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Normativa

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DECRETO 80/1984, de 5 de Marzo, por el que se regula la intervención en los Organismos Autónomos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Economía y Hacienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 57
  • Nº orden: 646
  • Nº disposición: 80
  • Fecha de disposición: 05/03/1984
  • Fecha de publicación: 31/03/1984

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Organización administrativa
  • Submateria: Hacienda; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Artículo 7 -La J unta Rectora se renovará por medio de la Resolución a que hace referencia el artículo 4. Tanto esta Resolución como la convocatoria anual serán publicadas en el B.O.P.V. Vitoria-Gasteiz, a 29 de Febrero de 1984. El Consejero de Educación y Cultura, PEDRO MIGUEL ETXENIKE LANDIRIBAR.El Título VII de la Ley 12/1983, de 22 de Junio, de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, dedica su contenido a los que se refieren al control de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre su propia actividad económica. En tanto esta materia no sea objeto de regulación específica, conforme a la técnica legislativa señalada en dicha Ley, será de aplicación la normativa estatal al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima del Estatuto de Autonomía, normativa que viene constituida fundamentalmente por la Ley 11/1977, de 4 de Enero, General Presupuestaria. El ejercicio de las competencias dimanantes de la citada normativa está atribuido al Departamento de Economía y Hacienda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33-d) de la citada Ley de Principios Ordenadores y en el Decreto 252/1983, de 3.1 de Octubre, por el que se aprobó su Reglamento Orgánico el cual configura, dentro de aquél, a la Viceconsejería de Presupuestos e Intervención y, específicamente, a la Dirección de Intervención, como los órganos responsables de la totalidad de las funciones de intervención y auditoría y de contabilidad en el seno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. La existencia, ya, de varios Organismos Autónomos aconseja regular, de una forma general para los que existen en la actualidad o se creen en el futuro, el ejercicio de las facultades propias de las referidas funciones en relación a cada uno de dichos Entes. En principio, el Departamento de Economía y Hacienda puede ejercer las funciones de intervención, auditoría y contabilidad referentes a los Organismos Autónomos, mediante los mismos servicios y órganos de la Dirección de Intervención que intervengan en relación a otros órganos y Entes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la distribución de funciones que determine el Director de Intervención. Este medio de ejercicio no supone especialidad alguna respecto a los demás cometidos de la Dirección de Intervención y regirá en tanto no se adopte alguno de los demás medios señalados en el Decreto. Sin embargo, puede resultar necesario que se ejerzan las referidas funciones en relación a un Organismo Autónomo con algún grado de especialización, a cuyo efecto el Decreto permite que se realicen aquéllas mediante un responsable perteneciente a la plantilla de la Dirección de Intervención del Departamento de Economía y Hacienda o, en el supuesto de que la dimensión, volumen de actividades y demás características del Organismo Autónomo de que se trate así lo aconseje, mediante un órgano de los señalados en el epígrafe 3 del artículo 24 del Reglamento Orgánico de dicho Departamento, perteneciente a la estructura de la Dirección de Intervención. No obstante, también se contempla, en la Disposición Adicional, la especial circunstancia de que el órgano interventor dedicado a un Organismo Autónomo haya de tener la categoría orgánica de Dirección, previendo la adecuación de cuanto dispone este Decreto. La peculiaridad que supone la existencia de dichos responsables o, en su caso, órganos interventores, hace preciso un marco normativo que haga compatible su pertenencia, a todos los efectos, a la Dirección de Intervención del Departamento de Economía y Hacienda, con su dedicación especial a sus correspondientes Organismos Autónomos y, en su caso, con el ejercicio de sus funciones en las dependencias del mismo, a cuya finalidad obedece la existencia del presente Decreto. No obstante, lo dispuesto en este Decreto en modo alguno afecta a la gestión de los Organismos Autónomos ni a su responsabilidad presupuestaria, de la que queda excluido el presupuesto de los responsables o, en su caso, órganos interventores, a que se refiere el artículo 7, dada la pertenencia de todos ellos al Departamento de Economía y Hacienda. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa aprobación de la Presidencia, y previa deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno en su reunión del día cinco de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, DISPONGO: Artículo 1.- Configuración 1. Las funciones de intervención y auditoría y de contabilidad, referentes a los Organismos Autónomos, Administrativos o Mercantiles, de la Comunidad Autónoma de Euskadi, existentes en la actualidad o que se creen en el futuro, serán ejercidas por el Departamento de Economía y Hacienda, en los términos previstos en su Reglamento Orgánico aprobado por Decreto 252/1983, de 31 de Octubre, y en el presente Decreto. 2. El Departamento de Economía y Hacienda podrá ejercer dichas funciones mediante alguno de los siguientes medios: a) Mediante los mismos servicios y órganos de la Dirección de Intervención del Departamento de Economía y Hacienda, que intervengan en relación a otros órganos y Entes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la distribución de funciones que determine el Director de Intervención. Este medio regirá en tanto no se adopte alguno de los señalados en los apartados b) y c) siguientes. b) Mediante un responsable, perteneciente a la plantilla de la Dirección de Intervención del Departamento de Economía y Hacienda, especializado en las funciones de intervención, auditoría y contabilidad de un Organismo Autónomo. c) Mediante un órgano de los señalados en el epígrafe 3 del artículo 24 del Reglamento Orgánico del Departamento de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 252/1983, de 31 de Octubre, perteneciente a la estructura de la Dirección de Intervención, que asuma la responsabilidad de las funciones a las que se refiere el apartado b) anterior, y que podrá crearse en el supuesto de que la dimensión, volumen de actividades y demás características del Organismo Autónomo de que se trate así lo aconseje.Artículo 2.- Designación del responsable 1. El responsable a que se refiere el apartado b) del epígrafe 2 del artículo l, habrá de ostentar la condición de Técnico Superior, funcionario o contratado, de la Comunidad Autónoma. Su designación y cese corresponde a la Dirección de Intervención del Departamento de Economía y Hacienda. 2. Antes de su efectividad, todas las designaciones y ceses serán puestas en conocimiento de la Comisión Económica y del Departamento al que esté adscrito el Organismo Autónomo de que se trate, a través del Consejero de Economía y Hacienda. También serán comunicadas al Organismo Autónomo y, en su caso, a la Dirección de la Función Pública y a la Dirección Social, por la Dirección de Intervención del Departamento de Economía y Hacienda.Artículo 3.- Creación y dotación del órgano 1. El órgano a que se refiere el apartado c) del epígrafe 2 del artículo 1, que recibe la denominación de Intervención en el Organismo Autónomo de que se trate, tendrá la categoría orgánica que resulte adecuada en función de los caracteres señalados en dicho precepto, y no podrá ser superior a la de Servicio, salvo que sea de aplicación la Disposición Adicional Unica del presente Decreto. 2. La creación de dicho órgano, así como la determinación de su categoría y estructura orgánicas, y las correspondientes modificaciones y supresiones, corresponden al Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección de Intervención del Departamento de Economía y Hacienda. 3. Antes de su entrada en vigor, tales decisiones habrán de ser puestas en conocimiento de la Comisión Económica y del Departamento al que esté adscrito el Organismo Autónomo de que se trate, a través del Consejero de Economía y Hacienda. También serán comunicadas al Organismo Autónomo por la Dirección de Intervención del Departamento de Economía y Hacienda. 4. Las decisiones señaladas en el epígrafe 2 habrán de ser publicadas, para su entrada en vigor, en el Boletín Oficial del País Vasco. 5. El titular de este órgano, que recibe la denominación de Interventor en el Organismo Autónomo de que se trate, habrá de disponer de nombramiento de Jefatura adecuado a la categoría orgánica a que se refiere el epígrafe 1 de este artículo, y le será de aplicación cuanto se dispone en el artículo 2 del presente Decreto. 6. Todos los órganos y/o personas integradas en la Intervención de un Organismo Autónomo dependerán jerárquicamente del Interventor.Artículo 4.-Com¡betencias 1. En relación a su correspondiente Organismo Autónomo, cada responsable tendrá atribuidas las competencias que determine el Director de Intervención del Departamento de Economía y Hacienda, de entre las conferidas a dicha Dirección. 2. En relación a su correspondiente Organismo Autónomo, cada Intervención tendrá atribuidas las competencias que determine el Consejero de Economía y Hacienda a propuesta de la Dirección de Intervención, de entre las conferidas a esta última. , 3. A estas determinaciones les será de aplicación cuanto se dispone en el epígrafe 3 del artículo 3, Además, las determinaciones de las competencias de la Intervención en cada Organismo Autónomo se regirán por lo dispuesto en el epígrafe 4 del artículo 3.Artículo 5.- Sede 1. El responsable de las funciones de intervención, auditoría y contabilidad realizará sus funciones en la sede del correspondiente Organismo Autónomo o en otro lugar o lugares que determine la Dirección de Intervención del Departamento de Economía y Hacienda. 2. La intervención en un Organismo Autónomo tendrá su sede en la del mismo, y se ubicará en las dependencias de éste.Artículo 6.- Funcionamiento No obstante su pertenencia orgánica a la Dirección de Intervención del Departamento de Economía y Hacienda, las Intervenciones adecuarán su funcionamiento al establecido con carácter general en el Organismo Autónomo de que se trate.Artículo 7.- Presupuesto El presupuesto de las Intervenciones o, en su caso, de los responsables de las funciones de intervención, auditoría y contabilidad, formará parte del presupuesto de la Dirección de Intervención del Departamento de Economía y Hacienda. Artículo 8.- Informe de los Organismos Autónomos Antes de que se adopten las decisiones que, expresamente, se contemplan en los artículos 2.1, 3.2, 4.1, 4.2 y 5.1 del presente Decreto, se solicitará del Organismo Autónomo de que se trate a través del Departamento al que el mismo esté adscrito, el correspondiente informe preceptivo. La remisión del informe se realizará por el mismo conducto indicado para su solicitud.DISPOSICION ADICIONAL Unica.- Intervenciones con categoría de Dirección 1. En el supuesto de que, en función de los caracteres señalados en el apartado c) del epígrafe 2 del artículo 1, se estimase que el órgano previsto en el mamo haya de tener la categoría orgánica de Dirección, corresponderá al Gobierno su creación, mediante Decreto, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda. 2. El Decreto de creación podrá establecer las correspondientes adecuaciones de lo previsto en éste, el cual regirá íntegramente en todo lo demás. . DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Adecuación de plantillas 1. Las plantillas que figuren en los Presupuestos de los Organismos Autónomos para 1984, darán la necesaria cobertura presupuestaria a los responsables de las funciones de intervención, auditoría y contabilidad de los mismos así como al personal de las Intervenciones en aquéllos, cuya existencia derive de lo previsto en el presente Decreto. La plantilla correspondiente a dicha cobertura quedará integrada en el presupuesto de la Dirección de Intervención del Departamento de Economía y Hacienda. 2. La referida cobertura se realizará, en los siguientes ejercicios, a través del presupuesto a que se refiere el artículo 7.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Desarrollo y ejecución Se faculta al Departamento de Economía y Hacienda para dictar cuantas normas requiera el desarrollo o ejecución del presente Decreto. Segunda.- Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a cinco de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Economía y Hacienda, PEDRO LUIS URIARTE SANTAMARINA.

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