Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 85/1981, de 6 de Julio, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento Orgánico del Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Trabajo
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 49
  • Nº orden: 573
  • Nº disposición: 85
  • Fecha de disposición: 06/07/1981
  • Fecha de publicación: 30/07/1981

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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ANEXO Don Joaquín Morales Hernández, Secretario de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco, certifico: Que en el Pleno de la Comisión celebrado el 11 de marzo de 1981, se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los servicios de la Agencia de Desarrollo Ganadero en los términos que a continuación se reproducen: A) Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma. El Estatuto de Autonomía para el País Vasco en su artículo 10.9 atribuye a la Comunidad Autónoma, dentro de su territorio la competencia exclusiva en materias de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Por su parte, la Constitución Española, en su artículo 149.3, determina la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales. B) Servicios e Instituciones que se traspasan. 1. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios que a la Administración Central del Estado y, concretamente, al Organismo autónomo Agencia de Desarrollo Ganadero atribuye el artículo l.3.° en sus apartados a) al e), ambos inclusive, del Real Decreto 419/1979, de 13 de febrero, y disposiciones concordantes, con excepción de la supervisión del empleo de los préstamos de desarrollo concedidos, o que se concedan, al amparo de los Convenios con Organismos internacionales. 2. De mutuo acuerdo, se establecerán los adecuados sistemas de colaboración que hagan posible la debida coordinación y la necesaria información entre la Administración Central y la Comunidad Autónoma. C) Derechos y obligaciones que se traspasan. La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en los compromisos adquiridos por la Agencia en los Convenios con las Diputaciones Forales de Vizcaya Guipúzcoa y con la Caja de Ahorros Vizcaina, siempre que esta Entidad preste su conformidad al traspaso, D) Fecha de efectividad del traspaso. Estos traspasos tendrán efectividad a partir del día 1 de abril de 1981, dejando en cualquier caso, a salvo los derechos adquiridos por los administrados durante el periodo de retroactividad del presente Real Decreto. Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 11 de marzo de 1981. Joaquín Morales Hernández.Transferidas a la Comunidad Autónoma las competencias del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, por Real Decreto 2.362/1980 de 4 de Noviembre, y completadas las facultades de ejecución de la legislación laboral en relación con la potestad sancionadora por Real Decreto 1.260/1981 de 8 de Mayo, que fueron adscritas al Departamento de Trabajo por Decretos de 27 de Enero de 1981 y 6 de Julio de 1981, se hace preciso modificar y dar nueva redacción al Reglamento Orgánico del Departamento de Trabajo. En su virtud, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, conforme a lo previsto en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo y a propuesta del Consejero titular del Departamento de Trabajo, previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión del día 6 de Julio de 1981. DISPONGO 1. La competencia que de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y disposiciones posteriores, compete al Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco, se ejerce a través de los siguientes órganos. ORGANOS CENTRALES 1. Consejero Titular del Departamento de Trabajo-Sailburu 1.1. Asesor Sindical 2. Viceconsejero de Trabajo 2.1. Director de Recursos y Sanciones 3. Viceconsejero de Relaciones Colectivas 3.1. Director de Relaciones Colectivas 3.2. Director de Cooperativas y Entidades Asociativas Laborales 4. Viceconsejero de Empleo 4.1. Director de Empleo 4.2. Director de Reestructuración de Empresas 5. Secretario General DELEGACIONES TERRITORIALES 1. Delegado Territorial de Vizcaya 1.1. Secretario General 2. Delegado Territorial de Guipúzcoa 2.1. Secretario General 3. Delegado Territorial de Alava 3.1. Secretaria General TITULO 1 Capítulo 1.° EL CONSEJERO TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO-SAILBURU Corresponden al Consejero Titular del Departamento de Trabajo las siguientes atribuciones: a) Ostentar la titularidad de las competencias atribuidas al Departamento de Trabajo. b) Ejercer la dirección e inspección de todos los servicios del Departamento. c) Proponer al Gobierno para su aprobación Decretos sobre materias propicias del Departamento. d) Dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento. e) Nombrar y separar a las autoridades, afectas al Departamento, con excepción de las que requieran designación por Decreto, acordado por el Gobierno Vasco. f) Nombrar y separar funcionarios, así como destinarlos y ascenderlos, cuando ello entrañe facultad discrecional del Consejero Titular del Departamento. g) Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas y ejercer las potestades disciplinaria y correctiva, con arreglo a las disposiciones vigentes. h) Resolver, en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades del Departamento, salvo las excepciones legalmente establecidas. i) Resolver los conflictos de atribuciones entre los órganos del propio Departamento y suscitar cuestiones de competencia con otros Departamentos. j) Formular el proyecto presupuesto del Departamento. k) Proponer para su aprobación por el Gobierno proyectos de Ley en materias propias de su competencia. l) Ejercer la potestad sancionadora hasta dos millones de pesetas y proponer al Consejo del Gobierno Vasco la imposición de multas a partir de esa cifra, hasta quince millones de pesetas. m) Ejercer cuantas facultades le atribuyan las disposiciones en vigor. Capítulo 2.º LAS VICECONSEJERIAS Sección 1.ª- El Viceconsejero de Trabajo Corresponden al Viceconsejero de Trabajo las siguientes atribuciones: a) Ejecutar las órdenes del Consejero y ejercer las atribuciones que expresamente le delegare. b) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero en las relaciones con las demás autoridades y Corporaciones oficiales. c) Dirigir la gestión de la Viceconsejería y Direcciones adscritas a la misma. d) Conocer y resolver, en primera instancia, cuantos asuntos sean de su competencia en virtud de la legislación vigente y que de modo enunciativo se señalan a continuación. - Clasificación profesional y valoración de puestos de trabajo. - Fijación o modificación de salarios de trabajo medio y sistemas de incentivos. - Recibos de salarios. - Jornadas y horarios de trabajo. Horas extraordinarias y trabajo a turnos. - Descanso dominical y semanal. - Trabajo de mujeres y menores. - Pluses de distancia y transporte. - Modificación de condiciones de trabajo. - Declaración de toxicidad, peligrosidad y penosidad en los trabajos. - Encuadramiento laboral y censo de empresas. - Autorización y apertura de obras en los centros de trabajo. - Comedores, Economatos, Fundaciones Laborales. - En general, todas las facultades transferidas relativas a relaciones individuales de trabajo. e) Conocer y resolver en vía de alzada de los recursos interpuestos contra los cuerdos adoptados por las Delegaciones Territoriales en las materias citadas en el apartado anterior, incluidas sanciones hasta 100.000 pesetas. f) Imposición de sanciones, por infracciones a la legislación laboral y actos de obstrucción hasta 500.000 (QUINIENTAS MIL) pesetas. g) Dictar las circulares, instrucciones y disposiciones necesarias en orden a la organización interna y al funcionamiento de los servicios dependientes del Departamento, adscritos a esta Viceconsejería. h) Delegar las atribuciones y facultades que estime pertinentes. Sección 2.ª- El Viceconsejero de Relaciones Colectivas Corresponde al Viceconsejero de Relaciones Colectivas las siguientes atribuciones: a) Ejecutar las órdenes del Consejero y ejercer las atribuciones que expresamente le delegue. b) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero en las relaciones con las demás autoridades y Corporaciones oficiales. c) Dirigir la gestión de la Viceconsejería y Direcciones adscritas a la misma. d) Conocer y resolver, en primera instancia, cuantos asuntos sean de su competencia en virtud de la legislación vigente y que de modo enunciativo se señalan a continuación: - Homologación, registro y publicación de Convenios Colectivos, así como la emisión de laudos o decisiones arbitrales obligatorias, sustitutivas de aquéllas. - Declaración de huelga y cierres patronales con facultad de mediación, conciliación y arbitraje. - Conocimiento, tramitación y resolución de los conflictos colectivos. - Aprobación de los Reglamentos de Régimen Interior. - Promoción, asesoramiento, protección, calificación e inscripción de cooperativas. - La determinación de fiestas laborales de ámbito local. - En general, todas las facultades transferidas relativas a relaciones colectivas en trabajo. e) Conocer y resolver, en vía de alzada, los recursos contra resoluciones de los Delegados Territoriales, en las materias citadas en el apartado anterior. f) Desempeñar la jefatura de todo el personal del Departamento y de las Delegaciones Territoriales con facultades de inspección. g) Dictar las circulares, instrucciones y disposiciones necesarias en orden a la organización interna y al funcionamiento de los servicios dependientes del Departamento, adscritos a esta Viceconsejería. h) delegar las atribuciones y facultades que estime pertinentes con sujeción a la normativa al respecto. i) Coordinación administrativa del Departamento, así como declaraciones a la Seguridad Social del personal del Departamento. j) Confección de partes, nóminas y documentos. k) Dirigir los servicios del Instituto de Mediación, Arbitraje y conciliación en la Comunidad Autónoma Vasca. Sección 3.ª- El Viceconsejero de Empleo Corresponde al Viceconsejero de Empleo las siguientes atribuciones: a) Ejecutar las órdenes del Consejero y ejercer las atribuciones que expresamente le delegue. b) Ostentar la representación del Departamento por Delegación del Consejero en las relaciones con las demás autoridades y Corporaciones oficiales. c) Dirigir la gestión de la Viceconsejería y Direcciones adscritas a la misma. d) Conocer y resolver en primera instancia cuantos asuntos sean de su competencia en virtud de la legislación vigente y que de modo enunciativo se señalan a continuación: - Ordenación y regulación de empleo. - Migraciones y movilidad geográfica y profesional de trabajadores. - Planes regionales de reestructuración. - Formación y promoción social. - Análisis de la política de empleo y elaboración de las disposiciones legales al efecto. - Productividad. - En general, todas las facultades transferidas relativas a empleo. e) Conocer y resolver, en vía de alzada, los recursos contra resoluciones de los Delegados Territoriales en cualquiera de las materias citadas en el apartado anterior. f) Dictar las circulares, instrucciones y disposiciones necesarias en orden a la organización interna y al funcionamiento de los servicios dependientes del Departamento. g) Delegar las atribuciones y facultades que estime pertinentes, con sujeción a la normativa al respecto. Sección 4.ª- Los Directores Dependiendo de cada uno de los Viceconsejeros que se citan, existirán uno o varios directores, que tendrán las competencias que, en cada caso, se les confieran. Sección 5.ª- El Asesor Sindical Se establece, como órgano de asesoramiento en materia sindical del Sailburu-Consejero Titular del Departamento, un asesor sindical, que tendrá las funciones que el titular le encomiende en cada caso. Sección 6.ª- El Secretario General Se establece como órgano coordinador de los diversos servicios del Departamento un Secretario General, que tendrá las atribuciones siguientes: a) Coordinar la gestión de los diversos servicios. b) Desarrollar las funciones que le fueran encomendadas por el Consejero Titular del Departamento o Sailburu. c) Distribuir los expedientes y asuntos entre las diversas Viceconsejerías. d) Organizar y revisar los registros de entrada y salida del Departamento. e) Coordinar las Secretarías Generales de las distintas Delegaciones Territoriales. f) Conocer e informar de las distintas disposiciones reglamentarias emanadas del Departamento de Trabajo que afecten a su estructura o funcionalidad. g) Mantener relación con las Secretarías Generales de los demás Departamentos del Gobierno Vasco. h) Prestar la asistencia técnica y administrativa que le sean requeridas por el Sailburu-Consejero Titular del Departamento o Ios Viceconsejeros. TITULO II Capítulo 1.° DELEGACIONES TERRITORIALES En cada territorio histórico se establece una Delegación como órgano propio del Departamento de Trabajo, a cuyo frente figurará un Delegado, del cual dependerán todos los servicios necesarios para el ejercicio de las competencias transferidas en su ámbito territorial. Capítulo 2.° EL DELEGADO TERRITORIAL El Delegado Territorial será la superior autoridad laboral, a todos los efectos, dentro de su jurisdicción y en todas las materias cuya competencia le está atribuida al Departamento de Trabajo y entre otras: a) Conocer de todo lo referente a la ejecución y cumplimiento de la normativa laboral. b) Velar por el cumplimiento y desarrollo de la legislación laboral, pudiendo visitar personalmente las zonas de trabajo, establecimientos o empresas que estime oportunos. c) Disponer que la Inspección de Trabajo realice servicios concretos y determinados, de cuya realización deberá dársele cuenta. d) Imposición de sanciones, por infracciones a la legislación de trabajo y los actos de obstrucción, hasta 100.000 pesetas. e) Conocer y resolver, en primera instancia, en virtud de la legislación vigente, de los expedientes en materia de: 1. Autorización de apertura para las actividades laborales en los centros de trabajo, así como la concesión de las autorizaciones correspondientes para reanudar o proseguir los trabajos después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importanciaen los locales e instalaciones de aquélla. 2. Encuadramiento laboral de las empresas y de sus centros de trabajo. 3. Aprobación de los proyectos de Reglamento de Régimen Interior de la Empresa. 4. Clasificación profesional de los trabajadores y calificación o valoración de puestos de trabajo. 5. Fijación o modificación de los salarios en el régimen de trabajo medido y las bases o tarifas en el no medido cuando existan incentivos, entendiendo, en general, de los expedientes sobre implantación, aplicación, modificación y revisión o supresión de los sistemas de trabajo con incentivo. 6. Recibos de salarios. 7. Jornadas y horarios de trabajo, en horas extraordinarias y trabajo a turnos. 8. Regímenes de descanso dominical y semanal. 9. Trabajo de las mujeres y menores. 10. Plus de distancia y plus de transporte. 11. Modificación de las condiciones de trabajo que supongan variación de los contratos de trabajo, siempre que no impliquen la supresión o suspensión de puestos de trabajo o reducción de jornada de trabajo. 12. La determinación de las fiestas de ámbito local. 13. Declaración de trabajos tóxicos, peligrosos, excepcionalmente penosos y otros de naturaleza análoga. 14. La fiscalización a través de la Inspección de Trabajo, de la prevención de accidentes y la Seguridad e Higiene en el Trabajo. 15. Economatos, Comedores y Fundaciones Laborales. 16. En materia de Convenios Colectivos, conocer y resolver los expedientes que sean de su competencia por razón de la jurisdicción. 17. En materia de huelgas y cierres patronales, conocer de las declaraciones en tal sentido, recibiendo las comunicaciones al efecto y ejerciendo las facultades de mediación, conciliación y arbitraje, si así conviniere. 18. En materia de conflictos colectivos y en el ámbito de su jurisdicción, cuantos asuntos se susciten en relación con las materias transferidas. 19. El estudio, calificación e inscripción en el Registro de Cooperativas de las entidades de tal carácter. 20. El asesoramiento a las entidades cooperativas y la fiscalización del cumplimiento de la Legislación Cooperativa a través de la Inspección de Trabajo. Capítulo 3.° LA SECRETARIA GENERAL Bajo la dependencia directa del Delegado, será el órgano coordinador de las diferentes unidades administrativas de Delegación Territorial, ejerciendo la Jefatura de Personal sobre los funcionarios que presten servicios en las distintas unidades administrativas que se integran en la Delegación, ** pública, documentación y las funciones del Delegado Territorial en caso de ausencia, enfermedad o vacante de su titular.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango su opongan al presente Decreto, y en particular el Decreto de 9 de Junio de 1980.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de Julio de 1981. El Lehendakari, CARLOS GARAIKOETXEA El Consejero de Trabajo, MARIO FERNANDEZ