Ayudas Estructuras Asociativas 2023: Trabajo Asociado y Sociedades Laborales

[ES2_2023]

Descripción


Objeto

La presente línea de ayudas tiene por objeto la consolidación de las estructuras asociativas de empresas y entidades de economía social de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco que, contando con personalidad jurídica propia, asocien, para la representación y defensa de sus intereses comunes, a:

a) Sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado.

Dotación presupuestaria

385.800 euros

Prestación económica

El Departamento de Trabajo y Justicia subvencionará por la representatividad sobre la base de 50.000 euros en función del número de personas socias trabajadoras y el número de empresas a los que represente cada entidad beneficiaria de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Número las personas socias trabajadoras a los que represente cada entidad beneficiaria solicitante según la siguiente escala:
1) Desde la primera persona socia trabajadora y hasta la persona socia trabajadora 5.000, se concederán siete (7) euros por cada persona socia trabajadora.
2) Para las siguientes personas socias trabajadoras a partir de 5.001 y hasta 10.000, se concederán seis (6) euros por cada persona socia trabajadora.
3) Para las siguientes personas socias trabajadoras a partir de 10.001 en adelante, se concederán cinco (5) euros por cada persona socia trabajadora.
b) Número de empresas que represente cada entidad beneficiaria solicitante, concediéndose ochenta (90) euros por cada empresa representada.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, las entidades beneficiarias solicitantes deberán acreditar tanto el número de socios trabajadores que representan como de empresas asociadas.
La cantidad máxima que puede recibir una entidad beneficiaria solicitante no podrá superar el triple de la que le corresponda a la entidad menos representativa en los términos del presente artículo. En ningún caso podrá superar el importe del 50% de los gastos previstos en la planificación que resulte aprobada por la Dirección de Economía Social, excluidos los gastos de estructura por los que se perciba cualquier otra ayuda pública.

Forma de pago:

La subvención concedida se hará efectiva fraccionadamente mediante dos libramientos.El primero de ellos, con carácter anticipado, por importe equivalente al 75% de la subvención concedida, se efectuará una vez transcurridos quince días desde el siguiente a la notificación sinhaber mediado renuncia. El segundo, en 2023, una vez finalizada la actuación subvencionada, previa presentación de la justificación exigida en la presente Orden, por el importe que resulte dela liquidación de la ayuda.

El plazo de presentación de la memoria final referida será, como máximo, de tres mesesdesde su aprobación y, en todo caso, con anterioridad al 31 de julio de 2023.

A quién va dirigido


Asociaciones

Requisitos:

  • Estar inscrito en el Epígrafe de actividades económicas

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar legalmente constituida

  • Estar declarada de utilidad pública

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Requisitos

  • Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Organismos


Organismo que convoca

  • Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social

Organismo que resuelve

  • Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1233001

Solicitud y aportación de documentación


Debe realizar la solicitud por el canal electrónico.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites