Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas, SIGPAC
SIGPAC - Visor cartográfico de Euskadi
Contacto: aerice@hazi.eus
Qué es el SIGPAC
El SIGPAC es un Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas mediante el cual las personas agricultoras y ganaderas deben realizar las solicitudes de ayudas comunitarias ligadas a la superficie. La puesta en marcha de este sistema de identificación de parcelas agrícolas responde a una exigencia comunitaria para todos los Estados Miembros.
El SIGPAC comienza a emplearse a partir del 1 de febrero de 2005, coincidiendo con el inicio del plazo para solicitar las ayudas comunitarias durante la campaña 2005/2006.
El SIGPAC sustituye al catastro como referencia para solicitar diversas ayudas comunitarias y sólo con esta finalidad. Las modificaciones que se puedan realizar de las parcelas en el SIGPAC no son modificaciones catastrales, ni afectan al derecho de propiedad.
El SIGPAC ha sido confeccionado a partir de: fotos aéreas (ortofoto digital), a escala 1:5.000; delimitación de las parcelas del catastro de rústica; y fotointerpretación de usos del suelo para la creación de recintos.
La información en el SIGPAC
En SIGPAC se ha creado un elemento nuevo que es el "recinto". Sería equivalente en su concepto a la subparcela del catastro de rústica, aunque se ha construido nuevo y se le ha dotado de una identificación numérica.
El recinto es la superficie continua de terreno, dentro de una parcela, con un mismo uso agrícola. Por tanto, en cada parcela puede haber uno o varios recintos en función del cultivo o grupo de cultivos que se realicen en ella.
La identificación de cada recinto SIGPAC consta de cinco elementos, siendo los cuatro primeros coincidentes con el catastro de rústica: Territorio Histórico, Municipio, Polígono, Parcela y Número de recinto SIGPAC.
El SIGPAC también incorpora, para los recintos arables, la información relativa al régimen de explotación (secano-regadío) extraída directamente de la información que figura en el catastro de rústica.
Los usos contemplados a nivel de recinto son los siguientes:
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Asociación frutal - viñedo (código VF)
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Asociación olivar - frutal (código OF)
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Asociación olivar - viñedo (código VO)
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Contorno de olivar (código CO)
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Corrientes y superficies de agua (código AG)
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Edificaciones (código ED)
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Forestal (código FO)
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Frutal (código FY)
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Huerta (código TH)
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Improductivo (código IM)
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Invernaderos y cultivos bajo plástico (código IV)
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Olivar (código OV)
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Pastizal (código PS)
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Pasto arbustivo (código PR)
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Pasto con arbolado (código PA)
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Tierra arable (código TA)
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Viales (código CA)
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Viñedo (código VI)
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Zona censurada (código ZV)
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Zona concentrada no reflejada en la ortofoto (código ZC)
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Zona urbana (código ZU)
Datos de superficies
En las zonas que han sido recatastradas en los últimos años, los datos de superficie hasta el nivel de parcela serán similares en el SIGPAC a los proporcionados hasta ahora por el catastro de rústica.
En las zonas con catastro antiguo, los datos de superficie han sido recalculados por el SIGPAC en función de la información gráfica de las parcelas. En estos casos los datos variarán ligeramente con respecto a los utilizados hasta ahora provenientes del catastro de rústica.
A qué ayudas afecta el SIGPAC
Todas las ayudas comunitarias ligadas a la superficie deben ser declaradas conforme al SIGPAC:
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cultivos herbáceos
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frutos secos
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agroambientales
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cese anticipado de la actividad agraria
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planes de mejora
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primera instalación
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forestación de tierras agrarias
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indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas
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primas ganaderas, etc.
La principal ventaja que va a suponer el SIGPAC como nueva herramienta de declaración de ayudas es que contiene información relativa a los diferentes usos agrícolas en la misma parcela (lo que se ha llamado recinto), de forma que el agricultor tendrá mayores garantías y seguridad respecto a los controles que se realicen cada campaña. De esta forma se verá disminuido el grado de incidencias por controles y las consiguientes penalizaciones en las ayudas.
Cómo realizar propuestas de cambio al SIGPAC
Mediante la Orden de 4 de febrero de 2005 se someten a información pública los datos contenidos en el SIGPAC y se establece el procedimiento para la presentación de alegaciones. Aquellos municipios que en la primera fase no entraron en el SIGPAC podrán presentar las alegaciones en un plazo de dos meses desde el recibo de la notificación correspondiente.
Las personas interesadas que no estén de acuerdo con los datos que figuran en el SIGPAC de sus parcelas, pueden presentar el siguiente modelo de solicitud en la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco.
Dónde y cómo consultar el SIGPAC
En las Oficinas Comarcales Agrarias, a través de su personal técnico, se puede consultar la información del SIGPAC relativa a cada parcela.
También se puede consultar la información del SIGPAC a través de un visor cartográfico disponible en internet, mediante un sistema de búsqueda basado en los datos de municipio, polígono y parcela. Este visor proporciona la información gráfica de la parcela y toda la información asociada a ella, entre la que se encuentra el porcentaje de pertenencia de la misma a un ámbito incluido en la Red Natura 2000 (Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) o Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA)).
Fecha de última modificación: