Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 89/1988, de 19 de Abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 86
  • Nº orden: 955
  • Nº disposición: 89
  • Fecha de disposición: 19/04/1988
  • Fecha de publicación: 05/05/1988

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Advertidos errores en el texto de la Orden remitido para su publicación, inserta en el Boletín Oficial del País Vasco, n° 82, de 29 de abril de 1988, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones: En la página 2480, artículo 2°, donde dice «los Directores de Acción Territorial y Urbanismo, Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, el Director del Plan General de Carreteras, un representante del Centro de Estudios Territoriales y del Transporte...», debe decir «los Directores de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, el Ingeniero-Director del Plan General de Carreteras, un representante del Centro de Estudios del Transporte...». En la página 2481, disposición derogatoria, donde dice «el art. primero y segundo...», debe decir «los artículos primero y segundo...».EXPOSICION DE MOTIVOSCreado el Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico y determinadas sus funciones y áreas de actuación por el Decreto 27/1987, de 11 de Marzo, el presente Decreto tiene como finalidad adaptar la estructura orgánica del anterior Departamento de Presidencia y Justicia, a los requerimientos que entraña esa atribución funcional, así como a la situación creada por la asunción de nuevas competencias.Para ello, la estructura orgánica establecida por este Decreto se ha diseñado con el propósito de simplificar en lo posible la complejidad orgánica y funcional dei Departamento, mediante la concentración del núcleo fundamental de las funciones que tiene atribuídas, en las tres Viceconsejerías en las que descansa esencialmente su organización, acudiéndose, cuando resulta preciso, a la articulación funcional más adecuada para garantizar una acción de conjunto dotada de la necesaria operatividad, racionalidad y eficacia.Por otra parte, siguiendo el criterio organizativo adoptado por el Decreto 339/ 1984, de 23 de Octubre, se han diferenciado los órganos de proyección externa de los que actúan hacia la propia Administración, dando un tratamiento separado a los que, por razón de la especificidad de sus funciones, así lo requerían.De conformidad con ese planteamiento, se han encuadrado en la Viceconsejería de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, el conjunto de funciones que de una u otra forma inciden en el desarrollo autonómico, tanto en la vertiente positiva que comprende la cooperación y la colaboración con la Administración del Estado y con otras Administraciones, la política de transferencias con el Estado, el desarrollo normativo en general, como en la negativa o conflictual centrada esencialmente en la defensa jurídica del Estatuto. Asimismo se hace radicar en dicha Viceconsejería, Ia Jefatura de los Servicios Jurídicos Centrales configurándola como Centro Superior Consultivo de la Administración Autónoma.En cuanto a las áreas de Función Pública, Organización y Sistemas, Relaciones Institucionales y Administración Local, y Servicios Centrales, las funciones relativas a los mismos, se han asignado a un sólo centro directivo. la Viceconsejería para la Administración y la Función Pública, a fin de garantizar la unidad de actuación de los Departamentos del Gobierno, en estas materias que son comunes a todos ellos, y tienen una capital importancia en el funcionamiento general de la Administración, y en su racionalidad y eficacia.La Viceconsejería de Justicia, es, como se ha señalado, un órgano cuya acción se despliega hacia el exterior de la Administración. Su estructura se basa en tres Direcciones que se ocupan, las dos primeras de la Organización y los Recursos Materiales de la Administración de Justicia y, de los Recursos Personales y la Gestión Económica, respectivamente. A través de ellas, la Viceconsejería se proyecta sobre la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma con el fin de dotarla de los medios e instrumentos precisos loara mejorar su funcionamiento. La tercera Dirección, es la de Servicios Penitenciarios, la cual pendiente todavía de realizarse las transferencias correspondientes a esta materia, se concibe de momento como órgano encargado de llevar a cabo las actuaciones preparatorias para la asunción de aquellas, sin perjuicio de las que dentro de su ámbito funcional va se vienen realizando para la mejora de dichos servicios.Por último el Decreto da un tratamiento separado a los órganos que bien, sirven de instrumento para el ejercicio de funciones no estrictamente departamentales, como las relativas a la Secretaría del Gobierno y a las Relaciones con el Parlamento, derivadas de la condición de Secretario del Gobierno del Consejero titular del Departamento, bien tienen asignadas unas funciones de dimensión interdepartamental que reclaman un tratamiento coordinado que garantice una actuación eficaz del conjunto de la Administración, como el Gabinete para los Asuntos relacionados con las Comunidades Europeas, o bien. finalmente, tienen un carácter reflexivo y al tiempo relacional, para el ejercicio de funciones referidas al funcionamiento interno del Departamento y de relación con los demás Departamentos del Gobierno en materias comunes a todos ellos, caso de la Dirección de Servicios.Por todo ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Gobierno en su Sesión de 19 de Abril de 1988,DISPONGO:CAPITULO PRIMERO ORGANIZACION GENERALArtículo 1: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/1987, de 11 de marzo, el Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico es el órgano del Gobierno Vasco al que corresponde la Secretaría del Gobierno y las Relaciones con el Parlamento, así como las áreas de Organización Administrativa y Función Pública, de Administración de Justicia de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico y de Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, según lo establecido en el presente Decreto.Artículo 2.- Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior el Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico se estructura en los siguientes órganos. 1. Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento. 2. Viceconsejería de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. 2.1. Dirección de Régimen Jurídico. 2.2. Dirección de Desarrollo Legislativo y control Normativo. 2.3. Dirección de Transferencias. 2.4. Dirección de lo contencioso. 3. Viceconsejería para la Administración y la Función Pública. 3.1. Dirección de Negociación colectiva. 3.2. Dirección de Función Pública. 3.3. Dirección de Organización y Sistemas. 3.4. Dirección de Relaciones Institucionales y Administración Local. 3.5. Dirección de Servicios Centrales. 4. Viceconsejería de Justicia. 4.1. Dirección de Organización y Recursos Materiales. 4.2. Dirección de Recursos Personales y Gestión Económica. 4.3. Dirección de servicios Penitenciarios. 5. Gabinete para asuntos relacinados con las Comunidades Europeas. 6. Dirección de Servicios.Artículo 3.- 1. Queda adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, conforme determina la Ley 16/1983, de 27 de julio, por medio de la Viceconsejería para la Administración y la Función Pública, a través de la Dirección de Relaciones Institucionales y Administración Local, el Organismo Autónomo Instituto Vasco de Administración Pública/Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea (I.V.A.P./H.A.E.E.).2. Se adscribe asimismo a este Departamento la Sociedad de Informática del Gobierno Vasco, S.A./Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkarte, A.B., constituida mediante Decreto 60/1982, de 1 de febrero, que dependerá funcionalmente de la Viceconsejería para la Administración y la Función Pública a través de la Dirección de Organización y Sistemas.Artículo 4.- El Gabinete para Asuntos relacionados con las Comunidades Europeas, contemplado en el artículo 23 del presente Decreto, y en el que se encuadra su Oficina en Bruselas, dependerá orgánicamente del Consejero titular del Departamento, y funcionalmente del Viceconsejero de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico.Artículo 5: El Consejo de Dirección del Departamento, asistirá a su titular en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados.Bajo la superior dirección del Titular del Departamento, el Consejo de Dirección estará integrado por los Viceconsejeros, el Director de Servicios, el Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, que actuará como Secretario del mismo, aquellas otras personas que determine el Consejero, en función de los asuntos a tratar.CAPITULO SEGUNDO DEL CONSEJERO TITULAR DEL DEPARTAMENTOArtículo 6: Corresponde al Consejero Titular del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 20 y 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 27/1987, de 11 de marzo.Artículo 7.- 1. Para el ejercicio de las competencias atribuídas al Consejero del Departamento en materia de Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, la Dirección de ese mismo nombre, realizará las siguientes funciones:1) En las materias relativas a la Secretaría del Gobierno:a) Preparar las Sesiones del consejo de Gobierno: preparar y distribuir el Orden del Día de las mismas y la documentación, antecedentes y datos que aquél precise para conocer los asuntos sometidos a su deliberación; cuidar del cumplimiento de los requisitos de legalidad jurídica y financiera necesarios para la tramitación V, en su caso, validez de los acuerdos, recabando, cuando sea preciso, los informes preceptivos.b) La preparación y custodia de las Actas de los acuerdos adoptados velando por su ejecución.c) La ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el diario oficial de la Comunidad Autónoma, velando especialmente por el Orden de prioridad de las inserciones y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso, en orden a salvaguardar las competencias de los distintos órganos de la Administración.d) El tratamiento informático de la documentación relativa a los trabajos del Consejo de Gobierno.e) Elaborar informes y propuestas relativos a la programación de la actividad del Consejo de Gobierno y su calendario legislativo, sobre la organización y ordenación de los trabajos del mismo, la calidad de las disposiciones y actos que se sometan a su deliberación, y el grado de cumplimiento de su programa.f) Autenticar los documentos que emanen de la misma Administración, sin perjuicio de las funciones análogas que legalmente correspondan a otros órganos conforme a la normativa que al efecto se establezca.2) En materia de Relaciones con el Parlamento:a) Actuar como órgano de relación y comunicación entre el Gobierno y el Parlamento.b) Ejercer funciones de estudio, seguimiento y coordinación, en fase parlamentaria, del programa legislativo, así como los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias en orden a la formación del criterio del Gobierno con respecto a la toma en consideración de las Proposiciones de Ley, y a las Proposiciones no de Ley y Mociones que se presenten ante el Parlamento; recabar de los órganos competentes de la Administración la información que se relacione con dichas iniciativas y con las preguntas e interpelaciones formuladas ante la Cámara, y proceder a su estudio a efectos de informe y asistencia a los distintos Departamentos, así como realizar el seguimiento de los compromisos que el Parlamento imponga al Gobierno, y en general, mantener informado el Gobierno sobre la actividad parlamentaria.2. Integrado en la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, existirá un Gabinete Técnico con funciones de apoyo, asesoramiento y asistencia técnica al Consejero del Departamento.CAPITULO TERCERO DE LAS VICECONSEJERIAS.Articulo 8.- Corresponde a los Viceconsejeros del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico:1. La dirección, coordinación, impulso y supervisión de las actuaciones de la Viceconsejería.2. La elaboración y propuesta al Consejero de políticas de actuación.3. Prestar asistencia técnica al Consejero en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.4. La propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la politice de actuación establecida.5. La programación de las actividades de la Viceconsejería.6. Dar cuenta periódicamente al titular del Departamento de la marcha, coste y rendimiento de los servicios que tengan encomendados.7. Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.8. Y, en general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente.SECCION PRIMERADe la Viceconsejería de Régimen Jurídico y Desarrollo AutonómicoArticulo 9.- 1. La Viceconsejeria de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico es el Centro Consultivo Superior y de asesoramiento jurídico del Gobierno, al que corresponde la Jefatura de los Servicios Jurídicos Centrales. 2. Corresponde al Viceconsejero de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 8, en materia de, régimen jurídico, actividad contenciosa y desarrollo autonómico y, en particular, la dirección e impulso de: a) El desarrollo estatutario y, en particular, las transferencias de servicios del Estado relativas a las competencias de la Comunidad Autónoma. b) La política de coordinación y colaboración con el Estado en todas aquellas cuestiones que puedan afectar al desarrollo autonómico, participando en los órganos mixtos creados o que se creen a ese efecto. 3. Compete asímismo, al Viceconsejero de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico la dotación, en coor dinación con la Dirección de Servicios, de equipos y medios materiales para la Viceconsejería. A tal efecto, dependen del mismo los Registros de entrada y salida, la Biblioteca y el Archivo de la Viceconsejería. Articulo 10.- 1. Corresponde a la Dirección de Régimen Jurídico. a) La ejecución de la política de colaboración institucional entre el Estado y·la Comunidad Autónoma en cuestiones relativas al desarrollo autonómico, participando para ello, en los órganos mixtos que se creen a tales efectos. b) La elaboración de estudios y dictámenes relativos a cuestiones generales de constitucionalidad y, en particular, las relativas a la distribución de competencias entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Estado, otras Comunidades Autónomas e las Instituciones Forales y Locales. c) La elaboración y propuesta de los requerimientos de incompetencia y· demás trámites de carácter prejudicial que el Consejo de Gobierno decida promover frente a otras Entidades Territoriales, con ocasión de conflictos competenciales. Realizará idénticas funciones con respecto a los requerimientos competenciales que le sean planteados al Gobierno Vasco. d) El asesoramiento a la representación de la Administración Autónoma en las negociaciones, órganos y comisiones que se constituyan con ocasión de los conflictos competenciales que puedan surgir entre la Comunidad Autónoma y· demás Entes Territoriales. e) La dirección de la representación y defensa de los intereses del Gobierno Vasco ante el Tribunal Constitucional, en cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley Orgánica 2/ 1979, de 3 de octubre. El La dirección de la representación y defensa de los intereses del Gobierno Vasco ante las Comisiones Arbitrales previstas en el artículo 39 del Estatuto de Autonomía, en cualquiera de los procedimientos que regule la Ley que las desarrolle. 2. La Dirección de Régimen Jurídico actuará en coordinación con la Dirección de Relaciones Institucionales y Administración Local, en las funciones descritas cuando sean relativas a las Instituciones Forales y Locales. 3. Corresponde al Director de Régimen Jurídico, la presidencia de la Comisión de Seguimiento y Coordinación de Asuntos Autonómicos. Esta Comisión, en la que participarán representantes de los demás Departamentos del Gobierno, coadyuvará al seguimiento y control de las disposiciones y actos emanados del Estado y demás Entes Territoriales, y al tratamiento de cuestiones relativas a la cooperación sectorial. Articulo 11.- Corresponde a la Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo: a) Informar y asesorar sobre la articulación técnicojurídica del Calendario legislativo del Gobierno, en el curso de la elaboración de los Anteproyectos de Ley incluídos en aquél, así como sobre los proyectos de disposiciones que lo desarrollen, promoviendo, a tales efectos, la coordinación precisa entre los Departamentos interesados. b) Informar sobre los procedimientos legislativos en curso, sin perjuicio de las funciones propias de la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento y en coordinación con élla. c) El control interno de legalidad de los Anteproyectos de Ley y de los proyectos de disposiciones reglamentarias que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno, a fin de comprobar su adecuación al ordenamiento vigente. Asimismo formulará observaciones y sugerirá la inclusión de aportaciones de carácter técnico-jurídico a dichos Anteproyectos y Proyectos. d) La elaboración técnica de Anteproyectos de Ley y de proyectos de disposiciones de carácter general en materias de competencia del Departamento, o en las atribuídas a otros, cuando sea solicitada por éstos. Cuando, por razón de la materia de la que se trate otros órganos del Departamento tengan atribuida la competencia para la elaboración de determinados Anteprovectos de Ley y de disposiciones de carácter general al. recibirán el apoyo técnico que precisen de esta Dirección. e) La elaboración, a requerimiento de los Departamentos interesados, de dictámenes o informes jurídicos sobre cuestiones dé la competencia éstos. La elaboración de informes y el asesoramiento jurídico a los órganos encargados de la defensa jurisdiccional, cuando recaiga impugnación sobre disposiciones en cuyo procedimiento de elaboración hubiere intervenido.Artículo 12: Corresponde a la Dirección de Transferencias: a) Desempeñar la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía. b) Realizar los estudios precisos y asesorar al Gobierno sobre el estado del proceso de transferencias del Estado a la Comunidad Autónoma. c) Asesorar al Gobierno, y en especial a sus representantes en la Comisión Mixta de Transferencias, sobre todos los procesos de transferencias de las que sea destinatario. d) La coordinación entre el Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico y los demás órganos del Gobierno implicados en cada proceso sectorial de transferencias y la permanente con el Departamento de Hacienda y Finanzas con respecto a la realización de las valoraciones correspondientes. e) La elaboración y preparación técnica de los proyectos de Acuerdos de la Comisión Mixta de Transferencias y de los Proyectos de Decretos ulteriores. f) Asesorar al Gobierno y a los Departamentos interesados sobre las cuestiones jurídicas vinculadas al destino y a la adscripción de los servicios y recursos personales y materiales afectos, que sean transferidos. g) En su caso, participar, en representación del Departamento, en los órganos que actúen o hayan de actuar a propósito de las transferencias a los Territorios Históricos. h) La coordinación y, en su caso, la participación en los procesos de cooperación sectorial, entre la Administración Autónoma y la Administración del Estado y las Administraciones de otras Comunidades Autónomas. i) La participación, en su caso, en los procesos de cooperación sectorial entre la Administración Autónoma y las Adminsitraciones Forales y Locales.Artículo 13.- Corresponde a la Dirección de lo Contencioso: a) Dirigir la representación y la defensa en juicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma en cualquier procedimiento ante la jurisdicción ordinaria. b) Dirigir la representación y la defensa en juicio de la Administración Institucional, sin perjuicio de las especificaciones establecidas en razón a sus propias peculiaridades. c) La coordinación de los Departamentos y organismos interesados en cada procedimiento, a los efectos de su constancia y de la remisión de los expedientes administrativos correspondientes a cada impugnación. d) El asesoramiento al Gobierno, a los Departamentos y organismos en orden a entablar cualquier acción ante los Tribunales ordinarios, así como sobre los procedimientos judiciales existentes. e) El asesoramiento, la elaboración de informes y el control con respecto a los actos administrativos derivados de la ejecución de sentencias, recuadación o pago de costas procesales, la incidencia de sentencias sobre el ordenamiento autonómico y, en general, sobre las consecuencias derivadas de cada procedimiento judicial. f) La elaboración de informes sobre las causas que motiven la interposición de recursos o reclamaciones contra la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, sugiriendo medidas correctoras de la actuación administrativa tendentes a disminuir o evitar las impugnaciones.SECCION SEGUNDA De la Viceconsejería para la Administración y la Función PúblicaArtículo 14.- 1. Corresponde al Viceconsejero para la Administración y la Función Pública el ejercicio de las funciones establecidas en el art. 8 en materia de función pública y régimen jurídico y retributivo del personal, organización administrativa y sistemas de información, Diario Oficial de la Comunidad Autónoma y, publicaciones, relaciones institucionales y Administración Local y, en particular, con respecto a: a) La elaboración y gestión de la oferta de empleo público. b) La elaboración y seguimiento de las plantillas orgánicas y del Anteproyecto de las presupuestarias. c) La autorización de las contrataciones de personal de carácter temporal, en los supuestos y conforme a las modalidades y requisitos establecidos para ello por el Consejo de Gobierno. d) La inspección general de servicios, a efectos de garantizar la racionalidad y eficacia del funcionamiento de la Administración, sin perjuicio de las competencias que en materia de control inteventor, corresponden al Departamento de Hacienda y Finanzas. e) La representación del Departamento en las conversaciones y negociaciones que, en las áreas de actuación que tiene atribuídas, se establezcan con otras Administraciones Públicas, sindicatos, comités u otros órganos de representación del personal. f) La reforma y adecuación de la Administración a las necesidades del servicio público que se requiera de la misma. g) La gestión de los Edificios Pluridepartamentales y sus servicios centrales. 2. Bajo la dependencia directa del Viceconsejero para la Administración y la Función Pública, corresponde a la Dirección de Negociación Colectiva el asesoramiento y asistencia técnica sobre cuestiones relativas a dicha materia y el ejercicio de aquellas funciones que le sean delegadas por aquél.Artículo 15.- 1. Corresponde a la Dirección de Función Pública: a) La elaboración de proyectos de disposiciones en materia de régimen jurídico del personal al servicio de la Administración. b) La emisión de informes preceptivos en todas las materias relacionadas con el régimen jurídico del personal al servicio de la Administración. c) El informe y la resolución, en su caso, de las incidencias administrativas y laborales que se susciten en materia de personal de acuerdo con la normativa vigente. d) La elaboración de las bases de las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en la Administración, en coordinación con el Instituto Vasco de Administración Pública/Herri-Arduralaritzaren Eusko Erakundea (I.V.A.P.-H.A.E.E.). e) Realizar estudios y trabajos de investigación en materia de personal y elevar las correspondientes propuestas, para la adecuada reforma de la Administración Pública. Proponer al Instituto Vasco de Administración Pública / Herri-Arduralaritzaren Eusko Erakundea (l.V.A.P./H.A.E.E.) la programación y desarrollo de cursos de formación y perfeccionamiento del personal. g) La gestión del sistema retributivo del personal al servicio de la Administración autonómica. h) La propuesta del establecimiento y, en su caso, la gestión de los servicios de carácter social destinados a mejorar las condiciones de trabajo del personal. i) Dirigir y gestionar el Registro de Personal, creado por el Real Decreto 1.405/1986, de 6 de Junio y el Decreto 75/1983, de 28 de Febrero, sin perjuicio de la participación de otros Departamentos conforme a los procedimientos establecidos al efecto. j) Y, en general, cuidar del cumplimiento de la legislación sobre funcionarios Ilevando a cabo las funciones de análisis y seguimiento de la misma, y cualquier otra que le sea atribuída por las disposiciones vigentes. 2. Dependen de la Dirección de Función Pública las siguientes unidades: - Informes y Proyectos. - Asuntos Generales. - Administración y Registro de Personal. - Relaciones Laborales y Sociales. - Provisión de puestos y seguimiento de plantillas. Articulo 16.- 1. Corresponde a la Dirección de Organización y Sistemas: a) El estudio de los métodos y procedimientos de trabajo, así como la formulación de propuesta dirigidas a su normalización, mejora y perfeccionamiento y la elaboración de los manuales de procedimiento necesarios. b) Emitir informe preceptivo, previo al de legalidad, sobre los proyectos de Decreto de estructura orgánica y sobre las Ordenes que los desarrollen. c) Informar sobre las propuestas de programación y redistribución de los puestos de trabajo a efectos de elaborar la plantilla orgánica. d) El estudio, propuesta y soporte técnico de los sistemas de descripción y valoración de puestos de trabajo. e) Dirigir proyectos específicos de distribución en planta, y de racionalización de las comunicaciones para su adecuación a las estructuras administrativas. La elaboración del Proyecto del Plan Informático del Gobierno Vasco (Plan a medio y largo plazo), realizando los estudios de necesidades, Ia evolución y desarrollo de los sistemas informáticos para la mejor utilización de los recursos. g) La elaboración del Proyecto del Plan Anual Informático (Plan a corto plazo).. h) Estudiar y proponer las estructuras de carácter administrativo más adecuadas para garantizar la ejecución de la política informática del Gobierno. i) La promoción de los Servicios Informáticos, así como su seguimiento, inspección y control. j) La coordinación informática del Sector Público de Euskadi, incluyendo el asesoramiento y colaboración en las actividades informáticas de las Entidades Locales, a petición de éstas últimas. k) En materia de adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes y servicios informáticos, así corno para su mantenimiento las establecidas por el Decreto 77/1983, de 11 de abril. 2. Dependen de la Dirección de Organización Sistemas las siguientes unidades: - Estudios, Informes y Proyectos. - Planes informáticos. - Aplicaciones y sistemas informáticos. -Administración y presupuestos. Articulo 17.- 1. Corresponde a la Dirección de Relaciones Institucionales y Administración Local: a) El informe y la resolución de asuntos de competencia autonómica en materia de régimen local. b) La información, comprobación de la ejecución de las leyes y la impugnación de los actos y acuerdos locales. c) La coordinación y elaboración normativa en materia de régimen local y estatuto de funcionarios al servicio de la Administración Local. d) El impulso y seguimiento de la política de colaboración y de las relaciones de los diversos Departamentos y organismos del Gobierno con la Administración Foral y Local. e) La información, estudio y asesoramiento especializado en orden al perfeccionamiento de las funciones y servicios locales. La documentación, archivo y gestión de los instrumentos registrales concernientes a la Administración Local. g) El fomento de fórmulas orgánicas y funcionales de encuentro y desenvolvimiento de las entidades locales. 2. Dependen de la Dirección de Relaciones Instit. cionales y Administración Local las Unidades siguientes: - Régimen jurídico de la Administración Local. - Relaciones con Instituciones. - Estudios y documentación. Articulo 18.- 1. Corresponde a la Dirección de Servicios Centrales: a) La dirección del Boletín Oficial del País Vasco, en los términos expresados en el Decreto 193/82, de 12 de septiembre, y sin perjuicio de las facultades reconocidas en el mismo y en art. 7.1.c) del presente Decreto a Ia Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento. La dirección y coordinación de las publicaciones del Gobierno y sus Departamentos así como su difusión general y distribución, sin perjuicio de las competencias de cada Departamento en orden a decidir sus propias publicaciones. c) La fijación del tipo de formato, la impresión y distribución, así como la gestión administrativa de las publicaciones. d) La creación de colecciones bibliográficas, la determinación de sus características y la edición de catálogos de publicaciones. e) Las relativas al mantenimiento de los Edificios Sede, y de sus instalaciones, así como el estudio elaboración de proyectos sobre reformas y el control de la ejecución de las mismas. La prestación de los servicios de recepción, cartería, telefonía, conserjería, limpieza, centro de reproducción gráfica, salas de reuniones y salones de amos, atención a visitas y cualesquiera otros de naturaleza análoga propia de los Edificios Sede. g) Analizar e informar sobre el mercado de bienes de posible interés a efectos de su homologación o adquisición centralizada; la realización de los trabajos necesarios para la homologación o declaración de adquisición centralizada de bienes muebles; la redacción de las bases técnicas, análisis comparativos y propuestas de adjudicación en los contratos y suministros tramitados en la Mesa de Contratación de Servicios Centrales; y la gestión del Almacén Central. h) Desempeñar la Secretaría Técnica de la Mesa de Homologación y Contratación de Servicios Centrales. i) La prestación de los servicios de biblioteca, archivo y documentación, de conformidad con las funciones previstas en el artículo 17 del Decreto 269/86, de 11 de noviembre.2. Dependen de la Dirección de Servicios Centrales, las siguientes unidades: - Archivo, Biblioteca Gestión Documental. - Boletín Oficial del País Vasco y publicaciones. - Compras y suministros. - Mantenimiento y Servicios Generales. - Oficina Técnica. - Administración y presupuestos.SECCION TERCERA De la Viceconsejería de JusticiaArtículo 19.- I. Corresponde al Viceconsejero de Justicia el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 8 en relación con las competencias atribuidas al Departamento en materia de Administración de Justicia, ejecución de la legislación penitenciaria, organización y funciorlamiento de las Instituciones y establecimientos penitenciarios, Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y, en particular: a) Atender las relaciones con los Organos del Poder Judicial, coordinando para ello las actuaciones de la Administración Autónoma referidas a los mismos. b) El ejercicio de las facultades que la legislación penitenciaria atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria. c) El ejercicio de las facultades que corresponden a la Comunidad Autónoma con respecto al nombramiento de Notarios y Registradores. d) Impulsar la aplicación de la Ley de Normalización del usó de euskera en la Administracicín de Justicia, de acuerdo con las directrices fijadas para ello por la Secretaría General de Política Lingüística. e) Atender las relaciones con los Colegios y Asociaciones de Abogados y Procuradores. 2. Bajo la dependencia directa del Viceconsejero de Justicia se crea la unidad administrativa, denominada Secretaría Técnica, con funciones de apoyo y asistencia técnica a los órganos de la Viceconsejería. Así corresponde a esta Secretaría: a) Emitir los informes que procedan en virtud de las normas en vigor, en las materias de competencia de la Viceconsejeria. b) La elaboración de los proyectos de disposiciones sobre materias de la competencia de la Viceconsejería. c) Realizar estudios en materia de demarcaciones judiciales de la Comunidad Autónoma y su capitalidad, así como los correspondientes a las demarcaciones notariales y registrales.d) La tramitación de los expedientes relativos a los nombramientos de Notarios y Registradores de la Propiedad.e) La llevanza del Registro de Asociaciones, creado por la Ley 3/1988, de 12 de Febrero. Análoga función realizará con respecto a las Fundaciones y a los Colegios Profesionales, de acuerdo con su normativa reguladora.Artículo 20.- 1. Corresponde a la Dirección de Organización y Recursos Materiales: 1.1. En materia de organización e informática: a) Promover la implantación de cuantas mejoras sean precisas para racionalizar los procedimientos y métodos de trabajo en la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma, determinando a tal efecto las necesidades informáticas en general y, particularmente, las ofimáticas. A tal efecto, esta Dirección elaborará y· preparará los convenios de colaboración precisos para garantizar la compatibilización de los bienes informáticos empleados. b) Elaborar y proponer para su inserción en el Plan Informático del Gobierno programas dirigidos a mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma, dirigiendo y controlando para ello su correcta implantación.1.2. En materia de obras y patrimonio.a) Planificar las actuaciones ordenadas a la dotación de los medios de infraestructura necesarios para el adecuado funcionamiento de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma.b) Establecer las normas técnicas a las que deban ajustarse el plan de obras y sus correspondientes programas de desarrollo.c) Elaborar los planes y estudios técnicos sobre la ubicación de los Palacios de Justicia y Juzgados, y sobre los edificios e instalaciones que resulten precisos para la mejor prestación del servicio.d) Promover la tramitación de los expedientes de contratación de obras y realizar su seguimiento.e) En su calidad de Servicio específico de supervisión de proyectos, inspección técnica y control de las certificaciones de obras, esta Dirección ejercerá ca colaboración con la Dirección de Arquitectura del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, las funciones de aprobación inicial de los Proyectos, formulación y comprobación del replanteo, aprobación de las certificaciones de obras, y la resolución de cuantas incidencias se produzcan en el curso de la ejecución de las mismas. La atención y cuidado del régimen interior de las dependencias de la Administración de Justicia, así corno la administración y· conservación de sus bienes muebles e inmuebles. 1.3. En materia de difusión: a) Elaborar las estadísticas judiciales, de acuerdo con las directrices de Instituto Vasco de Estadística/Euskal Estatistika-Erakundea [E.E.E./l.V.E (EUSTAT)]. b) Coordinar el ejercicio de las funciones de información general al ciudadano y la recepción de quejas y sugerencias en relación con el área de actuación propia de la Viceconsejería. c) Gestionar y difundir las publicaciones de la Viceconsejería de Justicia y aquellas otras en las que ésta intervenga mediante subvenciones y otros medios de colaboración, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.b) del presente Decreto.3. Dependerán de esta Dirección las Unidades siguientes: - Organización e Informática. - Obras y Patrimonio. - Difusión.Artículo 21.- 1. Corresponde a la Dirección de Recursos Personales y Gestión Económica:1.1. En materia de Personal:a) Elaborar y formular propuestas de actuación, programas y cualquier medida tendente a la progresiva euskaldunización del personal al servicio de la Administración de Justicia, así como el control sobre su ejecución. b) Ejercer las competencias que con respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia, sujeto a Derecho Administrativo, correspondan a la Comunidad Autónoma, dentro del marco general que en esta materia se establezca y con la asistencia de la Dirección de Servicios del Departamento. c) Ejecutar la política fijada por el Gobierno y por los órganos competentes del Departamento, con respecto al personal laboral al Servicio de la Administración de Justicia. d) Promover la formación permanente especializada del personal adscrito a la Administración de Justicia. 1.2. En materia de gestión presupuestaria: a) Realizar estudios y previsiones sobre los ingresos y los gastos de la Viceconsejería. b) Llevar a cabo la gestión económico-presupuestaria de la Viceconsejería, así como el seguimientma y aquellos trabajos cuya finalidad sea el conocimiento y difusión de materias relacionadas con la misma. c) Tramitar y gestionar los expedientes de adquisición de bienes y servicios con destino a la Administración de Justicia, con la asistencia de la Dirección de Servicios del Departamento. 1.3. En materia de servicios de apoyo: a) Organización de concursos para la concesión de becas y ayudas en materia de investigación, formación y perfeccionamiento. b) La concesión de ayudas y subvenciones destinadas a fomentar cualquier actividad de cooperación con la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma y aquellos trabajos cuya finalidad sea el conocimiento y difusión de materias relacionadas con la misma. c) La dirección y gestión de los programas que se aprueben en materia penitenciaria, velando por su ejecución y debido cumplimiento. 2. Con dependencia orgánica de la Dirección de Recursos Personales y Gestión Económica y funcional de los demás órganos de la Viceconsejeria, se podrá crear en cada uno de los Territorios Históricos una Unidad Técnica de Gestión, ubicada en los Palacios de Justicia radicados en cada capitalidad, que pueda ejercer las funciones siguientes: a) Servir de órgano de enlace permanente con todas las Unidades de la Viceconsejeria de Justicia con el fin de agilizar las relaciones entre ésta y los órganos judiciales de su ámbito de actuación.b) Prestar apoyo directo para atender las necesidades de todo tipo que afecten a la gestión de los órganos judiciales de cada ámbito de actuación, canalizando, en su caso, la demanda a la unidad administrativa competente.c) Llevar la gestión, en su fase inicial de la documentación presupuestaria que se genera en los órganos judiciales de su ámbito de actuación, controlando la correcta aplicación de la normativa correspondiente. 3. Dependerán de esta Dirección las Unidades siguientes: - Personal. - Gestión Presupuestaria. - Servicios de Apoyo.Artículo 22.- Son funciones de la Dirección de Servicios Penitenciarios las derivadas de la ejecución de la legislación penitenciaria y las propias de la organización y funcionamiento de las instituciones, establecimientos y servicios penitenciarios.CAPITULO IV DEL GABINETE PARA ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS COMUNIDADES EUROPEASArtículo 23.- El Gabinete para Asuntos relacionados con las Comunidades Europeas es el órgano de apoyo y asesoramiento a los Departamentos y Entes de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre materias relacionadas con la actividad de las Instituciones Europeas y actuará como órgano de relación y coordinación general con dichas Instituciones. A tal efecto, le corresponderán particularmente las siguientes funciones: a) Informar a los Departamentos y Entes Institucionales de los proyectos, programas, normas y actos de las Instituciones Europeas. b) Coordinar las funciones que ejerzan los establecimientos dependientes o vinculados con la Administración General e Institucional o con las Sociedades Públicas Vascas, dedicados a asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.c) Proponer a las distintas instancias de la Administración Vasca la realización de informes, estudios, dictámenes y trabajos y participar en los grupos y reuniones de trabajo que se creen sobre asuntos relacionados con las Instituciones Europeas.d) Coordinar las relaciones que se produzcan entro las Instituciones Públicas Vascas y los Organismos Comunitarios y el Consejo de Europa.e) En general, el apoyo y asesoramiento a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en cuestiones relativas a la Comunidad Económica Europea y el Consejo de Europa.CAPITULO V DE LA DIRECCION DE SERVICIOSArtículo 24.- 1. Corresponde a la Dirección de Servicios:a) La propuesta de la política de personal del Departamento, su jefatura y gestión y la formalización de los contratos del personal laboral.b) La preparación del Anteproyecto del presupuesto del Departamento, la coordinación de los proyectos de Presupuestos de los Organismos autónomos y su consolidación con el del Departamento, la tramitación de las modificaciones presupuestarias pertinentes y la evaluación de los programas de gastos.c) La gestión económica del Departamento, manteniendo al efecto los sistemas precisos de información, evaluación y seguimiento, así como la contratación administrativa sin perjuicio de las competencias atribuídas a otros órganos.d) La gestión del Registro General del Departamento.e) La atención y cuidado del régimen interior de las dependencias del Departamento, la administración y conservación de sus bienes muebles e inmuebles.f) Formular propuestas de organización interna e informatización de los servicios del Departamento a fin de racionalizar y mejorar los métodos y procedimientos de trabajo.g) Actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con el Departamento, y participar en las Comisiones y Consejos interdepartamentales que tengan por objeto asuntos sobre los que esta Dirección tenga atribuídas funciones.h) Realizar estudios y elaborar informes en los asuntos que se susciten en el Departamento, cuando no están atribuídos a otros Centros directivos, así como atenderlos y despacharlos.2. Dependen de esta Dirección los siguientes unidades: - Asuntos Generales. - Régimen económico y presupuestario. - Personal y régimen interior.DISPOSICIONES ADICIONALESPrimera.- La representación del Departamento que hasta la entrada en vigor del presente Decreto venían desempeñando en órganos colegiados la Viceconsejería y la Dirección de Administración Local, y las Direcciones de Régimen Jurídico de la Función Pública, de Personal, de Organización y de Sistemas de Información, pasarán a detentarla los siguientes órganos:- La Viceconsejería para la Administración y la Función Pública, las correspondientes a la Viceconsejería de Administración Local. - La Dirección de Relaciones Institucionales y Administración Local, las de la Dirección de Administración Local. - La Dirección de Función Pública, las de las Direcciones de Régimen Jurídico de la Función Pública y de Personal. - Y la Dirección de Organización y Sistemas, las de las Direcciones de Organización y de Sistemas de Información.Segunda.- Las funciones que en virtud del Decreto 77/1986, de 25 de Marzo, venía ejerciendo el Director de la Secretaría General Técnica del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, en relación con el Registro General de Asociaciones, pasarán a ser desempeñadas a partir de la entrada en vigor del presente Decreto por el Viceconsejero de Justicia.Tercera.- El Servicio de Archivo, Biblioteca y Centro de Documentación, dependiente hasta la fecha del Instituto Vasco de Administración Pública, se adscribe orgánica y funcionalmente a la Dirección de Servicios Centrales.Cuarta.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Direcciones del Departamento, las funciones y competencias atribuídas a los mismos serán ejercidas, mientras dure tal situación, y en defecto de resolución expresa del titular del Departamento, por el superior jerárquico inmediato. Por otra parte, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de una Viceconsejería, corresponderá su suplencia a los Directores de la misma, por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura, salvo resolución expresa.DISPOSICION TRANSITORIAEl pleno ejercicio de las competencias y funciones previstas en el presente Decreto que por su naturaleza requieran para su realización de transferencias de medios personales, bienes y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma, quedará diferido a la producción efectiva de éstas.DISPOSICION FINAL PRIMERASe faculta al Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto, previos los informes preceptivos correspondientes.DISPOSICION FINAL SEGUNDAEl presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.DISPOSICION DEROGATORIAQuedan derogados los Decretos 339/1985, de 23 de octubre y 391/84, de 17 de diciembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de Abril de 1988.El Lehendakari, JOSE ANTONlO ARDANZA GARRO.El Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, por sustitución (Decreto 70/1988, de 11 de Abril), JOSE IGNACIO ARRlETA HERAS.