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DECRETO 283/1989 de 19 de Diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Carreteras del País Vasco para el período 1987-1998.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Transportes y Obras Públicas
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 20
  • Nº orden: 261
  • Nº disposición: 283
  • Fecha de disposición: 19/12/1989
  • Fecha de publicación: 29/01/1990

Ámbito temático

  • Materia: Transportes y obras públicas
  • Submateria: ---

Texto legal

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DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el día 1 de Abril de 1990. Vitoria-Gasteiz, a 22 de Enero 1990. El Consejero de Sanidad y Consumo, JOSE MANUEL FREIRE CAMPO.La Ley 2/1989, de 30 de Mayo, Reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, establece el régimen jurídico aplicable al citado Plan, al que aluden los párrafos segundo y tercero del artículo 7.a.8) de la Ley 27/1983, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos. En ejecución del artículo 12.1 de la Ley 2/1989, el Departamento del Gobierno Vasco competente por razón de materia elaboró, en colaboración con la Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco, el texto del Avance del Plan que, previo informe de la misma, fue sometido a información pública mediante sendas Ordenes del Departamento de Transportes y Obras Públicas de 6 de Julio y de 1 de Septiembre de 1989. Estudiadas las alegaciones, introducidas las modificaciones pertinentes mediante Orden del Departamento de Transportes y Obras Públicas de 27 de Octubre de 1989, y agotados los requisitos procedimentales de los párrafos 1.º a 6.º del artículo 12 en relación a la Disposición transitoria segunda de la Ley Reguladora del Plan General de Carreteras, se procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12.7.º de la misma Asimismo, en la aprobación del primer Plan General de Carreteras se tiene en cuenta que desde 1987 las Diputaciones Forales han venido ajustando sus actuaciones viarias al contenido de los Programas del mismo. Por último, se atiende también a la necesidad de compatibilizar la naturaleza vinculante de las prioridades entre actuaciones y el obligatorio cumplimiento por los Organos Forales, dentro del plazo de vigencia del Plan, de todas las actuaciones contenidas en cada uno de los programas en el orden previsto en los mismos que prevé el art. 15.2 de la Ley 2/89, con la especial naturaleza de las obras públicas, condicionadas en su ejecución a la tramitación de dilatados procedimientos de contratación y, por su carácter estacionario, ejecutadas en su mayor parte en el último semestre de cada anualidad presupuestaria. De ahí que, al amparo de la legislación de expropiación forzosa y de la disposición adicional tercera de la Ley Reguladora del Plan General de Carreteras resulte necesario declarar, con carácter general, la urgente ocupación de los bienes afectados de expropiación forzosa por las obras comprendidas en el Plan. En su virtud, a propuesta del Consejero de Transportes y Obras Públicas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de diciembre de 1989, DISPONGO: Artículo 1.- Se aprueba el Plan General de Carreteras del País Vasco, integrado por los capítulos de Objetivos, de Programas y de Normas Técnicas y de Señalización, que se acompaña como Anexo al presente Decreto.Artículo 2.- El Plan General de Carreteras del País Vasco tendrá una duración de doce años, comprendidos entre 1987 y 1998, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 8 de la Ley 2/ 1989, Reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.Artículo 3.- Son vinculantes para los Organos Forales de los Territorios Histéricos los capítulos de Objetivos, de Programas y de Normas Técnicas y de Señalización, en los términos dispuestos en la . Ley Reguladora. La vinculatoriedad del capítulo de Normas Técnicas y de Señalización se extiende, además, a las Administraciones municipales del País Vasco titulares de carreteras, en cumplimiento del artículo 11 de la citada Ley Reguladora.Artículo 4.- Se considerarán modificaciones ordinarias las que afecten a las Normas Técnicas y de Señalización o a la priorización de las actuaciones programadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 2/1989.Artículo 5.- A partir de la entrada en vigor del Decreto, se declara la urgente ocupación de los bienes afectados por expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras comprendidas en el Plan General de Carreteras del País Vasco 19871998, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley Reguladora del Plan.DISPOSICION ADICIONAL Las actuaciones en la Red Objeto del Plan que ya estén ejecutadas o que se hallen en ejecución a la entrada en vigor del presente Decreto, cuando resulten conformes con el contenido vinculante de los Programas del Plan, se entenderán ejecutadas en cumplimiento del mismo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 2/1989.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 19 de Diciembre de 1989. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Transportes y Obras Públicas, PEDRO RUIZ DE ALEGRIA ROGEL.ANEXO PLAN GENERAL DE CARRETERAS DEL PAIS VASCO PARA EL PERIODO I987-1998 CAPITULO I: DE OBJETIVOS Se estructura el capítulo en tres apartados. El primero de ellos, referente a los objetivos territoriales, contempla aquellos aspectos de ordenación del territorio susceptibles de ser alcanzados mediante un instrumento como es la política de carreteras; habida cuenta de que la accesibilidad externas de la Comunidad Autónoma del País Vasco está garantizada, se ha enfatizado en los aspectos de accesibilidad interna, normal desenvolvimiento de las actividades. El segundo, de objetivos funcionales, prevé la incidencia inmediata de la ejecución del Plan sobre la Red de carreteras; es decir, establecen cómo se ha planificado que sea la red en sus aspectos de nivel y de calidad de servicio. Finalmente, el apartado de objetivos instrumentales tiene por objeto definir para qué sirve el Plan en sí mismo considerado. Objetivos Territoriales: T1- Mejora de la comunicación con la red estatal y europea mediante los corredores Irún-Madrid, lrún-Oporto y Lisboa, cornisa cantábrica y valle del Ebro. T2- Comunicación rápida entre los Territorios Históricos y sus capitales. T3- Mejora de la accesibilidad intercomarcal. T4- Dotación a todas las carreteras del País Vasco de unas condiciones mínimas de trazado, de sección y de firme, así como de unas normas de señalización homogéneas. Objetivos Funcionales: F1- Adecuación del nivel de servicios de la red a la demanda de transporte. En particular se dotará como mínimo de un nivel de servicio D (fluidez media) a toda la Red Objeto del Plan en la hora de proyecto. F2- Mejora de la seguridad vial, disminuyendo los riesgos de accidentes y evitando el paso de las mercancías peligrosas por los núcleos de población. F3- Homogeneización de las condiciones de circulación en itinerarios completos. F4- Mantenimiento de un nivel de calidad en el servicio basada en una adecuada conservación y mantenimiento. Objetivos Instrumentales: I1- Coordinación de las actuaciones a realizar por los Territorios Históricos. I2- Coordinación con otros modos de transporte. I3- Establecimiento de las prioridades en razón de la máxima eficiencia de los recursos económicos, a través de una evaluación de los factores sociales, económicos y ambientales. I4- Coordinación con los planes de las Comunidades Autónomas limítrofes y de la Administración Central. I5- Proporcionar una herramienta eficaz para la ejecución de los instrumentos urbanisticos. CAPITULO II DE PROGRAMAS DEL PLAN GENERAL DE CARRETERAS DEL PAIS VASCO Todas las actuaciones del Plan se han ordenado de acuerdo con el art. 10.2 de la Ley 2/1989 en programas debido a varios requerimientos: obtener unos documentos que tengan cierta homogeneidad interna y que sirvan como indicativo de una asignación de recursos para cada tipo de obra. Así, se han definido tres programas diferentes: obra principal, acondicionamiento y variantes urbanas, referidos a la Red Objeto del Plan. Se hace especial mención en los programas a las obras que inciden en autopistas de peaje de acuerdo con el 2.º párrafo del art. 20.1 de la Ley 2/ 1989 de 30 de Mayo. Cada obra dentro de cada programa viene informada por los datos que aparecen en las columnas siguientes y que representan objetivos técnicos: Jerarquía: Indica el rango de la carretera que se trate: N (Interés Preferente) A (Básica). Nivel de servicio previsto en 1998: El esperable en tal fecha con la obra realizada. Sección transversal: Dos cifras: calzada (carriles)/ Explanada (carriles + arcenes) Eliminación de accidentalidad: Si representa una eliminación especial de la misma. Impacto de transporte de mercancías peligrosas: Si por el itinerario en el cual se encuentra su construcción implica evitar el paso por poblaciones. Mejora de accesibilidad: Si se trata de una obra que desenclava alguna zona o comarca Coordinación de actuacciones: Si exige coordinación con otro Territorio Histórico o con obras de otro itinerario, así como con actuaciones de otras instituciones. Presupuesto: Correspondiente a pesetas de 1987 orientativo en relación con el de su ejecución definitiva. Grado de definición: El estado en que se encuentra el proyecto de la obra en el momento en que entra en vigor el plan. Prioridad: Representada por dos número: El primero, en números romanos, indica el grupo de prioridad que es vinculante y, el segundo indica una prelación tentativa dentro de cada grupo de prioridad. En cada programa se presenta una relación ordenada de obras de acuerdo a su prioridad. La priorización establecida obedece a varios criterios. El principal es conseguir una resolución acompasada al tráfico previsible dentro de cada itinerario, de tal manera que se solucionen los problemas a medida que produzcan. Así, se prioriza tanto por la urgencia en resolver un problema de capacidad como por la, características de mayor relación beneficio/coste. Años de ejecución: los orientativos para una buena gestión por las Diputaciones Forales. Programa de Obra Principal Se entiende por obra principal la que supone variantes de trazado en tramos interurbanos, con mejoras sustanciales de trazado y/o capacidad, o variantes de núcleos urbanos que por su propia entidad comporten importantes mejoras de las condiciones de la carretera en un itinerario completo Programa de Acondicionamiento El objetivo de este programa es obtener para todos los tramos de la red las condiciones geométricas deseables, además de eliminar los puntos de elevada accidentalidad o baja velocidad practicada. En él distinguimos entre acondicionamiento puntual, para referirnos a la solución de un problema concreto localizado en una zona muy determinada, y acondicionamiento general cuando se trata de solucionar un tramo de carretera de cierta longitud. Programa de Variantes Urbanas. En este capítulo se incluyen las obras que dan solución a las travesías de poblaciones, no comprendidas en el programa de obra principal, cuando cumplan determinadas condiciones. En general, este tipo de obras consiste en circunvalación de población.

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