Normativa
ImprimirDECRETO 105/1987 de 7 de Abril, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Economía y Planificación.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Economía y Planificación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 81
- Nº orden: 851
- Nº disposición: 105
- Fecha de disposición: 07/04/1987
- Fecha de publicación: 23/04/1987
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
La actual configuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi realizada por Decreto 27/1.987, de 11 de Marzo, con la determinación de funciones de los Departamentos del Gobierno Vasco, hace precisa la estructuración orgánica y funcional del Departamento de Economía y Planificación, a fin de delimitar las competencias que tiene encomendadas, racionalizar la gestión y dar respuesta a los problemas económicos que la sociedad tiene planteados en aras de una mejor eficacia en el ejercicio de sus funciones. En su virtud, a propuesta del Consejero titular del Departamento de Economía y Planificación, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de Abril de 1987, DISPONGO:Artículo 1.- Materia objeto de competencia. l. Dentro del marco competencial, tanto material como territorial, que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Departamento de Economía y Planificación tendrá atribuidas las competencias qué se enumeran a continuación en los términos que establece el presente Decreto y demás disposiciones que afecten a las mismas: a) Estudios Económicos b) Coyuntura y Previsión c) Planificación Económica d) Estadística e) Cualquier otra de naturaleza económica o planificadora que no hubiera sido atribuida expresamente a otro Organo o Ente de la Comunidad Autónoma 2. Además, corresponderá al Departamento de Economía y Planificación: a) La celebración de convenios y acuerdos de colaboración y de cooperación y el mantenimiento de relaciones con la Administración General e Institucional del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de los Territorios Históricos y Corporaciones Locales, así como con otras entidades y personas públicas y privadas en las materias objeto de su competencia, o en otras que, por disposiciones legales o por el Gobierno, se le encomienden, cuando así se establezca en la normativa vigente, sin perjuicio de su aprobación por el Consejo de Gobierno y del cumplimiento de los demás requisitos exigibles. b) Las competencias comunes atribuidas con carácter general a los Departamentos del Gobierno. 3. El Departamento de Economía y Planificación participará en la composición de órganos colegiados, en la forma prevista en las disposiciones reguladoras de los mismos.Artículo 2.- Estudios Económicos y Métodos. En materia de Estudios Económicos y Métodos, el Departamento de Economía y Planificación tendrá atribuidas las siguientes competencias: a) La realización de todos los estudios e informes de carácter general de naturaleza económica. b) La realización de estudios, informes y publicaciones sobre temas de naturaleza económica que sirvan para profundizar en el conocimiento de la estructura económica de Euskadi, con la finalidad de posibilitar una política económica eficaz y coherente. c) El apoyo técnico a cualquier órgano que opere en el campo económico en los términos que establezca el Gobierno. d) La coordinación y supervisión de todos los estudios con incidencia en la actividad económica general realizados por la Administración General de la Comunidad Autónoma, en los términos que pudiera establecer la Comisión Económica en cada caso.Artículo 3.- Coyuntura y Previsión Económica. En materia de Coyuntura y Previsión Económica, el Departamento de Economía y Planificación tendrá atribuidas las siguientes competencias: a) La elaboración del informe anual sobre la situación económica de Euskadi previsto en el artículo 63 de la Ley de 31/83 de 20 de Diciembre de Régimen Presupuestario de Euskadi. b) La elaboración y remisión al Gobierno del informe semestral sobre la situación económica de la Comunidad Autónoma Vasca y de la política económica del Gobierno a que alude el artículo 3.2 de la Ley 4/1984, de 15 de noviembre sobre Consejo Económico y Social Vasco - Euskadíko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea. c) El seguimiento de la situación, evolución y política económica del País Vasco, o con incidencia en el mismo. d) La elaboración de análisis, informes y publicaciones sobre coyuntura económica. e) El seguimiento de la coyuntura económica estatal e internacional. f) La utilización de técnicas de previsión para estimar la posible evolución global y sectorial de la economía vasca como soporte a los estudios de planificación.Artículo 4.- Planificación Económica. En materia de Planificación Económica, el Departamento de Economía y Planificación tendrá atribuidas las siguientes competencias: a) Formulación, desarrollo y ejecución del Plan Económico a Medio Plazo que aglutine los esfuerzos del sector público en orden a alcanzar los objetivos de creación de empleo, crecimiento equilibrado y mejor adaptación a las Comunidades Europeas, sin perjuicio de las competencias que el artículo 3.b) del Decreto 27/1987, de 11 de marzo atribuye al Vicepresidente y de las que el artículo 31.1 h. de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco reserva al Parlamento. b) El apoyo técnico a la elaboración y seguimiento de la Planificación Económica. c) La participación en los órganos que, en su caso, se creen en relación con la planificación, en los términos establecidos por el Gobierno. d) Asimismo, corresponderá al Departamento de Economía y Planificación el apoyo técnico al Gobierno y la participación, en los términos que éste decida, en la planificación de la actividad del resto de Instituciones Públicas en las que, en su caso, participe la Comunidad Autónoma. e) Coordinación de las relaciones con la Administración Central en materia de planificación regional. f) Canalización de las actuaciones en materia de política estructural comunitaria y su seguimiento en el marco del Programa de Desarrollo Regional. g) Dínamizar la participación de los agentes sociales y económicos protagonistas de la vida económica, a fin de lograr una auténtica planificación concertada. Artículo 5.- Estadística. 1. Queda adscrito al Departamento de Economía y Planificación el Organismo Autónomo Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística creado por Ley 4/ 1986, de 23 de abril. 2. En materia de estadística, el Departamento de Economía y Planificación ejercerá las competencias previstas en el artículo 33.2 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, a través del Organo Estadístico Específico que a tal efecto se cree por el propio Departamento.Artículo 6.- Funciones y Potestades. Dentro de las competencias enumeradas en los artículos anteriores y de los límites establecidos por la legislación vigente, el Departamento de Economía y Planificación tendrá atribuidas tanto la potestad reglamentaria como la función ejecutiva o potestad de administración para el ejercicio de las mismas.Artículo 7.- Organización del Departamento de Economía y Planificación. 1. El Departamento de Economía y Planificación bajo la superior dirección de su Titular se estructura, para el ejercicio de las funciones que le atribuye la normativa vigente en los siguientes órganos: 1. Consejero Titular del Departamento 2. Viceconsejería de Economía 2.1. Dirección de Estudios Económicos y Métodos 2.2. Dirección de Coyuntura y Previsión Económica 3. Viceconsejería de Planificación 3.1. Dirección de Planificación 4. Dirección de Servicios 2. Podrán existir órganos, cuya categoría no sea superior a jefatura de servicios, en dependencia directa de alguno de los órganos enumerados en el epígrafe 1. Su creación y atribución de funciones se establecerán a través de las disposiciones de desarrollo y ejecución del presente Decreto.Artículo 8.- El Consejero de Economía y Planificación. El Consejero de Economía y Planificación, como órgano superior del Departamento, ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del Departamento, los cuales dependerán jerárquicamente de él en la forma establecida en el presente Decreto. Asimismo, además de las facultades que le confiere la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, tendrá atribuidas las siguientes competencias: a) La participación y representación, en su caso, de la Comunidad Autónoma en los órganos de coordinación en materia económica y planificadora entre aquélla y otras Instituciones. b) Todas las competencias que le atribuye la Ley 4/1986 de 23 de abril, en virtud de la adscripción del Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística a este Departamento según artículo 5°, epígrafe 1 del presente Decreto. c) Las que, estando atribuidas al Departamento, no hayan sido conferidas a otro órgano del mismo o a otro Ente dependiente de aquél. d) Las que atribuye expresamente el ordenamiento jurídico, o tengan el carácter de comunes por venir atribuida con carácter general a los Consejeros del Gobierno.Artículo 9.- Viceconsejería de Economía. 1. Corresponde al Viceconsejero de Economía, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero Titular del Departamento de Economía y Planificación el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular en las relaciones con las demás autoridades, Entidades y Corporaciones Oficiales. b) Proponer al Consejero Titular la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería así como de las unidades administrativas dependientes de la misma. c) Delegar sus competencias en los Directores que de él dependan, previa autorización del Consejero, y conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno. d) En los casos de vacante, enfermedad o ausencia, sus competencias, salvo en la de delegación, serán ejercitadas mientras dure tal situación y en defecto de una disposición específica sobre suplencia, por el Consejero Titular del Departamento. e) Dirigir la gestión de los planes de actuación y objetivos de la Viceconsejería y Direcciones adscritas a la misma, aprobando sus proyectos de trabajo y asumiendo la coordinación e inspección de las actuaciones en sus centros y dependencias. f) La programación, impulsión, dirección, coordinación y control de todos los órganos de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma. g) Dictar circulares e instrucciones y disposiciones necesarias en orden a la organización interna y el funcionamiento de los Servicios de la Viceconsejería, así como de las unidades administrativas adscritas a la misma, dentro de las normas de carácter general que se establezcan al respecto por los órganos competentes. h) La resolución de recursos, en los supuestos previstos en la normativa aplicable. i) Las que expresamente le delegue el Consejero Titular del Departamento. j) Las que le atribuya expresamente el ordenamiento jurídico, o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Viceconsejerías del Gobierno. k) En materia de estudios económicos y métodos, así como en coyuntura y previsión económica, tendrá atribuidas, específicamente, las competencias previstas en los artículos 2° y 3° del presente Decreto. 2. Dependen de la Viceconsejería de Economía, las siguientes Direcciones: - Dirección de Estudios Económicos y Métodos - Dirección de Coyuntura y Previsión EconómicaArtículo 10.- Dirección de Estudios Económicos y Métodos. Al Director de Estudios Económicos y Métodos, además de las atribuciones que le delegue el Viceconsejero de Economía le corresponde: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular o del Viceconsejero del que depende en las relaciones ante las demás autoridades, Entidades y Corporaciones Oficiales. b) La programación, impulsión, dirección, programación y control de todos los órganos y actividades de la Dirección. c) La resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa aplicable. d) En los casos de vacante, enfermedad o ausencia, sus competencias, salvo en la de delegación, serán ejercitadas mientras dure tal situación y en defecto de una disposición específica sobre suplencia por el Viceconsejero de Economía. e) Las que le atribuye expresamente el ordenamiento jurídico, o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Direcciones del Gobierno. En materia de Estudios y Métodos, desarrollará las actividades precisas para llevar a cabo las competencias previstas en el artículo 2° de este Decreto.Artículo 11.- Dirección de Coyuntura y Previsión Económica. Al Director de Coyuntura y Previsión Económica, además de las atribuciones que le delegue el Viceconsejero de Economía le corresponde: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular o del Viceconsejero del que depende en las relaciones ante las demás autoridades, Entidades y Corporaciones Oficiales. b) La programación, impulsión, dirección, programación y control de todos los órganos y actividades de la Dirección. c) La resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa aplicable. d) En los casos de vacante, enfermedad o ausencia, sus competencias, salvo en la de delegación, serán ejercitadas mientras dure tal situación y en defecto de una disposición específica sobre suplencia por el Viceconsejero de Economía. e) Las que le atribuye expresamente el ordenamiento jurídico, o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Direcciones del Gobierno. En materia de coyuntura y previsión, desarrollará las actividades precisas para llevar a cabo las competencias previstas en el artículo 3° de este Decreto.Artículo 12.- Viceconsejería de Planificación. 1. Corresponde al Viceconsejero de Planificación, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero Titular del Departamento de Economía y Planificación el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular en las relaciones con las demás autoridades, Entidades y Corporaciones Oficiales. b) Proponer al Consejero Titular la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería, así como de las unidades administrativas dependientes de la misma. c) Delegar sus competencias en los Directores que de él dependan, previa autorización del Consejero, y conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno. d) En los casos de vacante, enfermedad o ausencia, sus competencias, salvo en la de delegación, serán ejercitadas mientras dure tal situación y en defecto de una disposición específica sobre suplencia, por el Consejero Titular del Departamento. e) Dirigir la gestión de los planes de actuación y objetivos de la Viceconsejería y Direcciones adscritas a la misma, aprobando sus proyectos de trabajo y asumiendo la coordinación e inspección de las actuaciones en sus centros y dependencias. f) La programación, impulsión, dirección, coordinación y control de todos los órganos de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma. g) Dictar circulares e instrucciones y disposiciones necesarias en orden a la organización interna y el funcionamiento de los Servicios de la Viceconsejería, así como de las unidades administrativas adscritas a la misma, dentro de las normas de carácter general que se establezcan al respecto por los órganos competentes. h) La resolución de recursos, en los supuestos previstos en la normativa aplicable. i) Las que expresamente le delegue el Consejero Titular del Departamento. j) Las que le atribuya expresamente el ordenamiento jurídico, o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Viceconsejerías del Gobierno. k) En materia de planificación tendrá atribuidas, específicamente, las competencias previstas en el artículo 4° del presente Decreto.Artículo 13.- Dirección de Planificación. Al Director de Planificación, además de las atribuciones que le delegue el Viceconsejero de Planificación le corresponde: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular o del Viceconsejero del que depende en las relaciones ante las demás autoridades, Entidades y Corporaciones Oficiales. b) La programación, impulsión, dirección, programación y control de todos los órganos y actividades de la Dirección. c) La resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa aplicable. d) En los casos de vacante, enfermedad o ausencia, sus competencias, salvo en la de delegación serán ejercitadas mientras dure tal situación y en defecto de una disposición específica sobre suplencia por el Viceconsejero de Planificación. e) Las que le atribuye expresamente el ordenamiento jurídico, o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Direcciones del Gobierno. f) En materia de planificación desarrollará las actuaciones precisas para llevar a cabo las competencias previstas en el artículo 4º de este Decreto.Artículo 14.- Dirección de Servicios. El Director de Servicios, dependiendo directa y jerárquicamente del Consejero Titular, ejercerá las siguientes funciones: a) Ostentará la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular en Consejos, Comisiones, Juntas, etc. b) El seguimiento, estudio y análisis de disposiciones, proyectos normativos, sentencias y resoluciones referentes a materias de su competencia, así como la recopilación y ordenación de material y estudios jurídicos. c) Informar y preparar los asuntos que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y Comisión Económica. d) Informar las disposiciones generales que emanen del Departamento así como elaborarlas cuando se le encomienden, y supervisar las resoluciones de toda índole antes de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. e) Cualquier otra actuación propia de la asesoría jurídica, siempre a instancia del Consejero, Viceconsejeros o Directores del Departamento. Administrar y gestionar a todo el personal adscrito al Departamento, así como atender a las necesidades del mismo. g) Gestionar las inversiones, compras, suministros y servicios del Departamento. h) Dirigir y mantener el Registro General, Archivo Biblioteca y demás centros de documentación del Departamento. i) Informar preceptivamente de cuantas disposiciones, actos o contratos tengan repercusión económica. j) Ejercer el control presupuestario del Departamento así como elaborar los proyectos de presupuestos para su posterior aprobación. k) Proponer métodos de organización interna y sistemas de información en orden a la racionalización y mejora de los sistemas de trabajo. l) Las que expresamente le delegue el Consejero Titular de conformidad con la normativa vigente y aquéllas que le atribuya el ordenamiento jurídico o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Direcciones del Gobierno. m) En los casos de vacante, enfermedad o ausencia sus competencias serán ejercitadas mientras dure tal situación y en defecto de una disposición específica sobre suplencia por el Consejero Titular del Departamento.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero Titular del Departamento de Economía y Planificación para dictar las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto con los límites establecidos en el mismo y demás normativa vigente. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Decreto y específicamente el Decreto 197/1984, de 12 de junio, por el que se aprobaba el Reglamento Orgánico del Departamento de Economía y Hacienda. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de Abril de 1987. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. La Consejero de Economía y Planificación, MILAGROS GARCIA CRESPO.I ERASKINA / ANEXO I IHARDUTZE-EGITURA ORGANIGRAMA