Ayudas Emantzipa de emancipación juvenil

[Ayudas Emantzipa de emancipación juvenil]

Descripción


Objeto

El Programa Emantzipa se establece como un programa subvencional consistente en el pago de una cuantía mensual destinada a favorecer el inicio o consolidación de procesos de emancipación de personas jóvenes.

Dotación presupuestaria

139.000.000

Prestación económica

La cuantía máxima de la ayuda será de 300 euros mensuales por persona beneficiaria y durante 24 mensualidades como máximo, siempre que se mantenga el cumplimiento de todos los requisitos que dieron acceso a la misma.

En el supuesto de que una misma vivienda fuera compartida por más de tres personas, la prestación se otorgará como máximo a tres de ellas. Si hubiera más de tres solicitudes, se resolverán atendiendo al orden de presentación.

 

Forma de pago:

1.– Las ayudas reconocidas se harán efectivas, tras la notificación de la resolución de concesión, de forma sucesiva, mes a mes, por todo el periodo de otorgamiento, salvo incumplimiento por parte del beneficiario, en cuyo caso el pago decaerá. Para poder efectuar el pago de la ayuda resulta necesario que la persona beneficiaria conste dada de alta de forma correcta en el registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda. En caso de que no lo esté o quiera modificar los datos bancarios existentes en él, deberá cumplimentar el correspondiente formulario según el modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros.

2.– El abono se ordenará a partir de la fecha de concesión de la ayuda, y se devengará desde el día uno del mes siguiente a la fecha de presentación o, en su caso, subsanación, de la solicitud junto con toda la documentación requerida.

A quién va dirigido


Personas jóvenes entre 25 y 29 años

Requisitos

  • Tener entre 25 y 29 años, incluidas las edades de 25 y 29 años, en el momento de solicitar la ayuda.
  • Estar empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi con una antigüedad de, al menos, un año previo a la solicitud.

  • Disponer de ingresos anuales superiores a 3.000 euros e inferiores a 28.000 euros.

  • No tener bienes, derechos o activos financieros por importe superior a 75.000 euros, salvo que estuvieran afectos a una actividad empresarial o profesional, excluida la vivienda habitual.
  • Ser titular de un contrato de:

  • No ser titular o cotitular de una vivienda distinta a la del domicilio habitual, salvo que se acredite la no disponibilidad plena de la misma por causas de separación o divorcio, o la imposibilidad de habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.
  • Los requisitos para la concesión de las ayudas económicas deberán concurrir en la persona solicitante en el momento en que se presenta la solicitud y mantenerse durante todo el ejercicio subvencionable, debiendo ser acreditados en los plazos y modo establecidos al efecto.

Organismos


Organismo que convoca

  • Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico > Dirección de Juventud y Emancipación

Organismo que resuelve

  • Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico > Dirección de Juventud y Emancipación

Información de contacto


Tel.: 012

E-mail: emantzipa@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1236201

Solicitud y aportación de documentación


Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de la ayuda están sujetas a las obligaciones determinadas en el artículo 12 del Decreto 191/2023, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil, así como las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y, en concreto, quedan obligadas a:

  1. Mantener, durante el tiempo que perciban esta ayuda, su domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  2. Comunicar a la Dirección gestora de la ayuda el cambio de domicilio o cualquier otra circunstancia que, caso de producirse, altere el objeto o naturaleza de la situación subvencionada o las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma de manera inmediata.
  3. Facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección gestora de la ayuda, la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización de las ayudas.
  4. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la ayuda concedida pueda efectuar la Dirección competente en materia de política de juventud y a las que corresponden a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
  5. Las personas beneficiarias deberán presentar en el plazo de un año desde la fecha del devengo de la ayuda, la siguiente documentación acreditativa de los requisitos establecidos en los apartados 5 a) y b) del artículo 4 del Decreto:
    1. En el supuesto de arrendamiento: el justificante del último abono de la renta mediante transferencia bancaria en el que deberán constar, al menos, los datos de la persona ordenante,beneficiaria, mes y año de la renta abonada, números de cuenta, importe y validación de la entidad financiera que garantice de manera fehaciente que la operación se ha realizado.
    2. En el supuesto de compraventa: justificante del último abono de la hipoteca o préstamo personal mediante transferencia bancaria y certificado emitido por el Servicio de Índices del Registrode la Propiedad acreditativo de que la persona solicitante es titular de una vivienda.
  6. Reintegrar las cantidades indebidamente cobradas en caso de que así se resuelva, así como los intereses procedentes.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución de concesión, o en su caso la denegación de la subvención, se notificará a todas las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.


Las personas beneficiarias deberán constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, para que la Administración pueda realizar el pago de la subvención.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites