Concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas a la financiación de los gastos de infraestructura de las plazas de nueva creación del primer ciclo de educación infantil en centros públicos.En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
[HAURMUNI-NEXTG03]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU
La concesión la de ayudas a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que sean titulares de Escuelas Infantiles y a los ayuntamientos conveniados con el Consorcio Haurreskolak, destinadas a la financiación de los gastos de infraestructuras de las nuevas plazas del primer ciclo de Educación Infantil de titularidad pública, creadas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025.
Dotación presupuestaria
10.000.000 (euro)Prestación económica
La dotación económica total destinada a este programa asciende a 10.000.000 euros según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, distribuidos como se indica en el cuadro adjunto:
Año 2024
40%
4.000.000,00
Año 2025
60%
6.000.000,00
Subvención TOTAL
10.000.000,00
Forma de pago:
El abono de la subvención se realizará en dos plazos:
a) El primero ascenderá al 40% del total concedido y se hará efectivo tras la aceptación de la Resolución de la Viceconsejera de Educación a que hace referencia el Artículo 17 de la presente Orden.
b) El segundo pago, por el 60% restante, se efectuará una vez la actividad subvencionada haya sido debidamente justificada y se haya comprobado que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención. Una vez recibida la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar el documento contable de ingreso.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido.
La cuantía máxima de la subvención es de 18.000 euros por cada nueva plaza creada, y cuando se cuente con presupuesto suficiente para ello, en base al número de beneficiarios/as y plazas creadas, y siempre que haya crédito al efecto suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas.
Se considera plazas de nueva creación las plazas públicas escolares para niños menores de tres años que no existieran con anterioridad a enero de 2021, teniendo en cuenta que estas plazas no sustituyen en ningún caso plazas existentes en edificios públicos o de titularidad municipal. Estas ayudas se destinan a los gastos de plazas autorizadas y puestas en funcionamiento como plazas educativas a partir de enero de 2021, teniendo en cuenta que las obras deben finalizar con posterioridad a enero de 2021.
La dotación económica total destinada a este programa asciende a 10.000.000 euros según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, distribuidos como se indica en el cuadro adjunto:
Año 2024 | 40% | 4.000.000,00 |
Año 2025 | 60% | 6.000.000,00 |
Subvención TOTAL | 10.000.000,00 |
El abono de la subvención se realizará en dos plazos:
a) El primero ascenderá al 40% del total concedido y se hará efectivo tras la aceptación de la Resolución de la Viceconsejera de Educación a que hace referencia el Artículo 17 de la presente Orden.
b) El segundo pago, por el 60% restante, se efectuará una vez la actividad subvencionada haya sido debidamente justificada y se haya comprobado que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención. Una vez recibida la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar el documento contable de ingreso.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido.
La cuantía máxima de la subvención es de 18.000 euros por cada nueva plaza creada, y cuando se cuente con presupuesto suficiente para ello, en base al número de beneficiarios/as y plazas creadas, y siempre que haya crédito al efecto suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas.
Se considera plazas de nueva creación las plazas públicas escolares para niños menores de tres años que no existieran con anterioridad a enero de 2021, teniendo en cuenta que estas plazas no sustituyen en ningún caso plazas existentes en edificios públicos o de titularidad municipal. Estas ayudas se destinan a los gastos de plazas autorizadas y puestas en funcionamiento como plazas educativas a partir de enero de 2021, teniendo en cuenta que las obras deben finalizar con posterioridad a enero de 2021.
A quién va dirigido
Entidades locales
Requisitos:
- Ser Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco que sea titular de escuelas infantiles de primer ciclo de Educación Infantil.
- Ser Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco que esté adherido al Consorcio Haurreskolak que haya financiado gastos de infraestructuras para la creación de nuevas plazas del primer ciclo de Educación Infantil de titularidad pública entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025.
-
Garantizar el pleno cumplimiento del "Principio DNSH - Do Not Significant Harm" (principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente), en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento de dicho principio y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.
-
Garantizar la ausencia de conflictos de interés, fraude y corrupción, así como aceptar de manera incondicionada y sin reservas el Plan de Medidas Antifraude aprobado por la Administración concedente de la subvención,.
Las disposiciones del Plan de Medidas Antifraude aprobado por la Administración concedente de la subvención se obligarán de manera íntegra con pleno respeto a la normativa autonómica, estatal y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como de acuerdo a los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea realicen sus instituciones.
- No obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
- Someterse a los controles establecidos por la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea.
-
Garantizar que la entidad es conocedora de que la financiación de esta ayuda proviene del MRR de la Unión Europea.
De tal manera, asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 febrero de 2021, por el que se establece el MRR, así como de las demás normas comunitarias o nacionales aplicables a esta financiación. Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración responsable.
-
Autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1 del Reglamento Financiero.
Asimismo, obligar a todos los perceptores finales de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el plan de recuperación y resiliencia, o a todas las demás personas o entidades que intervengan en su aplicación, y autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero, y a imponer obligaciones similares a todos los perceptores finales de fondos.
-
Custodiar y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos.
Con el fin de que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un periodo de cinco años o, en caso de que el importe de la financiación sea igual o inferior a 60.000 EUR, durante un periodo de tres años, de conformidad con lo establecido por el art. 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, así como el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
-
Cumplir con las obligaciones de comunicación
En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá una declaración de la financiación recibida con la siguiente referencia: “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”. El emblema de la Unión Europea deberá permanecer distinto y separado y no podrá modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Estas medidas de información y comunicación de las actuaciones desarrolladas se incluirán en carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
Se adjunta como Anexo VIII instrucciones relativas las obligaciones de comunicación.
- Incluir sus datos de identificación en una base datos única
-
Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas
En caso de actuaciones a desarrollar por terceros, establecer mecanismos que aseguren la contribución al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
- Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
-
Comprometerse a cumplir las exigencias previstas
Previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto.
Requisitos
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- No haber sido beneficiarios/as de ayudas por los mismos conceptos y los mismos centros y plazas.
- No estar incursa e ninguna de las prohibiciones para la adquisición de la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora del artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
- Tener un plan de igualdad vigente según la normativa del estado.
- En caso de ser empresas de más de 50 personas trabajadoras, deberán acreditar haber establecido medidas para prevenir y combatir e acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Educación
Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de las solicitudes para acogerse a esta convocatoria será de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
En la que se declare lo siguiente:
- Que no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni está incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
- Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas y que no se encuentra en las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Que cuentan con un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, y que aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras acreditaran haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres. (Anexo III)
-
Autorización expresa para el acceso de la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes para el ejercicio de sus competencias relativas a lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018).
Relación de ayudas solicitadas y/o percibidas para el mismo fin en el curso 2021-2022, 2022-2023, 2023–2024, 2024-2025.
Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») , y en su caso, del etiquetado climático (0 %) y digital (0 %), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, conforme al formulario que recogido en el Anexo I de esta subvención, debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) en los términos del Anexo I de esta subvención.
Declaración Responsable de adhesión y conocimiento a la política antifraude, en los términos del Anexo I de esta subvención.
Declaración Responsable por la cual se manifiesta que no incurre en doble financiación, en los términos del Anexo I de esta subvención.
Declaración de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas a efectos de auditoría y control del uso de los fondos, conforme a la normativa vigente, en los términos del Anexo I de esta subvención.
Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR-NextGenerationEU y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, en los términos del Anexo I de esta subvención.
Presupuesto completo y detallado del proyecto, desglosado por conceptos, en el cual figuren todos los gastos y los ingresos previstos firmado por el/la representante legal de la entidad (documentación solicitud).
Identificación de la titularidad real, tanto del beneficiario como, en su caso, de los subcontratistas.
Si de acuerdo a la comprobación a la que se refiere el artículo 4 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, resulta que no existen datos de la titularidad real de algún solicitante, estos serán requeridos para aportar, en el plazo de 5 días hábiles, los datos que le solicite la administración. La falta de entrega de dicha información en el plazo establecido será motivo de exclusión del procedimiento.
Declaración Responsable de titularidad Real de conformidad con el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, en los términos del Anexo I de la presente subvención.
Aquella entidad beneficiaria que desarrolle actividades económicas acreditará la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
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Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- No haber sido beneficiarios/as de ayudas por los mismos conceptos y los mismos centros y plazas.
- No estar incursa e ninguna de las prohibiciones para la adquisición de la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora del artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
- Tener un plan de igualdad vigente según la normativa del estado.
- En caso de ser empresas de más de 50 personas trabajadoras, deberán acreditar haber establecido medidas para prevenir y combatir e acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Ser Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco que sea titular de escuelas infantiles de primer ciclo de Educación Infantil.
- Ser Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco que esté adherido al Consorcio Haurreskolak que haya financiado gastos de infraestructuras para la creación de nuevas plazas del primer ciclo de Educación Infantil de titularidad pública entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025.
-
Garantizar el pleno cumplimiento del "Principio DNSH - Do Not Significant Harm" (principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente), en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento de dicho principio y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.
-
Garantizar la ausencia de conflictos de interés, fraude y corrupción, así como aceptar de manera incondicionada y sin reservas el Plan de Medidas Antifraude aprobado por la Administración concedente de la subvención,.
Las disposiciones del Plan de Medidas Antifraude aprobado por la Administración concedente de la subvención se obligarán de manera íntegra con pleno respeto a la normativa autonómica, estatal y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como de acuerdo a los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea realicen sus instituciones.
- No obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
- Someterse a los controles establecidos por la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea.
-
Garantizar que la entidad es conocedora de que la financiación de esta ayuda proviene del MRR de la Unión Europea.
De tal manera, asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 febrero de 2021, por el que se establece el MRR, así como de las demás normas comunitarias o nacionales aplicables a esta financiación. Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración responsable.
-
Autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1 del Reglamento Financiero.
Asimismo, obligar a todos los perceptores finales de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el plan de recuperación y resiliencia, o a todas las demás personas o entidades que intervengan en su aplicación, y autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero, y a imponer obligaciones similares a todos los perceptores finales de fondos.
-
Custodiar y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos.
Con el fin de que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un periodo de cinco años o, en caso de que el importe de la financiación sea igual o inferior a 60.000 EUR, durante un periodo de tres años, de conformidad con lo establecido por el art. 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, así como el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
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Cumplir con las obligaciones de comunicación
En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá una declaración de la financiación recibida con la siguiente referencia: “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”. El emblema de la Unión Europea deberá permanecer distinto y separado y no podrá modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Estas medidas de información y comunicación de las actuaciones desarrolladas se incluirán en carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
Se adjunta como Anexo VIII instrucciones relativas las obligaciones de comunicación.
- Incluir sus datos de identificación en una base datos única
-
Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas
En caso de actuaciones a desarrollar por terceros, establecer mecanismos que aseguren la contribución al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
- Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
-
Comprometerse a cumplir las exigencias previstas
Previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución definitiva de concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada por la Viceconsejera de Educación en un plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Acreditar la existencia, o no, de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles.
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Compatibilidad con otras ayudas
– Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención de este programa.
El importe de las subvenciones reguladas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada (100%), de acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden HFP/1030/2021 y otra normativa que se desarrolle referida a los fondos correspondientes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En caso de que se produjera una financiación simultánea del gasto subvencionado, se procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente (37.3 LGS).
– En todo caso, el Ayuntamiento beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar a la Administración concedente la obtención de cualquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, tal como queda reflejado en el Artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.