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Normativa

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DECRETO 16/1983, de 14 de Febrero, sobre atribución de facultades a los Delegados Territoriales de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de viviendas de promoción pública.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Política Territorial y Transportes
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 19
  • Nº orden: 283
  • Nº disposición: 16
  • Fecha de disposición: 14/02/1983
  • Fecha de publicación: 15/02/1983

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Función pública; Urbanismo y vivienda

Texto legal

A fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en las operaciones de formalización y enajenación de viviendas, propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, resulta aconsejable y necesario atribuir las facultades asignadas al Departamento de Política Territorial y Transportes en virtud de la disposición adicional décima de la Ley 3/1982, de 24 de Marzo, sobre Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1982, y Decreto del Gobierno Vasco, 77/1982, de 13 de Abril, a los Delegados Territoriales de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País V asco. En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Transportes, previa deliberación del Gobierno y a tenor de las facultades de organización que el vigente ordenamiento jurídico me atribuye y en aplicación del artículo 8.c) y demás concordantes de la Ley 7/1981, de 30 de Junio, DISPONGO: Artículo único.- Corresponderá a los Delegados Territoriales de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura del Territorio Histórico respectivo, el otorgamiento de las escrituras de oferta de venta, compraventa, resolución de la compraventa, en su caso, cancelación de condiciones impuestas en las citadas escrituras y constitución y cancelación de hipoteca, de las viviendas de promoción pública, propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 14 de Febrero de 1983. El Consejero de Política Territorial y Transportes, JAVIER LASAGABASTER ETXARRI. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.

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