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Normativa

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DECRETO 370/1987, de 15 de Diciembre, por el que se transforma el Consejo Asesor del Euskara para dar cumplimiento al mandato del artículo 29 de la Ley 10/1982, de 24 de Noviembre y se atribuyen a la Secretaría General de Política Lingüística determinadas competencias en relación con la Disposición Adicional Primera de dicha Ley.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 240
  • Nº orden: 2661
  • Nº disposición: 370
  • Fecha de disposición: 15/12/1987
  • Fecha de publicación: 21/12/1987

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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EXPOSICION DE MOTIVOS Dado que con posterioridad a la creación de Consejo Asesor del Euskera fuera aprobado por el Parlamento Vasco la Ley de Normalización del Uso del Euskera y habiendo dictado Sentencia el Tribunal Constitucional en el Recurso de Inconstitucionalidad que por el Gobierno del Estado fuera interpuesto contra determinados preceptos de dicha Ley, procede adecuar la estructura y funcionamiento de dicho Consejo a fin de posibilitar el cumplimiento efectivo de determinados preceptos de la Ley de Normalización y en particular el del articulo 29 que prescribe la creación de un órgano de encuentro. En este sentido, el Consejo Asesor del Euskera se configura como órgano de diálogo. De ahí que su composición sea fiel reflejo de este carácter, contando con representantes de los Territorios Históricos, organismos y Entidades de gran raigambre en el País y personalidades de reconocido prestigio en el ambito del euskera, sentándose así las bases para que este organo, al margen de instrumentalizaciones políticas, contribuya al desarrollo y generalización de nuestra lengua. En su virtud, a propuesta de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en reunión del día 15 de Diciembre de 1987,DISPONGO.Artículo 1. 1.- El Consejo Asesor del Euskera se configura como el órgano de encuentro de diferentes instituciones implicadas en la tarea de normalización lingüística, previsto en el artículo 29 de la Ley 10/1982 de 24 de Noviembre. 2. El estudio, canalización y coordinación de los esfuerzos y las actividades de las diversas instituciones, en lo referente a la aplicación y desarrollo de la Ley, se instrumentalizará tanto a través del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo, como singularmente, a través de las Comisiones Especiales, con arreglo a las funciones que se encomiendan en el presente Decreto.Artículo 2. 1.- Los órganos colegiados de funcionamiento del Consejo Asesor del Euskera serán: - El Pleno - Comisión Permanente - Comisiones Especiales 2. Los órganos unipersonales de funcionamiento del Consejo Asesor del Euskera serán: - El Presidente - El Secretario General - El Coordinador de las Comisiones EspecialesArtículo 3. 1.- La composición del Pleno del Consejo Asesor será la siguiente a) El Presidente: El Lehendakari, pudiendo éste delegar la presidencia en un Consejero de Gobierno, cuando lo estime conveniente b) El Secretario General: cargo que corresponde al Secretario de Política Lingüística c) Un vocal, nombrado a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo. d) Un vocal, nombrado a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación. e) Un vocal, nombrado a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico. f) Tres vocales, nombrados a propuesta de cada una de las Diputaciones Forales correspondientes a los Territorios que integran la Comunidad Autónoma del País Vasco. g) Un vocal, nombrado a propuesta de Euskaltzindia. h) Un vocal, nombrado a propuesta del Rector de la Universidad del País Vasco. i) Un vocal, nombrado a propuesta del Rector de la Universidad de Deusto. j) Un vocal, nombrado a propuesta de HABE. k) Un vocal, nombrado a propuesta de EITB. l) Un vocal, nombrado a propuesta del IVAP. m) Doce vocales, nombrados entre personalidades de reconocido prestigio en lo referente al euskera. 2. Actuará como Secretario de Actas, un vocal elegido entre los miembros por el Pleno. 3. El Pleno podrá recabar la participación en sus sesiones de personas especializadas en los temas que fueren objeto de tratamiento en las mismas, que asistirán con voz pero sin voto.Artículo 4. 1.- Los vocales del Consejo Asesor serán nombrados mediante Decreto del Lehendakari. 2. La duración en el cargo de los vocales del Pleno, será de cuatro años. 3. Los vocales que cesaren en su cargo como consecuencia del trascurso del tiempo a que se refiere el apartadoanterior, podrán ser propuestos y nombrados para nuevos periodos. 4. Las vacantes que se produjeran entre los vocales del Consejo por causa de defunción, incapacidad, renuncia o similar, serán puestas en conocimiento de la institución proponente para que se proceda a designar sustituto, por el tiempo que reste del mandato del vocal sustituído.Artículo 5.- Serán funciones del Pleno del Consejo Asesor: a) Informar sobre la planificación lingüística general para toda la Comunidad Autónoma antes de su aprobación por el Gobierno. b) Estudiar y analizar, a instancias del Gobierno, cuantas cuestiones se refieran a la panificación lingüística en la Comunidad Autónoma del País Vasco. c) Formular propuestas para la elaboración de planes de actuación conjunta para toda la Comunidad Autónoma antes de su aprobación por el Gobierno. d) Emitir su parecer en relación con aquellos proyectos sobre disposiciones de carácter general que sean sometidos por el Gobierno Vasco a su consideración. e) Proponer al Gobierno y a las instituciones correspondientes de adopción de medidas adecuadas para la mejor aplicación de las disposiciones referentes al uso del euskera. f) Proponer directrices para coordinar las actividades de entidades dedicadas al euskera. g) Proponer medidas que aseguren la actuación coordinada de todos los poderes públicos con competencia en materia lingüística. h) Informar, previa consulta con Euskaltzaindia en su caso, sobre puntos relacionados con la utilización de los distintos dialectos y del euskera unificado en los distintos ámbitos de la Administración. i) Informar sobre el Mapa de Planificación Sociolingüística antes de su elaboración o revisión por el Gobierno. j) Informar sobre las consultas que le deban ser sometidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del presente Decreto. k) Aprobar el informe anual previamente elaborado por la Comisión Permanente. l) Cualquier otra función que le atribuyan las Leves o los Reglamentos.Artículo 6.- Corresponde al Presidente o al Consejero en quien delegue: a) Convocar el Pleno b) Asegurar el cumplimiento de las Leves y la regularidad de las deliberaciones c) Remitir al Gobierno, los dictámenes o informes que elabore d) Representar al Consejo, ante toda clase de personas o entidades públicas y privadas. e) Ejercer las demás facultades que le confieran las Leyes, Reglamentos y acuerdos del Consejo Asesor.Artículo 7.- Corresponde al Secretario General: a) Presidir la reunión de la Comisión Permanente cuando no asista el Presidente. b) Coordinar las actividades de las distintas Comisiones. c) Cuidar, bajo la dirección del Presidente, del buen fin de los acuerdos del Consejo Asesor y sus Comisiones. d) Despachar los asuntos de trámite. e) Las demás funciones que Ie atribuyan las Leyes, Reglamentos o el Consejo Asesor y las distintas Comisiones previo acuerdo de las mismas hecho constar en Acta.Articulo 8.- 1.- Formarán parte de la Comisión Permanente: a) El Presidente b) El Secretario General c) El vocal nombrado a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación. d) El vocal nombrado a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo. e) Tres vocales, designados por el Pleno entre sus miembros. f) El Secretario de Actas del Pleno si no lo fuese alguno de los anteriores. 2. Actuará como Secretario de Actas el que lo sea del Pleno a no ser que la Comisión Permanente decidiera lo contrario.Artículo 9.- Serán funciones de la Comisión Permanente: a) Estudio y tramitación ordinaria de los asuntos que deban debatirse en el Pleno. b) Suministrar información al Pleno sobre aquellos asuntos que se hayan de someter a debate. c) Determinar qué asuntos, por su trascendencia deben ser sometidos al Pleno, sin perjuicio de la competencia de éste para decidir, en cada caso, sobre este extremo. d) Elaborar, para su ulterior aprobación por el Pleno, el informe anual sobre las actividades del Consejo Asesor. e) Cualquier otro asunto que le sea encomendado por las Leyes, Reglamentos o por el Pleno del Consejo Asesor.Artículo 10.- a) 1.- Para la realización de trabajos e informes sobre materias concretas, podrán crearse Comisiones Especiales, mediante acuerdo en tal sentido del Pleno del Consejo Asesor. 2. Serán funciones generales de estas Comisiones la de auxiliar al Pleno y a la Comisión Permanente en el cumplimiento de sus funciones y la de realizar cuantos estudios de base sean precisos para analizar y coordinar los esfuerzos y actividades de las diversas instituciones en lo referente a la aplicación y desarrollo de la Ley de Normalización y, en concreto, respecto a la elaboración del Mapa de Planificación Sociolingüística. Todo ello sin perjuicio de las especificaciones que se concreten en el acuerdo de la creación. b) 1.- Las comisiones especiales podrán ser permanentes o no, y se atendrán en su funcionamiento a los términos del acuerdo de su creación 2. Sus miembros serán personas que, pertenezcan o no al Consejo Asesor, están vinculadas a las tareas encomendadas a dicho órgano de encuentro. A tal fin, formarán parte de las Comisiones Especiales del Consejo Asesor del Euskera: a) representantes de las diversas instituciones con competencia en el desarrollo y ejecución de los cometidos establecidos por la Ley Básica de Normalización del Uso del Euskera b) representantes de las entidades que trabajan en favor de la normalización del uso del euskera. 3. Podrán formar parte de estas Comisiones, expertos de reconocido prestigio internacional en la materia objeto de estudio por la Comisión. 4. El Secretario General podrá formar parte en todas las Comisiones Especiales. 5. El Consejo Asesor del Euskera dispondrá de un Coordinador de las Comisiones Especiales. Dicho Coordinador será uno de los 12 vocales al que hace referencia el apartado m) del artículo 3º y velará, bajo la dependencia directa del Secretario General del Consejo Asesor del Euskera, por el correcto cumplimiento de los cometidos asignados a tales Comisiones Especiales. 6. El Coordinador será nombrado mediante Decreto del Lehendakari, a propuesta del Secretario General del Consejo Asesor del Euskera. 7. Las Comisiones Especiales podrán ser convocadas con carácter ordinario por el Secretario General, en su caso, por el Coordinador de las Comisiones Especiales y, con carácter extraordinario. por el Presidente del Consejo Asesor.Artículo 11.- 1.- El Pleno del Consejo Asesor se reunirá al menos una vez al trimestre de forma ordinaria, asi como cuando lo convoque su Presidente o el Secretario General. 2. La Comisión Permanente se reunirá una vez al mes como mínimo y, siempre que la convoque el Secretario General. 3.- Las reuniones de las Comisiones Especiales, tendrán la periodicidad mínima que se establezca en el acuerdo de su creación.Artículo 12.- En todo lo no regulado en el presente Decreto sobre funcionamiento interno del Consejo Asesor del Euskera, será de aplicación lo previsto en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958.Artículo 13.- Los gastos de todo tipo que se originen con motivo de la creación y funcionamiento del Consejo Asesor del Euskera, serán con cargo a la correspondiente partida que se incluirá en los Presupuestos de la Secretaría de la Presidencia del Gobierno.Artículo 14.- Los miembros del Consejo Asesor del Euskera tendrán derecho a gastos de viaje y dietas, en la forma que reglamentariamente se determine. DE LA SECRETARIA GENERAL DE POLITICA LINGUISTICAArtículo 15.- A fin de preservar la unidad sociocultural y fomentar la vitalidad etnolingüística de Euskal Herria se faculta a la Secretaría General de Política Lingüística para que, oído el Pleno del Consejo Asesor del Euskera: a) propicie y promueva el establecimiento de vínculos culturales que, en el ámbito de sus competencias, el Gobierno Vasco establecerá con las instituciones y poderes públicos de Navarra que realicen actividades de investigación, protección y fomento del euskera b) eleve al Gobierno propuestas de establecimiento de vínculos que éste, en con conformidad a la legalidad vigente, pueda establecer con las instituciones y poderes públicos de los demás Territorios que albergan la Comunidad Lingüística euskaldun c) proponer al Gobierno el fortalecimiento de vínculos e intercambios con otros emplazamientos bilingües, a fin de facilitar el establecimiento de políticas comunitarias que tengan en cuenta la pluralidad lingüísticaDISPOSICIONES ADICIONALES Primera: El Gobierno, podrá nombrar para el Pleno del Consejo Asesor un vocal, a propuesta de cada una de las instituciones u organismos de carácter público que vaya creando y, que tengan por objeto el fomento y la protección del euskera y de la cultura euskaldun. Segunda: El Consejo Asesor del Euskera aprobará su propio Reglamento de régimen interno.DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el Decreto de 11 de Enero de 1982 en lo que se oponga a lo establecido en este Decreto.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.Vitoria-Gasteiz, a 15 de Diciembre de 1987. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

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