Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 154/1984, de 22 de Mayo, sobre nivel orgánico de la Dirección General del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Sanidad y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 102
  • Nº orden: 1184
  • Nº disposición: 154
  • Fecha de disposición: 22/05/1984
  • Fecha de publicación: 15/06/1984

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública; Función pública

Texto legal

El Decreto 159/1983, de 18 de Julio, por el que se nombraba Director General del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, no hacía mención del nivel orgánico de Viceconsejería que tiene la referida Dirección, siendo así que venía funcionando como tal desde la fecha de nombramiento de su titular, por lo que procede salvar dicha laguna a través del presente Decreto. En su virtud, de conformidad con lo previsto en la Disposición Final de la Ley 10/1983, de 19 de Mayo, y a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, previa aprobación de esta Presidencia y deliberación y aprobación del Gobierno en su reunión del día 22 de Mayo de 1984, DISPONGO:Artículo 1.-El nivel orgánico del Director General del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza será el de Viceconsejero.Artículo 2.-A los fines previstos en la Ley 7/1981, de 30 de Junio, de Gobierno, en lo referente al Estatuto personal de los Altos Cargos de la Administración, el presente Decreto surtirá efectos desde el día 18 de Julio de 1983. Dado en Vitoria-Gasteiz, a veintidós de Mayo de mil novecientos ochenta y cuatro. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Sanidad y Seguridad Social, ANJEL LARRAÑAGA.

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