Resolución de 28 de diciembre de 2023, del director general de Lanbide-servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria para la selección de operaciones a cofinanciar por el Fondo Social Europeo en el marco del programa Fondo Social Europeo Plus del País Vasco 2021-2027
[FSE 2024]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de esta convocatoria es promover en la Comunidad Autónoma del País Vasco la participación de entidades en el Programa del Fondo Social Europeo Plus del País Vasco 2021-2027 (en adelante, Programa FSE+ del País Vasco 2021-2027) y seleccionar las operaciones a ejecutar por aquéllas que obtendrán la cofinanciación europea en el marco de este Programa.
Dotación presupuestaria
30.000.000 €Prestación económica
Las operaciones a seleccionar y financiar deberán referirse a ámbitos de intervención que estén directamente relacionados con los Objetivos Específicos y Prioridades de Inversión que, de entre los que componen el Programa FSE+ del País Vasco 2021-2027, han sido seleccionados para ser objeto de esta convocatoria. En concreto, se enmarcarán en las siguientes líneas de actuación:
- Itinerarios de inserción para personas desempleadas
- Medidas para la retención y/o el talento
- Apoyo inicial y a la consolidación del autoempleo y la creación de empresas
- Itinerarios de inserción sociolaboral para personas vulnerables
- Itinerarios de inserción para jóvenes más alejados del mercado laboral
Para ser subvencionables, las operaciones habrán de tener un coste mínimo de 2 millones de euros y máximo de 5 millones de euros. Cada entidad podrá presentar un máximo de tres operaciones, seleccionándose un máximo de dos operaciones por entidad.
La cuantía de la ayuda por cada operación seleccionada será del 40% del coste total de las actuaciones que comprenda.
El procedimiento de selección de operaciones a cofinanciar por el FSE+ será el de concurrencia competitiva y se llevará a cabo conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Forma de pago:
Los pagos se realizarán en base a los gastos efectuados por las entidades beneficiarias que se certifiquen según los procedimientos de justificación de costes determinados en el Reglamento (UE) 2021/1060, en la normativa estatal por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ durante el período de programación 2021-2027, y en los manuales de procedimiento y justificación de gastos de la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos (Organismo Intermedio Coordinador).
Se garantizará, en función de la disponibilidad de financiación, que los beneficiarios reciban el importe debido en su totalidad y en un plazo de ochenta días a partir de la fecha en que el beneficiario presente la solicitud de reembolso; el plazo podrá interrumpirse si la información presentada por el beneficiario no permite a la autoridad de gestión determinar si el importe es exigible.
Los pagos a las entidades beneficiarias se realizarán hasta que se haya reembolsado al beneficiario la totalidad de sus solicitudes de pago, con el límite de la ayuda total del Fondo Social Europeo asignada a la operación seleccionada y descontándose cualesquiera correcciones financieras que hubieran de aplicarse como consecuencia de las eventuales irregularidades detectadas.
Las operaciones a seleccionar y financiar deberán referirse a ámbitos de intervención que estén directamente relacionados con los Objetivos Específicos y Prioridades de Inversión que, de entre los que componen el Programa FSE+ del País Vasco 2021-2027, han sido seleccionados para ser objeto de esta convocatoria. En concreto, se enmarcarán en las siguientes líneas de actuación:
- Itinerarios de inserción para personas desempleadas
- Medidas para la retención y/o el talento
- Apoyo inicial y a la consolidación del autoempleo y la creación de empresas
- Itinerarios de inserción sociolaboral para personas vulnerables
- Itinerarios de inserción para jóvenes más alejados del mercado laboral
Para ser subvencionables, las operaciones habrán de tener un coste mínimo de 2 millones de euros y máximo de 5 millones de euros. Cada entidad podrá presentar un máximo de tres operaciones, seleccionándose un máximo de dos operaciones por entidad.
La cuantía de la ayuda por cada operación seleccionada será del 40% del coste total de las actuaciones que comprenda.
El procedimiento de selección de operaciones a cofinanciar por el FSE+ será el de concurrencia competitiva y se llevará a cabo conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Los pagos se realizarán en base a los gastos efectuados por las entidades beneficiarias que se certifiquen según los procedimientos de justificación de costes determinados en el Reglamento (UE) 2021/1060, en la normativa estatal por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ durante el período de programación 2021-2027, y en los manuales de procedimiento y justificación de gastos de la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos (Organismo Intermedio Coordinador).
Se garantizará, en función de la disponibilidad de financiación, que los beneficiarios reciban el importe debido en su totalidad y en un plazo de ochenta días a partir de la fecha en que el beneficiario presente la solicitud de reembolso; el plazo podrá interrumpirse si la información presentada por el beneficiario no permite a la autoridad de gestión determinar si el importe es exigible.
Los pagos a las entidades beneficiarias se realizarán hasta que se haya reembolsado al beneficiario la totalidad de sus solicitudes de pago, con el límite de la ayuda total del Fondo Social Europeo asignada a la operación seleccionada y descontándose cualesquiera correcciones financieras que hubieran de aplicarse como consecuencia de las eventuales irregularidades detectadas.
A quién va dirigido
Diputaciones forales vascas
Ayuntamientos vascos
Agencias de Desarrollo
Entidades dedicadas fundamentalmente a las tareas de intermediación y de promoción y apoyo al desarrollo económico.
Entidades sin ánimo de lucro
Entidades locales
Requisitos
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
Declaración responsable en la solicitud.
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas.
Declaración responsable
-
No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres,
- No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
- No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores
Declaración responsable
-
No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones ni en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Declaración responsable
-
No haber obtenido ni solicitado recursos económicos de ningún otro fondo europeo ni ningún otro instrumento financiero comunitario para la financiación de la operación por las que se solicita la ayuda del FSE+.
Declaración responsable.
-
Cumple con los requisitos y condiciones previstas en la convocatoria para ser beneficiario de la cofinanciación del FSE+, incluidos los criterios obligatorios de selección de operaciones previstos en el anexo II de la misma.
Declaración responsable
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral
Organismo financiador/cofinanciador
- Fondo Social Europeo (FSE)
Información de contacto
Herritarrei Arreta emateko Zerbitzua / Servicio de Atención a la Ciudadanía: 945 160 600 / 630305452
Erakundeei eta Enpresei Arreta emateko Zerbitzua / Servicio de Atención a Entidades y Empresas: 945 160 601
Código
61238801Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acreditación de la capacidad técnica y administrativa:
- Acreditación de la capacidad financiera.
- Declaración reponsable
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
Declaración responsable en la solicitud.
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas.
Declaración responsable
-
No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres,
- No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
- No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores
Declaración responsable
-
No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones ni en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Declaración responsable
-
No haber obtenido ni solicitado recursos económicos de ningún otro fondo europeo ni ningún otro instrumento financiero comunitario para la financiación de la operación por las que se solicita la ayuda del FSE+.
Declaración responsable.
-
Cumple con los requisitos y condiciones previstas en la convocatoria para ser beneficiario de la cofinanciación del FSE+, incluidos los criterios obligatorios de selección de operaciones previstos en el anexo II de la misma.
Declaración responsable
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un certificado electrónico
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar el formulario de solicitud.
- subirlo a través de la Sede Electrónica junto con la documentación necesaria.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
3 meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPV.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Recurso potestativo de reposición ante el Director General de lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación mediante su publicación en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/61238801, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas