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Normativa

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DECRETO 227/1990, de 1 de septiembre por el que se disuelve el Parlamento Vasco y se convocan elecciones.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 176
  • Nº orden: 2584
  • Nº disposición: 227
  • Fecha de disposición: 01/09/1990
  • Fecha de publicación: 03/09/1990

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia
  • Submateria: Interior

Texto legal

En ejercicio de la facultad que atribuyen al Lehendakari los articulos 7.c) y 50 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, efectuada la preceptiva deliberación del Gobierno en reunión celebrada el día 31 de agosto de 1990, he resuelto disolver el Parlamento Vasco y convocar elecciones. En consecuencia, en virtud de los preceptos citados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 5/ 1990, de 15 de -junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, DISPONGO: Artículo 1.- Disolución y convocatoria de elecciones. 1.- Queda disuelto el Parlamento Vasco elegido el 30 de noviembre de 1986. 2.- Se convocan Elecciones al Parlamento Vasco que se celebrarán el domingo día 28 de octubre de 1990.Artículo 2.- Número de parlamentarios a elegir. De acuerdo con lo establecido en Ios artículos 26 del Estatuto de Autonomía y 10 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, se elegirán 25 parlamentarios por cada circunscripción electoral.Artículo 3.- Campaña electoral. De conformidad con el artículo 68.2 de la Ley 5/ 1990, de 15 de junio, la campaña electoral durará quince días. Comenzará a las cero horas del día 12 de octubre y concluirá a las cero horas del día 27 de octubre.DISPOSICION FINAL Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46,3 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, el presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en, Vitoria-Gasteiz, a 1 de septiembre de 1990. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO