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Normativa

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DECRETO 308/1985, de 24 de Septiembre, por el que se delimita el Area de Rehabilitación Integrada del Casco Medieval de la Ciudad de Vitoria-Gasteiz.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Política Territorial y Transportes
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 213
  • Nº orden: 2158
  • Nº disposición: 308
  • Fecha de disposición: 24/09/1985
  • Fecha de publicación: 21/10/1985

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV

Texto legal

La necesidad de acoplar la delimitación del Area de Rehabilitación Integrada constituida por el Casco Medieval de la Ciudad de Vitoria-Gasteiz, definida en el Anexo VI del Decreto 278/1988, de 5 de Diciembre, sobre rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, al ámbito territorial sobre el cuál ha de operar el Plan Especial de Rehabilitación Integrada del citado Casco Medieval, exige la oportuna modificación de la norma primeramente mencionada por otra de su mismo rango formal, sin perjuicio de mantener las situaciones jurídicas nacidas al amparo de la primitiva delimitación. En su virtud, a propuesta del Departamento de Política Territorial y Transportes, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de Septiembre, de 1985, DISPONGO: Artículo Unico.- Se modifica el Anexo VI del Decreto 278/1988, de 5 de Diciembre, sobre rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, que quedará redactado de la siguiente forma:ANEXO VI DELIMITACION DEL AREA DE REHABILITACION INTEGRADA DEL CASCO MEDIEVAL DE LA CIUDAD DE VITORIA-GASTEIZ. La delimitación del Area de Rehabilitación Integrada constituida por el Casco Medieval de la Ciudad de Vitoria-Gasteiz, viene definida, conforme al Plano que figura a continuación, por el siguiente perímetro. Línea de fachada de los números impares de 1á Calle Diputación Foral, enlazando a través de la Plaza de la Provincia, con línea de fachadas de números impares de la Calle Siervas de Jesús y números impares de Portal de Arriaga, hasta el cruce y enlace, con línea de fachada de números pares de las Calles Cubo y Bueno Monreal, enlazando e incluyendo las edificaciones del primitivo Hospicio e Iglesia, enlazando con línea de fachada de números pares de la Calle Nueva Fuera, hasta el cruce y enlace con línea de fachada de números pares de San Francisco, hasta cruce y enlace con línea de jardín en Cuesta de San Francisco, hasta cruce y enlace con línea de fachada este de La Cuesta de Banco de España, hasta cruce y enlace con números pares de la Calle Postas, enlazando por el sur de la Plaza de la Virgen Blanca, con línea de fachada de los números impares de la Calle Diputación Foral.DISPOSICION TRANSITORIA Las ayudas solicitadas para la rehabilitación protegida integrada de los edificios y viviendas excluidos del perímetro delimitado por el presente Decreto, y que anteriormente se encontraban incluidos en el Area de Rehabilitación Integrada del Casco Medieval de VitoriaGasteiz, continuarán sometidas a los preceptos contenidos en el Capitulo S del Decreto 278/ 1983, de 5 de Diciembre, y a los de las demás disposiciones dictadas en su desarrollo.DISPOSICION FINAL El presente Decreto surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 24 de Septiembre de 1985. El Presidente, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Política Territorial y Transportes, JOSE RAMON ESTOMBA GOIKOETXEA. PLANO

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