Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 6/2020, de 13 de marzo, del Lehendakari, por el que avoca para sí la dirección del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del Covid-19.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Lehendakaritza
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 52
  • Nº orden: 1574
  • Nº disposición: 6
  • Fecha de disposición: 13/03/2020
  • Fecha de publicación: 14/03/2020

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Seguridad y justicia; Organización administrativa; Sanidad y consumo
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Interior; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Con fecha 13 de marzo de 2020 la Consejera de Seguridad ha acordado, a solicitud de la Consejera de Salud, la activación formal del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del Covid-19.

Dicho Plan de Protección Civil de Euskadi, aprobado por Decreto 153/1997, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, y se regulan los mecanismos de integración del sistema vasco de atención de emergencias y modificado por Decreto 1/2015, de 13 de enero, por el que se aprueba la revisión extraordinaria, establece el marco organizativo general de la Comunidad Autónoma Vasca para hacer frente a todo tipo de emergencias que, por su naturaleza o extensión o la necesidad de coordinar más de una administración, requieran una dirección autonómica.

La dirección y coordinación de la emergencia corresponde, conforme al Plan y al Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, a la Consejera de Seguridad, sin perjuicio de la asunción por el Lehendakari de tales facultades a la vista de la especial extensión o intensidad particularmente grave de la misma.

Las circunstancias actuales y su especial extensión, susceptible de afectar a la sociedad en su conjunto y a los más diversos sectores sociales y económicos, hacen necesaria la asunción por el Lehendakari de la dirección y coordinación de las actuaciones de emergencia, pasando a su directa dependencia la estructura organizativa del Plan de Protección Civil de Euskadi.

Por ello, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, el artículo 8 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, he resuelto asumir la dirección y coordinación de las actuaciones de emergencia.

En consecuencia, en virtud de los preceptos citados y demás legislación aplicable,