Subvenciones a entidades locales para la puesta en funcionamiento y/o consolidación de un sistema de archivo propio (2022)
[Archivos públicos]
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
Subvenciones para Proyectos y Programas de Archivo de las entidades locales
Son actividades subvencionables:
- Proyectos integrales para la implantación y consolidación de sistema de archivo propio
- Organización y descripción de fondos
- Creación o mejora/informatización de instrumentos descriptivos y gestión documental
- Valoración y selección de fondos
- Actividades de difusión de los archivos
- Digitalización de documentos (previa descripción en soporte informático y según prescripciones técnicas de Anexo 1 (PDF, 286 KB) )
No son subvencionables:
- Restauración de documentos
- Transcripción de documentos
- Mejora de locales o mobiliario
- Los programas/proyectos que no aseguren condiciones adecuadas de conservación y acceso (actual y futuro)
- Los proyectos/programas que no garanticen la igualdad de género
Dotación presupuestaria
298.000 euroPrestación económica
- La cuantía máxima a subvencionar por cada uno de los proyectos y/o programas subvencionados será del 50% del presupuesto (IVA incluido) susceptible de ser subvencionado.
- No obstante, la subvención por cada proyecto y/o programa presentado no podrá superar en ningún caso la cantidad de 20.000,00 euros.
Forma de pago:
El abono de las subvenciones concedidas se realizará en un único pago previa justificación de la subvención.
- La cuantía máxima a subvencionar por cada uno de los proyectos y/o programas subvencionados será del 50% del presupuesto (IVA incluido) susceptible de ser subvencionado.
- No obstante, la subvención por cada proyecto y/o programa presentado no podrá superar en ningún caso la cantidad de 20.000,00 euros.
El abono de las subvenciones concedidas se realizará en un único pago previa justificación de la subvención.
A quién va dirigido
Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Se entienden como tales, además de los municipios, las de ámbito territorial inferior al municipal y las entidades supramunicipales de carácter local, que estén legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes registros o censos administrativos.
Requisitos
- Ser una entidad local de la Comunidad Autónoma de Euskadi (artículo 2 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi).
- No ser deudor por obligaciones de reintegro de subvenciones, ni estar incurso en procedimientos de reintegro de subvenciones en tramitación.
- No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y según lo recogido en la Disposición Final cuarta de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley de Mujeres y Hombres.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Se verificará por el órgano tramitador. En caso de denegación expresa de consentimiento se deberán aportar las certificaciones.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Patrimonio Cultural
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
No hay modelo para presentar esta documentación
- Ser una entidad local de la Comunidad Autónoma de Euskadi (artículo 2 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi).
- No ser deudor por obligaciones de reintegro de subvenciones, ni estar incurso en procedimientos de reintegro de subvenciones en tramitación.
- No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y según lo recogido en la Disposición Final cuarta de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley de Mujeres y Hombres.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Se verificará por el órgano tramitador. En caso de denegación expresa de consentimiento se deberán aportar las certificaciones.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un certificado electrónico
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Ley 39/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Tres meses.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Las justificaciones solo se podrán presentar por medios electrónicos.
Las entidades beneficiarias podrán presentar hasta el 10 de enero de 2023 la documentación justificativa correspondiente.
-
No hay modelo para presentar esta documentación.
-
Se podrá realizar mediante relación de gastos realizados con su importe desglosado y correspondientes facturas; o Certificación de la Secretaría o de la Intervención correspondiente a los gastos realizados.
-
Podrán ser integrados en los sistemas de información dependientes del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.