Normativa
ImprimirDECRETO 145/1990, de 29 de mayo, de traspaso de servicios sanitarios municipales de Leza, Ondarroa, Leioa, Abadiño, Galdakao, Basauri, Elorrio, Berriz, Berango, Pasaia, Santurtzi, Elgoibar, Aretxabaleta, Eibar, Irun y Bermeo, a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Sanidad y Consumo
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 123
- Nº orden: 1927
- Nº disposición: 145
- Fecha de disposición: 29/05/1990
- Fecha de publicación: 21/06/1990
Ámbito temático
- Materia: Sanidad y consumo; Organización administrativa
- Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
La Ley, del Parlamento Vasco, 10/1983, de 19 de mayo, del Servicio Vasco de Salud, en su Disposición Adicional Primera, así como la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad en su Disposición Transitoria Primera, prevén la integración de los servicios y establecimientos sanitarios municipales en el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza; a tal efecto las Comisiones Mixtas previstas en el art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 de febrero, han procedido a explicitar los medios materiales y personales, bienes, derechos y obligaciones afectos a los servicios traspasados, adoptando el Acuerdo preciso. De conformidad con lo dispuesto en art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 de febrero, por el que se dictan las normas reguladoras del proceso de transferencias de los servicios sanitarios municipales a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca, a propuesta de los Consejeros de Presidencia, justicia y Desarrollo Autonómico, de Hacienda y Finanzas y de Sanidad y Consumo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su Sesión celebrada el día 29 de mayo de 1990, DISPONGO: Artículo 1.- Se aprueban los Acuerdos de las Comisiones Mixtas de Transferencias Gobierno Vasco- Ayuntamientos de Leza, Ondarroa, Leioa, Abadiño, Galdakao, Basauri, Elorrio, Berriz, Berango. Pasaia. Santurtzi, Elgoibar, Aretxabaleta, Eibar, Irun y Bermeo, por los que se determinan los servicios, medios personales, bienes, derechos y obligaciones correspondientes a las competencias de las Instituciones Comunes en materia de Sanidad Interior, adoptados en el seno de las citadas Comisiones Mixtas y que se transcriben como Anexo al presente Decreto.Artículo 2.- En consecuencia, quedan traspasados a la Administración de la Comunidad Autónoma los servicios que se relacionan en dichos Acuerdos, en los términos y condiciones de los mismos, y los medios personales, bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto de los Acuerdos y relaciones anexas.Artículo 3.- Los medios personales y materiales transferidos quedan adscritos al Servicio Vasco de Salud-Osakidetza.Artículo 1.- El presente traspaso surtirá efectos a partir de la fecha establecida en los Acuerdos. DISPOSICION FINAL PRIMERA El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P.V. DISPOSICION FINAL SEGUNDA Se autoriza al Departamento de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten precisas para La ejecución del presente Decreto. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 1990. El Lehendakari. JOSE ANTONlO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, JUAN RAMON GUEVARA SALETA. El Consejero de Hacienda y Finanzas, ALFONSO BASAGOITI ZABALA. El Consejero de Sanidad y Consumo, JOSE MANUEL FREIRE CAMPO. ACUERDO adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Ayuntamiento de Leza, prevista en el artículo 4.º del Decreto 35/1990, de 20 de febrero, por el que se dictan las normas reguladoras del proceso de transferencias de los servicios sanitarios municipales a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. A.- ANTECEDENTES La Ley, del Parlamento Vasco, 10/1983, de 19 de mayo, del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y la Ley 14/1986, de 25 de abril General de Sanidad, prevén la asunción por parte de los Servicios Autonómicos de Salud de determinados servicios y funciones de titularidad local que se ejercían en áreas de competencia autonómica. El Gobierno Vasco, con fecha de 20 de febrero de 1990. ha procedido a dictar las normas que ha estimado necesarias para hacer efectivas las previsiones contenidas en dichas leyes, y especialmente lo recogido en la Disposición Transitoria 1.ª de la Ley General de Sanidad, estableciéndose así, el procedimiento que ha de seguirse para hacer efectiva la transferen cia de los Centros de Salud de titularidad local dedicados a la atención de problemas de salud mental y programa materno-infantil. B.- SERVIClO QUE SE TRASPASA La Comunidad Autónoma ejercerá, a partir de la fecha determinada como de efectividad de este traspaso, las funciones que el Ayuntamiento de Leza viene ejerciendo respecto del Servicio Materno-Infantil, a traves del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. C.- BIENES, DERECHOS Y OBLlGAClONES AFECTADOS POR EL TRASPASO. Se traspasan a la CAPV los bienes muebles afectos a los servicios transferidos que hasta la fecha venian prestándose en el Hospital de Leza, transferido en su totalidad a la Administración de la Comunidad Autónoma por Real Decreto 1.536/1987. En el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV del acuerdo adoptado por el Gobierno Vasco, poniendo fin al proceso de transferencia, se procederá a la entrega de los expedientes y documentación correspondientes a los servicios traspasados así como a la formalización de las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable. D.- PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en las relaciones jurídicas correspondientes a: personal, cualquiera que sea su naturaleza, que se relacionan en el anexo n.º 1. Dicha subrogación no alterará la naturaleza del vinculo contractual preexistente, ni el carácter, indefinido o temporal, que al mismo corresponda. El Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, en los términos que legalmente procedan, se personará como parte en los procesos que se sustancien a propósito de la naturaleza temporal o no de los contratos del personal transferido y asumirá la ejecución de los fallos, una vez sean firmes. Osakidetza garantiza la no inclusión en sus ofertas de empleo público de aquellas plazas cuyos ocupantes hubiesen interpuesto acciones judiciales tendentes al esclarecimiento del carácter temporal o no de su relación jurídica hasta las definitiva sustanciación de los procedimientos judiciales y su determinación por sentencia firme. Los servicios prestados en los centros de titularidad local transferidos serán tenidos en cuenta, a los efectos de puntuación baremada, en los términos de la Orden, de 16 de mayo de 1989, del Departamento de Sanidad y Consumo sobre servicios prestados en las instituciones sanitarias del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, o bien en los términos que resulten de la Oferta de Empleo Pública para Osakidetza 1990, de ser ésta más favorable. E.- EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA La transferencia tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1990. Este acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 de febrero, deberá así comunicarlo al Gobierno Vasco para que proceda igualmente a su aprobación. Las resoluciones adoptadas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava y el BOPV, a instancia del Ayuntamiento de Leza y del Gobierno Vasco respectivamente, en los términos previstos en el citado art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 febrero.I. ERASKINA / ANEXO I ESKUALDATUTAKO ZERBITZUEI ATXIKITAKO LANGILEEN ZERRENDA RELACION DE PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS TRASPASADOS TABLA ACUERDO adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Ayuntamiento de Ondarroa, prevista en el artículo 4.° del Decreto 35/ 1990, de 20 de febrero, por el que se ditan las normas reguladoras del proceso de transferencias de los servicios sanitarios municipales a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. A - ANTECEDENTES La Ley, del Parlamento Vasco, 10/1983, de 19 de mayo, del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, prevén la asunción por parte de los Servicios Autunómicos de Salud de determinados servicios y funciones de titularidad local que se ejercían en áreas de competencia autonómica. El Gobierno Vasco, con fecha de 20 de febrero de 1990, ha procedido a dictar las normas que ha estimado necesarias para hacer efectivas las previsiones contenidas en dichas leyes, y especialmente lo recogido en la Disposición Transitoria 1.ª de la Ley General de Sanidad, estableciéndose, así, el procedimiento que ha de seguirse para hacer efectiva la transferencia de los Centros de Salud de titularidad local dedicados a la atención de problemas de salud mental y programa materno-infantil. B.- SERVICIO QUE SE TRASPASA La Comunidad Autónoma ejercerá, a partir de la fecha determinada como de efectividad de este traspaso, las funciones que el Ayuntamiento de Ondarroa viene ejerciendo respecto del Servicio de Planificación Familiar a traves del Servicio Vasco de Salud- Osakidetza. C.- BIENES, DERECHOS Y OBLIGAClONES AFECTADOS POR EL TRASPASO. Se traspasan a la CAPV para la efectividad de las funciones que son objeto de la transferencia los bienes inmuebles y derechos que se relacionan en el anexo n.° 1 con todos los bienes muebles que en ellos se hallen. Cuando, en ejercicio de las previsiones y planes de inversiones de la Administración de la Comunidad Autónoma, se vayan a prestar los servicios en centros distintos de los traspasados, la Administración de la Comunidad Autónoma procederá a devolver el inmueble de que se trate. En el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV del acuerdo adoptado por el Gobierno Vasco, poniendo fin al proceso de transferencia, se procederá a la entrega cic los expedientes y documentación correspondientes a los servicios traspasados así como a la formalización de las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable. D.- PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en las relaciones jurídicas correspondientes al personal, cualquiera que sea su naturaleza, que se relacionan en el anexo n.° 2. Dicha subrogación no alterará la naturaleza del vinculo contractual preexistente, ni el carácter, indefinido o temporal, que al mismo corresponda. El Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, en los ter minos que legalmente procedan, se personará como parte en los procesos que se sustancien a propósito de la naturaleza temporal o no de los contratos del personal transferido y asumirá la ejecución de los faIlos, una vez sean firmes. Osakidetza garantiza la no inclusión en sus ofertas de empleo público de aquellas plazas cuyos ocupantes hubiesen interpuesto acciones judiciales tendentes al esclarecimiento del carácter temporal o no de su relación jurídica, hasta la definitiva sustanciación de los procedimientos judiciales y su terminación por sentencia firme. Los servicios prestados en los centros de titularidad local transferidos serán tenidos en cuenta, a los efectos de puntuación baremada, en los términos de la Orden, de 16 de mayo de 1989, del Departamento de Sanidad y Consumo, sobre servicios prestados en las instituciones sanitarias del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, o bien en los términos que resulten de la Oferta de Empleo Pública para Osakidetza 1990, de ser ésta más favorable. E.- EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA La transferencia tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1990. Este acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 de febrero, debe rá ser aprobado por el órgano municipal competente, que deberá así comunicarlo al Gobierno Vasco para que proceda igualmente a su aprobación. Las resoluciones adoptadas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia y el BOPV, a instancia del Ayuntamiento de Ondarroa y del Gobierno Vasco respectivamente, en los términos previstos en el citado art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 de febrero.I. ERASKINA / ANEXO I ESKUALDATZEN DIREN ONDASUN, ESKUBIDE ETA BETEBEHARRAK BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE TRASPASAN TABLAII. ERASKINA / ANEXO II ESKUALDATUTAKO ZERBITZUEI ATXIKITAKO LANGILEEN ZERRENDA RELACION DE PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS TRASPASAPOS TABLA ACUERDO adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Ayuntamiento de Leioa, prevista en el articulo 4.° del Decreto 35/1990, de 20 de febrero, por el que se dictan las normas reguladoras del proceso de transferencias de los servicios sanitarios municipales a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. A.- ANTECEDENTES La Ley, del Parlamento Vasco, 10/1983. de 19 de mayo, del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, prevén la asunción por parte de los Servicios Autonómicos de Salud de determinados servicios y funciones de titularidad local que se ejercían en áreas de competencia autonómica. El Gobierno Vasco, con fecha de 20 de febrero de 1990, ha procedido a dictar las normas que ha estimado necesarias para hacer efectivas las previsiones contenidas en dichas leyes, y especialmente lo recogido en la Disposición Transiroria 1ª de la Ley General de Sanidad, estableciéndose, asi, el procedimiento que ha de seguirse para hacer efectiva la transferencia de los Centros de Salud de titularidad local dedicados a la atención de problemas de salud mental y programa materno-infantil. B.- SERVIClO QUE SE TRASPASA La Comunidad Autónoma ejercerá, a partir de la fecha determinada como de efectividad de este traspaso, las funciones que el Ayuntamiento de Leioa viene ejerciendo respecto del Servicio Materno-Infantil, a traves del Servicio Vasco de- Salud-Osakidetza. C.- BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES AFECTADOS POR EL TRASPASO. Se traspasan a la CAPV para la efectividad de las funciones que son objeto de la transferencia los bienes inmuebles y derechos que se relacionan en el anexo n.° 1 con todos los bienes muebles que en ellos se hallen. Cuando, en ejercicio de las previsiones y planes de inversiones de la Administración de la Comunidad Autónoma, se vayan a prestar los servicios en centros distintos de los traspasados, la Administración de la Comunidad Autónoma procederá a devolver al Ayuntamiento de Leioa el inmueble de que se trate. En el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV del acuerdo adoptado por el Gobierno Vasco, poniendo fin al proceso de transferencia, se procederá a la entrega de los expedientes y documentación correspondientes a los servicios traspasados así como a la formalización de las correspondientes actas de entrega y· recepción de mobiliario, equipo y material inventariable. D.- PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en las relaciones jurídicas correspondientes al personal, cualquiera que sea su naturaleza, que se relacionan en el anexo n.° 2. Dicha subrogación no alterará la naturaleza del vinculo contractual preexistente, ni el carácter, indefinido o temporal, que al mismo corresponda. E.- EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA La transferencia tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1990. Este acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 de febrero, deberá ser aprobado por el órgano municipal competente, que deberá así comunicarlo al Gobierno Vasco para que proceda igualmente a su aprobación. Las resoluciones adoptadas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia y el BOPV, a instancia del Ayuntamiento de Leioa y del Gobierno Vasco respectivamente, en los términos previstos en el citado art. 4 del Decreto 35/ 1990, de 20 de febrero.I. ERASKINA / ANEXO I ESKUALDATZEN DIREN ONDASUN, ESKUBIDE ETA BETEBEHARRAK BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE TRASPASAN TABLAII. ERASKINA / ANEXO II ESKUALDATUTAKO ZERBITZUEI ATXIKITAKO LANGILEEN ZERRENDA RELACION DE PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS TRASPASADOS TABLA ACUERDO adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Ayuntamiento de Abadiño, prevista en el articulo 4.º del Decreto 35/ 1990, de 20 de febrero, por el que se dictan las normas reguladoras del proceso de transferencias de los servicios sanitarios municipales a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. A.- ANTECEDENTES La Ley, del Parlamento Vasco, 10/1983, de 19 de mayo, del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, prevén la asunción por parte de los Servicios Autonómicos de Salud de determinados servicios y funciones de titularidad local que se ejercían en áreas de competencia autonómica. El Gobierno Vasco, con fecha de 20 de febrero de 1990, ha procedido a dictar las normas que ha estimado necesarias para hacer efectivas las previsiones contenidas en dichas leyes, y especialmente lo recogido en la Disposición Transitoria la de la Ley General de Sanidad; estableciéndose, así, el procedimiento que ha de seguirse para hacer efectiva la transferencia de los Centros de Salud de titularidad local dedicados a la atención de problemas de salud mental y programa materno-infantil. B.- SERVIClO QUE SE TRASPASA La Comunidad Autónoma ejercerá, a partir de la fecha determinada como de efectividad de este traspaso, las funciones que el Ayuntamiento de Abadiño viene ejerciendo respecto del Servicio Materno-Infantil, a traves del Servicio Vasco de Salud-Osakidetze. C.- BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES AFECTADOS POR EL TRASPASO Se traspasan los bienes afectos a los servicios trasferidos que hasta la fecha vienen prestándose en el Centro de Salud de Abadiño, inmueble sito en C/ Trañabarren n.° 13, en trámite de cesión de titularidad a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. En el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV del acuerdo adoptado por el Gobierno Vasco, poniendo fin al proceso de transferencia, se procederá a la entrega de los expedientes y documentación correspondientes a los servicios traspasados así como a la formalización de las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable. D.- PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en las relaciones jurídicas correspondientes al personal, cualquiera que sea su naturaleza, que se relacionan en el anexo n.º 1. Dicha subrogación no alterará la naturaleza del vínculo contractual preexistente, ni el carácter, indefinido o temporal, que al mismo corresponda. E.- EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA La transferencia tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1990. Este acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 de febrero, deberá ser aprobado por el órgano municipal competente, que deberá así comunicarlo al Gobierno Vasco para que proceda igualmente a su aprobación. Las resoluciones adoptadas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia y el BOPV, a instancia del Ayuntamiento de Abadiño y del Gobierno Vasco respectivamente, en los términos previstos en el citado art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 de febrero.I. ERASKINA / ANEXO I ESKUALDATUTAKO ZERBITZUEI ATXIKITAKO LANGILEEN ZERRENDA RELACION DE PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS TRASPASADOS TABLA ACUERDO adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Ayuntamiento de Galdakao, prevista en el articulo 4.º del Decreto 35/1990, de 20 de febrero, por el que se dictan las normas reguladoras del proceso de transferencias de los servicios sanitarios municipales a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. A.- ANTECEDENTES La Ley, del Parlamento Vasco, 10/1983, de 19 de mayo, del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, prevén la asunción por parte de los Servicios Autonómicos de Salud de determinados servicios y funciones de titularidad local que se ejercÍan en áreas de competencia autonómica. El Gobierno Vasco, con fecha de 20 de febrero de 1990, ha procedido a dictar las normas que ha estimado necesarias para hacer efectivas las previsiones contenidas en dichas leyes, y especialmente lo recogido en la Disposición Transitoria la de la Ley General de Sanidad, estableciéndose, así, el procedimiento que ha de seguirse para hacer efectiva la transferencia de los Centros de Salud de titularidad local dedicados a la atención de problemas de salud mental y programa materno-infantil. B.- SERVIClO QUE SE TRASPASA La Comunidad Autónoma ejercerá. a partir de la fecha determinada como de efectividad de este traspaso, las funciones que el Ayuntamiento de Galdakao viene ejerciendo respecto del Servicio Materno-Infantil, a traves del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. C.- BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES AFECTADOS POR EL TRASPASO Se traspasan a la CAPV los bienes muebles afectos a los servicios transferidos que hasta la fecha venían prestándose formando parte del Ambulatorio de Galdakao, transferido en su totalidad a la Administración de la Comunidad Autónoma por Real Decreto 1.536/1987. En el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV del acuerdo adoptado por el Gobierno Vasco, poniendo fin al proceso de transferencia, se procederá a la entrega de los expedientes y documentación correspondientes a los servicios traspasados así como a la formalización de las correspondientes actas de entrega v recepción de mobiliario, equipo y material inventariable. D.- PERSONAI. ADSCRITO A LOS SERVIClOS QUE SE TRASPASAN La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en Ias relaciones jurídicas correspondientes al personal, cualquiera que sea su naturaleza, que se relaciona en el anexo n.° I. Dicha subrogación no alterará la naturaleza del vínculo contractural preexistente, ni el carácter, indefinido o temporal, que al mismo corresponda. E.- EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA La transferencia tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1990. Este acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 de febrero, deberá ser aprobado por el órgano municipal competente. que deberá así comunicarlo al Gobierno Vasco para que proceda igualmente a su aprobación. Las resoluciones adoptadas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia y el BOPV, a instancia del Ayuntamiento de Galdakao y del Gobierno Vasco respectivamente, en los términos previstos en el citado art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 de febrero.I. ERASKINA / ANEXO I LANPOSTU HUTSEN ZERRENDA / RELACION DE VACANTES TABLA ACUERDO adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Ayuntamiento de Basauri, prevista en el articulo 4.º del Decreto 35/ 1990, de 20 de febrero, por el que se dictan las normas reguladoras del proceso de transferencias de los servicios sanitarios municipales a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. A.- ANTECEDENTES La Ley, del Parlamento Vasco, 10/1983, de 19 de mayo, del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, prevén la asunción por parte de los Servicios Autonómicos de Salud de determinados servicios y funciones de titularidad local que se ejercían en áreas de competencia autonómica. El Gobierno Vasco, con fecha de 20 de febrero de 1990, ha procedido a dictar las normas que ha estimado necesarias para hacer efectivas las previsiones contenidas en dichas leyes, y especialmente lo recogida en la Disposición Transitoria la de la Ley General de Sanidad, estableciéndose, así, el procedimiento que ha de seguirse para hacer efectiva la transferencia de los Centros de Salud de titularidad local dedicados a la atención de problemas de salud mental y programa materno-infantil. B.- SERVIClO QUE SE TRASPASA La Comunidad Autónoma ejercerá, a partir de la fecha determinada como de efectivIdad de este traspaso, las funciones que el Ayuntamiento de Basauri viene ejerciendo respecto del Servicio Materno-lnfantil y Salud Mental, a traves del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. C.- BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES AFECTADOS POR EL TRASPASO. Se traspasan a la CAPV los bienes muebles afectos a los servicios transferidos que hasta la fecha venían prestándose en el inmueble sito en la planta 2ª de la calle Nagusia s/n, formando parte del Ambulatorio de Basauri transferido en su totalidad a la Administración de la Comunidad Autónoma por Real Decreto 1.536/ 1987. En el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV del acuerdo adoptado por el Gobierno Vasco, poniendo fin al proceso de transferencia, se procederá a la entrega de los expedientes y documentación correspondientes a los servicios traspasados así como a la formalización de las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable. D.- PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en las relaciones jurídicas correspondientes al personal, cualquiera que sea su naturaleza, que se relacionan en el anexo n.º 1. Dicha subrogación no alterará la naturaleza del vinculo contractual preexistente, ni el carácter, indefinido o temporal, que al mismo corresponda. E.- EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA La transferencia tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1990. Este acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 de febrero, deberá ser aprobado por el órgano municipal competente, que deberá así comunicarlo al Gobierno Vasco para que proceda igualmente a su aprobación. Las resoluciones adoptadas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia y el BOPV, a instancia del Ayuntamiento de Basauri y del Gobierno Vasco respectivamente, en los términos previstos en el citado art. 4 del Decreto 35/ 1990, de 20 de febrero.I. ERASKINA / ANEXO I ESKUALDATUTAKO ZERBITZUEI ATXIKITAKO LANGILEEN ZERRENDA RELACION DE PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS TRASPASADOS FAMILIA PLANGINTZARAKO ZERBITZUA SERVICIO DE PLANIFICACION FAMILIAR TABLA ESKUALDATUTAKO ZERBITZUEI ATXIKITAKO LANGILEEN ZERRENDA RELACION DE PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS TRASPASADOS GOGO-0SASUN ZERBITZUA SERVICIO DE SALUD MENTAL TABLA LANPOSTU HUTSEN ZERRENDA / RELACION DE VACANTES TABLA ACUERDO adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Ayuntamiento de Elorrio, prevista en el artículo 4.º del Decreto 35/1990, de 20 de febrero, por el que se dictan las normas reguladoras del proceso de transferencias de los servicios sanitarios municipales a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. A.- ANTECEDENTES La Ley, del Parlamento Vasco, 10/1983, de 19 de mayo, del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, prevén la asunción por parte de los Servicios Autonómicos de Salud de determinados servicios y funciones de titularidad local que se ejercían en áreas de competencia autonómica. El Gobierno Vasco, con fecha de 20 de febrero de 1990, ha procedido a dictar las normas que ha estimado necesarias para hacer efectivas las previsiones contenidas en dichas leyes, y especialmente lo recogido en la Disposición Transitoria la de la Ley General de Sanidad, estableciéndose, así, el procedimiento que ha de seguirse para hacer efectiva la transferencia de los Centros de Salud de titularidad local dedicados a la atención de problemas de salud mental y programa materno-infantil. B.- SERVICIO QUE SE TRASPASA La Comunidad Autónoma ejercerá, a partir de la fecha determinada como de efectividad de este traspaso, las funciones que el Ayuntamiento de Elorrio viene ejerciendo respecto del Servicio Materno- Infantil, a traves del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES AFECTADOS POR EL TRASPASO. Se traspasan los bienes inmuebles afectos a los servicios transferidos que hasta la fecha vienen prestándose en el Centro de Salud de Elorrio, sito en el Palacio Aldapabeitia, en trámite de cesión de titularidad con la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. En el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV del acuerdo adoptado por el Gobierno Vasco, poniendo fin al proceso de transferencia, se procederá a la entrega de los expedientes y documentación correspondiente·a los servicios traspasados así como a la formalización de las correspondientes actas de·entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable. D.- PERSONAI. ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en las relaciones jurídicas correspondientes al personal, cualquiera que sea su naturaleza, que se relacionan en el anexo n.º 1. Dicha subrogación no alterará la naturaleza del vínculo contractural preexistente, ni el carácter, indefinido o temporal, que al mismo corresponda. El Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, en los terminos que legalmente procedan, se personará como parte en los procesos que se sustancien a propósito de la naturaleza temporal o no de los contratos del personal transferido y·asumirá la ejecución de los faIlos, una vez sean firmes. Osakidetza garantiza la no inclusión en sus ofertas de empleo público de aquellas plazas cuyos ocupantes hubiesen interpuesto acciones judiciales tendentes al esclarecimiento del carácter temporal o no de su relación jurídica, hasta la definitiva sustanciación de los procedimientos judiciales y su terminación por sentencia firme. Los servicios prestados en los centros de titularidad local transferidos serán tenidos en cuenta. a los efectos de puntuación baremada, en los términos de la Orden, de 16 de mayo de 1989, del Departamento de Sanidad y Consumo, sobre servicios prestados en las instituciones sanitarias del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, o bien en los términos que resulten de la Oferta de Empleo Pública para Osakidetza 1990, de ser ésta más favorable. E.- EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA La transferencia tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1990. Este acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 de febrero. deberá ser aprobado por el órgano municipal competente, que deberá así comunicarlo al Gobierno Vasco para que proceda igualmente a su aprobación. Las resoluciones adoptadas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia y el BOPV, a instancia del Ayuntamiento de Elorriu y del Gobierno Vasco respectivamente, en los términos Previstos en el citado art. 4 del Decreto 35/ 1990, de 20 de febreroI. ERASKINA / ANEXO ESKUALDATUTAKO ZERBITZUEI ATXIKITAKO LANGILEEN ZERRENDA RELACION DE PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS TRASPASADOS TABLA ACUERDO adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Ayuntamiento de Berriz, prevista en el artículo 4.° del Decreto 35/1990 de 20 de febrero, por el que se dictan las normas reguladoras del proceso de transferencia de los servicios sanitarios municipales a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. A.- ANTECEDENTES La Ley, del Parlamento Vasco, 10/1983, de 19 de mayo, del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, prevén la asunción por parte de los Servicios Autonómicos de Salud de determinados servicios y funciones de titularidad local que se ejercían en áreas de competencia autonómica. El Gobierno Vasco, con fecha de 20 de febrero de 1990, ha procedido a dictar las normas que ha estimado necesarias para hacer efectiva las previsiones contenidas en dichas leyes, y especialmente lo recogido en la Disposición Transitoria 1ª de la Ley General de Sanidad, estableciéndose, así, el procedimiento que ha de seguirse para hacer efectiva la transferencia de los Centros de Salud de titularidad local dedicados a la atención de problemas de salud mental y programa materno-infantil. B.- SERVIClO QUE SE TRASPASA La Comunidad Autónoma ejercerá, a partir de la fecha determinada como de efectividad de este traspaso, las funciones que el Ayuntamiento de Berriz viene ejerciendo respecto del Servicio de Materno-Infantil, a traves del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. C.- BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES AFECTADOS POR EL TRASPASO. Se traspasan a la CAPV para Ia efectividad de las funciones que son objeto de la transferencia los bienes inmuebles y derechos que se relacionan en el anexo n.° 1 con todos los bienes muebles que en ellos se hallen. Cuando, en ejercicio de las previsiones y·planes de inversiones de la Administración de la Comunidad Autónoma, se vayan a prestar los servicios en centros distintos de los traspasados, la Administración de la Comunidad Autónoma procederá a devolver el inmueble de que se trate. En el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV del acuerdo adoptado por el Gobierno Vasco, poniendo fin al procedimiento de transferencia, se procederá a la entrega de los expedientes y documentación correspondientes a los servicios traspasados así como a la formalización de las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable. D.- PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en las relaciones jurídicas correspondientes al personal, cualquiera que sea su naturaleza, que se relacionan en el anexo n.° 2. Dicha subrogación no alterará la naturaleza del vinculo contractual preexistente, ni el carácter, indefinido o temporal, que al mismo corresponda. F.- EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA La transferencia tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1990. Este acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 de febrero, deberá ser aprobado por el órgano municipal competente, que deberá asi comunicarlo al Gobierno Vasco para que proceda igualmente a su aprobación.I. ERASKINA / ANEXO I ESKUALDATZEN DIREN ONDASUN, ESKUBIDE ETA BETEBEHARRAK BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE TRASPASAN TABLAII. ERASKINA / ANEXO II ESKUALDATUTAKO ZERBITZUEI ATXIKITAKO LANGILEEN ZERRENDA RELACION DE PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS TRASPASADOS TABLA ACUERDO adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Ayuntamiento de Berango, prevista en el articulo 4.º del Decreto 35/ 1990, de 20 de febrero, por el que se dictan las normas reguladoras del proceso de transferencias de los servicios sanitarios municipales a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. A.- ANTECEDENTES La Ley, del Parlamento Vasco, 10/1983, de 19 de mayo, del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, prevén la asunción por parte de los Servicios Autonómicos de Salud de determinados servicios y funciones de titularidad local que se ejercían en áreas de competencia autonómica. El Gobierno Vasco, con fecha de 20 de febrero de 1990, ha procedido a dictar las normas que ha estimado necesarias para hacer efectivas las previsiones contenidas en dichas leyes, y especialmente lo recogi do en la Disposición Transitoria 1ª de la Ley General de Sanidad, estableciéndose, así, el procedimiento que ha de seguirse para hacer efectiva la transferencia de los Centros de Salud de titularidad local dedicados a la atención de problemas de salud mental y programa materno-infantil. B.- SERVICIO QUE SE TRASPASA La Comunidad Autónoma ejercerá, a partir de la fecha determinada como de efectividad de este traspaso, las funciones que el Ayuntamiento de Berango viene ejerciendo respecto del Servicio Materno-Infantil, a traves del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. C.- BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES AFECTADOS POR EL TRASPASO. Se traspasan a la CAPV para la efectividad de las funciones que son objeto de la transferencia los bienes inmuebles y derechos que se relacionan en el anexo n.º 1 con todos los bienes muebles que en ellos se hallen. Cuando, en ejercicio de las previsiones y planes de inversiones de la Administración de la Comunidad Autónoma procederá a devolver al Ayuntamiento de Berango el inmueble de que se trate. En el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV del acuerdo adoptado por el Gobierno Vasco, poniendo fin al proceso de transferencia, se procederá a la entrega de los expedientes y documentación correspondientes a los servicios traspasados así como a la formalización de las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable. D.- PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en las relaciones jurídicas correspondientes al personal, cualquiera que sea su naturaleza, que se relacionan en el anexo n.º 2. E.- EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA La transferencia tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1990. Este acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 de febrero, deberá ser aprobado por el órgano municipal competente, que deberá así comunicarlo al Gobierno Vasco para que proceda igualmente a su aprobación. Las resoluciones adoptadas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia y el BOPV, a instancia del Ayuntamiento de Berango y del Gobierno Vasco respectivamente, en los términos previstos en el citado art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 de febrero.I. ERASKINA / ANEXO I ESKUALDATZEN DIREN ONDASUN, ESKUBIDE ETA BETEBEHARRAK BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE TRASPASAN TABLAII.ERASKINA / ANEXO II ESKUALDATUTAKO ZERBITZUEI ATXIKITAKO LANGILEEN ZERRENDA RELACION DE PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS TRASPASADOS TABLA ACUERDO adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Ayuntamiento Pasaia, prevista en el artículo 4.º del Decreto 35/ 1990, de 20 de febrero, por el que se dictan las normas reguladoras del proceso de transferencias de los servicios sanitarios municipales a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. A.- ANTECEDENTES La Ley, del Parlamento Vasco, 10/1983, de 19 de mayo, del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, preven la asunción por parte de los Servicios Autonómicos de Salud de determinados servicios y funciones de titularidad local que se ejercían en áreas de competencia autonómica. El Gobierno Vasco, con fecha de 20 de febrero de 1990, ha procedido a dictar las normas que ha estimado necesarias para hacer efectivas las previsiones contenidas en dichas leyes, y especialmente lo recogido en la Disposición Transitoria la de la Ley General de Sanidad, estableciéndose, así, el procedimiento que ha de seguirse para hacer efectiva la transferencia de los Centros de Salud de titularidad local dedicados a la atención de problemas de salud mental y programa materno-infantil. B.- SERVICIO QUE SE TRASPASA La Comunidad Autónoma ejercerá, a partir de la fecha determinada como de efectividad de este traspaso, las funciones que el Ayuntamiento de Pasaia viene ejerciendo respecto del Servicio de MaternoInfantil, a traves del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. C.- BIENES, DERECHOS Y OBLIGAClONES AFECTADOS POR EL TRASPASO. Se traspasan a la CAPV para la efectividad de las funciones que son objeto de la transferencia los bienes inmuebles y derechos que se relacionan en el anexo n.º 1 con todos los bienes muebles que en ellos se hallen. Cuando, en ejercicio de las previsiones y planes de inversiones de la Administración de la Comunidad Autónoma, sé vayan a prestar los servicios en centros distintos de los traspasados, la Administración de la Comunidad Autónoma procederá a devolver el inmueble de que se trate. En el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV del acuerdo adoptado por el Gobierno Vasco, poniendo fin al procedimiento de transferencia, se procederá a la entrega de los expedientes y documentación correspondientes a los servicios traspasados así como a la formalización de las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable. D.- PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en las relaciones jurídicas correspondientes al personal, cualquiera que sea su naturaleza, que se relacionan en el anexo n.º 2. Dicha subrogación no alterará la naturaleza del vínculo contractual preexistente, ni el carácter, indefinido o temporal, que al mismo corresponda. El Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, en los términos que legalmente procedan, se personará como parte en los procesos que se sustancien a propósito de la naturaleza temporal o no de los contratos del personal transferido y asumirá la ejecución de los fallos, una vez sean firmes. Osakidetza garantiza la no inclusión en sus ofertas de empleo público de aquellas plazas cuyos ocupantes hubiesen interpuesto acciones judiciales tendentes al esclarecimiento del carácter temporal o no de su relación jurídica, hasta la definitiva sustanciación de los procedimientos judiciales y su terminación por sentencia firme. Los servicios prestados en los centros de titularidad local transferidos serán tenidos en cuenta, a los efectos de puntuación baremada, en los términos de la Orden, de 16 de mayo de 1989, del Departamento de Sanidad y Consumo, sobre los servicios prestados en las instituciones sanitarias del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, o bien en los términos que resulten de la Oferta de Empleo Pública para Osakidetza 1990, de ser ésta más favorable. E.- EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA La transferencia tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1990. Este acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 de febrero, deberá ser aprobado por el órgano municipal competente, que- deberá así comunicarlo al Gobierno Vasco para que proceda igualmente a su aprobación. Las resoluciones adoptadas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa y el BOPV, a instancia del Ayuntamiento de Pasaia y del Gobierno Vasco respectivamente, en los términos previstos en el citado art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 de febrero.I. ERASKlNA / ANEXO I ESKUALDATZEN DIREN ONDASUN, ESKUBIDE ETA BETEBEHARRAK BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE TRASPASAN GOGO-0SASUN ZERBITZUA / SERVICIO DE SALUD MENTAL TABLAII. ERASKINA / ANEXO II ESKUALDATUTAKO ZERBITZUEI ATXIKITAKO LANGILEEN ZERRENDA RELACION DE PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS TRASPASADOS TABLA LANPOSTU HUTSEN ZERRENDA / RELACION DE VACANTES TABLA ACUERDO adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Ayuntamiento de Santurtzi, prevista en el artículo 4.º del Decreto 35/ 1990, de 20 de febrero, por el que se dictan las normas reguladoras del proceso de transferencias de los servicios sanitarios municipales a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. A.- ANTECEDENTES La Ley, del Parlamento Vasco, 10/1983, de 19 de mayo, del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, prevén la asunción por parte de los Servicios Autonómicos de Salud de determinados servicios y funciones de titularidad local que se ejercían en áreas de competencia autonómica. El Gobierno Vasco, con fecha de 20 de febrero de 1990, ha procedido a dictar las normas que ha estimado necesarias para hacer efectivas las previsiones contenidas en dichas leyes, y especialmente lo recogido en la Disposición Transitoria la de la Ley·General de Sanidad, estableciéndose, así, el procedimiento que ha de seguirse para hacer efectiva la transferencia de los Centros de Salud de titularidad local dedicados a la atención de problemas de salud mental y programa materno-infantil. B.- SERVICIO QUE SE TRASPASA La Comunidad Autónoma ejercerá a partir de la fecha determinada como de efectividad de este traspaso, las funciones que el Ayuntamiento de Santurtzi viene ejerciendo respecto del Servicio Materno-Infantil y Salud Mental, a traves del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. C.- BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES AFECTADOS POR EL TRASPASO. Se traspasan a la CAPV para la efectividad de las funciones que son objeto de la transferencia los bienes inmuebles y derechos que se relacionan en el anexo n.º 1 con todos los bienes muebles que en ellos se hallen. Cuando, en ejercicio de las previsiones y planes de inversiones de la Administración de la Comunidad Autónoma, se vayan a prestar los servicios en centros distintos de los traspasados, la Administración de la Comunidad Autónoma procederá a devolver al Ayuntamiento de Santurtzi el inmueble de que se trate. En el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV del acuerdo adoptado por el Gobierno Vasco, poniendo fin al proceso de transferencia, se procederá a la entrega de les expedientes y documentación correspondientes a los servicios traspasados así como a la formalización de las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable. D.- PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en las relaciones jurídicas correspondientes al personal, cualquiera que sea su naturaleza, que se relacionan en el anexo n.° 2. Dicha subrogación no alterará la naturaleza del vinculo contractual preexistente, ni el carácter, indefinido temporal, que al mismo corresponda. El Servicio Vasco de Salud-Osakidetza en los términos que legalmente procedan, se personará como parte en los procesos que se sustancien a propósito de la naturaleza temporal o no de los contratos del personal transferido y asumirá la ejecución de los fallos, una vez sean firmes. Osakidetza garantiza la no inclusión en sus ofertas de empleo público de aquellas plazas cuyos ocupantes hubiesen interpuesto acciones judiciales tendentes al esclarecimiento del carácter temporal o no de su relación jurídica, hasta la definitiva sustanciación de los procedimientos judiciales y su terminación por sentencia firme. Los servicios prestados en los centros de titularidad local transferidos serán tenidos en cuenta, a los efectos de puntuación baremada, en los términos de la Orden, de 16 de mayo de 1989, del Departamento de Sanidad y Consumo, sobre servicios prestados en las instituciones sanitarias del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, o bien en los términos que resulten de la Oferta de Empleo Pública para Osakidetza 1990, de ser ésta más favorable. La transferencia tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1990. Este acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 de febrero, deberá ser aprobado por el órgano municipal competente, que deberá así comunicarlo al Gobierno Vasco para que proceda igualmente a su aprobación. Las resoluciones adoptadas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia y el BOPV, a instancia del Ayuntamiento de Santurtzi y del Gobierno Vasco respectivamente en los términos previstos en el citado art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 de febrero.I. ERASKINA / ANEXO I ESKUALDATZEN DIREN ONDASUN, ESKUBIDE ETA BETEBEHARRAK BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE TRASPASAN TABLA LANPOSTU HUTSEN ZERRENDA / RELACION DE VACANTES TABLAII. ERASKINA / ANEXO II ESKUALDATUTAKO ZERBITZUEI ATXIKITAKO LANGILEEN ZERRENDA RELACION DE PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS TRASPASADOS FAMILIA PLANGINTZAKO ZERBITZUA SERVICIO DE PLANIFICACION FAMILIAR TABLA ESKUALDATUTAKO ZERBITZUEI ATXIKITAKO LANGILEEN ZERRENDA RELACION DE PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS TRASPASADOS GOGO-OSASUN ZERBITZUA SERVICIO DE SALUD MENTAL TABLA ACUERDO adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Ayuntamiento de Elgoibar, prevista en el articulo 4.º del Decreto 35/ 1990, de 20 de febrero, por el que se dictan las normas reguladoras del proceso de transferencias de los servicios sanitarios municipales a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. A.- ANTECEDENTES La Ley, del Parlamento Vasco, 10/1983, de 19 de mayo, del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, prevén la asunción por parte de los Servicios Autonómicos de Salud de determinados servicios y funciones de titularidad local que se ejercían en áreas de competencia autonómica. El Gobierno Vasco, con fecha de 20 de febrero de 1990, ha procedido a dictar las normas que ha estimado necesarias para hacer efectivas las previsiones contenidas en dichas leyes, y especialmente lo recogi do en la Disposición Transitoria la de la Ley General de Sanidad, estableciéndose, así, el procedimiento que ha de seguirse para hacer efectiva la transferencia de los Centros de Salud de titularidad local dedicados a la atención de problemas de salud mental y programa materno-infantil. B.- SERVICIO QUE SE TRASPASA La Comunidad Autónoma ejercerá, a partir de la fecha determinada como de efectividad de este traspaso, las funciones que el Ayuntamiento de Elgoibar viene ejerciendo respecto del Servicio de Materno-lnfantil, a traves del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. C.- BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES AFECTADOS POR EL TRASPASO. Se traspasan los bienes muebles afectos a los servicios transferidos que hasta la fecha vienen prestándose en el Centro de Salud Elgoibar, inmueble sito en C/ Pedro Miguel Urruzuño, en trámite de cesión de titularidad a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca En el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV del acuerdo adoptado por el Gobierno Vasco, poniendo fin al proceso de transferencia, se procederá a la entrega de los expedientes y documentación correspondientes a los servicios traspasados así como a la formalización de las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable. D.- PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en las relaciones jurídicas correspondientes al personal, cualquiera que sea su naturaleza, que se relacionan en el anexo n.º 1. Dicha subrogación no alterará la naturaleza del vinculo contractural preexistente, ni el carácter, indefinido o temporal, que al mismo correspondan El Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, en los términos que legalmente procedan, se personará como parte en los procesos que se sustancien a propósito de la naturaleza temporal o no de los contratos del personal transferido y asumirá la ejecución de los fallos, una vez sean firmes. Osakidetza garantiza la no inclusión en sus ofertas de empleo público de aquellas plazas cuyos ocupantes hubiesen interpuesto acciones judiciales tendentes al esclarecimiento del carácter temporal o no de su relación jurídica, hasta la definitiva sustanciación de los procedimientos judiciales y su terminación por sentencia firme. Los servicios prestados en los centros de titularidad local transferidos serán tenidos en cuenta, a los efectos de puntuación baremada, en los términos de la Orden, de 16 de mayo de 1989, del Departamento de Sanidad y Consumo, sobre servicios prestados en las instituciones sanitarias del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, o bien en los términos que resulten de la Oferta de Empleo Pública para Osakidetza 1990, de ser ésta más favorable. E.- EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA La transferencia tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1990. Este acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 de febrero, deberá ser aprobado por el órgano municipal competente, que deberá así comunicarlo al Gobierno Vasco para que proceda igualmente a su aprobación. Las resoluciones adoptadas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa y el BOPV, a instancia del Ayuntamiento de Elgoibar y del Gobierno Vasco respectivamente. en los términos previstos en el citado art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 de febrero.I. ERASKINA / ANEXO I ESKUALDATUTAKO ZERBITZUEI ATXIKITAKO LANGILEEN ZERRENDA RELACION DE PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS TRASPASADOS TABLA ACUERDO adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Ayuntamiento de Aretxabaleta, prevista en el articulo 4.º del Decreto 35/1990, de 20 de febrero, por el que se dictan las normas reguladoras del proceso de transferencias de los servicios sanitarios municipales a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. A.- ANTECEDENTES La Ley, del Parlamento Vasco, 10/1983, de 19 de mayo, del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y la Ley 14/1986, de 25 de abril General de Sanidad, preven la asunción por parte de los Servicios Autonómicos de Salud de determinados servicios y funciones de titularidad local que se ejercían en áreas de competencia autonómica. El Gobierno Vasco, con fecha de 20 de febrero de 1990, ha procedido a dictar las normas que ha estimado necesarias para hacer efectivas las previsiones contenidas en dichas leyes, y especialmente lo recogido en la Disposición Transitoria la de la Ley General de Sanidad, estableciéndose, así, el procedimiento que ha de seguirse para haber efectiva la transferencia de los Centros de Salud de titularidad local dedicados a la atención de problemas de salud mental y programa materno-infantil. B.- SERVICIO QUE SE TRASPASA La Comunidad Autónoma ejercerá, a partir de la fecha determinada como de efectividad de este traspaso, las funciones que el Ayuntamiento de Aretxabaleta viene ejerciendo respecto del Servicio de Materno-Infantil, a traves del Servicio Vasco de Salud- Osakidetza. C.- BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES AFECTADOS POR EL TRASPASO Se traspasan los bienes muebles afectos a los servicios transferidos que hasta la fecha vienen prestándose en el Centro de Salud Aretxabaleta, inmueble sito en C/ Errekabarren n.º 6, en trámite de cesión de titularidad a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca En el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV del acuerdo adoptado por el Gobierno Vasco, poniendo fin al proceso de transferencia, se procederá a la entrega de los expedientes y documentación correspondientes a los servicios traspasados así como a la formalización de las correspondientes actas de entrega y recepcíón de mobiliario, equipo y material inventariable. D.- PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en las relaciones jurídicas correspondientes al personal, cualquiera que sea su naturaleza, que se relacionan en el anexo n.º 1. Dicha subrogación no alterará la naturaleza del vinculo contractural preexistente, ni el carácter, indefinido o temporal, que al mismo corresponda. El Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, en los términos que legalmente procedan, se personará como parte en los procesos que se sustancien a propósito de la naturaleza temporal o no de los contratos del personal transferido y asumirá la ejecución de los faIlos, una vez sean firmes. Osakidetza garantiza la no inclusión en sus ofertas de empleo público de aquellas plazas cuyos ocupantes hubiesen interpuesto acciones judiciales tendentes al esclarecimiento del carácter temporal o no de su relación jurídica, hasta la definitiva sustanciación de los procedimientos judiciales y su terminación por sentencia firme. Los servicios prestados en los centros de titularidad local transferidos serán tenidos en cuenta, a Ios efectos de puntuación baremada, en los términos de la Orden, de 16 de mayo de 1989, del Departamento de Sanidad y Consumo, sobre servicios prestados en las instituciones sanitarias del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza o bien en los términos que resulten de la Oferta de Empleo Pública para Osakidetza 1990, de ser ésta más favorable. E.- EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA La transferencia tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1990. Este acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 de febrero, deberá ser aprobado por el órgano municipal competente, que deberá así comunicarlo al Gobierno Vasco para que proceda igualmente a su aprobación. Las resoluciones adoptadas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa y el BOPV, a instancia del Ayuntamiento de Aretxabaleta y del Gobierno Vasco respectivamente, en los términos previstos en el citado art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 de febrero.I. ERASKINA / ANEXO I ESKUALDATUTAKO ZERBITZUEI ATXIKITAKO LANGILEEN ZERRENDA RELACION DE PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS TRASPASADOS TABLA ACUERDO adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Ayuntamiento de Eibar, prevista en el artículo 4.º del Decreto 35/1990, de 20 de febrero, por el que se dictan las normas reguladoras del proceso de transferencias de los servicios sanitarios municipales a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. A.- ANTECEDENTES La Ley, del Parlamento Vasco, 10/1983, de 19 de mayo, del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, prevén la asunción por paste de los Servicios Autonómicos de Salud de determinados servicios y funciones de titularidad local que se ejercían en áreas de competencia autonómica. El Gobierno Vasco, con fecha de 20 de febrero de 1990, ha procedido a dictar las normas que ha estimado necesarias para hacer efectivas las previsiones contenidas en dichas leyes, y especialmente lo recogido en la Disposición Transitoria la de la Ley General de Sanidad, estableciéndose, así, el procedimiento que ha de seguirse para hacer efectiva la transferencia de los Centros de Salud de titularidad local dedicados a la atención de problemas de salud mental y programa materno-infantil. Il.- SERVIClO QUE SE TRASPASA La Comunidad Autónoma ejercerá, a partir de la fecha determinada como de efectividad de ese traspaso, las funciones que el Ayuntamiento de Eibar viene ejerciendo respecto del Servicio de Materno-lnfantil, a través del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. C.- BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES AFECTADOS POR EL TRASPASO Se traspasan a la CAPV para la efectividad de las funciones que son objeto de la transferencia los bienes inmuebles y derechos que se relacionan en el anexo n.° 1 con todos los bienes muebles que en ellos se hallen. Cuando, en ejercicio de las previsiones y planes de inversiones de la Administración de la Comunidad Autónoma, se vayan a prestar los servicios en centros distintos de los traspasados, la Administración de la Comunidad Autónoma procederá a devolver al Ayuntamiento de Eibar el inmueble de que se trate. En el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV del acuerdo adoptado por el Gobierno Vasco, poniendo fin al proceso de transferencia, se procederá a la entrega de los expedientes y documentación correspondientes a los servicios traspasados así como a la formalización de las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable. D.- PERSONAL. ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en las relaciones jurídicas correspondientes al personal, cualquiera que sea su naturaleza, que se relacionan en el anexo n.º 2. Dicha subrogación no alterará la naturaleza del vínculo contractual preexistente, ni el carácter, indefinido o temporal, que al mismo corresponda. El Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, en los términos que legalmente procedan, se personará como parte en los procesos que se sustancien a propósito de la naturaleza temporal o no de los contratos del personal transferido y asumirá la ejecución de los faIlos, una vez sean firmes. Osakidetza garantiza la no inclusión en sus ofertas de empleo público de aquellas plazas cuyos ocupantes hubiesen interpuesto acciones judiciales tendentes al esclarecimiento del carácter temporal o no de su relación jurídica, hasta la definitiva sustanciación de los procedimientos judiciales y su terminación por sentencia firme. Los servicios prestados en los centros de titularidad local transferidos serán tenidos en cuenta, a los efectos de puntuación baremada, en los términos de la Orden, de 16 de mayo de 1989, del Departamento de Sanidad y Consumo, sobre servicios prestados en las instituciones sanitarias del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, o bien en los términos que resulten de la Oferta de Empleo Pública para Osakidetza 1990, de ser ésta más favorable. E.- EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA La transferencia tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1990. Este acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 de febrero, deberá ser aprobado por el órgano municipal competente, que deberá así comunicarlo al Gobierno Vasco para que proceda igualmente a su aprobación. Las resoluciones adoptadas deberan ser publicadas en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa y el BOPV, a instancia del Ayuntamiento de Eibar y del Gobierno Vasco respectivamente, en los términos previstos en el citado art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 de febrero.I. ERASKINA / ANEXO I ESKUALDATZEN DIREN ONDASUN, ESKUBIDE ETA BETEBEHARRAK BIENES DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE TRASPASAN TABLAII. ERASKINA / ANEXO II ESKUALDATUTAKO ZERBITZUEI ATXIKITAKO LANGILEEN ZERRENDA RELACION DE PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS TRASPASADOS TABLA ACUERDO adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Ayuntamiento de Irun, prevista en el artículo 4.º del Decreto 35/1990, tie 20 de febrero, por el que se dictan las normas reguladoras del proceso de transferencias de los servicios sanitarios municipales a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. A.- ANTECEDENTES La Ley, del Parlamento Vasco, 10/1983, de 19 de mayo, del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, prevén la asunción por parte de los Servicios Autonómicos de Salud de determinados servicios y funciones de titularidad local que se ejercían en áreas de competencia autonómica. El Gobierno Vasco, con fecha de 20 de febrero de 1990, ha procedido a dictar las normas que ha estimado necesarias para hacer efectivas las previsiones contenidas en dichas leyes, y especialmente lo recogido en la Disposición Transitoria la de la Ley General de Sanidad, estableciéndose, así, el procedimiento que ha de seguirse para hacer efectiva la transferencia de los Centros de Salud de titularidad local dedi cados a la atención de problemas de salud mental y programa materno-infantil. B.- SERVICIO QUE SE TRASPASA La Comunidad Autónoma ejercerá, a partir de la fecha determinada como de efectividad de este traspaso, las funciones que el Ayuntamiento de Irun viene ejerciendo respecto del Servicio de Materno- Infantil, a traves del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. C.- BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES AFECTADOS POR EL TRASPASO. Se traspasan a la CAPV para la efectividad de las funciones que son objeto de la transferencia los bienes inmuebles y derechos que se relacionan en el anexo nº 1 con todos los bienes muebles que en ellos se hallen. Cuando, en ejercicio de las previsiones y planes de inversiones de la Administración de la Comunidad Autónoma procederá a devolver el inmueble de que se trate. En el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV del acuerdo adoptado por el Gobierno Vasco, poniendo fin al proceso de transferencia, se procederá a la entrega de los expedientes y documentación correspondientes a los servicios traspasados así como a la formalización de las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable. D.- PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en las relaciones jurídicas correspondientes al personal, cualquiera que sea su naturaleza, que se relacionan en el anexo nº 2. Dicha subrogación no alterará la naturaleza del vínculo contractual preexistente, ni el carácter, indefinido o temporal, que al mismo corresponda. El Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, en los términos que legalmente procedan, se personará como parte en los procesos que se sustancien a propósito de la naturaleza temporal o no de los contratos del personal transferido y asumirá la ejecución de los fallos, una vez sean firmes. Osakidetza garantiza la no inclusión en sus ofertas de empleo público de aquellas plazas cuyos ocupantes hubiesen interpuesto acciones judiciales tendentes al esclarecimiento del carácter temporal o no de su relación jurídica, hasta la definitiva sustanciación de los procedimientos judiciales y su terminación por sentencia firme. Los servicios prestados en los centros de titularidad local transferidos serán tenidos en cuenta, a los efectos de puntuación baremada, en los términos de la Orden, de 16 de mayo de 1989, del Departamento de Sanidad y Consumo, sobre servicios prestados en las instituciones sanitarias del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, o bien en los términos que resulten de la Oferta de Empleo Pública para Osakidetza 1990, de ser ésta más favorable. E.- EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA La transferencia tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1990. Este acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 de febrero deberá ser aprobado por el órgano municipal competente que deberá así comunicarlo al Gobierno Vasco para que proceda igualmente a su aprobación. Las resoluciones adoptadas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa y el BOPV, a instancia del Ayuntamiento de Irun y del Gobierno Vasco respectivamente, en los términos previstos en el citado art. 4 del Decreto 35/ 1990, de 20 de febrero.I. ERASKINA / ANEXO I ESKUALDATZEN DIREN ONDASUN, ESKUBIDE ETA BETEBEHARRAK BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE TRASPASAN TABLAII. ERASKINA / ANEXO II ESKUALDATUTAKO ZERBITZUEI ATXIKITAKO LANGILEEN ZERRENDA RELACION DE PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS TRASPASADOS TABLA ACUERDO adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Ayuntamiento de Bermeo, prevista en el articulo 4.º del Decreto 35/1990, de 20 de febrero, por el que se dictan las normas reguladoras del proceso de transferencias de los servicios sanitarios municipales a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. A.- ANTECEDENTES La Ley, del Parlamento Vasco, 10/1983, de 19 de mayo, del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, prevén la asunción por parte de los Servicios Autonómicos de Salud de determinados servicios y funciones de titularidad local que se ejercían en áreas de competencia autonómica. El Gobierno Vasco, con fecha de 20 de febrero de 1990, ha procedido a dictar las normas que ha estimado necesarias para hacer efectivas las previsiones contenidas en dichas leyes, y especialmente lo recogido en la Disposición Transitoria 1º de la Ley General de Sanidad, estableciéndose, así, el procedimento que ha de seguirse para hacer efectiva la transferencia de los Centros de Salud de titularidad local dedicados a la atención de problemas de salud mental y programa materno-infantil. B.- SERVICIO QUE SE TRASPASA La Comunidad Autónoma ejercerá, a partir de la fecha determinada como de efectividad de este traspaso, las funciones que el Ayuntamiento de Bermeo viene ejerciendo respecto del Servicio de Salud Mental, a traves del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. C.- BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES AFECTADOS POR EL TRASPASO. Se traspasan a la CAPV para la efectividad de las funciones que son objeto de la transferencia los bienes inmuebles y derechos que se relacionan en el anexo n.º 1 con todos los bienes muebles que en ellos se hallen. Cuando, en ejercicio de las previsiones y planes de inversiones de la Administración de la Comunidad Autónoma, se vayan a prestar los servicios en centros distintos de los traspasados, la Administración de la Comunidad Autónoma procederá a devolver al Ayuntamiento de Bermeo el inmueble de que se trate. En el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV del acuerdo adoptado por el Gobierno Vasco, poniendo fin al proceso de transferencia, se procederá a la entrega de los expedientes y documentación correspondientes a los servicios traspasados así como a la formalización de las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable. D.- PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en las relaciones jurídicas correspondientes al personal, cualquiera que sea su naturaleza, que se relacionan en el anexo nº 2. Dicha subrogación no alterará la naturaleza del vínculo contractual preexistente, ni el carácter, indefinido o temporal, que al mismo corresponda. E.- EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA La transferencia tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1990. Este acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 de febrero, deberá ser aprobado por el órgano municipal competente, que deberá así comunicarlo al Gobierno Vasco para que proceda igualmente a su aprobación. Las resoluciones adoptadas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia y el BOPV, a instancia del Ayuntamiento de Bermeo y del Gobierno Vasco respectivamente, en los términos previstos en el citado art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 de febreroI. ERASKINA / ANEXO I ESKUALDATZEN DIREN ONDASUN, ESKUBIDE ETA BETEBEHARRAK BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE TRASPASAN TABLAII. ERASKINA / ANEXO II ESKUALDATUTAKO ZERBITZUEI ATXIKITAKO LANGILEEN ZERRENDA RELACION DE PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS TRASPASADOS TABLA
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Historia normativa
- Véase: DECRETO 35/1990, de 20 de febrero, por el que se dictan las normas reguladoras del proceso de transferencias de los servicios sanitarios municipales a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca.
- Véase: LEY 9/1983, de 10 de Mayo, sobre Servicio Vasco de Salud Osakidetza. (Corrección de errores).
- Véase: LEY 9/1983, de 19 de Mayo, de "Servicio Vasco de Salud Osakidetza".