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Normativa

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DECRETO 43/1985, de 5 de Marzo, de traspaso de servicios del Territorio Histórico de Guipúzcoa a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, en materia de Formación e Investigaciones Agrarias.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Vicepresidencia para Asuntos Económicos; Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 51
  • Nº orden: 550
  • Nº disposición: 43
  • Fecha de disposición: 05/03/1985
  • Fecha de publicación: 06/03/1985

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca

Texto legal

La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos», establece en su artículo 6° 1. que es de la competencia de las Instituciones Comunes la legislación y ejecución en todas aquellas materias que, correspondiendo a la Comunidad Autónoma según el Estatuto de Autonomía, no se reconozcan o atribuyan en dicho Estatuto, la presente Ley u otras posteriores, a los Organos Forales de los Territorios Históricos. Por tanto, correspondiendo al País Vasco, según el artículo 10 apartado 16 y el artículo 16, del Estatuto, la competencia exclusiva en materia de Investigación Científica y Técnica y en materia de Enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, respectivamente y no habiendo sido otorgada en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, la mencionada competencia a los Organos Forales de los Territorios Históricos, compete su ejercicio a las Instituciones Comunes. Por ello, la Comisión Mixta establecida en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 27/1983, ha procedido según lo dispuesto en el Decreto 196/1984 de 19 de junio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Guipúzcoa, a concretar los servicios, personal, bienes, derechos y obligaciones adscritos a las competencias referidas, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su reunión de Pleno celebrado el 27 de febrero de 1985. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Relaciones ente las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, a propuesta conjunta del Vicepresidente Para Asuntos Económicos y del Consejero de Agricultura y Pesca, previo acuerdo del Consorcio de Gobierno en su reunión del día ,5 de marzo de 1985, DISPONGO: Artículo Primero.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco - Diputación Foral de Guipúzcoa, por el que se determinan los servicios, personal, bienes, derechos y obligaciones correspondientes a las competencias de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma en materia de Formación e Investigaciones Agrarias, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 27 de febrero de 1985, y que se transcribe como Anexo del presente Decreto.Artículo Segundo.- En su consecuencia, quedan traspasados a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma los servicios que se relacionan en dicho acuerdo, en los términos y condiciones resultantes del mismo, y los medios personales, bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto del acuerdo y relaciones anexas.Artículo Tercero.- El presente traspaso surtirá efecto a partir de la fecha establecida en el acuerdo de la Comisión Mixta.Artículo Cuarto.- Este Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, insertándose a su vez el oportuno Decreto Foral en el Boletín Oficial de Guipúzcoa, entrando en vigor el mismo día de su publicación en dichos Boletines. Vitoria-Gasteiz, a 5 de Marzo de 1985. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Vicepresidente para Asuntos Económicos, JAVIER GARCIA EGOCHEAGA. El Consejero de Agricultura y Pesca, FELIX ORMAZABAL ASCASIBAR. ANEXO D. Carmelo Arcelus Múgica, Secretario de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco- Diputación Foral de Guipúzcoa CERTIFICA: Que en el Pleno de la Comisión celebrado el 27 de febrero de 1985, se acordó el traspaso a las Instituciones Comunes de los Servicios de la Diputación Foral de Guipúzcoa en materia de Investigación y Formación Agrarias en los términos siguientes: a) Competencia de las Instituciones Comunes en materia de Investigación y Formación Agrarias: La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales en sus Territorios Históricos», establece en su artículo 6 que es de competencia de las Instituciones Comunes la legislación y la ejecución de todas aquellas materias que, correspondiendo a la Comunidad Autónoma según su Estatuto de Autonomía, no se reconozcan o atribuyan en dicho Estatuto, en la presente Ley o en otra posterior a los Organos Forales de los Territorios Históricos. Por tanto, correspondiendo al País Vasco, según el artículo 10 apartado 16 y el artículo 16, del Estatuto, la competencia exclusiva en materia de Investigación Científica y Técnica y en materia de Enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, respectivamente, y no habiendo sido otorgada, en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, la mencionada competencia a los Organos Forales de los Territorios Históricos, compete pues su ejercicio a las Instituciones Comunes. b) Servicios e Instituciones que se traspasan: 1. La Escuela de Formación Agraria de Fraisoro con la organización y funciones propias d un Centro de Formación teórica-práctica agraria. c) Bienes, derechos y obligaciones adscritas a la Escuela de Formación Agraria de Fraisoro. Los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan se recogen en la relación número 1. Los bienes muebles transferidos serán los que figuren en las correspondientes actas de entrega y recepción. d) Personal adscrito a los servicios que se traspasan. El personal adscrito a los servicios que se traspasan se recogen en la relación número 2. e) Efectividad de la transferencia. La efectividad de: la transferencia de los medios personales y materiales de los servicios traspasados tendrán lugar el 1 de Enero de 1985. Y para que así conste, expido la presente certificación en Vitoria-Gasteiz, el 27 de febrero de 1985. Los Presidentes, EXCMO. SR. D. JAVIER GARCIA EGOTXEAGA. EXCMO. SR. D. IMANOL MURUA ARREGUI. El Secretario, SR. D. CARMELO ARCELUZ MUGICA. TABLA