Ayudas Estructuras Asociativas 2024: Organizaciones intersectoriales de Trabajadores Autónomos.

[ES4_2024]

Descripción


Objeto

Base 1.- Objeto.

1.  El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, otorgará para la consolidación, durante el ejercicio 2024, de las estructuras asociativas de empresas y entidades de Economía Social de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se efectúa su convocatoria para el año 2024.

d) Organizaciones intersectoriales de trabajadores autónomos que tengan al menos dos años de antigüedad.

Dotación presupuestaria

50.000

Prestación económica

Base 8.- Cuantía de la subvención, criterios para su determinación y límite aplicable.

1.- Para las entidades asociativas de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado recogidas en la Base 1.a) el Departamento de Trabajo y Empleo subvencionará por la representatividad sobre la base de 50.000 euros en función del número de personas socias trabajadoras y el número de empresas a los que represente cada entidad beneficiaria de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Número de personas socias trabajadoras a los que represente cada entidad beneficiaria solicitante según la siguiente escala:

1º.- Desde la primera persona socia trabajadora y hasta la persona socia trabajadora 5.000, se concederán siete (7) euros por cada persona socia trabajadora.

2º.- Para las siguientes personas socias trabajadoras a partir de 5.001 y hasta 10.000, se concederán seis (6) euros por cada persona socia trabajadora.

3º.- Para las siguientes personas socias trabajadoras a partir de 10.001 en adelante, se concederán cinco (5) euros por cada persona socia trabajadora.

b) Número de empresas que represente cada entidad beneficiaria solicitante, concediéndose noventa (90) euros por cada empresa representada.

2.- A los efectos previstos en el párrafo anterior, las entidades beneficiarias solicitantes deberán acreditar tanto el número de socios trabajadores que representan como de empresas asociadas.

3.- La cantidad máxima que puede recibir una entidad beneficiaria solicitante, en virtud de los apartados anteriores, no podrá superar el triple de la que le corresponda a la entidad menos representativa en los términos de la presente base. En ningún caso podrá superar el importe del 50% de los gastos previstos en la planificación que resulte aprobada por la Dirección de Economía Social, excluidos los gastos de estructura por los que se perciba cualquier otra ayuda pública.

4.- Para las entidades asociativas recogidas en la Base 1.b), 1.c) y 1.d): El Departamento de Trabajo y Empleo financiará, mediante subvenciones a fondo perdido, el 50% de los gastos previstos en la planificación que resulte aprobada por la Dirección de Economía Social, excluidos los gastos de estructura por los que se perciba cualquier otra ayuda pública y sin que, en ningún caso, la cuantía total de la ayuda pueda exceder del límite de cincuenta mil (50.000) euros por entidad solicitante.

Forma de pago:

Base 12.- Forma de pago y justificación de la subvención.

1.- El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose del modo siguiente:

a) Un primer pago del 80% del total de la subvención, transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión, sin haber mediado renuncia expresa.

b) Un segundo pago del 20% restante, finalizada la acción o acciones subvencionadas.

2.- Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención la Entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa simplificada de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:

a) Memoria justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, indicando importe, acreedor y fecha del pago.

c) Documentación justificativa de los gastos recogidos en la letra b, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

d) Detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.

3.- El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, antes del 31 de julio de 2025.

4.- En el caso de que a la entidad solicitante se le reconozca el derecho a la ayuda, habrá de darse de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda (en el caso de que no lo estuviera ya, o bien quisiera modificar los datos existentes), para poder materializar el abono de la ayuda concedida, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.net/altaterceros

A quién va dirigido


Asociaciones

Requisitos:

  • Estar inscrito en el Epígrafe de actividades económicas

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar legalmente constituida

  • Estar declarada de utilidad pública

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Requisitos

  • Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Organismos


Organismo que convoca

  • Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social

Organismo que resuelve

  • Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1233008

Solicitud y aportación de documentación


Debe realizar la solicitud por el canal electrónico.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites