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Normativa

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DECRETO 238/1985, de 11 de Junio por el que se extiende el régimen de contratación de los suministros menores a bienes muebles no consumibles ni de fácil deterioro.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Economía y Hacienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 165
  • Nº orden: 1671
  • Nº disposición: 238
  • Fecha de disposición: 11/06/1985
  • Fecha de publicación: 13/08/1985

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda
  • Submateria: Hacienda

Texto legal

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DISPOSICION FINAL SEGUNDA Se faculta al Consejero del Departamento de Economía y Hacienda para dictar las órdenes y resoluciones precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto, que se aplicará a todas las actuaciones producidas a partir de su entrada en vigor. Esta tendrá lugar al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de Junio de 1985. El Lehendakari del Gobierno Vasco. JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Economía y Hacienda, FERNANDO SPAGNOLO DE LA TORRE.La Disposición Adicional Quinta de la Ley 4/1985, de 28 de Mayo (Boletín Oficial del País Vasco n° 114, de 4 de Junio), y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/1984, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del País Vasco n° 1, de 2 de enero de 1985) autorizan al Gobierno a extender el régimen de adquisición de los suministros menores a la contratación de bienes muebles no consumibles ni de fácil deterioro. Con el presente Decreto, se cumplimenta el mandato legal. En su virtud, a propuesta del Consejero del Departamento de Economía y Hacienda, con informe favorable de la Comisión Central de Contratación del País Vasco, en sus funciones de Junta Asesora de la Contratación Administrativa, previa deliberación y aprobación del Gobierno Vasco, en su reunión del día 11 de Junio de mil novecientos ochenta y cinco, DISPONGO: Artículo único.- El régimen legal establecido para los suministros menores será aplicable, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a las adquisiciones de bienes muebles no consumibles ni de fácil deterioro que se realicen en establecimientos comerciales abiertos al público por los funcionarios habilitados al efecto. Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la aplicación, en sus respectivos casos, de las normas establecidas en los Decretos 33/1983, de 28 de febrero, sobre Régimen de los Bienes y Derechos de Interés Tecnológico, 77/1983, de 11 de abril, sobre Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos, y 230/1983, de 24 de octubre, sobre Homologación y Adquisición Centralizada de Bienes.DISPOSICION FINAL Se faculta al Consejero del Departamento de Economía y Hacienda para dictar las Ordenes y Resoluciones precisas en desarrollo y ejecución del presente Decreto, que se aplicará a cuantas adquisiciones se realicen a partir de su entrada en vigor, que tendrá lugar al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País V asco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de Junio de 1985. El Lehendakari del Gobierno Vasco, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Economía y Hacienda, FERNANDO SPAGNOLO DE LA TORRE.