Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 274/ 1987, de 14 de Julio, por el que se establece la Sede del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza en Vitoria-Gasteiz.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Sanidad y Consumo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 157
  • Nº orden: 1820
  • Nº disposición: 274
  • Fecha de disposición: 14/07/1987
  • Fecha de publicación: 17/08/1987

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Ayuntamientos de la CAPV

Texto legal

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DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 7 de Agosto de 1987. El Consejero de Cultura y Turismo, JOSEBA ARREGI ARANBURU.La Ley 10/1983, de 19 de Mayo, creó el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza como instrumento para la unificación funcional de los Servicios Sanitarios y para desarrollar eficazmente la política sanitaria del Gobierno. La transferencia del INSALUD dotará de pleno contenido al Sercicio Vasco de Salud, realizando plenamente las previsiones de su norma de creación, dentro del Sistema Nacional de Salud previsto en la Ley General de Sanidad. Esta circunstancia exigirá acomodar el funcionamiento del Organismo Autónomo a la nueva situación. En este contexto, es preciso tomar un conjunto de medidas, que incluyen el acercamiento físico de las sedes del Departamento y del SVS/OSAKIDETZA. en Vitoria-Gasteiz, sin modificar la identidad y competencias de cada uno de ellos. La cercanía de ambas estructuras facilitará un constante flujo de información entre ambos organismos; una mejor coordinación aportará racionalidad administrativa y economía en la utilización de los recursos. Todo ello redundará en una mayor capacidad de gestión y servicios. En cualquier caso, estas medidas no han de producir un menoscabo de los derechos que las normas reconocen al personal afectado. Por todo ello, y a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Sanidad y Consumo, previa deliberación y aprobación del Gobierno Vasco en su Sesión celebrada el día 14 de Julio de 1.987, DISPONGO: Artículo único.- El Servicio Vasco de Salud-Osakidetza tendrá su Sede en Vitoria-Gasteiz.DISPOSICION FINAL Se faculta a los Departamentos de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico y de Sanidad y Consumo para dictar conjuntamente cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.DISPOSIClON DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 143/ 1983 de 11 de Julio, por el que se estableció la Sede del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de Julio de 1987. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Gonsejero de Sanidad y Consumo, JOSE MANUEL FREIRE CAMPO.