Medios Comunicación 2024 (IAGen) - CAE
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto es establecer las bases y convocar la concesión de subvenciones para minimizar el impacto negativo de la inteligencia artificial generativa en la creación, elaboración y publicación de información diaria.
El importe global de la subvención, 7.000.000 €, se distribuirá de la siguiente manera:
Línea 1: Ayudas a medios de comunicación diarios generalistas del ámbito de la CAE. Dotación: 6.000.000 €
Línea 2: Ayudas a medios de comunicación diarios generalistas con contenidos de ámbito local o comarcal. Dotación: 1.000.000 €. A su vez, esta línea subvencional se divide en dos sublíneas:
Sublínea 2.1: Ayudas a medios de comunicación que cuenten con una audiencia mínima de 4.000, de acuerdo con el Estudio de Audiencia de Medios correspondiente al acumulado de 2023 realizado por CIES. Dotación: 700.000 €
Sublínea 2.2: Ayudas a medios de comunicación que cuenten con una audiencia inferior a 4.000 según el Estudio de Audiencia de Medios correspondiente al acumulado de 2023 realizado por CIES o aquellos medios de comunicación locales o comarcales que puedan aportar el informe resumen de audiencia de Google Analytics correspondiente al año 2023. Dotación: 300.000 €
Dotación presupuestaria
1.lerroa: 6.000.000 €A quién va dirigido
Personas jurídicas privadas
Medios de comunicación
Requisitos:
-
Medios de comunicación privados diarios generalistas
Tipos de medios generalistas:
- Prensa escrita
- Medios nativos digitales
- Emisoras de radios
- Televisión
- Tener sede o una delegación territorial en la CAE.
-
Ofrecer contenidos informativos y de interés general referidos a hechos de actualidad diaria para el conjunto de la población de la CAE o contenidos locales o comarcales de interés general para la población correspondiente a su ámbito.
Al menos el 15% deberán ser contenidos de producción propia en la CAE. A efectos de esta subvención, en el caso de las emisoras de radio y televisión, se considera contenido propio contar con un mínimo del 15% de su programación de lunes a viernes y en horario de 7:00 a 24:00 horas, realizada en desconexión territorial y dirigida específicamente a la población de la CAE.
- Disponer, al menos, de 5 personas trabajadoras en plantilla a 31 de diciembre de 2023 y que mantengan, al menos, dicho nivel de plantilla durante los meses de duración del proyecto o actividad subvencionable.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística
Información de contacto
Código
1250501Solicitud y aportación de documentación
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al siguiente formulario online.
-
Medios de comunicación privados diarios generalistas
Tipos de medios generalistas:
- Prensa escrita
- Medios nativos digitales
- Emisoras de radios
- Televisión
- Tener sede o una delegación territorial en la CAE.
-
Ofrecer contenidos informativos y de interés general referidos a hechos de actualidad diaria para el conjunto de la población de la CAE o contenidos locales o comarcales de interés general para la población correspondiente a su ámbito.
Al menos el 15% deberán ser contenidos de producción propia en la CAE. A efectos de esta subvención, en el caso de las emisoras de radio y televisión, se considera contenido propio contar con un mínimo del 15% de su programación de lunes a viernes y en horario de 7:00 a 24:00 horas, realizada en desconexión territorial y dirigida específicamente a la población de la CAE.
- Disponer, al menos, de 5 personas trabajadoras en plantilla a 31 de diciembre de 2023 y que mantengan, al menos, dicho nivel de plantilla durante los meses de duración del proyecto o actividad subvencionable.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios.
En el caso de alta o modificación, una vez validada por la aplicación, recibirá un correo electrónico o SMS. - El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
- Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado. Para ello puede emplear alguno de los certificados digitales admitidos por el Gobierno Vasco.
- El alta o modificación de datos en el registro de terceros, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco.
Justificación
Las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución íntegra del proyecto subvencionado.
Los documentos justificativos del proyecto ejecutado entre el 1 de enero de 2024 y 15 de diciembre de 2024 se podrán presentar hasta el 16 de diciembre de 2024.
Si la subvención otorgada ≥ 60.000 €, se deberá presentar la siguiente documentación:
- Acreditación de haber mantenido, al menos, 5 personas trabajadoras en plantilla (Presentar el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (antiguo TC1) correspondiente al mes de noviembre de 2024).
- Memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- Memoria económica justificativa
- Relación clasificada de gastos (utilizar plantilla de Excel publicada)
- Presupuesto liquidado (utilizar plantilla de Excel publicada)
- Facturas y documentación acreditativa de pago
- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de gastos
- Los 3 presupuestos que deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.
- En el supuesto de remanentes no aplicados, carta de pago de reintegro (teniendo en cuenta los intereses generados)
- Justificación de haber incluido la marca del Gobierno Vasco siguiendo los criterios del artículo 13.f) de las bases (desde que se da por aceptada la subvención hasta el 15 de diciembre de 2024).
Si la entidad beneficiaria cuenta con más de 50 personas trabajadoras deberá acreditar en este momento, salvo si ya lo hizo en la solicitud:
- Acreditación de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
- Acreditación de que han cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o que han puesto en marcha medidas alternativas para su cumplimiento.
Si la subvención otorgada < 60.000 € , la justificación se realizará a través de la cuenta justificativa simplificada. En ese caso, la documentación a presentar será la siguiente:
- Acreditación de haber mantenido, al menos, 5 personas trabajadoras en plantilla (Presentar el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (antiguo TC1) correspondiente al mes de noviembre de 2024).
- Memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- Relación clasificada de gastos (utilizar plantilla de Excel publicada)
- Presupuesto liquidado (utilizar plantilla de Excel publicada)
- En el supuesto de remanentes no aplicados, carta de pago de reintegro (teniendo en cuenta los intereses generados)
- Justificación de haber incluido la marca del Gobierno Vasco siguiendo los criterios del artículo 13.f) de las bases (desde que se da por aceptada la subvención hasta el 15 de diciembre de 2024).
En este caso el órgano concedente comprobará los justificantes que estime oportunos y podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas