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DECRETO 157/1988, de 7 de Junio, por el que se modifica el Decreto 308/1985, de 24 de Septiembre, sobre delimitación del área de Rehabilitación Integrada del Casco Medieval de la Ciudad de Vitoria-Gasteiz.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 125
  • Nº orden: 1403
  • Nº disposición: 157
  • Fecha de disposición: 07/06/1988
  • Fecha de publicación: 28/06/1988

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV

Texto legal

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DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 17 de Junio de 1988. El Consejero de Agricultura y Pesca, JOSE MANUEL GOIKOETXEA ASCORBE.A través del Decreto 308/1985, de 24 de Septiembre, se procedió a acoplar la delimitación del Area de Rehabilitación Integrada constituida por el Casco Medieval de la Ciudad de Vitoria-Gasteiz, definida en el Anexo VI del Decreto 278/1983, de 5 de Diciembre, sobre rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, al ámbito territorial sobre el cuál ha de operar el Plan Especial de Rehabilitación Integrada del citado Casco Medieval, modificándose a tal efecto, la redacción del Anexo VI del referido Decreto 278/1983, de 5 de Diciembre. Habiendo sido aprobado definitivamente el Plan Especial de Rehabilitación del Casco Medieval de Vitoria Gasteiz, mediante acuerdo del Pleno de su Ayuntamiento de fecha 18 de Marzo de 1988, y siendo preciso adaptar la redacción del repetido Anexo VI a la delimitación definitiva del Casco Medieval de Vitoria-Gasteiz, resulta procedente modificar el Decreto 308/1985 por otra norma de su mismo rango legal. En virtud de todo ello, a propuesta del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de Junio de 1988, DISPONGO: Artículo único: Se modifica la redacción dada por el Decreto 308/1985, de 24 de Septiembre, al Anexo VI del Decreto 278/1983, de 5 de Diciembre, sobre rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, que quedará redactado de la siguiente forma:ANEXO DELIMITACION DEL AREA DE REHABILITACION INTEGRADA DEL CASCO MEDIEVAL DE LA CIUDAD DE VITORIA-GASTEIZ La delimitación del Area de Rehabilitación Integrada constituida por el Casco Medieval de la Ciudad de Vitoria-Gasteiz viene definida, conforme al Plano que figura a continuación, por el siguiente perímetro Línea de fachada de los números impares de la calle Diputación Foral, enlazando a través de la Plaza de la Provincia con línea de fachadas de números impares de la calle Siervas de Jesús y números impares de Portal de Arriaga, hasta el cruce y enlace con línea de fachada de números pares de las calles Cubo y Bueno Monreal enlazando e incluyendo las edificaciones del primitivo Hospicio e Iglesia, enlazando con línea de fachada de números pares de la Calle Nueva Fuera, hasta el cruce y enlace con línea de fachada de números pares de San Francisco, enlazando con la línea de fachada este de la escalinata de la calle Marqués de Estella hasta cruce y enlace con la línea de fachada norte del Banco de España enlazando con línea de fachadas oeste de Lehendakari Agirre y Línea de fachada sur (números pares) de la calle Postas hasta esquina con la Plaza del General Loma, enlazando desde este punto con el inicio de la delimitación en la calle de la Diputación. DISPOSICION FINAL El presente Decreto surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 7 de Junio de 1988. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, JOSE MIGUEL MARTIN HERRERA. PLANO

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