Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 189/87, de 19 de Mayo, por el que se estructura orgánica y funcionalmente la Vicepresidencia del Gobierno Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Vicepresidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 102
  • Nº orden: 1195
  • Nº disposición: 189
  • Fecha de disposición: 19/05/1987
  • Fecha de publicación: 25/05/1987

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Advertidos errores en el texto de dicha Orden, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n° 86, de 2 de Mayo de 1987, se transcriben a continuación las correcciones pertinentes. En la página 1832, Art. 1.1.1, línea segunda donde dice: «..... de diseño a quellos aparatos...» debe decir: «..... de diseño a aquellos aparatos» En la página 1833, Art. 1.5a), línea tercera donde dice: «..... cuando el valor PV-25...» debe decir: «..... cuando el valor PxV-25.» En la página 1833, Art. 1.5c), párrafo 2°, línea quinta donde dice: «..... Planos y presuepuesto...» debe decir: «..... Planos y Presupuesto.» En la página 1833, Art. 2.1, párrafo 2°, línea segunda donde dice: «..... Ingeniero Industrial...» Debe decir: «..... Ingeniero Superior.» En la página 1834, Art. 2.2.8, línea segunda donde dice: «..... deberá cartificar que la...» debe decir: «..... deberá certificar que la.» En la página 1834, Art. 2.3, línea primera donde dice: «..... lo contenido en el artículo 9:...» debe decir: «..... lo contenido en los artículos 8 y 9 de la ITCMIE-AP1:» En la página 1834, Art. 2.3.2, párrafo 3°, líneas segunda y tercera donde dice: «.... a presión (hogares, placas, tubulares, tubos...» debe decir: «..... a presión (hogares, placas tubulares, tubos.» En la página 1834, Art. 2.3.2 párrafo 5°, línea tercera donde dice: «..... el usuario ante esta Delegación Territorial» debe decir: «..... el usuario ante la Delegación Territorial correspondiente.»El Decreto 27/1987 de 11 de Marzo, sobre creación, reestructuración de Departamentos y determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno, en base al acuerdo suscrito, y cumpliendo un mandato de la Ley de Gobierno, ofrece en un solo instrumento las modificaciones precisas en la estructura básica y funciones a desempeñar por la Vicepresidencia del Gobierno variando la estructura orgánica y funcional anterior prevista en el Decreto 5/1985 de 27 de Enero. Razones de oportunidad imponen que la estructura de la Vicepresidencia nazca con un carácter provisional en función de las nuevas necesidades y circunstancias que resulten de la dinámica futura. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno, previa aprobación de la Presidencia y aprobación y deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de Mayo de 1987. DISPONGO:CAPITULO I DE LA ORGANIZACION DE LA VICEPRESIDENCIAArtículo 1.- La Vicepresidencia del Gobierno, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de las funciones que le atribuye la normativa vigente en los siguientes órganos: 1.- Secretaría General. 1.1.- Dirección de Gabinete. 1.2.- Dirección de Información y Seguimiento. 1.3.- Dirección de Relaciones Socio-Económicas. 1.4.- Dirección de Comunicación. 2.- Las unidades administrativas inferiores, si las hubiere, se instrumentarán mediante Orden de la Vicepresidencia que desarrollará la estructura prevista en el presente Decreto. CAPITULO II DEL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNOArtículo 2.- Corresponde al Vicepresidente del Gobierno Vasco, sin perjuicio de las facultades de dirección política que corresponden al Lehendakari y de las atribuidas al Gobierno por el Estatuto de Autonomía y las Leyes las siguientes funciones: a) Las establecidas en la Ley de Gobierno. b) Presidir la elaboración del Plan Económico, así como su actualización. c) Presidir el Consejo Vasco de Finanzas. d) Presidir la Comisión Mixta Gobierno Vasco-Diputaciones Forales. e) Sin perjuicio de las establecidas en los apartados c) y d) del presente artículo, presidir y dirigir además aquellas Comisiones delegadas del Gobierno cuya presidencia le delegue el Lehendakari. f) La sustitución del Lehendakari conforme a Io establecido en el artículo 14-1. de la Ley de Gobierno. g) Realizar las funciones de seguimiento y coordinación de la acción de Gobierno que le delegue el Lehendakari de conformidad y en Ios términos establecidos en los artículos 8, 25 y 41 de la Ley de Gobierno. CAPITULO III DE LA SECRETARIA GENERALArtículo 3.- Corresponde al Secretario General, bajo la dependencia directa y jerárquica del Vicepresidente, el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Ostentar la representación de la Vicepresidencia por delegación de su titular en las relaciones con las demás autoridades, entidades y corporaciones oficiales. b) Coordinar la actividad de las distintas Direcciones adscritas a la Vicepresidencia. c) Facilitar al Vicepresidente la información que Ie sea precisa. d) Asesorar en las materias que se le requieran. e) Elaborar el anteproyecto de Presupuestos de la Vicepresidencia ßla Administración General de la misma. f) Realizar informes, estudios o gestiones que le sean encomendadas.Artículo 4.- El titular de la Secretaria General de la Vicepresidencia tendrá a los efectos de la Ley de Gobierno la consideración de Viceconsejero y dependerá directamente del Vicepresidente.Artículo 5.- Dependerán directamente del Secretario General de la Vicepresidencia: - La Dirección del Gabinete de la Vicepresidencia. - La Dirección de Información y Seguimiento. - La Dirección de Relaciones Socio-Económicas. - La Dirección de Comunicación.Artículo 6.- Al Director del Gabinete de la Vicepresidencia corresponde, además de las atribuciones que le deleguen el Vicepresidente y el Secretario General, las siguientes: a) Sustituir al Secretario General en los casos de enfermedad, ausencia o cualquier circunstancia que le impida el ejercicio de sus funciones. b) Coordinar la actividad del Gabinete de la Vicepresidencia. c) Asesorar al Vicepresidente y Secretario General en las materias que le sean precisadas.Artículo 7.- Al Director de Información y Seguimiento le corresponde, además de las atribuciones que le deleguen el Vicepresidente y el Secretario General, la Coordinación y Seguimiento de toda la información y documentación que precise la Vicepresidencia.Artículo 8.- Al Director de Relaciones Socio-Económicas le corresponde, además de las atribuciones que le deleguen el Vicepresidente y el Secretario General, la coordinación de los informes y gestiones referidos a las áreas económica y social que conciernan a la Vicepresidencia.Artículo 9.- Al Director de Comunicación, le corresponde, además de las atribuciones que le deleguen el Vicepresidente y el Secretario General, la coordinación de la actividad de la Vicepresidencia en todos los aspectos relacionados con el ámbito de la Comunicación.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este Decreto.DISPOSICION FINAL PRIMERA Se faculta al Vicepresidente del Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en orden al desarrollo del presente Decreto.DISPOSICION FINAL SEGUNDA El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.En Vitoria-Gasteiz, a 19 de Mayo de 1987. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Vicepresidente, RAMON JAUREGUI ATONDO.