Normativa
ImprimirDECRETO 227/1982, de 20 de Diciembre, sobre reestructuración en materia de organización y sistemas de información.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 5
- Nº orden: 93
- Nº disposición: 227
- Fecha de disposición: 20/12/1982
- Fecha de publicación: 14/01/1983
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Actividades Económicas
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones
Texto legal
El epígrafe 2 del artículo 2 del Decreto 6/1981, de 22 de Enero, procedió a la creación de la Viceconsejería de Organización y Sistemas de Información en el Departamento de Economía y Hacienda, al que se le atribuyeron las funciones relativas a la organización y sistemas en virtud del artículo 2 del Decreto 17/1981, de 22 de Enero. Por su parte, el Decreto 69/1981, de 26 de Mayo, nombró al Director de Sistemas de Informática, dentro del referido Departamento. Con posterioridad, a fin de lograr un desarrollo adecuado de las funciones señaladas, el Decreto 97/1981, de 30 de Julio, creó la Comisión Técnica de Organización e Informática del Gobierno, y la adscribió al Departamento de Economía y Hacienda, en dependencia de la Viceconsejería de Organización y Sistemas de Información. En esta línea de progresivo diseño institucional en la materia aludida, el Decreto 60/1982, de 1 de Febrero, autorizó la constitución de la Entidad Mercantil Anónima "EUSKO JAURLARITZAREN INFORMATIKA ELKARTEA-SOCIEDAD INFORMATICA DEL GOBIERNO VASCO, S. A.", dependiente del Departamento de Economía y Hacienda. Superada la etapa transitoria de puesta en marcha de los mecanismos básicos para el desenvolvimiento de la Comunidad Autónoma en materia de Organización y Sistemas de Información, lo cual se ha llevado a cabo a través del Departamento de Economía y Hacienda, se hace preciso realizar una ampliación de la extensión de la acción en esta materia, proyectándose sobre el Gobierno y la Administración razón por la que se estima más adecuado situar las correspondientes funciones en la Presidencia del Gobierno. Esta variación en la atribución funcional ha de Ilevar consigo, necesariamente, la correspondiente reestructuración, sin que implique incremento de gasto público, pasando a integrarse en la Presidencia del Gobierno la Viceconsejería de Organización y Sistemas de Información y la Dirección de Sistemas de Informática, quedando adscritas a la misma la Comisión Técnica de Organización e Informática del Gobierno y "Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea-Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S. A.". También procede tener en cuenta el nombramiento de Asesor del Lehendakari para Asuntos de Organización y Sistemas de Información, realizado mediante otro Decreto de esta misma fecha, a la hora de introducir las modificaciones pertinentes en el Decreto 60/1982, de 1 de Febrero, sobre constitución de la citada entidad mercantil anónima. Por otra parte, resulta ser éste el momento adecuado para dejar sin efecto la asignación transitoria de las funciones de la Viceconsejería de Organización y Sistemas de Información al Viceconsejero de Presupuestos e Intervención del Departamento de Economía y Hacienda. En su virtud, previa deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno en su reunión del día 20 de Diciembre de 1982, y a tenor de las facultades que el vigente Orctenamiento Jurídico me atribuye en aplicación del artículo 8-c) de la Ley 7/1981, de 30 de Junio, ,DISPONGO: Artículo 1.-Competencias y funciones Las competencias y funciones que, de conformidad con el Decreto 17/1981, de 22 de Enero, correspondían al Departamento de Economía y Hacienda en materia de organización y sistemas de información, serán ejercidas por la Presidencia del Gobierno.Artículo 2.-Organos 1. La Viceconsejería de Organización y Sistemas de Información, y la Dirección de Sistemas de Informática, órganos actualmente pertenecientes al Departamento de Economía y Hacienda, quedarán integrados en la Presidencia del Gobierno. 2. La Comisión Técnica de Organización e Informática del Gobierno queda adscrita a la Presidencia del Gobierno. Las referencias que se hacen al Departamento de Economía y Hacienda, o al Consejero del mismo, en los artículos 1-1 y 4-2 y en la Disposición Final Primera del Decreto 97/1981, de 30 de Julio, de creación de aquella Comisión, se entenderán realizadas en lo sucesivo a la Presidencia del Gobierno y al Presidente del Gobierno, respectivamente.Artículo 3.-"Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea-Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S. A. " El Decreto 60/1982, de 1 de Febrero, sobre constitución de la Entidad Mercantil Anónima "Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea-Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S. A.", queda modificado en los preceptos que se señalan en el presente articulo, a los que corresponderá la redacción que se indica a continuación: - Artículo cuarto: El control de eficacia de la Entidad será ejercido por la Presidencia del Gobierno, de la que depende directamente aquélla. El control de carácter financiero será ejercido por la Viceconsejería de Presupuestos e Intervención del Departamento de Economía y Hacienda. - Artículo séptimo: El Consejo de Administración estará integrado por el Asesor del Lehendakari para Asuntos de Organización y Sistemas de Información, el Viceconsejero de Organización y Sistemas de Información, el Director de Sistemas de Informática, un representante de cada uno de los Departamentos del Gobierno, que será nombrado y separado por Orden del respectivo Consejero, y un representante de la Secretaría de Justicia y Desarrollo Legislativo, que será nombrado y separado por resolución de su titular. Ostentará el cargo de Presidente el Asesor del Lehendakari para Asuntos de Organización y Sistemas de Información; el de Vicepresidente, el Viceconsejero de Organización y Sistemas de Información, y, caso de vacante o ausencia de éste, el Director de Sistemas de Informática. Los demás miembros tendrán la condición de Vocales del Consejo, a excepción del Secretario.Artículo 4.-Servicios y medios Todos los servicios y medios personales y materiales, así como los créditos presupuestarios, adscritos a los órganos o Entes a que se refieren los artículos anteriores, quedarán transferidos a la Presidencia del Gobierno.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-Contratación de personal La designación de miembros de los Tribunales que hayan de resolver la selección de personal a contratar con destino a los órganos a que se refiere el artículo 2, realizada por el Departamento de Economía y Hacienda, seguirá manteniendo su efectividad, sin perjuicio de la aplicación del presente Decreto en lo sucesivo. Segunda.-Designación de algunos miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Por el Departamento de Economía y Hacienda y la Secretaría de Justicia y Desarrollo Legislativo, se procederá a la designación de sus respectivos representantes para el Consejo de Administración de "Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea-Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S. A.", en el plazo de cinco días, contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco. DISPOSICION DEROGATORIA Unica.- Normas derogadas Queda derogado el artículo 2 del Decreto 17/1981, de 22 de Enero, de atribución de competencias al Departamento de Economía y Hacienda en materia de organización y sistemas; el Decreto 84/1982, de 19 de Abril, por el que se dispuso que el Viceconsejero de Presupuestos e Intervención del Departamento de Economía y Hacienda realizase, además, transitoriamente, las funciones de la Viceconsejería de Organización y Sistemas de Información, así como las demás normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Adecuación presupuestaria Por el Departamento de Economía y Hacienda se realizarán las adecuaciones presupuestarias resultantes de lo dispuesto en el presente Decreto. Segunda.- Formalización de actos y documentos sociales Se autoriza al Director de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda para la realización de los actos y otorgamiento de los documentos precisos para la plena efectividad de lo dispuesto en el artículo 3 y en la Disposición Transitoria Segunda. Tercera.- Entrada en vigor 1. La modificación del artículo séptimo del Decreto 60/1982, de 1 de Febrero, la Disposición Transitoria Segunda y la Disposición Final Segunda, entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, aunque los nuevos miembros componentes del Consejo de Administración de "Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea-Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A.", comenzarán a ejercer las funciones propias de tal condición el día 15 de Enero de 1983, fecha en la que iniciará su efectividad la modificación de cargos del referido Consejo. 2. El resto del presente Decreto entrará en vigor el día 15 de Enero de 1983. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de Diciembre de 1982. El Lehendakari del Gobierno, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.
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Historia normativa (6)
- Deroga: DECRETO 84/1982, de 19 de Abril, por el que se dispone que el Viceconsejero de Presupuestos e Intervención realice además, transitoriamente, las funciones de la Viceconsejería de Organización y Sistemas de Información.
- Modifica: DECRETO 60/1982, de 1 de Febrero, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, sobre constitución de la Entidad Mercantil Anónima EUSKO JAURLARITZAREN INFORMATIKA ELKARTEA - SOCIEDAD INFORMATICA DEL GOBIERNO VASCO, S. A.
- Véase: DECRETO 97/1981, de 30 de Julio, por el que se crea la Comisión Técnica de Organización e Informática del Gobierno.
- Véase: LEY 7/1981, de 30 de Junio, sobre "LEY DE GOBIERNO".
- Deroga parcialmente: DECRETO 17/1981, de 22 de Enero, de distribución de competencias entre los Departamentos del Gobierno.
- Véase: DECRETO 6/1981, de 22 de Enero, de reorganización y distribución de Competencias entre algunos Departamentos del Gobierno Vasco.