Ayudas para las rotaciones externas de las y los profesionales en periodo de residencia en las especialidades en ciencias de la salud de la CAPV
[rotaciones-externas]
- Organismo:
- Salud
- Estado:
Descripción
Objeto
Se convocan ayudas para la realización de rotaciones externas para el personal residente de la CAE, iniciadas en el 2024.
Las rotaciones externas deberán contar con la autorización de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias del Departamento de Salud, de acuerdo con el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
Las ayudas tienen por objeto facilitar y promover la movilidad del personal residente de cualquiera de los centros acreditados de la CAE a centros españoles o extranjeros acreditados o de reconocido prestigio que favorezcan una mejora en la formación del mismo.
Igualmente, contribuirán a financiar parcialmente los gastos asociados a los traslados temporales y estancias breves a que se refiere el apartado anterior.
Dotación presupuestaria
100.000 eurosPrestación económica
- El importe de la ayuda complementaria estará condicionado por el destino (España, Europa y fuera de Europa) y por la duración de la rotación externa. La cuantía máxima será de 1.260,00 euros, para rotaciones externas fuera de Europa y de cuatro meses de duración.
- La cuantía del importe a la que se podrá acceder se calculará atendiendo al criterio de progresividad en función de la duración de la rotación externa y el lugar de realización de ésta. El aumento porcentual se aplica a la cantidad indicada para el primer mes. En el caso de que la duración sea menor a la reflejada en la tabla, la cuantía se ajustará proporcionalmente a la misma. Estas ayudas estarán sujetas a las retenciones de IRPF que la legislación establezca.
- El importe total de la ayuda concedida tiene el carácter de global, sin asignación para cada uno de los conceptos subvencionables, y constituye el límite máximo a percibir por la persona beneficiaria.
- Se adjudicarán las ayudas por orden decreciente de la puntuación obtenida según los criterios y baremos indicados en el artículo anterior hasta el agotamiento total del crédito máximo establecido para el total de las ayudas.
- Tabla. Criterio de progresividad en función de la duración y de la localización del centro de destino (el aumento porcentual se aplica a la cantidad indicada para el primer mes)
Duración
1mes
2 meses
3 meses
4 meses
Importe
€
Aumento
Importe €
Aumento
Importe €
Aumento
Importe €
España
500
20%
600
40%
700
60%
800
Europa
600
40%
840
60%
960
80%
1.080
Otros
700
40%
980
60%
1.120
80%
1.260
Forma de pago:
El abono se efectuará a través de dos pagos:
- a) El cincuenta por ciento (50%) del importe se abonará una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 11 de la orden de convocatoria. (10 días a partir del día siguiente a la publicación de la resolución).
- b) El importe restante (50%) se abonará tras la presentación de los documentos indicados artículo 13.1 de la orden de convocatoria.
- El importe de la ayuda complementaria estará condicionado por el destino (España, Europa y fuera de Europa) y por la duración de la rotación externa. La cuantía máxima será de 1.260,00 euros, para rotaciones externas fuera de Europa y de cuatro meses de duración.
- La cuantía del importe a la que se podrá acceder se calculará atendiendo al criterio de progresividad en función de la duración de la rotación externa y el lugar de realización de ésta. El aumento porcentual se aplica a la cantidad indicada para el primer mes. En el caso de que la duración sea menor a la reflejada en la tabla, la cuantía se ajustará proporcionalmente a la misma. Estas ayudas estarán sujetas a las retenciones de IRPF que la legislación establezca.
- El importe total de la ayuda concedida tiene el carácter de global, sin asignación para cada uno de los conceptos subvencionables, y constituye el límite máximo a percibir por la persona beneficiaria.
- Se adjudicarán las ayudas por orden decreciente de la puntuación obtenida según los criterios y baremos indicados en el artículo anterior hasta el agotamiento total del crédito máximo establecido para el total de las ayudas.
- Tabla. Criterio de progresividad en función de la duración y de la localización del centro de destino (el aumento porcentual se aplica a la cantidad indicada para el primer mes)
Duración | |||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
1mes | 2 meses | 3 meses | 4 meses | ||||
Importe € | Aumento | Importe € | Aumento | Importe € | Aumento | Importe € | |
España | 500 | 20% | 600 | 40% | 700 | 60% | 800 |
Europa | 600 | 40% | 840 | 60% | 960 | 80% | 1.080 |
Otros | 700 | 40% | 980 | 60% | 1.120 | 80% | 1.260 |
El abono se efectuará a través de dos pagos:
- a) El cincuenta por ciento (50%) del importe se abonará una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 11 de la orden de convocatoria. (10 días a partir del día siguiente a la publicación de la resolución).
- b) El importe restante (50%) se abonará tras la presentación de los documentos indicados artículo 13.1 de la orden de convocatoria.
A quién va dirigido
Profesionales en período de residencia en las especialidades en ciencias de la salud de la CAPV
Requisitos
-
Los requisitos que deben cumplirse para beneficiarse de estas ayudas en el momento de presentación de la solicitud son los siguientes:
- 1.– Estar formándose como especialista en ciencias de la salud, a través del sistema de residencia en centros acreditados, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.3.f) y en la disposición adicional primera de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
- 2.– Haber obtenido en la última evaluación anual la calificación de positiva.
- 3.– Iniciar la rotación externa en el año 2024.
- 4.– No haber solicitado la ayuda para otra rotación externa en el año de residencia en curso.
- 5.– Haber cumplimentado durante el periodo de residencia todas las encuestas de satisfacción propuestas por el Departamento de Salud.
- 6.– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvenciones (BOPV Nº 247 de 29/12/2023).
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Salud > Consejero/a de Salud
Organismo que resuelve
- Salud > Viceconsejería de Salud
Información de contacto
Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
- Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional
- Tfno: 945 019 240 (Gixane Dañobeitia Olaeta)
- E-mail: g-danobeitia@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1248401Solicitud y aportación de documentación
Antes de comenzar a rellenar el formulario de solicitud es importante que lea atentamente la orden que convoca y regula la concesión de estas ayudas
Para solicitar la subvención hay que presentar el formulario de solicitud junto con la documentación que se describe en las instrucciones y en el apartado DOCUMENTACIÓN. La tramitación telemática se realiza a través de “Mi carpeta”.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:
-
1.– Copia de la Resolución del Director de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias por la que se ha autorizado la rotación externa para la que se solicita la ayuda.
Si no dispone aún de la citada resolución debe aportar:
- a.- Propuesta de la tutora o tutor principal de la o del residente, especificando los objetivos e indicando la duración de la rotación. La propuesta se elevará a la Comisión de Docencia del centro de origen y constará de una memoria con los siguientes apartados:
- Competencias que se pretenden alcanzar
- Justificación de la elección del centro
- Plan de trabajo previsto
- Fechas de inicio y fin de la rotación
- b.- Informe favorable de la comisión de docencia del centro de origen, firmado por la o el jefe de estudios.
- c.- Documento en el que se especifique el compromiso de la gerencia del centro de origen de seguir abonando la totalidad de las retribuciones, incluidas las derivadas de la atención continuada en la rotación externa.
- d.- Informe favorable de la comisión de docencia del centro de destino, firmada por su jefa o jefe de estudios. En aquellos casos en que la rotación solicitada se realizase en un centro no acreditado para la docencia, la carta de aceptación estará firmada por la Dirección del Centro.
No serán válidos e-mail, faxes ni otro documento en el que no se haga constar una firma original, logotipo y sello de las instituciones.
2.– Justificantes de los gastos de la rotación externa realizada. En el caso de que aún no se hubiera llevado a cabo la rotación se presentará presupuesto desglosado de las reservas por gastos de desplazamiento y alojamiento, así como los importes a abonar solicitados por el centro de destino.
3.– Informe de evaluación de la rotación si ya dispone de ella.
- El Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional podrá solicitar la documentación complementaria que considere necesaria para el estudio de la solicitud presentada.
-
Los requisitos que deben cumplirse para beneficiarse de estas ayudas en el momento de presentación de la solicitud son los siguientes:
Los requisitos que deben cumplirse para beneficiarse de estas ayudas en el momento de presentación de la solicitud son los siguientes:
- 1.– Estar formándose como especialista en ciencias de la salud, a través del sistema de residencia en centros acreditados, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.3.f) y en la disposición adicional primera de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
- 2.– Haber obtenido en la última evaluación anual la calificación de positiva.
- 3.– Iniciar la rotación externa en el año 2024.
- 4.– No haber solicitado la ayuda para otra rotación externa en el año de residencia en curso.
- 5.– Haber cumplimentado durante el periodo de residencia todas las encuestas de satisfacción propuestas por el Departamento de Salud.
- 6.– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvenciones (BOPV Nº 247 de 29/12/2023).
-
Los requisitos que deben cumplirse para beneficiarse de estas ayudas en el momento de presentación de la solicitud son los siguientes:
- 1.– Estar formándose como especialista en ciencias de la salud, a través del sistema de residencia en centros acreditados, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.3.f) y en la disposición adicional primera de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
- 2.– Haber obtenido en la última evaluación anual la calificación de positiva.
- 3.– Iniciar la rotación externa en el año 2024.
- 4.– No haber solicitado la ayuda para otra rotación externa en el año de residencia en curso.
- 5.– Haber cumplimentado durante el periodo de residencia todas las encuestas de satisfacción propuestas por el Departamento de Salud.
- 6.– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvenciones (BOPV Nº 247 de 29/12/2023).
- La persona interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante ( Artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Tres meses de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación
1.- La realización de la actividad y la aplicación de los fondos a financiarla se justificará mediante la presentación ante la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias de los siguientes documentos:
- a.- Relación de gastos acompañada de las correspondientes facturas y justificantes de pago de cada una de ellas. Atendiendo a lo previsto en el art. 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, los gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, pudiéndose también acreditar los gastos por medio de facturas electrónicas.
- Además, cuando las rotaciones hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.
- b.- Informe de evaluación de la rotación realizada.
2.- La documentación justificativa se presentará en el plazo de un mes desde la finalización de la rotación (artículo 32.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones).
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas