Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 166/1989, de 11 de Julio, por el que se modifica el Artículo 5.º del Decreto 73/1988, de 29 de Marzo, que establece el Reglamento Orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 143
  • Nº orden: 2080
  • Nº disposición: 166
  • Fecha de disposición: 11/07/1989
  • Fecha de publicación: 27/07/1989

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 2618/66, de 10 de Septiembre (B.O.E. de 24 de Octubre), Reglamento General de los Conservatorios de Música y en el Real Decreto 3195/80, de 30 de Diciembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanza, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación y previa deliberación y aprobación en la reunión del Consejo de Gobierno celebrada el día 11 de Julio de 1989, DISPONGO: Artículo único.- Se concede validez académica Oficial, a partir de 1 curso académico 1988/89, a las enseñanzas musicales de Grado Elemental impartidas en el Conservatorio Municipal de Música «EUTERPE», con domicilio en Paseo de la Canilla s/n, del municipio de Portugalete (Bizkaia), N.º de Código: en trámite, cuyo titular es el Organismo Autónomo de Cultura del Ayuntamiento de Portugalete. Se impartirán en este Centro las especialidades musicales en grado elemental de: solfeo y teoría de la Música, conjunto coral, piano, violín, acordeón y clarinete. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de Julio de 1989. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JOSE RAMON RECALDE DIEZ.El Decreto 73/1988, de 29 de Marzo, por el que se establece el Reglamento Orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca, en su artículo quinto, configura la Mesa Consultiva Nacional Agraria como un órgano de audiencia de las organizaciones profesionales agrarias que institucionaliza la participación del sector profesional en la elaboración y seguimiento de la política agraria de la Comunidad Autónoma. Así, además de los representantes del Departamento de Agricultura y Pesca y de las Diputaciones Forales, figuran como miembros de la Mesa representantes de los Sindicatos Agrarios, Cámaras Agrarias y Entidades de transformación y comercialización de productos agrarios. El 22 de mayo de 1989 quedó constituida la Federación de Cooperativas del Campo de la Comunidad Autónoma de Euskadi dentro de cuyos objetivos se encuentran la representación del sector cooperativo del campo y la promoción de su presencia institucional ante los Organismos Públicos. Teniendo en cuenta el interés de la Administración en fomentar las integraciones en estructuras organizativas cada vez más amplias, dada la gran representatividad de la Federación en el total del censo de cooperativas del campo, y con el fin de posibilitar su participación en la consecución de los objetivos de la Mesa Consultiva Nacional Agraria, procede modificar La composición de esta última dando entrada a dos representantes de la Federación de Cooperativas del Campo de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Por ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de Julio de 1989, DISPONGO: Artículo único.- Se modifica el articulo 5.º del Decreto 73/1988, de 29 de marzo, por el que se estable ce el Reglamento Orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca, que pasará a tener la siguiente redacción: «1. La Mesa Consultiva Nacional Agraria es un órgano de audiencia de las organizaciones profesionales agrarias al que corresponde institucionalizar la participación del sector profesional en la elaboración y seguimiento de la política agraria de la Comunidad Autónoma. Sus conclusiones no tienen carácter preceptivo ni vinculante para la Administración. 2. La Mesa Consultiva Nacional Agraria está formada por: a) El Consejero de Agricultura y Pesca, a quien corresponde su presidencia, o persona en quien delegue. b) Dos cargos de libre designación del Departamento de Agricultura y Pesca, con rango no inferior a Director, nombrados por el Consejero. e) Un representante por cada una de las Diputaciones Forales. d) Dos representantes de cada organización profesional agraria con representación ante la Comunidad Autónoma. e) Dos representantes de cada Cámara Agraria Territorial de la Comunidad Autónoma. f) Dos representantes de la Federación de Cooperativas del Campo de la Comunidad Autónoma de Euskadi. g) Un Secretario, designado por el Consejero. Además, el Presidente podrá convocar para las reuniones a las personas cuya presencia considere necesaria en razón a los asuntos a tratar. 3. La Mesa fijará la periodicidad de sus reuniones, debiendo ser como mínimo trimestral, pudiendo el Presidente convocar reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario. Además de las reuniones plenarias, la Mesa podrá establecer las Comisiones que considere necesarias».DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 11 de Julio de 1989. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Agricultura y Pesca, JOSE MANUEL GOIKOETXEA ARCORBE.