Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 128/1990, de 8 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 104
  • Nº orden: 1650
  • Nº disposición: 128
  • Fecha de disposición: 08/05/1990
  • Fecha de publicación: 28/05/1990

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El Decreto 89/1988, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, configura a la Viceconsejrría de Justicia con unos caracteres singularizadores, pues se trata de un órgano de la Administración que, a. diferencia de los demás, no proyecta su actividad hacia la propia realidad administrativa de la Comunidad Autónoma, sino al Poder Judicial, a cuyo servicio está la Administración de Justicia. La Viceconsejería de Justicia, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuídas desde su creación y en paralelo con el desarrollo de las previsiones de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, está realizando un excepcional esfuerzo para tratar de acometer en pocos años todo lo que no se ha hecho hasta la fecha, supliendo las insuficiencias y carencias de la Justicia en el País Vasco y adecuando los medios al servicio de la misma. A tal fin ha ido avanzando, sobre todo, en dos frentes, por un lado, en materia de obras, patrimonio y recursos, y, por otro, en materia de organización e informática. En este último terreno, se ha elaborado un Plan de Informatización Integral de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que desechando el modelo tradicional de Oficina Judicial ha optado por un modelo de departamento judicial de servicios generales, acorde con el que la sociedad actual demanda, coherentemente organizado, informatizado y estructurado con arreglo a las nuevas tecnologías que el progreso ofrece y similar al que se va imponiendo en el resto de Europa. Este Plan, inspirado en principios de eficacia y racionalidad, contribuirá de forma sensible a la modernización y mejora de los servicios administrativos propios de los Juzgados y Tribunales en el País Vasco, de manera que respondan a las exigencias mínimas que demanda el justiciable en una sociedad democrática moderna. Por todo ello, llegado ya el momento de llevar a cabo la realización de dicho Plan, se hace aconsejable dotar a la Viceconsejería de Justicia de la autonomía necesaria en materia informática para acometer por sí misma tales proyectos, máxime cuando éstos presentan una complejidad específica y requieren un estado permanente de alerta para efectuar con rapidez y agilidad los ajustes y adaptaciones diversas. Ello requiere, asímismo, la realización de las modificaciones precisas en las normas que afecten a ese autonomía funcional a fin de garantizar, de la manera más adecuada posible, la consecución de los objetivos señalados. Las razones apuntadas recomiendan, por consiguiente, la modificación del Decreto 89/1989, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, para crear en el seno de la Viceconsejería de Justicia una Mesa de Contratación específica que proporcione la operatividad imprescindible en la adquisición de bienes y la contratación de servicios informáticos destinados a la Administración de Justicia. Medida que deberá complementarse con cuantas sean pertinentes a fin de lograr la necesaria coordinación entre los servicios informáticos de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi y del Gobierno Vasco, dentro del escrupuloso respeto a la independencia de los Organos Judiciales. Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y· Desarrollo Autonómico, previa aprobación de la Presidencia, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de mayo de 1950, DISPONGO: Artículo 1.- Objeto Se modifica el Decreto 89/1988, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico mediante la modificación del articulo 19, la creación del artículo 19 bis, así como la modificación de los artículos 20 y 21.Artículo 2.- Modificación del artículo 19. Se introduce un nuevo punto, el número 3, con la siguiente redacción: u3. La unidad administrativa de Difusión dependerá directamente del Vicececonsejero de Justicia con las funciones siguientes: a) Elaborar las estadísticas judiciales, de acuerdo con las directrices del Instituto Vasco de Estadística/ Euskal Estatistika Erakundea -(E.E.E./I.V.E. (EUSTAT)-. b) Coordinar el ejercicio de las funciones de información general al ciudadano y la recepción de quejas y sugerencias en relación con el área de actuación propia de la Viceconsejería. c) Gestionar y difundir las publicaciones de la Viceconsejería de Justicia y aquellas otras en las que ésta intervenga mediante subvenciones y otros medios de colaboración, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.b) del presente Decreto.Artículo 3.- Creación del artículo 19 bis «Artículo 19 bis.1. Se crea una Mesa de Contratación adscrita a la Viceconsejería de Justicia para la adquisición de los bienes y servicios destinados a la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma mediante las siguientes modalidades contractuales: a) Contratos de suministros. b) Contratos incluídos en el artículo 2.º del ºDecreto 77/1983, de 11 de abril, referidos a bienes y servicios informáticos, entendiéndose por tales los previstos en el artículo 3.º del citado Decreto. c) Cualesquiera otros de naturaleza análoga a los anteriores. Quedan excluídos de la previsión anterior los contratos referentes a «sistemas informáticos horizontales», que son los que tienen por objeto nóminas, registros de personal, contabilidad y presupuestos o los que, en su caso, se definan con tal carácter por la Comisión Técnica de Organización e Informática del Gobierno Vasco. 2. El Director de Recursos Personales y Gestión Económica de la Viceconsejería de Justicia es el Organo de Contratación competente para la realización de los actos precisos para la celebración y formalización de los contratos ' contemplados en las letras a), b) y c) del número anterior. 3. La Mesa de Contratación está integrada por el Presidente, los Vocales y el Secretario. a) El Presidente será un representante de la Viceconsejería de Justicia, designado por el Director de Recursos Personales y Gestión Económica. b) Los Vocales serán: - Dos representantes de la Viceconsejería de Justicia, según el área de actuación a que se refiera el objeto del contrato, designados por el Director de Recursos Personales y Gestión Económica. - Un representante de la Dirección de Intervención del Departamento de Hacienda y Finanzas, designado por el Director de Intervención. - En las contrataciones contempladas en el número 1.b), un representante de la Dirección de Organización y Sistemas de la Viceconsejería de Administración y Función Pública, designado por el titular de dicha Dirección. c) El Secretario será un Técnico adscrito a la Dirección de Recursos Personales y Gestión Económica con título de Licenciado en Derecho, que tendrá voz pero no voto. 4. La Mesa de Contratación tendrá como funciones el análisis de la documentación jurídica presentada por los licitadores, Ia realización de la apertura de plicas, así como la propuesta de adjudicación de los contratos al Organo de contratación. 5. Los pliegos de bases técnicas serán redactados por las Unidades Administrativas de la Viceconsejería de Justicia, según la procedencia del expediente de contratación. 6. La redacción de los pliegos de condiciones administrativas particulares y el informe jurídico corresponderán a la Unidad de Contratación y Presupuestos, dependiente de la Dirección de Recursos Personales y Gestión Económica. 7. En relación con los contratos contemplados en el párrafo 1 b), se observarán las siguientes reglas: 1) Los Pliegos de Bases, antes de su aprobación por el órgano correspondiente, deberán informarse preceptivamente por la Dirección de Organización y Sistemas en el plazo de quince días naturales y a los sólos efectos previstos en el artículo 20,1.1. apartado b) La falta de remisión del informe, en el plazo anteriormente señalado, dará lugar a que se entienda que es favorable y podrá proseguirse la tramitación del expediente. Si el informe fuera desfavorable, resolverá la cuestión el Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico. 2) Al objeto de lograr la máxima coordinación en materia de bienes y servicios informáticos, la Viceconsejería de Justicia presentará anualmente a la Dirección de Organización y Sistemas una relación de los contratos celebrados, así como una memoria sobre la ejecución de los mismos y cumplimiento del Plan Informático de la Administración de Justicia».Artículo 4.- Modificación del artículo 20 1. El apartado b) del articulo 20,1.1. del Decreto 89/1988, de 19 de Abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, queda redactado de la siguiente forma: «b) Elaborar el Plan Informático correspondiente a la Administración de Justicia para su aprobación anual por el Gobierno Vasco. En el Plan se incluirán los programas y previsiones de acción con respecto a bienes y servicios informáticos. El citado Plan será objeto de informe preceptivo, en un plazo de quince días naturales, por la Dirección de Organización y Sistemas de la Viceconsejería de Administración y Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, en lo relativo a la incardinación y tratamiento de los sistemas horizontales, utilización de la red de transmisión de datos del Gobierno Vasco y compatibilidad técnica de los equipos considerados a los efectos de transmisión de información con los que soportan los sistemas de información de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco». 2. Asimismo se añaden a la actual redacción del artículo 20 los siguientes apartados: c) La prestación de los servicios informáticos derivados del referido Plan, así como su promoción, seguimiento y control, sin perjuicio de las funciones de inspección informática general, atribuídas a la Dirección de Organización y Sistemas de la Viceconsejería para la Administración y Función Pública, que se derivan de las competencias correspondientes a la citada Dirección, según lo establecido en el artículo 16.1.i) del Decreto 89/1988, de 19 de abril. d) Cualesquiera otras funciones no atribuídas específicamente que contribuyan, mediante la utilización de medios informáticos, a la consecución de un servicio público de Justicia moderno y eficaz». 3. El punto 1.3 referido a la materia de difusión queda suprimido. 4. Igualmente se introduce un nuevo punto, el número 2, con la redacción siguiente: «2. Las Unidades Técnicas de Gestión (E.A.T) ubicadas en los Palacios de Justicia radicados en cada capitalidad de los Territorios Históricos, pasan a depender orgánicamente de la Dirección de Organización y Recursos Materiales y funcionalmente de los demás órganos de la Viceconsejería, ejerciendo las funciones siguientes: a) Servir de órgano de enlace permanente con todas las Unidades de la Viceconsejería de Justicia con el fin de agilizar las relaciones entre ésta y los órganos judiciales de su ámbito de actuación. b) Prestar apoyo directo para atender las necesidades de todo tipo que afecten a la gestión de los órganos judiciales de cada ámbito de actuación, canalizando, en su caso, la demanda a la unidad administrativa competente. c) Llevar la gestión, en su fase inicial, de la documentación presupuestaria que se genera en los órganos judiciales de su ámbito de actuación, controlando la correcta aplicación de la normativa correspondiente». 5. El punto 3 del mismo artículo 20 quedará redactado de la siguiente manera: 3. Dependerán de esta Dirección las Unidades siguientes: - Organización y coordinación de las E.A.T. - Informática. - Obras y Patrimonio.Artículo 5.- Modificación del artículo 21. 1. El punto 1.2 del artículo 21 del Decreto 89/1988, de 19 de Abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia. Justicia y Desarrollo Autonómico, tendrá las siguientes modificaciones: a) La expresión «En materia de gestión presupuestaria» se sustituye por «En materia de contratación y gestión presupuestaria». b) El apartado c) quedará redactado así: «c) Tramitar y· resolver, como Organo de Contratación los expedientes relativos a suministros y cualesquiera otros referidos a bienes y servicios de carácter informático con destino a la Administración de Justicia, formalizando, igualmente, los contratos dimanantes de los mismos». c) A continuación del apartado c) se añade el siguiente apartado: «d) Ejercer, además, las funciones que corresponden al Organo de Contratación en cualesquiera otros actos ó contratos que se precisen formalizar con destino a la Administración de Justicia». 2. Queda suprimido el punto 2. 3. El punto 3 del referido artículo 21 quedará redactado así: «2. Dependerán de esta Dirección las Unidades siguientes: - Personal. - Contratación y Presupuestos. - Servicios de apoyo».DISPOSICION DEROGATORIA En cuanto se oponga a lo establecido en el presente Decreto, quedan derogados el Decreto 97/1981, de 30 de julio, el Decreto 60/1982, de 1 de febrero y el Decreto 77/1983, de 11 de abril, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello que contradiga o sea incompatible con el mismo.DISPOSICION FINAL PRIMERA Por el Departamento de Hacienda y Finanzas se realizarán las modificaciones y transferencias presupuestarias precisas para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.DISPOSICION FINAL SEGUNDA Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.DISPOSICION FINAL TERCERA El presente Decreto entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 1990. El Lehendakari. JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, JUAN RAMON GUEVARA SALETA.