Normativa
ImprimirDECRETO 40/1985, de 5 de marzo, de traspaso de servicios del Territorio Histórico de Guipúzcoa a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma en materia de Sanidad.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Vicepresidencia para Asuntos Económicos; Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 51
- Nº orden: 547
- Nº disposición: 40
- Fecha de disposición: 05/03/1985
- Fecha de publicación: 06/03/1985
Ámbito temático
- Materia: Sanidad y consumo; Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos», establece en su artículo 6 que es de competencia de las Instituciones Comunes la legislación y la ejecución de todas aquellas materias que, correspondiendo a la Comunidad Autónoma según su Estatuto de Autonomía, no se reconozcan o atribuyan en dicho Estatuto, en la presente Ley o en otra posterior a los Organos Forales de los Territorios Históricos. Por tanto, correspondiendo al País Vasco, según el artículo 18 del Estatuto, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Sanidad interior y no habiendo sido otorgada en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, ni en ninguna otra posterior la mencionada competencia a los Organos Forales de los Territorios Históricos, compete su ejercicio a las Instituciones Comunes. Por ello, la Comisión Mixta establecida en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 27/ 1983 ha procedido según lo dispuesto en el Decreto 196/ 1984, de 19 de junio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Guipúzcoa, a concretar los servicios, medios personales, bienes, derechos y obligaciones adscritos a las competencias referidas, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión de Pleno celebrado el 27 de febrero de 1985. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, a propuesta conjunta del Vicepresidente para Asuntos Económicos y del Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de día 5 de marzo de 1985, DISPONGO: Artículo Primero.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Diputación Foral de Guipúzcoa, por el que se determinan los servicios, medios persona es, bienes, derechos y obligaciones correspondientes a las competencias de las Instituciones Comunes en materia de sanidad interior, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 27 de febrero de 1985, y que se transcribe como Anexo del presente Decreto.Artículo Segundo.- En su consecuencia, quedan traspasados a las Instituciones Comunes los servicios que se relacionan en dicho acuerdo, en los términos y condiciones resultantes del mismo, y los medios personales, bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto del acuerdo y relaciones anexas.Artículo Tercero.- El presente traspaso surtirá efecto a partir de la fecha establecida en el acuerdo de la Comisión Mixta.Artículo Cuarto.- Este Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, insertándose a su vez el oportuno Decreto Foral en el Boletín Oficial de Guipúzcoa, entrando en vigor el mismo día de su publicación en dichos Boletines. Vitoria-Gasteiz, a 5 de marzo de 1985. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Vicepresidente para Asuntos Económicos, JAVIER GARCIA EGOTXEAGA. El Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, JON IMANOL AZUA MENDIA.ANEXO D. CARMELO ARCELUS MUGICA, Secretario de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco- Diputación Foral de Guipúzcoa, CERTIFICA: Que en el Pleno de la Comisión celebrado el 27 de febrero de 1.985 se acordó el traspaso a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma de los servicios de Sanidad Interior del Territorio Histórico de Guipúzcoa en los términos siguientes: A) Competencia de las Instituciones Comunes en materia de Sanidad Interior: La Ley 27/1.983, de 25 de noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos», establece en su artículo 6 que es de competencia de las Instituciones Comunes la legislación y la ejecución de todas aquellas materias que, correspondiendo a la Comunidad Autónoma según su Estatuto de Autonomía, no se reconozcan o atribuyan en dicho Estatuto, en la presente Ley o en otra posterior a los Organos Forales de los Territorios Históricos. Por tanto, correspondiendo al País Vasco, según el artículo 18 del Estatuto, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Sanidad Interior y no habiendo sido otorgada, en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, ni en ninguna otra posterior la mencionada competencia a los Organos Forales de los Territorios Históricos, compete su ejercicio a las Instituciones Comunes. B) Servicios e Instituciones que se traspasan: 1. Las funciones de dirección, gestión y administración propias del hasta ahora Organo Especial de Administración del Hospital de Guipúzcoa, así como el establecimiento de él dependiente "Hospital de Guipúzcoa", con la organización y funciones asistenciales propias de un Hospital General. 2. Las funciones de planificación, dirección, gestión y administración de Salud Mental, así como los centros y servicios de él dependientes con sus funciones de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en el campo de la salud mental y las drogodependencias, según consta en las relaciones anexas. C) Bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan. Los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan se recogen en la relación número 1. D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan El personal adscrito a los servicios que se traspasan se recoge en la relación número 2. E) Efectividad de la transferencia La efectividad de la transferencia de los medios personales y materiales de los servicios traspasados tendrá lugar el 1 de enero de 1.985. Y para que conste, expido la presente certificación en Vitoria-Gasteiz, el 27 de febrero de 1985 Los Presidentes de la Comisión, EXCMO. SR. D. JAVIER GARCIA EGOTXEAGA. EXCMO. SR. D. J. IMANOL MURUA ARREGUI. El Secretario, SR. D. CARMELO ARCELUS MUGICA. TABLA
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Historia normativa (4)
- Corregida por: DECRETO 40/1985, de 5 de Marzo, de traspaso de servicios del Territorio Histórico de Guipúzcoa a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma en materia de Sanidad. (Corrección de errores).
- Véase: RESOLUCION de 3 de Abril de 1985, de la Dirección General del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, sobre cambio de denominación de Centros.
- Véase: DECRETO 196/1984, de 19 de Junio, por el que se aprueban las normas de traspasos de servicios entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Guipúzcoa.
- Véase: LEY 27/1983, de 25 de Noviembre, de "Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos".