Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 125/1982, de 7 de Junio, por el que se modifica la denominación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 79
  • Nº orden: 892
  • Nº disposición: 125
  • Fecha de disposición: 07/06/1982
  • Fecha de publicación: 22/06/1982

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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DISPOSICIONES FINALES Primera.- Desarrollo y ejecución 1. El Consejero del Departamento de Economía y Hacienda queda facultado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo o ejecución del presente Decreto. 2. Sin perjuicio de la competencia del Consejero, señalada en el párrafo anterior, la Dirección de Estadística podrá, también, aprobar las instrucciones y circulares que considere necesarias a efectos de la ejecución de este Decreto. Segunda.- Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 7 de Junio de 1982. El Presidente del Gobierno, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Economía y Hacienda, PEDRO LUIS URIARTE SANTAMARINA.Por Decreto 100/1982, de 14 de Mayo, de extinción de Departamentos de Gobierno y distribución de competencias, las funciones que en materia de Transportes venia desempeñando el extinguido Departamento de Transportes Comunicaciones y Asuntos Marítimos, fueron atribuidas al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. En consecuencia, se hace aconsejable proceder al cambio de denominación actual de este Departamento, adecuándola a las nuevas competencias asumidas. En su virtud y en uso de las facultades que me otorga el Articulo 8° de la Ley de Gobierno, DISPONGO Articulo 1 ° - El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas pasará a denominarse, Departamento de Política Territorial y Transportes.Artículo 2°-El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a siete de Junio de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.

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