Certificado de servicios prestados en los Servicios de Urgencia y Emergencias de centros privados de la CAE
- Organismo:
- Salud
Descripción
La obtención de este certificado de ejercicio profesional en centros privados que emite el Departamento de Salud es el primero de los dos pasos que hay que seguir para el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias. El segundo paso se realizará en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad.
NOTA: Los certificados del ejercicio profesional en centro sanitarios públicos de la CAE los emitirá los Osakidetza
Paso 1.- Certificado de ejercicio profesional (centros sanitarios privados de la CAE)
Este certificado de servicios prestados en los Servicios de Urgencias y de Emergencias de centros sanitarios privados de la CAE se emite a efectos de participación en el procedimiento de acceso extraordinario directo y acceso tras superación de una prueba practica al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias previstos en las letras a) y b) del apartado 1 de la Disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
- Procedimiento de expedición del Certificado de ejercicio profesional:
De conformidad con el apartado 5, letra c), de la disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, el procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante la presentación de la correspondiente solicitud por parte del interesado, que deberá ir acompañada de la Propuesta del gerente o representante legal de la unidad asistencial U.68 en centros sanitarios C.1.1 o unidad asistencial U.100 en centros sanitarios C.2.5.7, autorizada durante todo el período certificado, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Documentación (Propuesta del gerente o representante legal):
Junto con la solicitud, se presentará una propuesta por cada centro sanitario privado de la CAE en la que haya realizado la actividad profesional, en el que se especifiquen periodos de actividad, entre fechas, y dedicación horaria, expresada en horas totales.
Con la finalidad de facilitar a las personas interesadas la obtención de la propuesta del gerente o representante legal de la unidad asistencial, se facilitan los modelos, de uso voluntario.
- Plazos:
La presentación de solicitudes de los certificados se realizará según el siguiente cronograma:
Cronograma de solicitudes de certificado acreditativo del ejercicio profesional
Personas solicitantes agrupadas por su mes de nacimiento | Fecha inicio presentación solicitudes | Fecha fin presentación solicitudes |
---|---|---|
Grupo 1. Enero. | 16 de septiembre | 30 de septiembre |
Grupo 2. Febrero. | 1 de octubre | 15 de octubre |
Grupo 3. Marzo. | 16 de octubre | 30 de octubre |
Grupo 4. Abril. | 31 de octubre | 14 de noviembre |
Grupo 5. Mayo. | 15 de noviembre | 29 de noviembre |
Grupo 6. Junio. | 30 de noviembre | 14 de diciembre |
Grupo 7. Julio. | 15 de diciembre | 29 de diciembre |
Grupo 8. Agosto. | 30 de diciembre | 13 de enero |
Grupo 9. Septiembre. | 14 de enero | 29 de enero |
Grupo 10. Octubre. | 30 de enero | 13 de febrero |
Grupo 11. Noviembre. | 14 de febrero | 28 de febrero |
Grupo 12. Diciembre | 1 de marzo | 15 de marzo |
- Medios electrónicos:
La solicitud de este certificado se realizará únicamente a través de medios electrónicos. Para ello, será necesario disponer de alguno de los medios de identificación electrónica admitidos en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Nota: Recuerde que alguno de los medios de identificación electrónica admitidos por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi no son admitidos por la Administración General del Estado (por ejemplo, BakQ) y viceversa (por ejemplo, Cl@ve). Por ello, debe asegurarse de que dispone de los medios de identificación electrónica válidos para ambas Administraciones (por ejemplo, DNI digital).
Paso 2.- Acceso extraordinario (Ministerio de Sanidad)
Recuerde que el acceso por vía extraordinaria al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias deberá solicitarlo a través del procedimiento administrativo específico que habilite el Ministerio de Sanidad en su propia sede electrónica.
- Plazos:
Tal y como se establece en el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, "la presentación de solicitudes (en el Ministerio de Sanidad) de las personas que acrediten el ejercicio profesional según los apartados 1.a) y 1.b) se realizará de forma escalonada, según el mes de nacimiento de las personas solicitantes, sin tener en cuenta el año. Cada grupo dispondrá de un plazo de 15 días naturales para la presentación de su solicitud, conforme al siguiente cronograma:
Fecha de publicación BOE: 3 de julio de 2024
- Medios electrónicos:
Será necesario disponer de alguno de los medios de identificación electrónica admitidos en el Ministerio de Sanidad.
A quién va dirigido
Personal facultativo médico especialista que ha prestado servicios en los Servicios de Urgencias Hospitaliarias y de Emergencias en centros sanitarios privados de la CAE (*) a efectos de participación en el procedimiento de acceso extraordinario directo al título de Especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias habilitado por el Ministerio de Sanidad.
(*) Centros sanitarios privados de la CAE, unidad asistencial U.68 en centros sanitarios C.1.1 o unidad asistencial U.100 en centros sanitarios C.2.5.7, autorizada durante todo el período certificado, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios):
Código Nacional Normalizado (CNN) | Nombre de Centro | Código Autonómico de Autorización del Centro | Provincia | Municipio |
---|---|---|---|---|
1601000003 | Hospital Vithas Vitoria | 01 C.1.1. 4 | Araba/Álava | Vitoria-Gasteiz |
1601000004 | HOSPITAL QUIRÓNSALUD VITORIA | 01 C.1.1. 5 | Araba/Álava | Vitoria-Gasteiz |
1648000011 | SANATORIO BILBAINO | 48 C.1.1. 42 | Bizkaia | Bilbao |
1648000008 | CLINICA VIRGEN BLANCA | 48 C.1.1. 38 | Bizkaia | Bilbao |
1648000012 | CLINICA INDAUTXU, S.A. | 48 C.1.1. 43 | Bizkaia | Bilbao |
1648000016 | HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS | 48 C.1.1. 53 | Bizkaia | Bilbao |
1648000010 | CLINICA GUIMON, S.A. | 48 C.1.1. 41 | Bizkaia | Bilbao |
1648000017 | HOSPITAL QUIRONSALUD BIZKAIA | 48 C.1.1. 7639 | Bizkaia | Erandio |
1648002635 | CLÍNICA IMQ ZORROTZAURRE | 48 C.1.1. 8375 | Bizkaia | Bilbao |
1620000008 | Clínica Santa María de la Asunción (Inviza, S. A.) | 20 C.1.1. 27 | Gipuzkoa | Tolosa |
1620000002 | POLICLINICA GIPUZKOA | 20 C.1.1. 17 | Gipuzkoa | Donostia |
Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios: https://regcess.mscbs.es/
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud
Organismo que resuelve
- Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud
Información de contacto
Datos de contacto
Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
- Correo electrónico de contacto: Secplan-san@euskadi.eus
- Teléfono: 945-019308
Código(s)
- Servicios de Urgencia y Emergencias de centros privados de la CAE: 1251801
Certificado de servicios prestados en los Servicios de Urgencias y de Emergencias de la CAE
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para realizar la tramitación electrónica de estas solicitudes, es necesario:
- Certificado electrónico de persona jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...) del centro que realiza la solicitud.
- Certificado electrónico de persona física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...) de la persona que consta como titular del centro o que esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, también es necesario:
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la solicitud.
- Adjuntar los documentos y formularios preparados.
- Firmar la solicitud.
- Enviar la solicitud y la documentación aportada.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas