreto en relación con las competencias atribuidas al Departamento en materia de provisión a los Organos y Servicios Judiciales con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios necesarios para su funcionamiento con independencia y eficacia y, en particular, la planificación, dirección, control e impulso de la politica departamental en las áreas de Informática, Planificación, Obras, Equipamiento, Personal al servicio de la Administración de Justicia e Implantación de sistemas organizativos en las Sedes Judiciales. 2. De la Viceconsejería de Administración de Justicia dependerán las siguientes Direcciones: - Dirección de Recursos Materiales y Planificación. - Dirección de Relaciones con la Administración de JusticiaArtículo 8.- Corresponde a la Dirección de Recursos Materiales y Planificación: 1.1. En materia de informática: Le corresponderá las funciones que se detallan en el articulo 4, puntos 1 b) y 2 c) y d), dei Decreto 128/ 1990, de 8 de Mayo, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional primera del presente Decreto. 1.2. En materia de obras, equipamiento y planificación: a) Establecer las normas técnicas a las que deban ajustarse el Plan de Obras y sus correspondientes programas de desarrollo. b) Elaborar los planes y estudios técnicos sobre la ubicación de los Palacios de Justicia, Organos y Servicios Judiciales, y sobre los edificios e instalaciones que resulten precisos para la mejor prestación del servicio. c) Promover la tramitación de los expedientes de contratación de obras y realizar su seguimiento. d) En su calidad de servicio específico de supervisión de proyectos, inspección técnica y control de las certificaciones de obras, esta Dirección ejercerá las funciones de aprobación inicial de los Proyectos, formulación y comprobación del replanteo, aprobación de las certificaciones de obras, y la resolución de cuantas incidencias se produzcan en el curso de la ejecución de las mismas. e) Determinar las necesidades de equipamiento de los Edificios Judiciales y, en particular, de los bienes muebles, promoviendo la tramitación de los correspondientes expedientes de contratación y realizando su seguimiento. Planificar las actuaciones ordenadas a la dotación de los medios de infraestructura necesarios para el adecuado funcionamiento de la Admistración de Justicia en la Comunidad Autónoma, previendo los espacios físicos destinados a sedes judiciales y realizando los estudios e informes necesarios para una adecuada distribución en planta de las mismas. g) Planificar las necesidades de creación de nuevos Organos y Servicios Judiciales con sede en la Comunidad Autónoma del PaísVasco, proponiendo las prioridades de entrada en funcionamiento de los mismos. 2. Dependerán de esta Dirección las Unidades Administrativas siguientes: - Informática. - Obras, Equipamiento y Planificación.Artículo 9.- Corresponde a la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia: 1.l. En materia de personal al servicio de la Administración de Justicia: a) Desarrollar los trabajos preparatorios necesarios en orden a la asunción de los traspasos del personal funcionario de forma efectiva, participando en la negociación de la transferencia. b) Ejercer las competencias que con respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia sujeto a derecho administrativo y laboral en su caso, ' correspondan a la Comunidad Autónoma, dentro de a ordenación general que en esta materia se establezca, con la asistencia de la Dirección de Servicios del Departamento. c) Promover la dotación de personal de apoyo a los órganos y a las oficinas judiciales, para facilitar el desempeño de sus funciones mediante la contratación en régimen laboral y/o adscripción de funcionarios autonómicos. d) Colaborar en la elaboración y ejecución de los programas de formación destinados al personal al servicio de la Administración de Justicia. 1.2. En materia de implantación de sistemas organizativos y coordinación de las Unidades Técnicas de Gestión - Eraentzarako Antolapide Teknikoak, E.A.T.: a) Favorecer e impulsar la modernización de la organización de la Administración de Justicia adecuándola a la realidad social. b) Impulsar las reformas organizativas necesarias en aras de una mayor racionalización y simplificación del trabajo en las oficinas judiciales y proveer las medidas precisas en orden a su implantación. c) Velar para que los locales y medios puestos a disposición de la Administración de Justicia sean adecuados y suficientes para la actividad que desarrollan y para los sistemas organizativos. d) Impulsar, dirigir y supervisar la labor de la E.AT. en todas las cuestiones relativas a sus atribuciones. e) Planificar y estructurar el futuro modelo de organización territorial a implantar a medida que se pongan en funcionamiento los nuevos Edificios Judiciales. Crear y poner en funcionamiento las Gerencias de las Sedes Judiciales que lo requieran. 1.2.1. A fin de llevar a cabo con eficacia la planificación general y seguimiento de las funciones atribuidas a las E.AT., sus responsables se reunirán periódicamente con el Director de Relaciones con la Administración de Justicia en un Consejo de Coordinación presidido por este último, que tendrá por objeto analizar las actuaciones realizadas, efectuar el oportuno diagnóstico de situación y fijar los criterios . y pautas a seguir. A las reuniones de dicho Consejo podrán asistir otras personas diferentes a las expresadas en el párrafo anterior, siempre que sean convocadas a tal efecto por la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia. 2. Dependerán de esta Dirección las Unidades Administrativas siguientes: - Personal al servicio de la Administración de Justicia. - Implantación de sistemas organizativos y Coordinación de las E.A T Las Unidades Administrativas denominadas E.A.T. (Eraentzarako Antolapide Teknikoak - Unidades Técnicas de Gestión), ubicadas en los Palacios de Justicia radicados en cada capital de los Territorios Históricos, dependerán orgánicamente de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia y funcionalmente de los demás Organos del Departamento, ejerciendo las funciones siguientes: a) Servir de órgano de enlace permanente con todas las Unidades del Departamento de Justicia con el fin de agilizar las relaciones entre éste y los órganos judiciales de su ámbito de actuación. b) Prestar apoyo directo para atender las necesidades de todo tipo que afecten a la gestión de los Organos y Servicios Judiciales de su Territorio, canalizando, en su caso, la demanda a la unidad administrativa competente. c) Gestionar la documentación presupuestaria que se genera en los Organos y Servicios Judiciales de su ámbito de actuación, procurando la correcta aplicación de la normativa correspondiente. 4. En las E.A.T. (Eraentzarako Antolapide Teknikoak - Unidades Técnicas de Gestión), se integrarán las Gerencias de las Sedes Judiciales que se creen en su Territorio. Sección Segunda De la Viceconsejería de JusticiaArtículo 10.- 1. Al Viceconsejero de Justicia, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero Titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el art. 6 del presente Decreto y, en particular, la planificación, dirección, control e impulso de la politica departamental en las áreas de Relaciones con el Poder Judicial y demás Instituciones que cooperan con la Administración de Justicia, Servicios e Instituciones Penitenciarias, Promoción de Derechos Humanos y Normalización Lingüística, en los mismo términos expresados en el articulo 11 del Decreto 15/1991, de 6 de febrero, en cuanto a dichas áreas de actuación se refiere. 2. De la Viceconsejería de Justicia dependerán las siguientes Direcciones: - Dirección de Cooperación Institucional. - Dirección de Derechos Humanos. - Dirección de Servicios Penitenciarios.Artículo 11.- 1. Corresponde a la Dirección de Cooperación Institucional: 1.1. En materia de Justicia: a) Cuidar de las cuestiones relativas a las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Superior de Justicia, Organos Judiciales, instancias centrales del Estado, Organos competentes de Comunidades Autónomas y demás Instituciones o Entidades que cooperan con la Justicia, coordinando para ello las actuaciones de la Administración Autónoma referidas a las mismas. b) Impulsar las iniciativas correspondientes en or den a la reforma de las Leyes orgánicas, procesales y sustantivas que afecten a las competencias del Departamento. c) Prestar particular atención a la problemática de los Juzgados de Paz dirigiendo y gestionando el plan de actuación en dicho campo y coordinando las relaciones con las Entidades competentes en la materia. 1.2. En materia de estudios, formación, normalización lingüística y entidades colaboradoras: a) Procurar el establecimiento de condiciones que favorezcan la estabilidad y permanencia en la Comunidad Autónoma de los Magistrados, jueces y Fiscales y del personal al servicio de la Administración de Justicia. b) Impulsar y gestionar, en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, programas de formación de Jueces y Magistrados, que potencien, entre otras materias, el conocimiento del Derecho Foral y Autonómico, Derechos Humanos, Derecho Comunitario y Euskera. Programas análogos se dirigirán a los Fiscales en coordinación con las Instituciones correspondientes. c) Organizar y coordinar los programas de formación del personal al servicio de la Administración de justicia con especial atención a las necesidades derivadas de los sistemas informáticos y de la nueva Oficina Judicial. ' d) Participar en la consolidación y formación de una Policía Judicial vasca al servicio del Poder Judicial. e) Garantizar la normalización lingüística mediante programas de alfabetización y euskaldunización del personal al servicio de la Administración de Justicia a través de la aplicación y desarrollo de un plan sectorial de aprendizaje dirigido especificamente a ese ámbito. f) Coordinar y ejecutar los trabajos de traducción de actuaciones, formularios, impresos, códigos y textos legales de aplicación, unificando el lenguaje jurídico. g) Impulsar la normalización lingüística en materia de Registros e instrumentos públicos ante las instancias competentes. h) Coordinar las relaciones con Institutos, Entidades y Organizaciones profesionales subvencionadas por el Departamento y establecer directrices en orden a los programas de colaboración, llevando el seguimiento de los mismos. 2. De la Dirección de Cooperación Institucional dependerán las Unidades Administrativas siguientes: - Relaciones Institucionales - Estudios y Normalización LingüísticaArtículo 12.- 1. Corresponde a Ia Dirección de Derechos Humanos: 1.1. En materia de Derechos Humanos: a) Establecer una política de actuación propia en materia de promoción, apoyo y protección de los Derechos Humanos individuales y colectivos, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos en orden a la garantía y efectividad de los derechos fundamentales y libertades de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma. b) Instrumentar campañas periódicas de divulga ción, dirigidas a la opinión pública y, en particular, a aquellos sectores de especial sensibilidad. c) Organizar concursos públicos destinados a subvencionar actividades que desarrollen y defiendan los Derechos Humanos, y convocatorias de becas de investigación y formación en la materia. d) Prestar especial atención a los sistemas de Justicia Alternativa, promoviendo iniciativas al respecto y estudiando y apoyando, en su caso, las que surjan en ese campo de actuación. e) Potenciar las relaciones de colaboración con Asociaciones civiles y religiosas que trabajen en el área de los Derechos Humanos, apoyando las iniciativas que, en su caso, contribuyan al interés general de Euskadi. Entablar cauces permanentes de relación con Organismos Internacionales, como el Tribunal de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Consejo de Europa, colaborando en la organización de congresos, conferencias y .jornadas con las entidades citadas. g) Estudiar con particular atención la problemática de Menores en materia relativa a su reforma y corrección, en colaboración con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma. h) Impulsar y desarrollar nuevas politicas de actuación en el campo de la Victimología mediante la creación de Oficinas de Asistencia a las víctimas del delito a fin de facilitar la relación de las mismas con los Organos Judiciales, sin perjuicio de las funciones que desarrolla y las competencias que corresponden al Departamento de Interior. 1.2. En materia de apoyo a Servicios Penitenciarios: a) Desarrollar los programas de ayudas en materia penitenciaria, velando por su ejecución y debido cumplimiento. h) Potenciar las relaciones con las Entidades que colaboran con el Departamento en este campo, estableciendo un régimen de conveniomarco de cooperación a fin de lograr la mejora de los servicios penitenciarios y de los programas de asistencia y orientación social al detenido y de reeducación y reintegración social. 2. De la Dirección de Derechos Humanos dependerán las Unidades Administrativas siguientes: - Derechos Humanos. - Asistencia a las Víctimas del Delito.Artículo 13.- 1. Corresponde a la Dirección de Servicios Penitenciarios las funciones derivadas de la ejecución de la legislación penitenciaria y las propias de la organización y funcionamiento de las instituciones, establecimientos y servicios penitenciarios. 2. En tanto en cuanto no se produzca el correspondiente traspaso de servicios a la Comunidad Autónoma los programas de apoyo en esta área serán asumidos por la Dirección de Derechos Humanos, de acuerdo con lo previsto en el articulo 12.1.2. del presente Decreto. CAPITULO IV-- DE LA DIRECCION DE SERVIClOS Artículo 14- 1. Corresponde al Director de Servicios, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero Titular del Departamento: a) Ostentar la representación del Departamento en Consejos, Comisiones, Juntas, y en cualesquiera otros órganos interdepartamentales de la Administración, salvo que por la naturaleza especifica del asunto a tratar sea conveniente la asistencia, en su lugar, de otro órgano del Departamento. b) Elaborar el Anteproyecto de Presupuestos del Departamento y realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Departamento de Hacienda y Finanzas. c) Coordinar y programar los asuntos que hayan de ser sometidos a la Comisión Económica y Consejo de Gobierno. d) En materia de contratación administrativa le corresponden todas las facultades que el ordenamiento vigente atribuye al Organo de Contratación. e) Administrar y gestionar el personal adscrito al Departamento y evaluar las necesidades de personal, elaborando los proyectos de relaciones de puestos de trabajo del Departamento. Proponer métodos de organización interna y sistemas de información en orden a la racionalización y mejora de los sistemas de trabajo. g) Dirigir y mantener el Registro General y el archivo del Departamento. h) La atención y cuidado del régimen interior de las dependencias del Departamento, la administración y conservación de sus bienes muebles e inmuebles. 2.- De la Dirección de Servicios dependerán las Unidades Administrativas siguientes: - Contratación y Presupuestos. - Personal y Régimen interior. - Asuntos Generales.Artículo 15.- La Mesa de Contratación creada por el Decreto 128/1990, de 8 de Mayo, se adscribe al Departamento de Justicia, regulándose su ámbito competencial, composición, funcionamiento y procedimiento por las previsiones establecidas en el articulo 3.º del referido Decreto, salvo las especificaciones que se señalan a continuación y teniendo en cuenta lo preceptuado en la Disposición Adicional primera del presente Decreto: a) Las referencias a la Viceconsejería de Justicia deben entenderse realizadas al Departamento de Justicia. b) Las menciones al Director de Recursos Personales y Gestión Económica, se considerarán efectuadas al Director de Servicios del Departamento de Justicia, por ser el Organo de contratación de dicho Departamento. c) El procedimiento previsto en el punto 7, apar tado 1, «in fine», se ajustará a la siguiente redacción: «Si el informe fuera desfavorable, resolverá la cuestión la Comisión Técnica de Organización e Informática delGobierno Vasco».DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Las competencias en el área de informática y contratación, que se contemplan en los artículos 8.1.1 y 15 respectivamente del presente Decreto, se entienden referidas al ámbito de la Administración de Justicia en el País Vasco. Fuera de dicho ámbito, en todo lo relacionado con ambas materias el Departamento de Justicia queda sometido a la normativa general vigente en e: seno de la Administración Autónoma. Segunda.- Las funciones que en virtud del Decreto 89/1988, de 19 de Abril, venía ejerciendo el Viceconsejero de Justicia en relación con el Registro General de Asociaciones, pasarán a ser desempeñadas, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, por P1 Director del Gabinete Técnico. Tercera.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Direcciones del Departamento, las funciones y competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas, mientras dure tal situación, y en detecto de resolución expresa del titular del Departamento, por el superior jerárquico inmediato. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de una Viceconsejería, corresponderá su suplencia a los Directores de la misma, por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura, salvo resolución expresa. Por otra parte, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Titular del Gabinete Técnico, las funciones y competencias atribuidas al mismo, serán ejercidas por el Director de Servicios, en defecto de resolución expresa del Consejero.DISPOSICION TRANSITORIA El pleno ejercicio de las competencias y funciones previstas en el presente Decreto que por su naturaleza requieran para su realización de transferencias de medios personales, bienes y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma, quedará diferido a la producción efectiva de éstas.DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 89/ 1988, de 19 de Abril en todo cuanto afecte a las disposiciones relativas a la extinta Viceconsejería de Justicia, así como cualesquiera otras de igual , inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Se deroga también el Decreto 128/1990, de 8 de Mayo, en todo lo que se oponga a lo preceptuado en el presente Decreto, conservando tan sólo vigencia las disposiciones relativas a los articulo 3.º en su totalidad, y 4º puntos 1, apartado b y 2, apartados c) y d), por resultar de aplicación en virtud de las remisiones efectuadas en los articulos 8.1.1. y 15 del presente Decreto, con las especificaciones señaladas en el último articulo.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto, previos les informes preceptivos correspondientes. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de marzo de 1991. El Lehendakari, JOSE ANTONlO ARDANZ.A GARRO. El Consejero de Justicia, JAVlER CAÑO MORENO.