Normativa
ImprimirDECRETO 6/1983, de 17 de Enero, de creación de la Secretaría de Política Lingüística.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 15
- Nº orden: 235
- Nº disposición: 6
- Fecha de disposición: 17/01/1983
- Fecha de publicación: 02/02/1983
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Departamentos
Texto legal
La Ley Básica de Normalización del Uso del Euskera recientemente aprobada por el Parlamento, al establecer el alcance de los derechos lingüísticos de los habitantes de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ha fijado los deberes del Gobierno Vasco y demás poderes públicos en la Comunidad Autónoma Vasca. El Gobierno Vasco y otros poderes públicos, como es notorio, no esperaron la promulgación de esta "Ley Básica de Normalización del Uso del Euskera" para avanzar en el camino de la normalización de la lengua propia del País Vasco. El Gobierno Vasco, en vista de la grave situación del euskara y de la conciencia y de la voluntad del Pueblo Vasco, expresada en la aceptación positiva del Estatuto de Autonomía, ha concedido un tratamiento prioritario al euskara. La urgencia misma, sin embargo, marcada por la grave situación que atraviesa el euskara impone proceder de manera pausada y reflexiva, con el fin de evitar que ciertas actuaciones pudieran agravar aún más la situación. Tomando, pues, como base por una parte las obligaciones recogidas en la "Ley Básica de Normalización del Uso del Euskera" y para su desarrollo y, por otra, la maduración de las necesidades y posibilidades instrumentales como consecuencia de la actuación pausada y reflexiva del Gobierno Vasco en materia de normalización lingüística, el Gobierno Vasco y su Presidente han estimado necesaria la creación de una Secretaría de Política Lingüística. La función primordial de esta Secretaría de Política Lingüística será la de velar por el cumplimiento de la "Ley Básica de Normalización del Uso del Euskara", coordinar la política Lingüística e intensificar la acción pública en este área. A tal efecto, a la Secretaría de Política Lingüística corresponderá también elaborar y definir las directrices y orientaciones que se sometan a la aprobación del Gobierno para garantizar la acción del mismo. Dentro de esta función general será cometido de la Secretaría de Política Lingüística la coordinación de la labor del Gobierno Vasco en sus distintos Departamentos y Secciones, de forma que se pueda hablar de una política lingüística. Asimismo, será tarea de la Secretaría de Política Lingüística el coordinar la labor del Gobierno y de las Diputaciones Forales, en torno a la normalización del euskara. Un tercer campo de coordinación que recae sobre esta Secretaría será la de apoyar el entendimiento mutuo de todas las entidades que trabajen al servicio del euskara. La función de coordinación que se atribuye a la Secretaría de Política Lingüística en estos tres niveles, se refiere a los siguientes temas fundamentales: enseñanza, medios de comunicación, educación de adultos, uso ambiental del euskara e investigación socio-sicolingüística. La Secretaría de Política Lingüística surge así como una exigencia del desarrollo de la "Ley Básica de Normalización del Uso del Euskara" al servicio de una política razonable que permita intensificar la acción de los poderes públicos y coordinar a todos los agentes empeñados en la normalización de la lengua propia. Por todo ello, en virtud de las facultades que me atribuye la Ley de Gobierno, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de Enero de 1983, DISPONGO Artículo uno Se crea la Secretaría de Política Lingüística, dependiente directamente de la Presidencia del Gobierno.Artículo dos El Lehendakari, si lo estima necesario para el mejor cumplimiento de las funciones que se asignan a la Secretaría por el presente Decreto, podrá delegar, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Gobierno de 30 de Junio de 1981, la superior dirección de la Secretaría en un Consejero.Artículo tres Corresponde a la Secretaría de Política Lingüística: 1.° Coordinar la Política Lingüística de los Departamentos del Gobierno y de las demás Administraciones Públicas. A tal efecto podrá: a) Formular propuestas genéricas o específicas sobre establecimiento, modificación o actualización de las normas o instrucciones que regulen la Política Lingüística. b) Elaborar planes de actuación conjunta para toda la Comunidad Autónoma, para su discusión y aprobación por el Gobierno. c), Formular propuestas de organización, estructura y funcionamiento de los servicios vinculados directamente a la Política Lingüística dependientes del Gobierno Vasco, y asesorar sobre ello a las Diputaciones o Ayuntamientos a petición de los mismos. d) Definir criterios para el establecimiento de plazas para las que, de acuerdo con los artículos 14.2 y 20.2 de la "Ley Básica de Normalización del Uso del Euskara", sea preceptivo el conocimiento de las dos lenguas oficiales o del euskara, así corno sobre la ponderación del conocimiento del euskara para las plazas a las que se refiere el artículo 14.3 de Ia referida Ley. 2.° Coordinar la política de investigación lingüística y establecer criterios de orientación para la enseñanza de y en euskara en todos los niveles educativos y en todos los centros y dependencias organizados y ordenados al mejor ejercicio de las funciones señaladas. 3.° Garantizar la necesaria relación y cooperación entre todos los organismos y autoridades con responsabilidad directa en la Política Lingüística. 4.° Cuidar del cumplimiento y ejecución de la "Ley Básica de Normalización del Uso del Euskara" y demás disposiciones complementarias o que se dicten en su desarrollo así como de las recomendaciones o instrucciones que resulten de la actuación del Gobierno y del Consejo Asesor del Euskara. 5.° Informar con carácter preceptivo de todo tipo de proyectos o anteproyectos de normas o instrucciones que se dicten en materia de Normalización del Uso del Euskara o en relación a servicios encaminados a dicha normalización. Artículo cuarto 1.° La Secretaría de Política Lingüística deberá estar informada, para cl ejercicio de sus funciones, de todas las actuaciones de carácter general que, en materia de Normalización del Uso de la Lengua, lleven a cabo los distintos Departamentos Diputaciones y Ayuntamientos o cualesquiera otras entidades públicas o dependientes de las mismas. A tal efecto, los organismos anteriores deberán remitir a la Secretaría las comunicaciones oportunas pudiendo ésta, a su vez, recabar dicha información cuando ésta no hubiere sido remitida. 2.° Sin perjuicio de las facultades a que se refiere el artículo anterior, las comunicaciones a las que se refiere el presente artículo se harán a los simples efectos de información sin menoscabo, por tanto, de la responsabilidad directa en la gestión del servicio correspondiente que pueda corresponder a cada Autoridad u Organismo.Artículo cinco 1.° El Secretario de Política Lingüística será nombrado y cesado por el Lehendakari. , 2.° El Secretario de Política Lingüística será Secretario del Consejo Asesor del Euskara.Artículo seis 1.° El Secretario de Política Lingüística podrá participar en los Consejos de Gobierno para informar sobre asuntos de su competencia. 2.° El Secretario de Política Lingüística podrá dirigir instrucciones, en los asuntos de su competencia, a los demás altos cargos de la Administración del País Vasco, a propia iniciativa o a requerimiento del Gobierno cuando se trate de hacer cumplir la Ley o disposiciones dictadas en su desarrollo.Artículo siete 1.° El Secretario de Política Lingüística tendrá las mismas facultades que los Consejeros en materias de organización administrativa tales como contratación administrativa, dirección e inspección de servicios, nombramiento y separación de funcionarios, disposición de los gastos propios de los servicios de la Secretaría no reservados a la competencia de otros órganos, potestad sancionatoria y otras de análoga naturaleza. 2.° A los demás efectos previstos en la Ley de Gobierno el Secretario de Política Lingüística tendrá la consideración de un Viceconsejero.Artículo ocho La Secretaría de Política Lingüística constará inicialmente de los siguientes servicios: - Servicio de coordinación y programación. - Servicio de investigación.Artículo nueve Corresponde al Servicio de Coordinación y Programación: 1.° Actuar como órgano de comunicación con los Departamentos y las demás instancias públicas así como con los organismos y entidades que tengan relación con la Secretaría. 2.° Elaborar los proyectos de planes generales de actuación así como las propuestas al Secretario en las materias a que se refiere el artículo segundo del Presente Decreto. 3.° Prestar asistencia técnica y administrativa al Secretario en la Administración y despacho de expedientes. 4.° Proponer al Secretario reformas de la legislación o cursar instrucciones generales. 5.° Dirigir y facilitar la formación de las estadísticas en las materias propias de la Secretaría. 6.° El análisis y la evaluación de las consecuencias políticas y técnicas de las decisiones que se adopten. 7.° Recopilación de documentación e informes y seguimiento de la Política Lingüística de las distintas Administraciones Públicas. 8.° Llevar los asuntos ordinarios del Consejo Asesor del Euskara.Artículo diez Corresponde al Servicio de Investigación planificar y estructurar las investigaciones en torno al euskara, relacionadas con la normalización de su uso, así como llevar la auditoría de las investigaciones al respecto encargadas por el Gobierno Vasco.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de Enero de mil novecientos ochenta y tres. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.
Contenidos relacionados.
Historia normativa (4)
- Véase: DECRETO 250/1986, de 25 de Noviembre, sobre uso y normalización del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Véase: DECRETO 145/1983, de 27 de Junio, del Departamento de Educación y Cultura, por el que se establecen las normas orgánicas del Departamento de Educación y Cultura.
- Derogada por: DECRETO 306/1987, de 6 de Octubre, por el que se determinan la estructura y funciones de la Secretaría de la Presidencia del Gobierno.
- Véase: DECRETO 153/1984, de 5 de Junio, del Departamento de Cultura, por el que se establecen las normas orgánicas de este Departamento.