Normativa
ImprimirDECRETO 232/1985, de 11 de Junio (Economía y Hacienda), por el que se modifican determinados artículos del Decreto 1005/ 1974, de 4 de Abril, que regula la contratación con empresas consultoras o de servicios.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Economía y Hacienda
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 164
- Nº orden: 1657
- Nº disposición: 232
- Fecha de disposición: 11/06/1985
- Fecha de publicación: 10/08/1985
Ámbito temático
- Materia: Economía y Hacienda
- Submateria: Hacienda; Economía
Texto legal
La contratación con empresas consultoras o de servicios, cada vez más utilizada por la Administración, precisa de retoques en su normativa legal, al objeto de agilizar sus trámites, y alcanzar una mayor operatividad. La misma diversifiación de figuras contractuales que en la actual regulación se amparan hace previsible incluso la escisión de algunas de ellas y su sometimiento a preceptos específicos, para acomodarse a sus diferentes perfiles y virtualidad. En tanto los estudios a ello ordenados llegan a su plasmación en textos legales positivos, es urgente acometer la reforma de aspectos puntuales del Decreto que regula esta contratación, que suscitan en la práctica actual dificultades contrarias a una eficaz gestión de los recursos públicos, sin estar respaldados por principios de orden superior que aconsejen su mantenimiento. Dos son los puntos a que el presente Decreto se contrae, en esa anunciada revisión de la norma: la duración de los contratos celebrados al amparo de la misma, junto con su repecursión en cuanto a precio, y la posibilidad de que, en determinados supuestos, el contrato de asistencia, en su modalidad de mantenimiento, se celebre al mismo tiempo, o por idéntico órgano, que el de adquisición de los objetos que precisan del mismo. Ambos extremos no son desconocidos en la normativa vigente, como lo prueba el párrafo segundo del artículo 5 del Decreto 1005/ 1974, o las cláusulas 19 y 20 del Pliego de Condiciones Administrativas Generales, aprobado por Decreto 2572/1973, de 5 de Octubre. Con el presente precepto, pues, se da carácter general a estas soluciones. En su virtud, a propuesta del Consejero del Departamento de Economía y Hacienda, con informe favorable de la Comisión Central de Contratación del País Vasco, en sus funciones de Junta Asesora de Contratación Administrativa, previa deliberación y aprobación del Gobierno Vasco, en su reunión del día 11 de Junio de 1985, DISPONGO: Artículo Primero.- Los preceptos del Decreto 1005/ 1974, de 4 de Abril, que regula los contratos de la Administración con empresas consultoras o de servicios, sufrirán, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las siguientes modificaciones: A.- Artículo 5 Quedará redactado así: « 1. El plazo normal de duración de los contratos de asistencia no será superior a un ario. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano de contratación, mediante prevención expresa contenida en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares podrá autorizar: a) La prórroga del contrato, antes de su finalización, por mutuo acuerdo de las partes. b) La celebración del contrato con duración inicial determinada, superior a un año. 3. En todo caso, la previsión de prórroga o de vigencia inicial ampliada del contrato estará sujeta a los siguientes requisitos: a) Cumplida justificación en el expediente de su conveniencia para los intereses públicos. b) Fiscalización del gasto, y, en su caso del compromiso para posteriores ejercicios económicos, de acuerdo con las normas vigentes. c) Inserción en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, en el supuesto de contrato de tracto sucesivo con duración inicial superior a un año, de cláusula por la que la Administración podrá denunciarlo a la terminación de cualquier periodo anual de su vigencia, sin obligación resarcitoria alguna. d) Instrucción de expediente contradictorio, con informe preceptivo de los servicios jurídicos del órgano competente para la tramitación del expediente, y de la Dirección de Intervención, si durante la vigencia del contrato o de sus prórrogas se pretende alguna modificación en sus cláusulas y condiciones, incluso la contemplada en el artículo 6 siguiente, con resolución final de dicho órgano. 4. La inclusión en el contrato de cláusulas contrarias a lo establecido en la letra c) del apartado anterior necesitará de informe de la Comisión Central de Contratación con anterioridad a su aprobación por el órgano competente.» B.- Artículo 6 Se añadirá a este precepto un segundo párrafo, redactado de la siguiente manera: «Sin embargo, los Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares podrán prever el ajuste del precio de los servicios del consultor, con periodicidad anual, y en aplicación de fórmulas que hayan sido previamente aprobadas por el Gobierno con carácter general.»Artículo Segundo.- 1. Con motivo de la adquisición o arrendamiento, con o sin opción de compra, de bienes muebles corporales, los distintos órganos de contratación de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrán concertar al mismo tiempo su mantenimiento, siempre que en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares se haya previsto expresamente esta posibilidad, y con sujeción a las normas que regulan ambos contratos. 2. En los casos de contratos de mantenimiento sobre bienes muebles corporales ya adscritos a los Departamentos y Entes Institucionales de la Comunidad Autónoma de Euskadi sometidos al Derecho Administrativo, los órganos competentes dispondrán de su prórroga, finalización o nueva licitación, con arreglo a los preceptos contenidos en este Decreto y en la demás normativa aplicable. 3. Para la tramitación y adjudicación de los contratos previstos en este artículo, se entenderá que es órgano competente el que lo fuera para la adquisición o arrendamiento de los bienes.Artículo Tercero.- Se añadirá al Decreto 1005/1974, de 4 de Abril, para su vigencia en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Euskadi una Disposición Adicional, redactada de la siguiente manera: «El Gobierno Vasco, en el plazo de cuatro meses, a contar de, la entrada en vigor de este precepto, aprobará por Decreto, a propuesta del Consejero del Departamento de Economía y Hacienda, y previa proposición a éste por la Comisión Central de Contratación la relación de fórmulas que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, pueden ser utilizadas para el ajuste de precios allí previsto. Esta relación será actualizada periódicamente. La inclusión de otras fórmulas diferentes en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares de cada contrato precisará de aprobación previa por acuerdo del Gobierno, a propuesta del Consejero del Departamento interesado y del de Economía y Hacienda, previo informe de la Comisión Central de Contratación.» DISPOSICION FlNAL PRIMERA Conservará su vigencia, dentro del ámbito a que alcanza, el Decreto 77/1983, de 11 de Abril, del Gobierno Vasco, sobre procedimiento de adquisición de bienes y servicios informáticos.DISPOSICION FINAL SEGUNDA Se faculta al Consejero del Departamento de Economía y Hacienda para dictar las órdenes y resoluciones precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto, que se aplicará a todas las actuaciones producidas a partir de su entrada en vigor. Esta tendrá lugar al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de Junio de 1985. El Lehendakari del Gobierno Vasco. JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Economía y Hacienda, FERNANDO SPAGNOLO DE LA TORRE.