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Normativa

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DECRETO 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Vicepresidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 102
  • Nº orden: 3313
  • Nº disposición: 72
  • Fecha de disposición: 29/04/2008
  • Fecha de publicación: 30/05/2008

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones

Texto legal

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La existencia de una notable fragmentación de las actuaciones de las Administraciones y sus correspondientes responsabilidades públicas, desemboca con frecuencia en una situación gravosa para el particular y puede afectar a la actividad económica general, en un ámbito en el que las disfunciones derivadas de la complejidad organizativa no pueden perjudicar a la ciudadanía y a las actividades por ella realizadas.

En este contexto, a las actividades unitarias de los particulares les debe corresponder una unidad de hecho, es decir, un interlocutor público único evitándose el penoso peregrinaje de los particulares de Administración en Administración, de registro en registro, situación que debe sustituirse por la posibilidad de que la ciudadanía pueda iniciar todos los trámites que necesite a través de una única ventanilla, de un único registro.

La simplificación de la actuación administrativa en este ámbito puede posibilitar el consiguiente ahorro del gasto público, al evitarse las disfunciones de varias Administraciones superpuestas, facilitando las relaciones de la Administración con las administradas y los administrados y proporcionando eficacia al sistema de intervención administrativa al simplificar y racionalizar el mismo.

Uno de los principales instrumentos materiales para la consecución de los objetivos pretendidos se concreta en la creación y puesta en funcionamiento de registros comunes, para una pluralidad de órganos donde debe admitirse cualquier solicitud o escrito que se dirija a cualquier órgano de la Administración.

En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi no se ha dictado hasta la fecha ninguna norma reguladora de la estructura y régimen de funcionamiento de sus registros, rigiéndose dicha función registral por las disposiciones de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y por su modificación operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. A pesar de esta ausencia de normativa autonómica específica, la Comunidad Autónoma de Euskadi dispone de títulos competenciales exclusivos para proceder a la regulación de esta materia que se concretan en el que se refiere a la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (artículo 10.2 EAPV) y en el relativo a las normas de procedimiento administrativo que se deriven de las especialidades de derecho sustantivo y de la organización propia del País Vasco (artículo 10.6 EAPV).

Desde esta perspectiva, la finalidad y objetivos que se persiguen con la regulación propuesta se centran en conjugar la regulación básica que afecta a esta materia registral, contenida en la citada Ley 30/1992, con la estructura organizativa en la que se asienta esta Administración, sin olvidar la obligada exigencia de implantar registros electrónicos de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Para la consecución de los objetivos pretendidos, el presente Decreto procede a la creación de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, entre los que se incluyen los registros generales y auxiliares y el registro electrónico único para la Administración General. Cada uno de los Organismos Autónomos podrá crear su propio registro electrónico.

Para la configuración de los aspectos organizativos de esta norma, se ha procedido a la utilización y a la adecuada disposición de los recursos administrativos existentes en el seno de la estructura organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con la finalidad de implantar un sistema de registros presenciales - generales y auxiliares- en los que impere la fluidez y transparencia en su intercomunicación y en su integración por medios informáticos. Se pretende que esto tenga una doble consecuencia: por un lado, facilitar a la ciudadanía la presentación de las solicitudes, escritos y comunicaciones que deban ser objeto de registro en los términos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 y por otro, conseguir que los escritos, solicitudes y documentos registrados sean puestos a disposición de los órganos competentes, de esta o de otra Administración, con la necesaria celeridad que demandan las normas reguladoras de los procedimientos administrativos y una eficaz gestión y utilización de los recursos públicos.

En lo que se refiere a los registros presenciales, buena parte de los aspectos organizativos del Decreto se proyectan sobre los órganos administrativos ubicados en la sede central del Gobierno Vasco en Lakua (Vitoria-Gasteiz) y sobre las sedes que acogen en cada Territorio Histórico a los órganos periféricos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Resulta con ello que en ese extenso ámbito funcional se va a implementar la parte del sistema de registros presenciales de esta Administración que comporta el mayor volumen de actuaciones de esta naturaleza. Todo ello como manifestación práctica de la potestad de autoorganización de las Administraciones Públicas, lo que implica no solo la ordenación de los órganos de mayor jerarquía, sino también, la distribución de los órganos menores, la asignación de competencias a los mismos, así como su ordenación y coordinación.

En este escenario organizativo, el sistema se articula en torno al denominado registro general central y sus registros auxiliares que operan en la práctica como un auténtico registro común para todos los órganos que se sirven de estos registros. De forma que, una vez que un escrito o solicitud se presenta y se registra en cualquiera de estos registros, se produce una doble consecuencia jurídica: por un lado, la ciudadana o ciudadano ha presentado su escrito o solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992 y por otro, dicho escrito o solicitud, en el caso de que tenga como destinatario un órgano administrativo que se sirva del registro general central y sus registros auxiliares, se entiende presentado en el registro del órgano competente a los efectos de lo previsto en el artículo 42 de ese mismo texto legal.

Pero, con independencia de la significación estratégica que desde el punto de vista organizativo el Decreto otorga al registro general central y a sus registros auxiliares, hecho fundamentalmente motivado por la estructura organizativa existente en el seno de esta Administración y por el amplio volumen de operaciones registrales susceptibles de realizarse en ese ámbito, no se puede obviar la existencia de otros órganos administrativos que deben disponer de su correspondiente registro general, así como de los Organismos Autónomos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma. En estos casos, la función registral no presenta la singularidad operativa que reviste el funcionamiento del registro general central y sus registros auxiliares, en cuanto sistema de registro común, dado que se trata de otros registros generales en cuyo funcionamiento deberán observarse las prescripciones de la legislación básica y las normas contenidas en el presente Decreto.

Se ha definido por tanto, un modelo en el que huyendo del sistema basado en la unión Departamento u órgano- registro, prima el criterio que podríamos denominar como principio de indiferencia de la Administración, en el que destaca que a la ciudadanía le es indiferente cuál es la Administración competente, ya que lo que persigue es recibir la información pertinente para sus intereses, la realización efectiva de un trámite, la obtención del servicio o la prestación solicitada.

En lo que concierne a la estructura general de la norma, el Decreto consta de tres capítulos comprensivos de veinticuatro artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y cuatro anexos.

El capítulo I contiene las disposiciones generales, aplicables tanto a los registros presenciales como al electrónico. En concreto, incluye el objeto de la disposición, su ámbito de aplicación que abarca la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y los Entes Públicos de Derecho Privado cuando ejerzan potestades administrativas. Asimismo, se crean los registros, tanto los presenciales - generales y auxiliares - como el electrónico en el caso de la Administración General y se establecen las garantías de los registros que operan como compromisos explícitos de esta Administración, en el marco del servicio público que debe prestar en este área de actuaciones, delimitada por otras normas de aplicación con el objetivo final de proporcionar seguridad jurídica a las administradas y administrados.

El capítulo II se dedica a los registros presenciales de la Administración General y sus Organismos Autónomos, que como ha quedado apuntado, se configura en torno a una estructura organizativa en la que el eje central del sistema se articula en torno al registro general central y sus registros auxiliares, sin excluir la necesaria existencia del resto de registros generales y de los registros de los Organismos Autónomos.

El resto de este capítulo II recoge otras cuestiones complementarias, pero no por ello menos trascendentes, relativas al régimen de funcionamiento de los registros presenciales, donde cabe destacar, por lo que supone de manifestación efectiva del derecho de la ciudadanía a obtener copia sellada de los documentos que presente, consagrado en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, la relativa a la compulsa de documentos en el ámbito de los registros regulados en esta norma, así como la aportación de documentos originales al procedimiento y la referencia expresa a las solicitudes, escritos y documentos susceptibles de ser presentados en los registros administrativos, de donde quedarían excluidos aquellos que tengan como destino la Administración de Justicia o el Parlamento, siempre y cuando se refieran a actuaciones propias de los asuntos o procedimientos que son competencia de los órganos judiciales en sus diferentes jurisdicciones y las relativas a la actividad parlamentaria en sentido estricto, respectivamente.

El capítulo II concluye con la exclusión del ámbito de actuaciones de la norma de la presentación de documentos por fax, habida cuenta la ausencia de garantías, tanto en lo concerniente al contenido del mensaje remitido por ese medio, como a su recepción y remisión, circunstancias que sí quedan garantizadas con el telegrama, el burofax y con otros instrumentos que incorporen características técnicas similares.

El capítulo III se destina al registro electrónico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La constante implantación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la tramitación de los procedimientos administrativos unida a la no menor trascendencia de las obligaciones y compromisos que en esta materia se recogen en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, requiere necesariamente la utilización de registros electrónicos. Es por ello que en el presente Decreto se crea y regula el registro electrónico de la Administración General.

Se ha optado por un único registro electrónico por dos razones fundamentales: la primera, la sencillez de su implementación práctica desde la perspectiva de la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas y, la segunda, la búsqueda de fluidez y transparencia en las relaciones con la ciudadanía mediante la utilización del portal euskadi.net.

En todo caso, y con independencia de que al registro electrónico le sean de aplicación las reglas de registro contenidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, lo cierto es que su funcionamiento presenta particularidades de singular relevancia en contraposición con los registros presenciales, fundamentalmente referidas a su utilización durante las veinticuatro horas de todos los días del año y en el marco de los procedimientos administrativos que expresamente prevean la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, singularidades, contempladas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Dentro de las disposiciones adicionales, hay que destacar que, por medio de la Disposición Adicional Tercera, quedan exceptuados del ámbito de aplicación de la presente disposición las actividades de seguridad ciudadana de los Cuerpos de Policía dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como las actuaciones y procedimientos propios de los distintos órdenes jurisdiccionales de la Administración de Justicia, que se regirán por su correspondiente normativa específica.

La disposición adicional cuarta prevé que se entregará en sobre cerrado la documentación en aquellos procedimientos sujetos a los principios de confidencialidad o secreto.

Otra cuestión reseñable es la que se contempla en la disposición adicional quinta que contiene y publicita los días de apertura y los horarios de los registros presenciales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Decreto recoge, también, en su disposición final primera, la necesaria modificación del Decreto 149/1996, de 18 de junio, sobre expedición de copias de documentos y certificaciones y la legalización de firmas en el ámbito de la Administración General y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en lo que respecta a la compulsa de documentos por el personal del registro. Ello supone la materialización efectiva del derecho reconocido a la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas, a obtener copia sellada de los documentos que presente, aportándola junto a los respectivos originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento, que se contempla en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992.

Finalmente, se incorporan a este Decreto cuatro anexos. Los tres primeros comprensivos de los listados del registro general central y sus registros auxiliares, del resto de registros generales de la Administración General y de los registros generales de los Organismos Autónomos, respectivamente, con expresión de sus direcciones y adscripciones orgánicas y el cuarto con un modelo general de solicitud que sirva a la ciudadanía para dirigirse a cualquier órgano de esta Administración y a sus Organismos Autónomos, facilitando la interrelación con los mismos.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 29 de abril de 2008,

El presente Decreto tiene por objeto la creación y la regulación del marco jurídico de los registros generales y los registros auxiliares de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, así como el registro electrónico de la Administración General y la ordenación de su organización y funcionamiento.

  1. ¿ Este Decreto es de aplicación a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a sus Organismos Autónomos.

  2. ¿ Los Entes Públicos de Derecho Privado sujetarán su actividad registral a las garantías, funciones y regulación de dicha actividad previstas en el presente Decreto cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación y demás normativa complementaria.

  1. ¿ Se crean los registros generales, los registros auxiliares y el registro electrónico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. ¿ El registro general central que se contempla en el artículo 5 de este Decreto, sus registros auxiliares y el registro electrónico de la Administración General se adscriben a la Dirección de Administración Electrónica y Atención a la Ciudadanía de la Vicepresidencia del Gobierno.

  3. ¿ La adscripción orgánica del resto de registros generales de la Administración General se contiene en el anexo II de este Decreto.

  4. ¿ Se crean los registros generales y auxiliares de los Organismos Autónomos, cuya adscripción orgánica se contiene en el anexo III de este Decreto.

  5. ¿ Cada uno de los Organismos Autónomos podrá crear su propio registro electrónico, cuyo funcionamiento se ajustará a lo previsto en el capítulo III de la presente disposición.

  6. ¿ Los Entes Públicos de Derecho Privado aprobarán sus propias normas de creación y organización de sus registros.

  1. ¿ Los asientos registrales se ordenarán cronológicamente de acuerdo con la presentación o la salida de los documentos.

  2. ¿ En todos los casos se deberán garantizar la certeza de los datos registrales, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y el acceso a los registros en los términos legalmente previstos.

  3. ¿ Se garantizará el cumplimiento de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera. La inscripción de documentos se hará en la lengua oficial en que aparezcan extendidos. En particular, la expedición de recibos de presentación y certificaciones se efectuará en el idioma elegido, en su caso, por la persona interesada.

  4. ¿ El sistema garantizará la plena integración e intercomunicación de los registros auxiliares en el registro general, así como la del registro electrónico en el general correspondiente.

  5. ¿ Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la sincronización de los diferentes registros con la hora oficial y prevenir manipulaciones.

  1. ¿ Existirá un registro general central para los órganos administrativos ubicados en la sede central de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Lakua (Vitoria-Gasteiz).

  2. ¿ Los órganos administrativos ubicados en los edificios del Gobierno Vasco en los Territorios Históricos de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia que se explicitan en el anexo I de la presente norma, dispondrán, en cada uno de dichos edificios, de un registro auxiliar del registro general central.

  3. ¿ El resto de los órganos administrativos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, relacionados en el anexo II, dispondrán del correspondiente registro general.

  4. ¿ Cada Organismo Autónomo dispondrá de un registro general y de los registros auxiliares que se expresan en el anexo III de esta norma.

Los registros generales y auxiliares desarrollarán las siguientes funciones:

  1. La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano de cualquier Administración pública, en los términos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  2. La anotación de los asientos de entrada y salida de solicitudes, escritos o comunicaciones.

  3. La remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a los órganos administrativos o a las personas destinatarias de los mismos.

  4. La expedición de recibos de la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

  5. La expedición de copias selladas de los documentos originales que la ciudadanía deba aportar junto con una solicitud.

  6. La realización de compulsas de los documentos originales aportados por las personas interesadas conforme a lo previsto en el artículo 17.

  7. La emisión de certificaciones en los términos previstos en el Decreto 149/1996, de 18 de junio, sobre la expedición de copias de documentos y certificaciones y la legalización de firmas en el ámbito de la Administración General y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  8. El mantenimiento y conservación de los asientos de entradas y salidas.

  9. Cualesquiera otras que se les atribuyan legal o reglamentariamente.

  1. ¿ Deben ser registradas todas las solicitudes, escritos o comunicaciones que sean presentadas o que se reciban en alguno de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, que estén dirigidos a cualquiera de los órganos de esta Administración o a cualquiera de las Administraciones públicas que contempla el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que en ellos resulte identificado el emisor del documento, solicitud y escrito.

    Con el fin de facilitar la presentación de escritos en los registros de la Administración General y sus Organismos Autónomos se aprueba el modelo general de solicitud que se recoge en el anexo IV del presente Decreto.

  2. ¿ No se registrarán en ningún caso:

    1. Los documentos que tengan carácter publicitario, comercial o análogo, aunque se especifique su destino.

    2. Los documentos que se incorporen como anexo a una solicitud, a un escrito o a una comunicación.

    3. Los paquetes u objetos que se adjunten al documento deremisión de los mismos.

    4. La correspondencia de carácter personal dirigida a una persona identificada, salvo que se exprese el cargo que la misma desempeñe y el remitente sea una institución pública o un organismo oficial, o a solicitud expresa de su destinatario.

    5. Los documentos o escritos anónimos.

    6. Aquellos documentos o escritos que carezcan absolutamente de los requisitos mínimos legalmente exigibles.

  3. ¿ Las personas que requieran el registro simultáneo de un número superior a 20 solicitudes, escritos o comunicaciones dispondrán, en todas las oficinas de registro, de un modelo normalizado en el que deberán relacionar aquéllas, numerándolas y especificando la identidad de las personas interesadas, los órganos destinatarios y un extracto de los contenidos.

Las solicitudes, escritos o comunicaciones de particulares o de otras Administraciones públicas que se presenten o que se reciban en el registro general central o en los registros auxiliares de éste, serán registradas de entrada mediante la anotación correspondiente. Una vez registradas serán remitidas al órgano administrativo competente, el cual procederá de la siguiente forma:

  1. En el caso de que el órgano competente se sirva del registro general central o de sus registros auxiliares no deberá realizarse anotación de registro de salida en el registro receptor ni de entrada en el órgano destinatario o competente, con excepción de las comunicaciones internas entre órganos, previstas en el artículo 10 de este Decreto.

    Deberá, en cualquier caso, asegurarse su seguimiento a través de la distribución por medio de las herramientas o sistemas informáticos de los que se dote a tal efecto, garantizándose un plazo máximo de dos días hábiles para su entrega en el órgano competente.

  2. En el caso de que el órgano competente se sirva de otro registro general o pertenezca a otra Administración pública de las previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la solicitud, escrito o comunicación será registrada de salida en el registro general central o en el auxiliar y remitida en el plazo máximo de dos días hábiles al órgano destinatario o competente quien le dará entrada.

Las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten por los particulares y por otras Administraciones públicas en cualquiera de los registros generales distintos de los señalados en el artículo anterior serán registrados de entrada. En el caso de que tengan como destinatario un órgano administrativo que se sirva de otro registro general, un Organismo Autónomo u otra Administración pública de las previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán ser registrados de entrada y salida en el registro de presentación y remitidos, en el plazo máximo de dos días hábiles, al órgano destinatario o competente.

Las comunicaciones oficiales que se realicen por órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi entre sí serán registradas de salida o entrada según corresponda.

Lo mismo procederá en las comunicaciones internas de los Organismos Autónomos.

  1. ¿ La fecha de presentación de las solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros previstos el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tiene plena validez a los efectos del cumplimiento de los plazos por parte de la ciudadanía.

  2. ¿ Los plazos que hayan de cumplir los órganos competentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos se computarán desde la fecha en la que la solicitud, escrito o comunicación haya tenido entrada en el registro del órgano competente en los términos establecidos en este Decreto.

  3. ¿ A los efectos de lo previsto en este Decreto son órganos competentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi los que se especifican en las normas que establecen la estructura orgánica y funcional de los Departamentos del Gobierno Vasco y de sus Organismos Autónomos y en la normativa complementaria.

  1. ¿ Cada solicitud, escrito o comunicación que se presente o reciba en cualquier registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos tendrá su correspondiente asiento que contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

    1. La identificación numérica de la solicitud, escrito o comunicación.

    2. La fecha y hora de presentación, que indica la fecha y hora en la que se presenta la solicitud, escrito o comunicación.

    3. La fecha y hora de entrada en el registro, indicativa del día, hora minuto y segundo en el que se registra la solicitud, escrito o comunicación.

    4. El tipo de documento, indicativo de la naturaleza del documento que se registra.

    5. El asunto del documento, que es un resumen explicativo del contenido de éste.

    6. La identificación de la persona, el órgano, la unidad administrativa o el organismo público de procedencia.

    7. La identificación de la persona, el órgano, la unidad administrativa o el organismo público al que se dirige.

  2. ¿ Los asientos relativos a la salida de documentos contendrán los mismos datos señalados en el apartado anterior, excepto los contemplados en las letras b) y c) que serán sustituidos por la indicación del día en el que se produce la salida.

  1. ¿ Todos los escritos que sean registrados deberán ser sellados.

  2. ¿ Los sellos de registro contendrán los siguientes datos:

    1. Especificación del registro de que se trate.

    2. La fecha de entrada o salida del documento de registro.

  1. ¿ En el momento de la presentación de la solicitud, escrito o comunicación, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 5 del presente Decreto, la persona interesada podrá exigir la expedición del recibo acreditativo de dicha presentación a que se refiere el artículo 70.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  2. ¿ En el recibo constará el lugar, la fecha y hora de presentación, el número de asiento registral, el remitente, el órgano destinatario y un extracto del contenido de la solicitud, escrito o comunicación, así como la indicación de los documentos que en su caso la acompañen.

  1. ¿ En los casos en los que las personas interesadas o sus representantes efectúen la presentación de las solicitudes, escritos o comunicaciones en soporte papel acompañando una copia, la persona que realice el registro, previa verificación de la concordancia entre el contenido del original y el de su copia, hará constar en dicha copia la fecha de presentación, la cual tendrá la consideración de recibo de presentación referido en el artículo anterior.

  2. ¿ Si la persona interesada o su representante no aportase la copia referida en el apartado anterior, el funcionario o funcionaria del registro podrá optar por realizar una copia de la solicitud, escrito o comunicación procediendo de la misma forma que la indicada en el apartado anterior o por la expedición de un recibo de presentación.

  1. ¿ En los supuestos en los que las normas reguladoras de un procedimiento o actuación administrativa requieran la aportación de documentos originales por la persona interesada, ésta tendrá derecho a que el registro le expida en el momento de la presentación una copia sellada del documento original. Esta copia deberá ser aportada por la persona interesada.

  2. ¿ El registro cotejará la copia y el documento original, comprobando la identidad de sus contenidos, unirá el documento original a la solicitud, escrito o comunicación al que se acompañe para su remisión al órgano destinatario y entregará la copia a la persona interesada con un sello en el que consten los siguientes datos:

    1. Fecha de entrega del documento original y lugar de presentación.

    2. Órgano destinatario del documento original y extracto del objeto del procedimiento o actuación para cuya tramitación se aporta.

  3. ¿ La copia sellada acreditará que el documento original se encuentra en poder de la Administración, siendo válida a los efectos del ejercicio por la ciudadanía del derecho reconocido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como para solicitar, en su caso, la devolución del documento original una vez finalizado el procedimiento o actuación o de acuerdo con lo que disponga la normativa de aplicación.

  1. ¿ En los supuestos en los que las normas reguladoras de un procedimiento o actividad administrativa requieran la aportación de copias compulsadas de documentos originales, las personas interesadas podrán ejercer su derecho a la inmediata devolución de éstos últimos por los registros en las que se presente la solicitud, escrito o comunicación, con independencia del órgano o Administración destinataria.

  2. ¿ Para el ejercicio de este derecho la ciudadana o el ciudadano deberá aportar, junto con el documento original, una copia del mismo.

    El registro realizará el cotejo de los documentos y copias, comprobando la identidad de sus contenidos, devolverá el documento original a la ciudadana o al ciudadano y unirá la copia con un sello o acreditación de compulsa, a la solicitud, escrito o comunicación a la que se acompañe para su remisión al destinatario.

    El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia compulsada.

  3. ¿ La copia compulsada tendrá la misma validez que el original en el procedimiento concreto de que se trate, sin que en ningún caso acredite la autenticidad del documento original.

  4. ¿ Los registros no compulsarán copias de documentos originales cuando dichas copias no acompañen a solicitudes, escritos o comunicaciones presentadas por las personas interesadas.

  1. ¿ No se registrarán las solicitudes, escritos y comunicaciones que se reciban por fax.

  2. ¿ Los telegramas y los burofaxes, así como aquellos otros servicios de características similares que comporten acreditación fehaciente del contenido del mensaje remitido y de su remisión y recepción, deberán ser registrados cuando cumplan los requisitos contenidos en el artículo 7 de este Decreto y les serán de aplicación las normas en él previstas en cuanto a registro de entrada y salida.

  1. ¿ Existirá un registro electrónico para la recepción o salida de todas las solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos procedimientos y trámites en los que se prevea la utilización de los citados medios.

    El registro electrónico comunicará toda anotación que efectúe al registro general del órgano destinatario de la solicitud, escrito o comunicación. A tal efecto, ambos registros estarán integrados e intercomunicados informáticamente.

  2. ¿ En la dirección electrónica www.euskadi.net se mantendrá información actualizada de los procedimientos y trámites administrativos susceptibles de comunicaciones electrónicas entre las personas físicas y jurídicas y los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de éstos entre sí, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad que resulten preceptivos.

    En esa misma dirección estarán disponibles los modelos normalizados que permitan la presentación de las solicitudes, escritos o comunicaciones que se habiliten para la tramitación electrónica.

El registro electrónico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi desarrollará las siguientes funciones:

  1. La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos contenidos en las normas aprobadas por los órganos competentes de esta Administración que prevean la utilización de medios electrónicos.

  2. La anotación de los asientos de entrada y salida de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del presente Decreto.

  3. La expedición de recibos de presentación en los términos establecidos en el artículo 23 del presente Decreto.

  4. La expedición de certificaciones.

  5. El mantenimiento y conservación de los asientos de entradas y salidas.

  6. Cualesquiera otras que se les atribuyan legal o reglamentariamente.

  1. ¿ El registro electrónico admitirá la presentación por medios electrónicos de las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a los trámites y procedimientos que prevean dicha utilización en las disposiciones de carácter general dictadas por esta Administración que así lo dispongan y cumplan lo dispuesto en el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos.

  2. ¿ La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medios electrónicos tendrá carácter voluntario para las personas interesadas, siendo alternativa a los lugares que contempla el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, salvo que una disposición de carácter general establezca el carácter obligatorio de la misma.

  3. ¿ La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el registro electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del año. El registro electrónico se regirá por la fecha y hora oficial que rige en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que deberá figurar visible en la dirección electrónica de acceso al registro.

  4. ¿ La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el registro electrónico tendrá idénticos efectos que la realizada por los demás medios admitidos en este Decreto.

  1. ¿ La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el registro electrónico, su recepción, así como las remisiones de escritos y comunicaciones por aquél se regirá, a efectos de cómputo de los plazos fijados en días hábiles, por el Calendario Oficial aplicable a la Dirección de Administración Electrónica y Atención a la Ciudadanía, a la que se encuentra adscrito el registro electrónico.

  2. ¿ La entrada de solicitudes, escritos y comunicaciones recibidas en un día inhábil para el registro electrónico se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. A estos efectos, en el asiento de la entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente.

  1. ¿ El registro electrónico emitirá por el mismo medio electrónico un recibo de presentación de la solicitud, escrito o comunicaciónen el que conste la fecha y hora de presentación, el número de registro, el remitente, el órgano destinatario y un extracto del contenido de la solicitud, escrito o comunicación.

  2. ¿ La persona usuaria deberá ser advertida de que la no recepción del recibo de presentación previsto en el apartado anterior, o en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión implica que no se ha producido la recepción, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios.

  3. ¿ El recibo de presentación podrá ser archivado informáticamente por la persona interesada y garantizará su autenticidad e integridad mediante la firma electrónica del órgano al que esté adscrito el registro electrónico.

  1. ¿ Cuando concurran razones de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse por el tiempo imprescindible la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones. La interrupción deberá anunciarse a las personas potenciales usuarias del registro electrónico en la dirección electrónica www.euskadi.net con la antelación que resulte posible.

  2. ¿ En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico y siempre que sea posible, la persona usuaria visualizará un mensaje en el que se comunica tal circunstancia.

  1. ¿ Las Delegaciones de Euskadi en Bruselas, Madrid, México, Argentina, Chile, Venezuela, Estados Unidos, Francia y aquellas otras que se pudieran crear, dispondrán en sus respectivas sedes de un registro general que se adscribirá a la Secretaría General de Acción Exterior de Presidencia del Gobierno y se regirán en su funcionamiento por lo dispuesto en la legislación vigente y en el presente Decreto.

  2. ¿ Los días y horario de apertura de los registros generales de las Delegaciones de Euskadi serán los que se determinen por la persona responsable de cada una de dichas Delegaciones y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en la dirección electrónica www.euskadi.net.

  1. ¿ A los efectos de lo establecido en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, son registros concertados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi los de las Entidades Locales que han suscrito el preceptivo convenio con dicha Administración General, así como los que lo suscriban en el futuro.

  2. ¿ Los registros concertados se regirán en su funcionamiento por lo previsto en la normativa vigente.

  3. ¿ Las fechas y el horario de apertura de los registros concertados serán las que se determinen por el órgano competente de cada entidad local.

  4. ¿ La relación de registros concertados será publicada en la dirección electrónica www.euskadi.net.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto la actividad de seguridad ciudadana de los Cuerpos de Policía dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como todas la actuaciones y procedimientos que la legislación vigente atribuye a los Juzgados y Tribunales de los distintos órdenes jurisdiccionales de la Administración de Justicia, las cuales se regirán por su correspondiente normativa específica.

Cuando una disposición legal o reglamentaria establezca el principio de confidencialidad o secreto en relación con los procedimientos sujetos al mismo, la documentación necesaria para la tramitación de dichos procedimientos que se presente en los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos, se entregará en sobre cerrado que no será abierto por el personal de las oficinas de registro.

  1. ¿ Los días de apertura y el horario de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos son los que se determinan a continuación, ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera y en la disposición final segunda:

    Mañana Tarde

    Horario de invierno Lunes a jueves: de 09:00 a 13:00 horas. Lunes a jueves:

    Viernes: de 09:00 a 14:00 horas. de 15:00 a 16:30 horas.

    Horario de verano Lunes a viernes: de 09:00 a 14:00 horas.

    Registro Zuzenean-Lakua

    Horario de invierno y verano Lunes a viernes:

    de 08:00 a 19:00 horas ininterrumpidamente

    En todo caso, se tendrá en cuenta el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como las fiestas locales de los municipios en los que se encuentren ubicados los registros.

  2. ¿ No obstante lo anterior, los Departamentos del Gobierno y los Organismos Autónomos podrán establecer un horario específico de registro para los procedimientos administrativos que impliquen una muy elevada presentación de documentos durante el plazo que tengan establecido. Esta especificación de horario, así como las oficinas de registro que se habiliten para ello, deberá constar en la disposición en que se regule la presentación de documentos del procedimiento administrativo de que se trate. El plazo de vigencia de este horario específico no podrá superar el plazo de presentación de documentos que se establezca en la disposición en que se regule la misma.

  3. ¿ El horario del registro electrónico es el que se determina en el artículo 21 de este Decreto.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

"2.¿ Los funcionarios y autoridades podrán compulsar las copias de los documentos que se incorporen a los expedientes administrativos que se tramiten en sus Departamentos u Organismos Autónomos.

Los efectos de la compulsa se circunscribirán al ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  1. ¿ Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior las oficinas de registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos deberán compulsar las copias de los documentos originales que se presenten en los mencionados registros y que se dirijan a cualquiera de las Administraciones que contempla el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre y cuando dichas copias compulsadas deban ser aportadas a los procedimientos o actuaciones administrativas de conformidad con las normas reguladoras de los mismos ".

  1. ¿ La creación de los registros electrónicos de los Organismos Autónomos, así como la modificación o actualización del horario y los días de apertura de sus registros generales y auxiliares, se realizará mediante disposición reglamentaria del titular del Departamento al que se encuentre adscrito el Organismo Autónomo y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de abril de 2008.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Vicepresidenta del Gobierno,

IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.

  1. ¿ Registro General Central: c/ Donostia-San Sebastián, 1 ¿ 01010 Vitoria-Gasteiz.

    Oficinas del Registro General Central:

    • Zuzenean ¿ Lakua

    • Vicepresidencia del Gobierno

    • Departamento de Hacienda y Administración Pública

    • Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social

    • Departamento de Interior

    • Departamento de Industria, Comercio y Turismo

    • Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales

    • Departamento de Educación, Universidades e Investigación

    • Departamento de Sanidad

    • Departamento de Cultura

    • Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

    • Departamento de Transportes y Obras Públicas

    • Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación

  2. ¿ Registros auxiliares en Álava del Registro General Central:

  1. ¿ Registro Auxiliar del Edificio de Samaniego: c/ Samaniego, 2 ¿ 01008 Vitoria-Gasteiz.

    Oficinas del Registro Auxiliar:

    • Zuzenean ¿ Vitoria-Gasteiz.

    • Delegación Territorial de Justicia, Empleo y Seguridad Social de Álava

    • Oficina Territorial de Tráfico de Álava

    • Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Álava

    • Delegación Territorial de Vivienda y Asuntos Sociales de Álava

  2. ¿ Registro Auxiliar de la E.A.T. de Álava: Avda. Gasteiz, 18 ¿ 01008 Vitoria-Gasteiz.

  3. ¿ Registro Auxiliar de la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo: c/ Adriano VI; 20 ¿ 01008 Vitoria-Gasteiz.

  4. ¿ Registro Auxiliar de la Delegación Territorial de Educación de Álava: c/ San Prudencio, 18, bajo - 01009 Vitoria-Gasteiz.

  5. ¿ Registro Auxiliar de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Álava: c/ Portal de Foronda, 11 - 01010 Vitoria-Gasteiz.

  6. ¿ Registro Auxiliar del Servicio de Semillas y Plantas de Vivero: Granja Modelo de Arkaute ¿ 01192 Arkaute (Álava)

  1. ¿ Registros Auxiliares en Bizkaia del Registro General Central.

  1. ¿ Registro Auxiliar del Edificio de Gran Vía, 85: c/ Gran Vía, 85 ¿ 48001 Bilbao.

    Oficinas del Registro Auxiliar:

    • Zuzenean ¿ Bilbao

    • Delegación Territorial de Justicia, Empleo y Seguridad Social de Bizkaia.

    • Delegación Territorial de Vivienda y Asuntos Sociales de Bizkaia

    • Delegación Territorial de Educación en Bizkaia

    • Delegación Territorial de Cultura de Bizkaia

    • Servicio Territorial de Puertos de Bizkaia

    • Servicios Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Bizkaia

  2. ¿ Registro Auxiliar del Edificio de Gran Vía, 81: c/ Gran Vía, 81 - 48010 Bilbao.

    Oficinas del Registro Auxiliar:

    • Escuela de Administración Marítima

    • Dirección de Pesca y Acuicultura de Bizkaia

  3. ¿ Registro Auxiliar de la E.A.T. de Bizkaia: c/ Buenos Aires, 6 ¿ 48001 Bilbao.

  4. ¿ Registro Auxiliar de la Oficina Territorial de Juego de Bizkaia: c/ Gran Vía, 2, 6.º - 48001 Bilbao.

  5. ¿ Registro Auxiliar de la Oficina Territorial de Tráfico de Bizkaia: c/ Ercilla, 4 ¿ 6 ¿ 48009 Bilbao.

  6. ¿ Registro Auxiliar de la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia: c/ General Concha, 23 - 48010 Bilbao.

  7. ¿ Registro Auxiliar del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai: Palacio Udetxea, s/n ¿ 48300 Gernika-Lumo (Bizkaia).

  8. ¿ Registro Auxiliar del Servicio de Inspección Pesquera de Bizkaia: Matxikorta kaia, s/n - 48370 Bermeo (Bizkaia)

  1. ¿ Registros Auxiliares en Gipuzkoa del Registro General Central:

  1. ¿ Registro Auxiliar del Edificio de Andia: c/ Andia, 13 ¿ 20004 Donostia-San Sebastián.

    Oficinas del Registro Auxiliar:

    • Zuzenean ¿ Donostia

    • Delegación Territorial de Vivienda y Asuntos Sociales de Gipuzkoa

    • Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa

    • Delegación Territorial de Cultura de Gipuzkoa

  2. ¿ Registro Auxiliar de la Delegación Territorial de Justicia, Empleo y Seguridad Social de Gipuzkoa: c/ Vitoria-Gasteiz, 3-3.º - 20018 Donostia-San Sebastián.

  3. ¿ Registro Auxiliar del Edificio de Easo: Easo, 10 ¿ 20006 Donostia-San Sebastián.

    Oficinas del Registro Auxiliar:

    • Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Gipuzkoa.

    • Dirección de Pesca y Acuicultura de Gipuzkoa.

  4. ¿ Registro Auxiliar de la E.A.T. de Gipuzkoa: Plaza Teresa de Calcuta, 1 ¿ 20012 Donostia-San Sebastián.

  5. ¿ Registro Auxiliar de la Oficina Territorial de Juego de Gipuzkoa: c/ San Martín, 48, 1.º - 20005 Donostia-San Sebastián.

  6. ¿ Registro Auxiliar de la Oficina Territorial de Tráfico de Gipuzkoa: c/ San Marcial, 12 ¿ 20005 Donostia-San Sebastián.

  7. ¿ Registro Auxiliar del Servicio Territorial de Puertos de Gipuzkoa: Paseo del Muelle, 23-2.º - 20003 Donostia-San Sebastián.

  8. ¿ Registro Auxiliar de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Gipuzkoa: c/ Infanta Cristina, 11. Villa Begoña - 20008 Donostia-San Sebastián.

  1. ¿ Registro General de la Presidencia del Gobierno Vasco-Lehendakaritza: c/ Navarra, 2 - 01005 Vitoria-Gasteiz.

  2. ¿ Registro General de la Delegación de Euskadi en Bruselas: Rue de Deux Eglises, Tweekerkenstraat, 27 - B-1000 Bruselas (Bélgica).

  3. ¿ Registro General de la Delegación del Gobierno Vasco en Madrid: c/ Cedaceros, 10-6.º - 28014 Madrid.

  4. ¿ Registro General de la Delegación de Euskadi en México: Horacio 1213. Colonia Polanco. 11550 Miguel Hidalgo - México D.F. (México)

  5. ¿ Registro General de la Delegación de Euskadi en Argentina: Av. A. Moreau de Justo, 846 3.º, Of. 21.¿ Ciudad Autónoma de Buenos Aires - C1107AAR (República de Argentina).

  6. ¿ Registro General de la Delegación de Euskadi en Chile: Apoquindo 3669 Ofic. 802. Las Condes - Santiago de Chile (Chile).

  7. ¿ Registro General de la Delegación de Euskadi en Venezuela.

  8. ¿ Registro General de la Delegación de Euskadi en Estados Unidos: Diplomat Centre Condominium, 820 Second Avenue, Unit 13B

    New York ¿ New York 10017 (USA)

  9. ¿ Registro General de la Delegación de Euskadi en Francia.

  10. ¿ Registro General de la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres: c/ Portal de Castilla, 25 ¿ 01008 Vitoria-Gasteiz.

  11. ¿ Registro General de la Dirección de Recursos Generales del Dpto. de Interior: Larrauri Mendotxe bidea, 18 ¿ 48950 Erandio (Bizkaia).

  12. ¿ Registro General de la Dirección de Recursos Humanos del Dpto. de Interior: Larrauri Mendotxe bidea, 18 ¿ 48950 Erandio (Bizkaia).

  13. ¿ Registro General de la Dirección Territorial de Sanidad de Álava: c/ Olaguibel, 38 ¿ 01004 Vitoria-Gasteiz.

    • Registros auxiliares en Álava del Registro General de la Dirección Territorial de Sanidad:

      1. ¿ Registro Auxiliar de la Dirección Territorial de Álava: c/ Santiago, 11 ¿ 01002 Vitoria-Gasteiz.

      2. ¿ Registro Auxiliar del Centro Comarcal de Salud Pública de Llodio: c/ Motxotekale, 6 ¿ 01400 Llodio (Álava).

      3. ¿ Registro Auxiliar del Subcentro Comarcal de Salud Pública de Rioja Alavesa: c/ Fueros, 6-1.ª planta ¿ 01320 Oion (Álava).

  14. ¿ Registro General de la Dirección Territorial de Sanidad de Bizkaia: c/ M.ª Díaz de Haro, 58 ¿ 48010 Bilbao.

    • Registros auxiliares en Bizkaia del Registro General de la Dirección Territorial de Sanidad:

      1. ¿ Registro Auxiliar de la Dirección Territorial de Bizkaia: c/ Gran Vía, 81¿1.º - 48010 Bilbao.

      2. ¿ Registro Auxiliar de la Comarca de Salud Pública Uribe: Centro de Salud de Leioa ¿ Plaza Ikeabarri, 48940 Leioa (Bizkaia).

      3. ¿ Registro Auxiliar de la Comarca de Salud Pública Gernika ¿ Lea Artibai: c/ Juan Carlos Calzada, s/n 48300 Gernika (Bizkaia).

      4. ¿ Registro Auxiliar de la Comarca de Salud Pública Interior: c/ Muguru, 6 ¿ 48960 Galdakao (Bizkaia).

      5. ¿ Registro Auxiliar de la Comarca de Salud Pública Margen Izquierda-Encartaciones: Centro de Salud de Trapaga ¿ C/ San José, s/n. 48510 Valle de Trapagaran (Bizkaia).

      6. ¿ Registro Auxiliar del Centro Subcomarcal de Zalla: c/ Taramona, 8 ¿ 48860 Zalla (Bizkaia).

  15. ¿ Registro General de la Dirección Territorial de Sanidad de Gipuzkoa: Avda. Sancho el Sabio, 35 ¿ 20010 Donostia-San Sebastián.

    • Registros Auxiliares en Gipuzkoa del Registro General de la Dirección Territorial de Sanidad:

      1. ¿ Registro Auxiliar de la Subdirección de Salud Pública: Avda. de Navarra, 4 ¿ 20013 Donostia-San Sebastián.

      2. ¿ Registro Auxiliar del Centro Comarcal de Salud Pública del Bidasoa: Centro de Salud Dumboa ¿ Avda. de Navarra, 41 ¿ 20302 Irun (Gipuzkoa).

      3. ¿ Registro Auxiliar del Centro Comarcal de Salud Pública del Urola: c/ Salegi, 4 ¿ 20800 Zarautz (Gipuzkoa).

      4. ¿ Registro Auxiliar del Centro Comarcal de Salud Pública de Tolosa-Goierri: Avda. de Navarra, 6, 1.º - 20400 Tolosa (Gipuzkoa).

      5. ¿ Registro Auxiliar del Centro Comarcal de Salud Pública del Alto/ Bajo Deba: c/ Jardines de Argatxa, 1 ¿ 20600 Eibar (Gipuzkoa).

      6. ¿ Registro Auxiliar de la Inspección Médica de Donostia ¿ Gros: Ambulatorio de Gros ¿Avda. de Navarra, 8 ¿ 20013 Donostia-San Sebastián.

      7. ¿ Registro Auxiliar de la Inspección Médica de Irún: Ambulatorio de Irún ¿ Avda. Gipuzkoa, s/n ¿ 20302 Irun (Gipuzkoa).

      8. ¿ Registro Auxiliar de la Inspección Médica de Rentería: Centro de Salud de Larzabal ¿ B.º Larzabal, s/n ¿ 20100 Errenteria (Gipuzkoa).

      9. ¿ Registro Auxiliar de la Inspección Médica de Tolosa: Ambulatorio de Tolosa ¿ Jardines Arbol de Gernika, s/n ¿ 20400 Tolosa (Gipuzkoa).

      10. ¿ Registro Auxiliar de la Inspección Médica de Zumarraga: Centro de Salud de Zumárraga ¿ B.º Estación, s/n ¿ 20700 Zumarraga (Gipuzkoa).

      11. ¿ Registro Auxiliar de la Inspección Médica de Eibar: Ambulatorio de Eibar ¿ C/ Toribio Etxebarria, 20 ¿ 20600 Eibar (Gipuzkoa).

      12. ¿ Registro Auxiliar de la Inspección Médica de Arrasate: Ambulatorio de Arrasate ¿ Avda. de Navarra, 6 ¿ 20500 Arrasate (Gipuzkoa).

  1. ¿ Registro General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer: c/ Manuel Iradier, 36 - 01005 Vitoria-Gasteiz.

  2. ¿ Registro General del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP): c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz.

    1. Registro Auxiliar del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) en Bizkaia: c/ Alameda de Recalde, 18-1.º - 48009 Bilbao.

    2. Registro Auxiliar del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) en Gipuzkoa: c/ Prim, 7 - 20006 Donostia-San Sebastián.

    3. Registro Auxiliar del Servicio de Estudios y Publicaciones del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP): Unibertsitateko etorbidea, z/g- 20560 Oñati (Gipuzkoa).

  3. ¿ Registro General del Eustat: c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz.

    1. Registro Auxiliar de la Oficina Territorial del Eustat en Álava: c/ Samaniego, 2 - 01008 Vitoria-Gasteiz.

    2. Registro Auxiliar de la Oficina Territorial del Eustat en Bizkaia: c/ Máximo Agirre, 18 bis. 3.º - 48011 Bilbao.

    3. Registro Auxiliar de la Oficina Territorial del Eustat en Gipuzkoa: c/ Okendo, 16- 3.º - 20004 Donostia-San Sebastián.

  4. ¿ Registro General de Osalan (Servicios Centrales): Camino de la Dinamita, s/n (Monte Basatxu) - 48903 Cruces-Barakaldo (Bizkaia).

    1. Registro Auxiliar del Centro Territorial de Osalan en Álava: c/ Urrundi, 18 (Polígono Betoño) - 01013 Vitoria-Gasteiz.

    2. Registro Auxiliar del Centro Territorial de Osalan en Gipuzkoa: Maldatxo bidea, s/n - 20012 Donostia-San Sebastián.

  5. ¿ Registro General de la Academia de Policía del País Vasco: Carretera Gasteiz-Iruña, km 5 - 01192 Arkaute (Álava)

  6. ¿ Registro General de HABE: c/ Vitoria-Gasteiz, 3 - 20009 Donostia-San Sebastián.

    1. Registro Auxiliar de la Oficina Territorial de HABE en Álava: c/ Samaniego, 2-7.a ¿ 01008 Vitoria-Gasteiz.

    2. Registro Auxiliar de la Oficina Territorial de HABE en Bizkaia: c/ Nicolás Alkorta, 2 - 48003 Bilbao.

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Al ¿¿¿¿¿¿..

Departamento de ¿¿¿¿¿¿¿¿¿

Dado en Vitoria-Gasteiz, a ¿.. de ¿¿¿¿¿. de 2008