Sobre la Junta Arbitral del Concierto Económico
La Junta Arbitral del Concierto Económico es un órgano de deliberación y resolución de los conflictos que se susciten entre la Administración Tributaria del Estado y las Diputaciones Forales, o entre éstas y la Administración de cualquier Comunidad Autónoma en materia tributaria.
La Junta Arbitral tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Resolver los conflictos que se planteen entre la Administración del Estado y las Diputaciones Forales o entre éstas y la Administración de cualquier otra Comunidad Autónoma, en relación con la aplicación de los puntos de conexión de los tributos concertados y la determinación de la proporción correspondiente a cada Administración en los supuestos de tributación conjunta por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Conocer de los conflictos que surjan entre las Administraciones interesadas como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente Concierto Económico a casos concretos concernientes a relaciones tributarias individuales.
c) Resolver las discrepancias que puedan producirse respecto a la domiciliación de los contribuyentes.
La Junta Arbitral está integrada por tres miembros cuyo nombramiento debe ser acordado por la Comisión Mixta del Concierto Económico (Capítulo III, Sección 3ª), y formalizado por la persona titular del Ministerio de Hacienda y por la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Su constitución tuvo lugar el 4 de abril de 2008.
A dichos miembros se les exige como condición ser expertos de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional en materia tributaria o hacendística.
Actualmente sus miembros son los siguientes:
La composición actual, acordada por la Comisión Mixta del Concierto Económico de 29 de julio de 2021 y formalizada mediante Orden de 3 de septiembre de 2021 (PDF, 260 KB), del Consejero de Economía y Hacienda y por Orden HFP/942/2021 , de 1 de septiembre, de la Ministra de Hacienda y Función Pública es la que sigue:
- Presidenta: Violeta Ruiz Almendral
- Vocal: Francisco Javier Muguruza Arrese
- Vocal: Sofía Arana Landín
El Secretario de la Junta Arbitral, que no es miembro de ella, debe ser una persona al servicio de la Administración del Estado o de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de las Diputaciones Forales, y será designado, rotativamente y por períodos de tres años, por la persona titular del Ministerio de Hacienda y por la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. Actualmente el titular de la Secretaría es una persona al servicio de la Administración del Estado.
- Secretario: Pablo Urrecha Benguria (nombramiento formalizado mediante Orden de 15 de junio de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (PDF, 159 KB))
- e-mail: secretaria.juntaconcierto@sepg.hacienda.gob.es
Concierto Económico
La regulación de Junta Arbitral se encuentra en la Sección 3ª del Capítulo III del Concierto Económico, artículos 65 (Composición), 66 (Funciones), 67 (Acuerdos de la Junta Arbitral) y 68 (Procedimientos especiales).
El artículo 66.Dos prevé el desarrollo reglamentario del procedimiento de resolución de los conflictos, previsión que se ha atendido mediante la aprobación del Reglamento de la Junta Arbitral.
Reglamento
Las normas de funcionamiento, organización y procedimiento de la Junta Arbitral se contienen en el Reglamento acordado por ambas Administraciones (la del Estado y las de la Comunidad Autónoma del País Vasco) en la Comisión Mixta del Concierto Económico de 30 de julio de 2007.
El Reglamento de la Junta Arbitral, fue aprobado mediante el Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOE núm. 14, 16/01/2008) y posteriormente actualizado por el Real Decreto 335/2014, de 9 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Real Decreto 176/2007, de 28 de diciembre (BOE núm. 130, 29/05/2014) y por el Real Decreto 392/2022, de 24 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre (BOE núm. 124, 25/05/2022).
Reglamento de la Junta Arbitral (PDF, 381 KB)
Fecha de última modificación: